Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 201/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 89/2016 de 03 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 201/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100181
Núm. Ecli: ES:APM:2016:6306
Núm. Roj: SAP M 6306/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0005246
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 89/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Juicio Rápido 369/2015
Apelante: D./Dña. Teodoro
Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 201/2016
D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
DÑA MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /
Sr. Magistradas/Magistrado que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 89/2016,
correspondiente al Procedimiento Juicio Rápido nº 369/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de
Madrid, siendo parte apelante el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación
de Teodoro , asistido por el letrado D. IVÁN PADILLA FRANCO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 , en autos PJR nº 369/2015, con el siguiente fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Teodoro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas: -multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y -privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años.
Todo ello con el pago de las costas procesales causadas' Asimismo se dictó Auto de aclaración de fecha 20 de noviembre de 2015 , con la siguiente Parte Dispositiva: 'Se aclara la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2015 , condenando a D. Teodoro a privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.
Se mantiene el resto de pronunciamientos de dicha parte dispositiva.'
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador D.
ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de Teodoro , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte sentencia por la que se absuelva al recurrente.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 89/2016, y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.
QUINTO .- SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 0:30 horas del día 9 de octubre de 2015, el acusado D. Teodoro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 1 de junio de 2012 de Juzgado de lo Penal nº de Elche por delito de conducción alcohólica a las penas de multa y un año y seis meses de privación derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas en orden a una segura y correcta conducción, conducía el vehículo Audi A7, con placa de matrícula ....-FTL , por la Avenida Monte Igueldo de Madrid, y se incorporó a la Avenida de Albufera en sentido contrario al de la marcha, circunstancia que fue observada por una patrulla de la Policía Municipal.
Los agentes observaron en el acusado síntomas evidentes de la influencia de alcohol tales como fuerte olor a alcohol, rostro pálido, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa con dificultad para vocalizar, con movimientos lentos y dificultad para vocalizar, con movimientos lentos y dificultad para mantenerse erguido.
El acusado fue sometido a las pruebas legalmente establecidas para la detección de bebidas alcohólicas, arrojando sendos resultados positivos de 1,07 y 1,02 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las pruebas realizadas a las 1:02 y 1:24 horas, sin que deseara contrastar tales resultados con una extracción sanguínea.'
Fundamentos
PRIMERO .- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid se dicta sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 por la que se condena a Teodoro , como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el art. 379.2 del C. Penal .
Asimismo se dictó Auto de aclaración, de fecha 20 de noviembre de 2015 , con la siguiente Parte Dispositiva: 'Se aclara la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2015 , condenando a D. Teodoro a privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.
Se mantiene el resto de pronunciamientos de dicha parte dispositiva.' Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de Teodoro , solicitando se decrete la nulidad del juicio, ordenando la celebración de nuevo; subsidiariamente que se aplique la pena en su grado mínimo, incluyendo la minoración de su duración y cuantía de la multa.
TERCERO .- Examinadas las alegaciones de la parte apelante y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.
A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones: a.- Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado, la defensa interesa su revocación, solicitando, con carácter principal la declaración de nulidad del juicio y la celebración de uno nuevo.
Dicha nulidad se basa en la infracción de los arts. 746.6 y 786 L.E.Crim .
Se aduce al respecto que el juicio se celebró en ausencia del acusado, reconociendo, no obstante que estaba citado en legal forma.
La justificación que da la parte recurrente, sin embargo no puede ser atendida, ya que la confusión que al parecer le provocó el despacho del letrado defensor, no obsta a que el acusado le fuera notificado en legal forma y personalmente la fecha de celebración del juicio (fol. 34), por lo que la debida diligencia, si tuvo dudas el recurrente, exigía que hiciera una fácil consulta al Juzgado competente.
b.- Como motivo subsidiario del recurso formulado se aduce la no aplicabilidad de antecedentes penales, a los efectos de la agravante de reincidencia, ya que los tendría cancelados desde el 24-10-2014, con la correspondiente consecuencia no ser aplicable el art. 66 C. Penal , al efecto de imponer la pena en su mitad superior.
El motivo debe ser desestimado por las siguientes consideraciones: a.-El recurrente fue en su día condenado por sentencia firme de fecha 1-6-2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche/Elx , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de 3 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y a la pena de 1 año y 6 meses de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores.
b.- Los hechos por los que viene ahora condenado se producen el 9-10-2015.
c.- La pena impuesta por el Juzgado de Elche, por lo que respecta a la de privación del permiso de conducir tiene la naturaleza de pena menos grave, conforme al art. 33.3 d) C. Penal Conforme al art. 136.1 d) C. Penal el plazo de cancelación de los antecedentes, respecto de la indicada pena es de cinco años.
d.- Dado que conforme al art. 136.2 C. Penal , los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, la impuesta de la que trae causa la apreciación de la reincidencia, si se hubiera entregado el permiso inmediatamente a la fecha de firmeza, habría quedado extinguida el 1-1-2014, y a partir de esa fecha empezaría a contar el plazo para la cancelación, por lo que a la fecha de comisión del nuevo hecho delictivo los antecedentes no estarían cancelados, ni siquiera si atendiéramos al plazo de tres años del art. 136.1 c) C. Penal .
La desestimación del motivo conlleva la del recurso en definitiva.
CUARTO .- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de Teodoro , frente a la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 , aclarada por Auto de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , en autos de Procedimiento Juicio Rápido nº 369/2015, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de referencia.
Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.
La sentencia es firme y no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo Sr Magistrado Ponente D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, estando celebrando en audiencia pública, doy fe.
