Sentencia Penal Nº 201/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 201/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 61/2012 de 20 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 201/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100299

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo: 61 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLARROBLEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 4 /2012

SENTENCIA Nº 201-13

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a veinte de junio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 61/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de estafa contra: 1) Feliciano , DNI nº NUM000 , nacido en Socuellamos (Ciudad Real) el NUM001 /1961, hijo de Antonio y de Rafaela, c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Ibiza, en libertad sin que haya sido privado de la misma estando representado por el Procurador Don Antonio Navarro Lozano y defendido por el Letrado Don Santiago Lorente Castillo siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. Don Gil Navarro Rodenas y como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 2 de Enero de 2012 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado nº 4/2012 las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el nº 208 /2010 para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las diligencias al Ministerio Fiscal, a fin de que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones. Por auto de fecha 14 de Mayo de 2012 se acordó la apertura del juicio oral contra el acusado Feliciano habiéndose celebrado el juicio los días 22 de Mayo y 10 de Junio de 2013.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con los artículos 249 y 250,1 , 4 º y 5º del CP siendo autor Feliciano concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP solicitando la pena de 6 años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago y pago de las costas del procedimiento e indemnización a Amparo y Pedro Antonio en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine equivalente al perjuicio ocasionado que comprenderá la totalidad de los costes que le generaron los procedimientos hipotecarios incluyendo capital, intereses y costas y en caso de que finalmente hubieran sido desposeídos de sus inmuebles se incrementará tal cantidad con el valor de mercado de los bienes en julio de 2007. En todo caso procede acordar la nulidad de la escritura de hipoteca y asientos registrares aparejados.

TERCERO.-La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, en el acto del juicio solicitó la absolución de su defendido.


A) En el verano de 2007 el acusado Feliciano , mayor de edad y conocedor que el matrimonio formado por Amparo y Pedro Antonio pasaban por dificultades económicas con intención de obtener un rápido beneficio económico les hizo creer que les prestaba la cantidad de 64.000 euros consiguiendo de esa forma que el referido matrimonio gravaran dos inmuebles de su propiedad con una hipoteca como garantía.

El acusado en el momento de otorgamiento de la escritura de constitución de la hipoteca les dijo que aunque pusiera en el documento que habían recibido el dinero en metálico ellos debían indicar que así había sido, pues él se encargaría de saldar las deudas con sus acreedores directamente, cosa que no hizo, sino que cedió el crédito y la hipoteca a un acreedor propio.

Amparo y Pedro Antonio fueron demandados en ejecución en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 117/ 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo sin haber recibido el dinero por parte del acusado y sin que éste hubiera pagado sus deudas.

El acusado Feliciano cedió el referido crédito hipotecario a Fausto en virtud de escritura notarial otorgada en la ciudad de Ibiza en fecha 24 de Enero de 2008 y este posteriormente a su esposa Noelia en virtud de escritura otorgada ante el notario de Villarrobledo de fecha 29 de febrero de 2008 habiendo instado esta el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 117/ 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo.

B) El acusado había sido condenado en sentencia firme de 13 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid por delito de estafa a la pena de un año y 11 meses de prisión, así como por delitos de estafa y falsedad cancelados en el momento de los hechos y condenado en sentencia de 2008 por delito de estafa.


Fundamentos

PRIMERO.-

Los hechos probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con los artículos 249 y 250,1 , 4 º y 5º del CP .

El artículo 248 establece que '1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.'

De otra parte el artículo 250 establece que '1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

En cuanto al delito de estafa la jurisprudencia del T.S tiene establecido de forma reiterada que el engaño en el delito de estafa tiene que ser un engaño precedente, bastante y causante.

En cuanto al requisito del engaño precedente, comporta la exigencia de un engaño como factor antecedente y causal del desplazamiento patrimonial por parte del sujeto pasivo de la acción en perjuicio del mismo o de un tercero, desplazamiento que no se habría producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación ( SSTS 580/2000, de 19-5 (RJ 2000 , 3533 ) ; 1012/2000, de 5-6 ; 628/2005, de 13-5 (RJ 2005 , 5861 ) ; 977/2009, de 22-10 ; y 465/2012, de 1-6 (RJ 2012, 6721) ).

La estafa exige, como es sabido que el autor, en su interactiva relación con el sujeto pasivo lleve a cabo una simulación de circunstancias que no existen, o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos ( STS 628/2005 de 13 de mayo ( RJ 2005, 5861 ) ), generando así un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado, y que el engaño sea idóneo para provocar un error que, a su vez, es causalmente determinante de un desplazamiento patrimonial, que es perseguido por el autor y que supone una injusta disminución del patrimonio ajeno ( STS de 5 de julio de 2005 (RJ 2005, 9173) ).

En el caso de autos una vez que Amparo y Pedro Antonio se pusieron en contacto con el acusado Feliciano y siendo conocedor este que el matrimonio pasaban por dificultades económicas les hizo creer que les prestaba la cantidad de 64.000 euros consiguiendo de esta forma que estos gravaran dos inmuebles de su propiedad con una hipoteca como garantía ya que estos confiaron en que el acusado se encargaría de saldar las deudas con sus acreedores directamente, cosa que evidentemente no hizo, sino que cedió el crédito y la hipoteca a un acreedor propio, por lo que resulta obvio que se valió de tal ardid para conseguir el título hipotecario con el que obtuvo ventaja patrimonial al conseguir contraprestación al cederlo a un tercero que era un acreedor propio y que demandó a Amparo y Pedro Antonio en el proceso de ejecución, por lo que resulta evidente que concurren los elementos del delito de estafa antes tipificado, es decir, engaño antecedente y causal del desplazamiento patrimonial que no se habría producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación quedando de esa forma gravado el patrimonio de los antes referidos en la cantidad de 64.000 euros sin haber obtenido cancelación alguna de las deudas que estos tenían y a cuyo fin se había instrumentado la operación hipotecaria.

Alega el acusado en su descargo que solo figuraba como prestamista a efectos formales ya que el que realmente prestaba el dinero era Fausto pero este no podía figurar como tal ya que debía dinero a la Hacienda Pública y que la razón de ceder después a Fausto el crédito hipotecario así concertado era porque Pedro Antonio debía dinero a Fausto .

Las referidas alegaciones es obvio que no justifican la conducta del acusado y únicamente son demostrativas de complejas relaciones negociales entre este y Fausto que no se ha acreditado que deban afectar a los perjudicados ni a los hechos enjuiciados, pues la primera alegación de que el acusado solo figuraba como prestamista a efectos formales ya que el que realmente prestaba el dinero era Fausto pero este no podía figurar como tal ya que debía dinero a la Hacienda Pública es claro que carece de coherencia ya que en tal caso no se entiende que seguidamente el acusado procediera a ceder el crédito a Fausto .

La otra alegación consistente en que Pedro Antonio debía dinero a Fausto tampoco se prueba ni existen indicios de que pudiera ser cierto que Pedro Antonio debía dinero a Fausto , pues en su declaración en el acto del juicio oral Pedro Antonio negó tener ningún negocio ni deuda anterior con Fausto ya que manifestó que conoció a Fausto por teléfono cuando este le llamó y le dijo que Feliciano le había comprado un coche de alta gama y que en pago le había cedido la deuda. De otra parte Fausto que no declaró en el juicio oral ya que no fue citado tras varios intentos fallidos y se desconoce su actual domicilio en su declaración en fase de instrucción que fue leída en el acto del juicio oral ( véase folio 175) no hace referencia alguna a que Pedro Antonio tuviera alguna deuda con él afirmando simplemente que entregó la cantidad de 64.000 euros a Feliciano en metálico para que este le cediera el crédito y que él se lo cedió a su esposa Noelia habiendo cedido esta el remate a su sobrino Juan Carlos .

SEGUNDO.-Del referido delito es autor Feliciano al haber realizado directa y personalmente los elementos configuradores de la figura penal tipificada en el anterior.

TERCERO.-El acusado había sido condenado en sentencia firme de 13 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid por delito de estafa a la pena de un año y 11 meses de prisión, así como por delitos de estafa y falsedad cancelados en el momento de los hechos y condenado en sentencia de 2008 por delito de estafa, por lo que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP .

CUARTO.-Procede que el acusado indemnice a Amparo y Pedro Antonio en la cantidad de 64.000 euros que figura como nominal prestado por el acusado Feliciano a Amparo y Pedro Antonio en la escritura de fecha 12 de Julio de 2007 ( folios 42 a 56 ) de préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda en CALLE000 nº NUM005 planta NUM003 ( registral 38.219) y participación indivisa concretada en plaza de aparcamiento nº NUM002 ( registral NUM006 ), cantidad que estos no llegaron a recibir habiendo quedando de esa forma gravado el patrimonio de los antes referidos en la cantidad de 64.000 euros sin haber obtenido cancelación alguna de las deudas que estos tenían y a cuyo fin se había instrumentado la operación hipotecaria .

No procede, en cambio acordar la nulidad de la escritura de hipoteca y asientos registrales al no figurar ninguno de los adquirente posteriores ni el titular actual del crédito como acusados, pues el referido crédito hipotecario fue cedido por el acusado Feliciano a Fausto en escritura notarial otorgada en la ciudad de Ibiza de fecha 24 de Enero de 2008 y este posteriormente a su esposa Noelia en virtud de escritura otorgada ante el notario de Villarrobledo de fecha 29 de febrero de 2008 habiendo instado esta procedimiento de ejecución hipotecaria nº 117/ 2009 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo.

QUINTO.-Al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP ha de situarse la pena en la mitad superior, por lo que siendo la pena prevista para el tipo penal del artículo 248 en relación con los artículos 249 y 250,1 , 4 º y 5º del CP de 1 a 6 años de prisión y multa de de seis a doce meses procede imponer al acusado la pena de tres años seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago.

SEXTO.-De conformidad al art. 123 del Código Penal procede imponer al acusado el pago de costas.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Feliciano como autor de un delito de estafa del artículo 248 en relación con los artículos 249 y 250,1 , 4 º y 5º del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal a las siguientes penas :

- Tres años seis meses y un día de prisióncon la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Multa de 9 mesesa razón de 6 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago.

-El condenado indemnizaráa Amparo y Pedro Antonio en la cantidad de 64.000 euros más los intereses legales del artículo 576 LEC .

- Pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente D JOSE GARCIA BLEDA, hallándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. En Albacete, a veinte de junio de dos mil trece.


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