Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 242/2016 de 30 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100166
Núm. Ecli: ES:APC:2016:1015
Núm. Roj: SAP C 1015/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00201/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 77 2 2015 0100628
R.APELACION ST MENORES 0000242 /2016 T
XULGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 241/2015
Delito/falta: LESIONES
RECURRENTE: Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ABELARDO SOUTO FERNANDEZ
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 242/2016, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Xulgado
Menores de A Coruña y su provincia, en el Expediente Núm.: 241/2015, seguidas de oficio por un delito de
lesiones, figurando como apelante Miguel , defendido por el letrado Sr. Souto Fernández, y como apelado
el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ
GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 22-01-2016, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue ' FALLO: Imponer al menor Miguel , como autor de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, la medida de 5 meses de tareas socioeducativas para que asuma las consecuencias de sus actos, trabajando el control de impulsos, desarrollar la capacidad de empatía y aprendizaje de técnicas de resolución pacífica de conflictos.
Imposición de costas procesales, si las hubiese.
En concepto de responsabilidad civil, el menor Miguel como responsable civil directo y solidariamente su tutora legal, Irene , indemnizarán al SERGAS en la cantidad de 256,87 euros por gastos de asistencia sanitaria al lesionado. Y a Luis Pedro en 300,95 euros por los días invertidos en la curación de las lesiones sufridas.
Se seguirse otro procedimiento en la jurisdicción de adultos por éstos mismos hechos, téngase en cuenta en la pieza de ejecución civil a fin de evitar duplicidad en el cobro.
De aplicación el art. 576 de la LEC en orden al devengo de intereses. '
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la defensa del menor Miguel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-02-2016, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 22-02-2016, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó ponente y se celebró vista el día 31-03-2016.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que le impone la medida de cinco meses de libertad vigilada, al considerarlo autor de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas, alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo, y falta de relación de causalidad entre la acción del recurrente y las lesiones del denunciante.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, y que le permite valorar no sólo lo dicho por las partes y los testigos sino el modo en que lo han dicho con sus gestos posturas y actitudes, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la versión del denunciante se compadece con la versión de un testigo, sin que, por lo demás, sus declaraciones tengan que coincidir como si de la repetición de un disco se tratara, antes al contrario ello apunta a la espontaneidad y no preparación del testimonio. Del mismo modo la versión de este es absolutamente creíble en cuanto deja acreditada la comisión del delito leve de amenazas.
Al supuesto de participación adhesiva en el resultado lesivo se ha referido reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual considera que en el supuesto de que la participación del acusado en la agresión se hubiera producido en una última fase de la misma, habría también de responder por la totalidad del hecho, en cuanto se trataría de un supuesto de participación adhesiva o sucesiva, que se produce cuando alguien suma su comportamiento al ya ha realizado por otro u otros con el fin de conseguir la consumación de un delito cuyos actos ejecutivos ya han sido realizados previamente, responsabilizándose entonces no sólo de sus propios actos, sino de las acciones ya ejecutadas por los demás, asumiendo de este modo la condición de coautor de todo el complejo fáctico (en este sentido sentencias Tribunal Supremo 21 de julio de 2005 y 21 de septiembre de 2009 ). La participación del autor en el resultado lesivo cuando menos supone una coautoría adhesiva, y no una mera participación accidental o secundaria. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Miguel , contra la sentencia de fecha 22-01-2016, dictada en el expediente de reforma nº 241/2015 del Xulgado de Menores nº 1 de A Coruña y, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
