Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 460/2015 de 09 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: MAGAÑA CALLE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 14021370022016100367
Núm. Ecli: ES:APCO:2016:1510
Núm. Roj: SAP CO 1510/2016
Encabezamiento
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
ILTMO. SRES.
PRESIDENTE. D. JOSE MARIA MAGAÑA
CALLE
MAGISTRADOS. D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
DON JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CORDOBA
P. ABREVIADO Nº 85/14
ROLLO Nº 460/15
SENTENCIA Nº 201 /16
En la ciudad de Córdoba a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , la presente causa
seguida en el Juzgado de Instrucción nº5 de Córdoba, por DELITO DE ESTAFA, contra DON Romulo Felix
con D.N.I. Nº NUM005 , nacido el NUM006 /1980 en Santaella (Córdoba), hijo de Víctor y Carlota , sin
antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora
Doña Judit León Cabezas y defendido por el Letrado Don Francisco Aaron Poyatos Sánchez; DON Marcial
Eugenio con D.N.I. NUM007 , nacido el NUM008 /1979 en Córdoba, hijo de Cesareo y Purificacion ,
sin antecedentes penales, solvencia no declarada y en libertad provisional por esta causa, representado por
la Procuradora Doña Victoria Peralbo Giraldo y defendido por el letrado Don Manuel Bodoque Ariza; contra
DON Segismundo Horacio con D.N.I. NUM009 , nacido en Figueras (Gerona) el día NUM010 /1980, hijo
de Javier y Carina , sin antecedentes penales, solvencia no declarada y en libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Sanchez y asistido del letrado Don Guillermo
Sojo Baena; contra DON Narciso Augusto con D.N.I. NUM011 , nacido en Córdoba, el día NUM012 /1978,
hijo de Anton y Purificacion , sin antecedentes penales, solvencia no declarada y en libertad provisional
por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Sánchez y asistido por el Letrado Don
Francisco Sosa Chaves; contra DON Patricio Alejo con D.N.I. NUM013 , nacido en Córdoba, el día NUM014
/1983, hijo de Enrique y Africa , con antecedentes penales no computables, solvencia no declarada y en
libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Sánchez y asistido
del letrado Don Alvaro Cerezo Moreno, contra DON Prudencio Modesto con D.N.I. NUM015 , nacido en Jaen
el día NUM016 /1982, hijo de Cesareo y Gregoria , sin antecedentes penales, solvencia no declarada y
en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Miguel Hidalgo Torcuato y asistido
del letrado Don Vicente Flores López, contra DON Valeriano Eulogio con D.N.I. NUM017 , nacido en Madrid
el día NUM018 /1978, hijo de Raimundo y Tamara , sin antecedentes penales, solvencia no declarada y
en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Carmen Gómez Gutierrez y asisitdo
de la letrada Doña Alicia Gonzalez Sanz; contra DON Luis Leopoldo con D.N.I. NUM019 , nacido en
Córdoba, hijo de Cesareo y Carolina , con antecedentes penales no computables, insolvente y en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Soña Mª Transito Reyes López y asistido del
letrado Don Guillermo Jiménez Gámez; contra DON Florentino Iñigo con D.N.I. NUM020 nacido en Madrid
el NUM021 /1980, hijo de Virgilio y Ofelia , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional
por esta causa, representado por el Procurador Don Juan Baena Cozar y asistido del letrado Don Carlos Arias
López; y contra DOÑA Flora Noelia con D.N.I. NUM022 , nacida en Toledo el día NUM023 /1975, hija de
Carlos y Candida , sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa; siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal y las entidades AXA , representada por la Procuradora Doña Maria Sol
Capdevilla y asistida del letrado Don Jose Maria Sánchez Aroca; ALLIANZ representada por la Procuradora
Doña Ana Rosa Revilla, y asistida del letrado Don Mariano del Rey Alamillo y CATALANA OCCIDENTAL
representada por la Procuradora Doña Maria Sol Capdevilla y asistida del letrado Don Jose Maria Galvez
Acosta y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa fue incoada en virtud de Atestado instruido por la Guardia Civil de Córdoba con fecha 24/06/2012.
Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo IV del Titulo II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal a tenor de lo prevenido en el art. 780 de la Ley citada.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal , formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensa por las representaciónes de los encartados, frente a las acusaciónes formuladas se remitió la causa a este Tribunal .
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día señalado con asistencia del Ministerio Fiscal, de la inculpada y de su Abogado defensor.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales en las cuales calificaba los hechos como constitutivos de: APARTADO A) -Un delito consumado de estafa del artículo 248 1 º, 249 y 250 nº 5 del código penal con aplicación del artículo 74 del código penal .
-Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 1º con relación al artículo 390 1-1 º y 2º del Código Penal .
-Un delito contra la administración de justicia-simulación de delito del artículo 457 del Código Penal .
-Un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal .
APARTADO B) -Un delito intentado de estafa de los artículos 248 1º. 249 y 250 nº 5 del código penal .
-Un delito contra la administración de justicia-simulación de delito del artículo 457 del Código Pena .
APARTADO C) -Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º, 249 y 250 nº 5 del código penal .
-Un delito contra la administración de justicia-simulación de delito del artículo 457 del código penal APARTADO D) -Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º, 249 y 250 nº 5 del código penal .
-Un delito contra la administración de justicia-simulación de delito del artículo 457 del código penal .
APARTADO E) -Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1º. 249 y 250 nº 5 del Código penal .
-Un delito contra la administración de justicia-simulación de delito del artículo 457 del código penal .
-De los delitos del apartado a) son responsables criminalmente en concepto de autor: Del delito de estafa consumado los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio .
Del delito de estafa intentado los acusados Romulo Felix Y Segismundo Horacio .
Del delito contra la administración de justicia el acusado Marcial Eugenio como autor material y el acusado Romulo Felix como inductor.
Del delito de falsedad en documento oficial los acusados Romulo Felix , Segismundo Horacio , Narciso Augusto , Patricio Alejo y Prudencio Modesto .
-De ellos delitos del apartado B) son responsables los acusados Valeriano Eulogio y Romulo Felix .
-De los delitos del apartado C) son responsables los acusados Romulo Felix Y Luis Leopoldo .
De los delitos del apartado D) responden Romulo Felix Y Florentino Iñigo .
-De los delitos del apartado E) Romulo Felix Y Benita Noelia No concurren circunstancias modificativas de la libertad Procede imponer las penas siguientes: -A Romulo Felix por los delitos del apartado a) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sugragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa consumada. La pena de 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de falsedad. La pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 1 año de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y m,ulta de 6 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado b) la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 1 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el timepo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado c) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho del sufragio por el timepo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por la estafa consumada y la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
Por los delitos del apartado d) la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa.
Por los delitos del apartado e) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por la estafa consumada y la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la Administración de justicia.
-A Segismundo Horacio la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y mjuhlta de 9 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de falsedad y la pena de 1 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito intentado de estafa.
-A Marcial Eugenio : la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del drecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con suota diaria de 20 euros por el delito de estafa consumada. La pena de 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de falsedad. La pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
-A los acusados Narciso Augusto , Patricio Alejo Y Prudencio Modesto , la pena de 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de falsedad.
-A Valeriano Eulogio , la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 1 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito intentado de estafa.
-A Luis Leopoldo la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por la estafa consumada y la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
-A Florentino Iñigo la pena de 6 años de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempoo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito intentado de estafa.
-A Benita Noelia , la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por la estafa consumada y la pena de 12 meses de multa cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
Los acusados Romulo Felix Y Marcial Eugenio indemnizarán conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 90.575 euros.
Los acusados Romulo Felix Y Luis Leopoldo indemnizarán conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 88,899 euros.
Los acusados Romulo Felix Y Benita Noelia indemnizarán conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE en 78.413,40 euros.
Los acusados Florentino Iñigo y Romulo Felix indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía ALLIANZ en 55245,30 euros.
QUINTO.- La acusación particular representada por la compañía AXA SEGUROS presentó escrito de acusación contra Romulo Felix , Marcial Eugenio , Segismundo Horacio , Prudencio Modesto , Patricio Alejo , Narciso Augusto Luis Leopoldo en los siguientes términos: -Conforme con los correlativos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal en los apartados A) y C) Los hechos anteriores son constitutivos de: -Apartado A) -Un delito consumado de estafa del artículo 248 1 º, 249 y 250 nº 5 del código penal con la aplicación del artículo 74 del CP .
-Un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 1º con relación al art. 390 1.1 º y 2º del C.P .
-Un delito contra la administración de justicia, simulación de delito del art. 457 C.P .
Apartado C) -Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º, 249 y 250 nº 5 del CP .
-Un delito contra la administración de justicia, simulación de delito del art. 457 del CP .
De los delitos del apartado A) son responsables criminalmente: -Del delito de estafa consumado los acusados Romulo Felix Y Marcial Eugenio .
-Del delito contra la Administración de jusiticia el acusado Marcial Eugenio como autor material y el acusado Romulo Felix como inductor.
-Del delito de falsedad en documento oficial los acusados Romulo Felix , Segismundo Horacio , Prudencio Modesto , Patricio Alejo Narciso Augusto .
-De los delitos del apartado C) son responsables criminalmente: -Del delito de estafa consumado los acusados Romulo Felix Y Luis Leopoldo .
Del delito contra la Administración de justicia el acusado Luis Leopoldo como autor material y el acusado Romulo Felix como inductor.
Procede imponer las siguiente penas: A Romulo Felix : Por los delitos del apartado A) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa consumada. La pena de 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros pro el delito de falsedad. La pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
Por los delitos del apartado C) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y mjlta de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa consumada.
La pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
-A Segismundo Horacio , Por los delitos del apartado A) la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de falsedad.
-A Marcial Eugenio : Por los delitos del apartado A) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de estafa consumada. La pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
-A Narciso Augusto , Patricio Alejo Y Prudencio Modesto : por los delitos del apartado A) La pena de 3 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 20 euros por el delito de falsedad.
-A Luis Leopoldo : Por los delitos del apartado C) la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con couta diaria de 20 euros por el delito d estafa consumada. A pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
Los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio indemnizarán conjunta y solidariamente a la compañía AXA en 90,575,00 euros; cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de su entrega a los acusados.
Los acusados Romulo Felix y Luis Leopoldo indemnizarán conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 87,880,03 euros; cantidad que devengará el interés legal correspondiente , desde la fecha de su entrega a los acusados.
SEXTO.-La acusación particular representada por la compañía ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presentó escrito de acusación contra Romulo Felix , Marcial Eugenio , Segismundo Horacio , Prudencio Modesto , Patricio Alejo , Narciso Augusto , Valeriano Eulogio , Florentino Iñigo en los siguientes términos: Conforme con el correlativo del Ministerio Fiscal en su apartado A), B) y D) no pronunciándose sobre los restantes por no afectar directamente a su representada.
Los hechos acontecidos y referidos en los apartados A). B) y D) del escrito de acusación del Ministerio fiscal son constitutivos de los siguiente delitos: APARTADO A) -Un delito consumado de estafa del art. 248.1 , 249 y 250 del Código Penal , con aplicación de lo dispuesto en el art. 74.
-Un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 1º en relación con el art. 390,1.1 º y 2º del Código Penal .
-Un delito contra la administración de justicia por simulación de delito del art. 457 del Código Penal .
.-Un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248.1 , 249 y 250,5 del Código Penal .
APARTADO B) -Del delito de estafa en grado tentativa del art. 248.1 º, 249 y 250.5º del Código penal .
-Un delito contra la administración de justicia por simulación de delito del art. 457 del Código Penal .
APARTADO D) -Un delito consumado de estafa del art. 248.1 º, 249 y 250.5º del Código Penal .
-Un delito contra la administración de justicia por su simulación de delito del art. 457 del Código Penal .
Responden en concepto de autores los siguientes: De los delitos del apartado A) -Del delito de estafa consumado los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio .
-Del delito contra la administración de justicia los acusados Marcial Eugenio (autor material) y Romulo Felix (inductor).
Del delito de flasedad en documento oficial los acusados Romulo Felix , Segismundo Horacio , Narciso Augusto , Patricio Alejo y Prudencio Modesto .
Del delito de estafa en grado tentativa los acusados Romulo Felix y Segismundo Horacio .
De los delitos del apartado B) son responsables los acusados Romulo Felix y Valeriano Eulogio .
De los delitos del apartado D) son responsables los acusados Romulo Felix y Florentino Iñigo .
Procede imponer las siguientes penas: A Romulo Felix : Por los delitos del apartado A) la pena de seis años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa consumada la pena de trea años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de falsedad; la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros por el delito contra la administración de justicia; y la pena de dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado B) la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros por el delito contra la administración de justicia; y la pena de dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado D)la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros por el delito contra la administración de justicia; y la pena de seis años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa consumada.
A Segismundo Horacio la pena de dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa consumada; y la pena de dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cutoa diaria de veinte euros por el delito de falsedad.
A Marcial Eugenio la pena de seis años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa consumada; y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de viente euros por el delito contra la administración de justicia.
A Narciso Augusto , Patricio Alejo Y Prudencio Modesto , la pena de tres años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de falsedad, a casa uno de ellos.
A Valeriano Eulogio la pena de dos años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito intentado de estafa; y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros por el delito contra la administración de justicia.
Y A Florentino Iñigo la pena de seis años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros por el delito de estafa consumada; y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros por el delito contra la administración de justicia.
Los acusados Florentino Iñigo y Romulo Felix conjunta y solidariamente, indemnizarán a ALLIANZ Seguros y Reaseguros S.A., en la suma de 55.245, 30 euros cantidad que será incrementada con los intereses legales.
SEPTIMO:-La acusación particular representada por la compañía CATALANA OCCIDENTE presentó escrito de acusación contra Romulo Felix Y Benita Noelia en los siguientes términos: Reproducir el contenido del correlativo de su apartado E) del escrito de calificación del Ministerio Fiscal.
El hecho que se relata en el apartado E) del escrito de calificación del Ministerio fiscal es constitutivo de los siguientes delitos: .Un delito consumado de estafa de los artículos 248-1 º, 249 y 250-5 del Código Penal .
Un delito contra la administración de justicia-simulación de delito- del artículo 457 del Código Penal .
Responden en concepto de autores de los delitos reseñados los siguientes acusados: Romulo Felix Y Benita Noelia .
Procede imponer las siguientes penas: A Romulo Felix la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por la estafa consumada, y la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
A Benita Noelia la pena de 6 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros por la estafa consumada, y la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros por el delito contra la administración de justicia.
Los acusados Romulo Felix Y Benita Noelia indemnizarán conjunta y solidariamente a CATALANA OCCIDENTE S.A. en la cantidad de 78413,40 euros, más el interes legal y costas.
OCTAVO.- Las defensas de cada acusado presentaron escritos de conclusiones provisionales de disconformidad con los escritos de acusación, solicitando la libre absolución de sus clientes.
NOVENO.- En el acto de la vista y con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: Los hechos narrados son constitutivos de APARTADO A) un delito consumado de estafa del artículo 248 1 º , 249 y 250 nº 5º del código penal con aplicación del artículo 74 del código penal un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 1º con relación al artículo 390 1 - 1 º y 2º del código penal .
Un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal Un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal .
APARTADO B) Un delito intentado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal Un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal APARTADO C) Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal Un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal APARTADO D) Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal Un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal APARTADO E) Un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal Un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal De los delitos del apartado a) son responsables criminalmente en concepto de autor: del delito de estafa consumado los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio del delito de estafa intentado los acusados Romulo Felix Y Segismundo Horacio Del delito contra la administración de justicia el acusado Marcial Eugenio como autor material y el acusado Romulo Felix como inductor.
Del delito de falsedad en documento oficial los acusados Romulo Felix , Segismundo Horacio , Narciso Augusto , Patricio Alejo y Prudencio Modesto .
De los delitos del apartado B) son responsables los acusados Valeriano Eulogio y Romulo Felix .
De los delitos del apartado C) son responsables los acusados Romulo Felix y Luis Leopoldo .
De los delitos del apartado D) responden Romulo Felix y Florentino Iñigo De los delitos del apartado E) Romulo Felix Y Benita Noelia No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Procede imponer las siguientes penas; A Romulo Felix por los delitos del apartado a) la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delio de estafa consumada. La pena de 9 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad. La pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado b) la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado c) la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y La pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia Por los delitos del apartado d) la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa.
Por los delitos del apartado e) la pena de 2 años de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y La pena de meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia A Segismundo Horacio la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad y la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
A Marcial Eugenio la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delio de estafa consumada.
La pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia A los acusados Narciso Augusto Y Prudencio Modesto la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad a Patricio Alejo la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad A Valeriano Eulogio la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
A Luis Leopoldo la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y La pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia A Florentino Iñigo la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
A Benita Noelia la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia Los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 90.575 euros.
Los acusados Romulo Felix y Luis Leopoldo indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 88.899 euros.
Los acusados Romulo Felix y Benita Noelia indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE en 78.413,40 euros.
Los acusados Florentino Iñigo y Romulo Felix indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía ALLIANZ EN 55245,30 euros.
En todos los casos con el interés legal.
Tales cantidades se aminoraran en las cantidades abonadas antes del juicio oral por los acusados conforme a lo recogido en la conclusión 1ª.
Las acusaciones particulares y las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la nueva petición del Ministerio Fiscal al igual que sus defendidos.
HECHOS PROBADOS Se declaran PROBADOS por CONFORMIDAD de las PARTES, los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- A) A raíz de información suministrada por el GIAT -subsector de tráfico de la Guardia Civil de Ciudad Real - se tuvo conocimiento de que un vehículo de alta gama, marca BMW de la serie 7 modelo 745D con placa de matricula .... ZWJ y con VIN número NUM024 pudiera tener manipulados sus señas de identidad agentes del GIAT - subsector de tráfico de Córdoba- iniciaron una investigación en la que verificaron que el citado vehículo a pesar de haber sido transferido a terceras personas varios meses antes estaba en poder del acusado Romulo Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, quién lo usa como propio habitualmente.
En el transcurso de la citada investigación los agentes comprobaron que en el mes de mayo de 2012 el vehículo se encontraba depositado en el Taller Escudería de esta capital a la espera de ser peritado por la compañía aseguradora ALLIANZ como consecuencia de los desperfectos sufridos en un presunto siniestro. Personados en el referido taller los agentes de la Guardia Civil realizaron una inspección ocular del turismo comprobando in situ que el número de bastidor del coche ( VIN ) se encontraba manipulado careciendo además de otras señas de identidad (como placa de matricula, modelo y fabricante) así como sus características de fabrica (color, tapicería y motor) que no se correspondían con los originales por lo que los agentes ordenan al gestor y propietario del taller, el acusado Narciso Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que el vehículo debía permanecer en el taller hasta que fuera retirado para su estudio en el concesionario oficial de BMW. El citado acusado Narciso Augusto haciendo caso omiso a la orden recibida y de acuerdo con el también acusado Segismundo Horacio mayor de edad y sin antecedentes penales, y Romulo Felix , hizo desparecer el vehículo cuyo paradero y desde entonces se desconoce.
Los agentes comprobaron que el citado vehículo en realidad se trataba de un BMW, serie 7, modelo 730, con matricula .... TKD y cuyo VIN de fabrica es el número NUM025 vehículo que fue importado desde Alemania.
Los trabajos para el doblaje del coche (cambio de número de bastidor -VIN- y placas de matricula) fueron realizados tanto en el taller Escudería como en el taller Peina Of. Road e intervinieron los acusados Narciso Augusto y su empleado, el acusado Patricio Alejo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que intervino como experto soldador, y por el acusado Prudencio Modesto , mayor de edad y sin antecedentes penales, por encargo de Romulo Felix y Segismundo Horacio .
El vehículo BMW serie 7 matricula .... TKD se importo de Alemania por Romulo Felix quién confecciono un contrato de compraventa de fecha 15 de julio de 2008 por el que su amigo, el acusado Marcial Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió el turismo por 33.000 euros de la mercantil AUTEC AUTOMOBILE GMBH cuando en realidad el comprador fue el propio Romulo Felix . Una vez en España el vehículo, Romulo Felix paso la inspección del turismo en la ITV de Valdepeñas obteniendo la matricula .... TKD . Posteriormente el vehículo fue asegurado con la compañía AXA apareciendo como tomador del seguro Marcial Eugenio si bien el que pago la prima fue el propio Romulo Felix . Una vez asegurado el acusado Romulo Felix hizo desaparecer el turismo tras lo cual, su titular registral y siguiendo instrucciones de Romulo Felix presento denuncia por sustracción del vehículo para lo cual compareció en la comisaría del CNP de Torremolinos el 7 de septiembre y faltando a la verdad manifestó que el vehículo le había sido sustraído entre las 16.00 y las 19.30 horas del mismo día en la avenida de España de Torremolinos cuando el mismo se encontraba estacionado y perfectamente cerrado. La mendaz denuncia del acusado Marcial Eugenio dio lugar a las DP 3804/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos que acabaron siendo archivadas por falta de autor conocido por Auto de 9 de septiembre de 2008 Posteriormente actuando de común acuerdo con Romulo Felix y siguiendo sus indicaciones reclamo a la compañía aseguradora la indemnización correspondiente obteniendo de esa manera una indemnización por parte de la aseguradora de 90.575 euros repartiéndose con Romulo Felix el dinero obtenido. Tras ello el acusado Romulo Felix haciéndose pasar por Marcial Eugenio solicito la baja del vehículo por sustracción en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El vehículo, cuyo robo había sido mendazmente denunciado, fue trasladado por Romulo Felix hasta el taller de coches Peina Of Road, sito en esta capital donde permaneció oculto hasta practicarse el doblaje del vehículo al que pusieron las señas de identidad de otro vehículo como a continuación se relatara.
Abelardo Edmundo , profesional de la compraventa de automóviles, anuncio en Internet la venta de un vehículo siniestrado, concretamente un BMW serie 7, modelo 730 con placas de matricula .... ZWJ y con VIN Nº NUM024 . El citado vehículo, que tenía desperfectos considerables a consecuencia de un accidente previo, fue vendido por Abelardo Edmundo por la cantidad de 7.500 euros el día 9 de junio de 2011 y fue adquirido por Ignacio Obdulio junto con Candido Indalecio si bien en el contrato se hizo constar como comprador la mercantil AUTOPING GESTION SL quien a su vez transfiere el vehículo a la mercantil EXTREME SOLUTIONS 2006 SL el 17 de julio de 2011 quién a su vez transfiere el vehículo al acusado Segismundo Horacio el 15 de noviembre de 2011. En realidad tales transferencias son ficticias pues lo cierto es que Ignacio Obdulio y Candido Indalecio venden el coche por 9.500 euros a Romulo Felix .
El vehículo fue trasladado al taller Escudería, sito en Córdoba, y desde el mismo al taller Peina Of Road donde se encontraba escondido el BMW modelo 745D matricula .... TKD , cuya sustracción había sido denunciada, procediendo al doblaje de los coches para lo cual colocaron en este último el número de bastidor y la matricula del BMW modelo 730. Es decir que cambiaron las placas de matricula .... LFR y el VIN NUM025 y colocaron las placas de matricula .... ZWJ y el VIN NUM024 . Una vez doblado el coche BMW serie 7 modelo 745 D y con las señas de identidad del BMW serie 7, modelo 730 ( VIN y placas de matricula) el titular registral de este último, Segismundo Horacio , a través de su esposa, Aida Ofelia , ésta como tomadora del seguro, en connivencia con Romulo Felix aseguraron el vehículo con la compañía ALLIANZ en la modalidad de daños a terceros, robo y daños propios limitados a perdida total el día 25 de noviembre de 2011.
Segismundo Horacio y Romulo Felix el día 2 de septiembre de 2011 simularon un accidente de circulación para lo cual y en la carretera A 3051 sacaron el coche de la vía haciéndolo deslizar por una ladera hasta caer en un barranco y dieron parte del supuesto siniestro a la compañía aseguradora solicitando ser indemnizados por el valor del vehículo si bien la compañía Allianz rehusó el siniestro y no abono cantidad alguna.
B) El día 7 de febrero de 2012 Nicanor Donato , formaliza contrato de compraventa del turismo mercedes R350 matricula ....FDF con el acusado Valeriano Eulogio , por 56.000 euros.
Valeriano Eulogio se persono en la comisaría del CNP de Leganes el día 26 de abril de 2012 y a sabiendas de estar faltando a la verdad denuncio que entre las 21.00 horas del día 25 y las 00.30 horas del día siguiente y en la Avenida de Gran Bretaña de esa localidad le habían sustraído el vehículo que había dejado estacionado perfectamente cerrado en la citada vía. Valeriano Eulogio efectúa la denuncia actuando con animo de obtener un ilícito beneficio toda vez que previamente había asegurado el vehículo con la compañía aseguradora ALLIANZ ( póliza NUM026 ) presentando a la compañía la correspondiente reclamación para que le indemnizaren con el importe del turismo supuestamente sustraído. La citada denuncia dio lugar a que por el juzgado de instrucción nº 4 de Leganes incoara las Diligencias Previas 7857/2012 que acabaron con auto de archivo por falta de autor conocido.
Sin embargo Valeriano Eulogio , que actuó en concierto con el acusado Romulo Felix , previamente a la denuncia había hecho desaparecer el vehículo, si bien y como quiera que la compañía aseguradora rehúso indemnizarle lejos de reclamar judicialmente tal cantidad ideo la forma de que pudiera recuperar legalmente la posesión del turismo y para ello simularon que el autor de la falsa sustracción había abandonado el coche en la puerta de los almacenes municipales del Parque de los Príncipes de Sevilla de donde fue recuperado por agentes de la Policía Local de Sevilla el día 26 de julio de 2012, sin daños ni señales de forzamiento, siendo entregado a Valeriano Eulogio como titular registral del vehículo. De esa manera el turismo volvió a poder del acusado Romulo Felix quién uso como propio el turismo hasta que el día 27 de febrero de 2012 agentes de la Guardia Civil interceptaron el vehículo en Córdoba cuando era conducido por Adolfo Leandro a quién el acusado Romulo Felix había prestado el vehículo.
C) Como quiera que Adolfo Leandro era amigo del acusado Romulo Felix y a cambio de una pequeña gratificación permitió el primero al segundo que pusiera a su nombre un vehículo que Romulo Felix había adquirido en Alemania. Concretamente un mercedes CLK500 que el acusado Romulo Felix haciéndose pasar por Adolfo Leandro matriculo en España con placa de matricula .... HJR el día 16 de junio de 2010 presentado factura emitida en Alemania el 12 de junio de 2010 por un importe de 88.000 euros.
Posteriormente Romulo Felix de acuerdo con el acusado Luis Leopoldo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, simularon un contrato de compraventa del vehículo de modo que confeccionaron un contrato por el que Adolfo Leandro el día 1 de julio de 2010 vendía el turismo a Luis Leopoldo por 88.900 euros formalizando el impreso oficial de solicitud de transmisión en la Jefatura Provincial de Tráfico imitando en el impreso oficial y en donde debe constar la firma del transmitente la de Adolfo Leandro . A continuación el acusado Luis Leopoldo procedió a contratar póliza número NUM027 asegurando robo a valor nuevo ( sí el robo es dentro de los dos primeros años la aseguradora paga el valor del coche en el momento del pago) con la aseguradora AXA. Y una vez asegurado el vehículo, Luis Leopoldo y Romulo Felix actuando con animo de obtener un ilícito beneficio, y tras haber previamente hecho desparecer el vehículo, actuaron de la siguiente manera: Luis Leopoldo se persono el 26 de agosto de 2010 en la comisaría de policía del CNP de Estepona y con pleno conocimiento de lo mendaz de su declaración denunció que entre las entre las 19.30 del día 24 de agosto de 2010 y las 22.00 horas del día siguiente y en la avenida Libertad de Estepona le había sido sustraído el turismo mercedes CLK500 .... HJR que había dejado estacionado en la citada vía. Tal denuncia dio lugar a las Diligencias Previas número 1879/2010 del juzgado de instrucción número 3 de Estepona que el día 28 de septiembre de 2010 dicto auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones por falta de autor conocido. Una vez presentada la denuncia Luis Leopoldo dio parte a la aseguradora del siniestro reclamando la correspondiente indemnización obteniendo de esta manera 88.899 euros por parte de la compañía.
D) El acusado Romulo Felix adquirió en Alemania un vehículo AUDI A-8 (posteriormente matriculado con placa ....DFW ) sí bien confecciono un contrato de compraventa en el que aparecía como vendedor la entidad alemana AUTEC AUTOMOBILE GMBH y como comprador Abilio Olegario (cuya documentación la tenia en su poder, sin conocimiento del mismo) supuestamente celebrado el día el 2 marzo de 2010 por un importe de 47.200 euros. El acusado tras pasar la ITV en Valdepeñas relleno la solicitud de matriculación del vehículo haciéndose pasar por Abilio Olegario firmando en impreso oficial presentado en la Jefatura Provincial de Tráfico como solicitante para lo cual imito la firma de Abilio Olegario .
Posteriormente el acusado y a través de la Gestoria Reina Millán transfirió el vehículo al acusado Florentino Iñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual y ya siendo titular registral del turismo procedió a contratar póliza de aseguramiento del vehículo con la compañía ALLIANZ tras lo cual y de acuerdo con Romulo Felix se personó en la comisaría de policía del CNP de Madrid donde el día 13 de mayo de 2011 y faltando a la realidad de los hechos denuncio que entre las 18.00 horas del 12 de mayo y las 00.20 horas del 13 de mayo de 2011 y en la calle Gigantes y Cabezudos de Madrid le había sido sustraído el turismo cuando se encontraba estacionado en la mencionada vía. La citada denuncia dio lugar a las DP 2289/2011 del juzgado de instrucción nº 50 de los de Madrid que terminaron siendo archivadas por falta de autor conocido.
Posteriormente a la presentación de la denuncia procedieron a reclamar a la compañía Allianz que abono mediante un talón del banco Popular la cantidad de 55.245,3 euros el día 21 de junio de 2011.
E) El día 2 de julio de 2010 el acusado Romulo Felix acudió a la ITV de Valdepeñas para pasar inspección de un turismo AUDI A-8 (matricula 0840 GNT). El citado vehículo había sido importado de Alemania por el acusado para lo cual utilizo a Erasmo Armando . Así el acusado confecciono una supuesta factura en la que aparece como vendedor Claudio Damaso y como comprador Erasmo Armando . Posteriormente este transfiere el vehículo a la acusada Benita Noelia , mayor de edad y sin antecedentes penales (Contrato compraventa en Sevilla el 20 julio de 2009 por el que Erasmo Armando vende a Benita Noelia el coche por 94500 euros); y el 10 septiembre de 2009 y por esta y de acuerdo con Romulo Felix tras asegurar el coche en CATALANA DE OCCIDENTE se persona en la comisaría de policía de GETAFE donde faltando a la verdad y con pleno conocimiento de ello denuncia el 23 octubre de 2009 el robo del coche entre las 20.10 horas del 22 octubre y las 00.30 horas del 23 octubre de 2009 en el parking exterior NASSICA, calle Río Odiel de esa localidad. Tal denuncia dio lugar a las Diligencias Previas 2750/2012 del juzgado de instrucción nº 4 de Getafe que fueron archivadas por falta de autor conocido. Por CATALANA DE OCCIDENTE y en base a la póliza de 13.08.2009 por robo ( al existir franquicia de 400 euros en daños no se verifica el vehículo ) se indemnizó a la acusada el 22 octubre de 2009 en la cantidad de 78.413,40 euros que posteriormente compartió con el acusado Romulo Felix quién en realidad fue el que acudió a la Gestoria REINA MILLAN para que realizaran la matriculación y transferencia del turismo.
SEGUNDO.- 1.- El día 26 de abril de 2016, el acusado Romulo Felix , ha ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de la sección 2ª Audiencia Provincial la cantidad de 5.310 euros a fin de que se entreguen a la Compañia ALLIANZ; 17.148 euros para su entrega a la compañía AXA y 7.542 euros a favor de CATALANA DE OCCIDENTE, lo que hacen un total de 30.000 euros, aportándose el resguardo acreditativo del ingreso.
A su vez el acusado Romulo Felix asume el compromiso de pagar en el plazo de un año a partir de la fecha la cantidad de 45.000 euros a fin de se indemnice a las compañías citadas, en la proporción del 17,70 % a la compañía ALLIANZ, en el 57,16 % a la compañía AXA y en el 25,14 % a CATALANA DE OCCIDENTE.
2.- El acusado Florentino Iñigo ha ingresado en la cuenta de consignaciones la cantidad de 5.000 euros, a fin de que sean entregadas como indemnización a ALLIANZ, asumiendo el compromiso de abonar a la citada compañía en el plazo de un año a partir del día de la fecha la cantidad de 12.000 euros.
3.- La acusada Benita Noelia , ha ingresado en la cuenta de consignaciones la cantidad de 5.000 euros a fin de que sean entregadas a la compañía CATALANA DE OCCIDENTE como parte del pago de la indemnización, asumiendo que en el plazo de un año a contar desde la fecha hará entrega a dicha compañía la cantidad de 15.000 euros.
4.- El acusado Marcial Eugenio , se compromete a abonar la cantidad de 5.000 euros en el plazo de dos días a contar desde la fecha del juicio, a fin de reparar los perjuicios causados a la compañía AXA , adquiriendo el compromiso de abonar a la citada compañía en el plazo de un año la cantidad de 5.000 euros.
5.- El acusado Luis Leopoldo asume el compromiso de abonar la cantidad de 2.000 euros en el plazo de 10 días a la compañía AXA y otros 8.000 euros en el plazo de un año.
Todos los ingresos que han quedado pendientes de realizar se deberán hacer mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de la sección 2ª Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados como probados son constitutivos: 1.- Los del apartado A) - de un delito consumado de estafa del artículo 248 1 º , 249 y 250 nº 5º del código penal con aplicación del artículo 74 del código penal - de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 1º con relación al artículo 390 1 - 1 º y 2º del código penal .
- de un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal ; y - de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248 1 º, 249 y 250 nº 5 del código penal .
2.- Los del apartado B) - de un delito intentado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal - de un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal 3.- Los del apartado C) - de un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal - de un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal 4.- Los del apartado D) - de un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal , - de un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal .
5.- Los del apartado E) - de un delito consumado de estafa de los artículos 248 1 º , 249 y 250 nº 5 del código penal , - de un delito contra la administración de justicia - simulación de delito del artículo 457 del código penal .
SEGUNDO.- De los citados delitos son criminalmente responsables en concepto de autores, de acuerdo con lo que establecen los arts. 27 y 28 del Código Penal : 1.- De los delitos del apartado a) del delito de estafa consumado los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio del delito de estafa intentado los acusados Romulo Felix Y Segismundo Horacio del delito contra la administración de justicia el acusado Marcial Eugenio como autor material y el acusado Romulo Felix como inductor.
Del delito de falsedad en documento oficial los acusados Romulo Felix , Segismundo Horacio , Narciso Augusto , Patricio Alejo y Prudencio Modesto .
2.- De los delitos del apartado B) los acusados Valeriano Eulogio y Romulo Felix .
3.- De los delitos del apartado C) son responsables los acusados Romulo Felix y Luis Leopoldo .
4. - De los delitos del apartado D) responden Romulo Felix y Florentino Iñigo 5.- De los delitos del apartado E) Romulo Felix Y Benita Noelia
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En consecuencia y dada la conformidad de los acusados y de sus letrados con las penas solicitada por el Ministerio Fiscal, penas que por otra parte son las pertinentes, por ajustarse a la calificación jurídica de los hechos; y a su vez no superior a seis años; de conformidad con lo que establece el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia sin mas tramite, con arreglo y de conformidad con tal calificación.
En concreto procede imponer: 1.- A Romulo Felix Por los delitos del apartado a) - la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa consumada.
- la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad.
- la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia, y - la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado b) - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
Por los delitos del apartado c) - la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia.
Por los delitos del apartado d) - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa.
Por los delitos del apartado e) - la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - la pena de meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia 2.- A Segismundo Horacio - la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad y - la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
3.-A Marcial Eugenio - la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delio de estafa consumada y - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia 4.- A Narciso Augusto - la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad 5.-A Prudencio Modesto - la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad 6.- A Patricio Alejo - la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad 7.- A Valeriano Eulogio - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
8.- A Luis Leopoldo - la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia 9.- A Florentino Iñigo - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
10.- A Benita Noelia - la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente, lo son también civilmente, de conformidad con lo establecido en los arts 109 y concordantes del Código Penal ; y por otra parte las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los responsables del delito, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 123 y concordantes del mismo cuerpo legal .
En consecuencia, y de acuerdo con la conformidad llevada a cabo entre las partes: A) Los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 90.575 euros.
B) Los acusados Romulo Felix y Luis Leopoldo indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 88.899 euros.
C) Los acusados Romulo Felix y Benita Noelia indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE en 78.413,40 euros.
D) Los acusados Florentino Iñigo y Romulo Felix indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía ALLIANZ EN 55245,30 euros.
Tales cantidades se aminoraran en las cantidades abonadas antes del juicio oral por los acusados conforme a lo recogido en el Segundo de los Hechos declarados como probados; y devengaran el interés que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así mismo abonarán las costas causadas en este juicio por décimas partes, incluidas las de las acusaciones particulares.
VISTOS los arts citados, los arts 117 de la Constitución Española , 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como los demás concordantes y de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos como autores criminalmente responsables y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1.- A Romulo Felix - a la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa consumada ya definido.- a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad.
- a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia, y - a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
- a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
- a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia.
- a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de estafa.
- a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - a la pena de meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia.
2.- A Segismundo Horacio - a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad y - a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
3.- A Marcial Eugenio - a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delio de estafa consumada y - a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia 4.- A Narciso Augusto -a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad 5.- A Prudencio Modesto - a pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad 6.- A Patricio Alejo - a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad 7.- A Valeriano Eulogio - a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
8.- A Luis Leopoldo - a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia 9.- A Florentino Iñigo - a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia y - a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito intentado de estafa.
10.- A Benita Noelia - a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 euros por la estafa consumada y - a la pena de 6 meses de multa cuota diaria de 6 euros por el delito contra la administración de justicia Así mismo: A) Los acusados Romulo Felix y Marcial Eugenio indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 90.575 euros.
B) Los acusados Romulo Felix y Luis Leopoldo indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora AXA en 88.899 euros.
C) Los acusados Romulo Felix y Benita Noelia indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE en 78.413,40 euros.
D) Los acusados Florentino Iñigo y Romulo Felix indemnizaran conjunta y solidariamente a la compañía ALLIANZ EN 55245,30 euros.
Tales cantidades se aminoraran en las cantidades abonadas antes del juicio oral por los acusados conforme a lo recogido en el Segundo de los Hechos declarados como probados; y devengaran el interés que establece el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por ultimo abonarán las costas causadas en este juicio por décimas Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma podrá prepararse ante esta Audiencia, en el plazo de CINCO DÍAS, RECURSO DE CASACIÓN para su posterior interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al Rollo lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
