Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 263/2014 de 14 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 201/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100357

Núm. Ecli: ES:APNA:2014:783

Núm. Roj: SAP NA 783/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000201/2014
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)
D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ
En Pamplona/Iruña , a 14 de noviembre de 2014 .
Vista en audiencia pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra /Nafarroa,
integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, el presente Rollo Penal de Sala,
Procedimiento Abreviado nº 263/2014 , derivado de las Diligencias Previas nº 58/2011 ,procedentes del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela , y seguidos por un delito de estafa , contra el
imputado :
Borja . Nacido el NUM000 de 1958.Con D.N.I. nº NUM001 . Hijo de Hipolito y de Tamara . Natural
de San Pablo de los Montes (Toledo), domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Mocejón
(Toledo), con antecedentes penales , solvente parcial y en libertad provisional por esta causa .
Representado por la Procuradora Dª Mª JOSÉ AYALA LÁZARO y defendido por la Letrada Dª OLGA
SÁENZ JIMÉNEZ.
Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular 'INFA NUTZFAHRZEUGE
GMBH', representada por la Procuradora Dª. MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ y defendida por
la Letrada Dª. ULLA BEUCHERS.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

Antecedentes


PRIMERO.- Se declaran como hechos probados: El acusado Borja , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a mediado del mes de diciembre de 2010, se puso en contacto con Carlos Daniel , dueño de la mercantil Obetrans, y ocultando su verdadero propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, se ofreció a comprarle ésta, acordando formalizar la venta ante notario el día 26 de enero de 2011.

El día 13 de enero, el acusado acudió a la sede de Obetrans, acompañado de Bernardino , Genaro , Ovidio y Luis Manuel , propietario éste último de la empresa alemana Infa Nutzfahrzeuge Gmbh, y presentándose ante éstos como gestor de la empresa Obetrans acordaron la venta de unos camiones y maquinaria propiedad de ésta última por 320.000 euros, emitiendo el acusado a tal efecto unas facturas por dicho importe a nombre de Viviendas Feryland de la que en la fecha de los hechos era administrador único el acusado.

La mercantil alemana procedió a hacer la transferencia de 295.000 euros como acordaron, el día 20 de enero al número de cuenta que le facilitaron que resultó estar a nombre del acusado, quien previamente la había abierto exclusivamente con ésta finalidad el día 17 de enero en una sucursal del Banco Santander en Toledo, recibiendo el importe de la transferencia el día 24 y retirando en efectivo el día 26 la cantidad de 275.000 euros.

El día 26 de enero el acusado no acudió al notario a formalizar la venta de la empresa Obetrans, tal y como tenía acordado con Carlos Daniel , apoderándose por tanto de los 295.000 euros.

La empresa alemana Infa Nutzfahrzeuge Gmbh, tampoco ha recibido la mercadería, dado que su verdadero propietario, Carlos Daniel tampoco ha recibido precio alguno por ella.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa , previsto y penado en los arts. 248.1 , 249 y 250.5º del CP y estimando como responsable del mismo a Borja , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de prisión de 2 años y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP , de 6 meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio durante el tiempo de la condena y abono de costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo como responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a la mercantil alemana 'Infa Nutzfahrzeuge GMBH', la cantidad de 295.000 euros, por la cantidad estafada.



TERCERO.- La acusación particular, la defensa y el acusado, en igual trámite, mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena señalados por el Ministerio Fiscal.

A los efectos de dar satisfacción a la responsabilidad civil señalada, las partes acuerdan el siguiente compromiso: a.- Proceder a la entrega de la cantidad retenida en la cuenta embargada de Borja , en relación con los hechos enjuiciados (cuenta nº NUM004 , abierta en la oficina del Banco Santander sita en la C/ Real nº 100 de Yuncos (Toledo -oficina 4552-).

b.- Efectuar pagos mensuales de 500 euros, hasta satisfacer la responsabilidad civil a que viene condenado.

c.- Ofrecimiento de bienes, para el pago de la responsabilidad civil a que viene condenado el acusado, que estén a su nombre así como las que pertenezcan a las empresas de las que sea titular el acusado, y en su caso, el porcentaje o cuotas de participación correspondiente a acciones y participaciones que posea como cotitular en otras empresas.

A tal efecto aporta en este acto un folio, con expresión de distintas sociedades de las que manifiesta ser administrador y titular único, así como una relación de bienes inmuebles relacionados con dichas empresas, que ofrece a los efectos del pago.

Todo ello sin perjuicio de que se aporte con posterioridad un escrito conjunto de la acusación particular y de la defensa, facilitando los datos registrales de los bienes y empresas relacionados en dicho escrito.



CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados, conforme a la prueba practicada y el reconocimiento del acusado, son constitutivos de un delito de estafa , previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 en relación con la modalidad agravada prevista en el apto. 5º del art. 250, todos del Código Penal .

A este respecto hay que destacar el reconocimiento de los hechos por el acusado, que cumplida la prevención del art. 787.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mostró su conformidad con el escrito de acusación.

En consecuencia y de acuerdo con el art. 787.1 de la Lecrim , procede dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, considerando el Tribunal que la calificación típico penal es correcta, así como la pena solicitada.



SEGUNDO.- Del referido delito es responsable criminalmente, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 de CP el acusado Borja , por haber realizado directa y personalmente los hechos que se le imputan .



TERCERO.- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad.



CUARTO.- Como consecuencia de los hechos juzgados se deriva responsabilidad civil por los mismos, de la que resulta perjudicada la mercantil alemana 'INFA NUTZFAHRZEUGE GMBH', en cuantía de 295.000 euros.

En consecuencia deberá declararse dicha responsabilidad civil y la obligación de su pago por parte del acusado.

Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 976.1 LEC , hasta su completo pago.



QUINTO.- En cuanto a la pena a imponer, vistos los arts. 248.1 y 249 en relación con el art. 250.5, 66, 53, 56, 50 y la conformidad del acusado y de su defensa, es procedente imponer la solicitada por el Ministerio Fiscal, esto es la de dos años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y arresto personal subsidiario en caso de impago, correspondiente a un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción impagada y hasta un máximo de 6 meses, así como la accesoria legal de prohibición para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio que venía realizando el acusado al tiempo de cometer los hechos.



SEXTO.- De conformidad con el art. 123 del CP , procede imponer al acusado las costas causadas en este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Borja , como autor responsable criminalmente de un delito estafa , en la modalidad agravada prevista en el art. 250.5º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de dos años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada 100 euros o fracción impagados y hasta un máximo de 6 meses; accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión cargo u oficio que venía desempeñando al tiempo de cometer los hechos durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas en este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo procede condenar a Borja al pago de la cantidad de 295.000 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnización que deberá hacerse efectiva a la representación procesal de INFA NUTZFAHRZEUGE GMBH, haciendo suyo el Tribunal el acuerdo anunciado por las partes para su pago.

Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 976.1 LEC , hasta su completo pago.

Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se declara la firmeza de la presente resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los componentes de esta Sección.

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