Sentencia Penal Nº 202/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 202/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 135/2010 de 08 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 202/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100400

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 2

Rollo nº 135 / 10.-

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 7/06 - Juzgado Instrucc nº 1 -HELLÍN-

J.O nº 9/07.

S E N T E N C I A Nº 202/10

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En ALBACETE , a ocho de Julio de dos mil diez.-

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos-P.A nº 7/06 - Juicio Oral nº 9/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete de Albacete, sobre DELITO de DAÑOS, siendo apelante el acusado Jesús Luis , representado por el/la Procurador/a D/ña. RAFAEL ROMERO TENDERO; siendo parte apelada Artemio , representado por la Procuradora Dª CARIDA DIEZ VALERO, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Magistrada-Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó con fecha

Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor responsable de un delito de daños de los artículos 266 en relación con el 263 ambos del Código Penal , a la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas por delito (incluidas las de la acusación particular) así como que en el orden civil indemnice al representante de Obratur o quien acredite ser el titular del vehículo Seat León matrícula ....-KSM en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia.

Para ello, deberá determinarse en dicha fase procesal primero; si es posible proceder a la reparación del vehículo, y caso de poder hacerse si la misma no supera el valor venal del vehículo. Si fuera posible y dicha reparación no fuera antieconómica, deberá procederse a la reparación, pero si no pudiera repararse o si dicha reparación fuera antieconómica, deberá indemnizarse al perjudicado en la cantidad de 20.494 euros como valor venal del vehículo, más un 10% de valor de afección, con los intereses del artículo 576 LEC .

Se condena igualmente a Artemio y a Ernesto , como autores cada uno de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 12 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a que en el orden civil indemnicen conjunta y solidariamente a Heraclio por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, Daewoo Lanos ....-KCS , en la cantidad de 326,13 euros, mas los intereses del artículo 576 LEC ."

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por el acusado se alegan como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en ésta Ilma Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 18/3/2010 se dicta Providencia señalando fecha para Votación y Fallo: 30/6/2010 y con fecha 16/6/2010 se dicta otra designando Magistrada Ponente. Tras la Deliberación, quedó el recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan, los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

Hechos

PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que en la madrugada el día 8 de Noviembre de 2003, Jesús Luis , acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró con el también acusado Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en los cuatro caminos de la localidad de Hellín. Que ambos iniciaron una discusión en el transcurso de la cual se insultaron y Jesús Luis le dio una patada al espejo retrovisor del vehículo de Artemio matrícula ....-KSM , propiedad de la empresa Obratur, rompiéndolo.

Que Jesús Luis se fue con Teresa a llevar a un amigo a su casa en el barrio de el Calvario y a la vuelta al centro de Hellín vieron que les seguía un vehículo y que tras parar el mismo en la calle Hilario López Millán, se bajaron del mismo Artemio y Ernesto (acusado en esta causa, mayor de edad y cuyos antecedente penales no constan), junto con otras personas más, comenzando estos a golpear el vehículo de Jesús Luis , rompiéndole la luna delantera, hasta que éste consiguió marcharse, iniciándose una persecución que terminó en la zona de los cuatro caminos cuando pararon en la gasolinera y la gente que allí había retuvo a Artemio y a sus amigos, para que Jesús Luis se pudiera ir.

Que tras dar varias vueltas más, siempre conduciendo Jesús Luis su vehículo, llevó a Teresa a su casa, para lo cual pasó por la calle Doctor Tabera y Araoz observando en ese momento que Artemio estaba aparcando su vehículo en la citada vía. Una vez que dejó a Teresa en su casa volvió a la calle Doctor Tabera y Araoz y tras detener su vehículo a la altura de Artemio , se bajó, rompió la ventanilla del conductor y arrojó en su interior un objeto encendido ocasionando que el vehículo comenzare a arder quedando el habitáculo totalmente destruido.

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos el vehículo ....-KCS conducido por Jesús Luis y propiedad de su padre Heraclio sufrió daños valorados en 326,13 euros. Por su parte, no ha quedado probado si el vehículo ....-KSM propiedad de la cooperativa Obratur de la cual es socio Artemio , y que tiene un valor venal de 20.404 euros, puede ser reparado o si la reparación resultaría antieconómica.

Fundamentos

PRIMERO.- Combate el acusado, condenado en la instancia, el pronunciamiento reseñado, alegando como motivos que sustentan su recurso: 1º Errónea valoración de la prueba con vulneración de la doctrina jurisprudencial de la presunción de inocencia , alcanzando la Juzgadora conclusiones irrazonables , sin que se pueda dar por acreditada la autoría del acusado respecto del incendio del vehículo SEAT León ....-KSM , sin que del testimonio de Ernesto se pueda inferir la misma con el cual existe una enemistad manifiesta y obvia el testimonio de Pio : 2º Infracción de normas jurídicas, debiendo ser aplicada la circunstancia atenuante por dilaciones indebidas ex art. 21.6ª.1 CP.3º Respecto de la responsabilidad civil, no procede imponerla por no ser el autor de los daños, y en caso contrario que quede fijada en la cantidad que el MF determina en el plenario en 7488, 32 € y no dejarlo para ejecución de Sentencia, existiendo incongruencia extra petita.

SEGUNDO.- No aprecia la Sala la denunciada errónea valoración ni por ende, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que como es sabido, se traduce en el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.

En el caso que actualmente revisamos, el apelante interpreta todas y cada una de las pruebas personales de modo subjetivo, frente al imparcial criterio de la Juzgadora, no estando el Tribunal de acuerdo con la impugnación que realiza el acusado sobre la valoración del testimonio de " Ernesto " cuando en primer lugar mantiene desde el principio el mismo relato y su propia declaración no le beneficia y existe además corroboración periférica y así lo razona acertadamente la Juez a quo con argumentos que asumimos por remisión, debiendo igualmente hacer hincapié en la doctrina del Tribunal Constitucional que debe ser aplicada cuando lo argumentado en la alzada es la valoración de una prueba personal practicada con inmediación por el Juzgado (STC 23 de Febrero de 2009 Recurso nº 2650/2007 y otras posteriores) lo que implica la extremada dificultad que se plantea para que la Sala pueda acordar la perseguida rectificación sin ser directo receptor de las pruebas cuya valoración nuevamente se solicita y de cuya apreciación depende esa valoración y declaración absolutoria o condenatoria, salvo que exista desviación en la aplicación del Derecho- que no se aprecia- o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas en la primera.

TERCERO.-Respecto del segundo alegato, igual suerte correrá teniendo en cuenta que se trata de un alegato ex novo y por tanto, no se puede debatir en la alzada lo que no se ha planteado en la instancia.

CUARTO.-Distintas conclusiones se alcanzan en relación con la petición subsidiaria habiendo existido la denunciada infracción y por tanto incongruencia extra petita porque como nos hemos ya pronunciado en otras ocasiones, no se puede dar o conceder más ni cosa distinta a la pedida y el límite lo marca la acusación sin que se pueda dar más de lo pedido por ésta. El motivo prospera.

QUINTO.-Por lo expuesto, el Recurso se estima en parte con declaración de oficio de las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, éste Tribunal decide:

Fallo

ESTIMAMOS EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por el Acusado Jesús Luis , Representado por el/la Procurador/a D. RAFAEL ROMERO TENDERO, contra la Sentencia de fecha 30 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los Autos J.O nº 9/07 y en consecuencia: REVOCAMOS la misma a los solos efectos de determinar la indemnización en siete mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con treinta y dos céntimos de euro e intereses del art. 576 LEC CONFIRMANDO el resto de sus extremos y declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta Resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente no cabe Recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Magistrados arriba referenciados.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, estando celebrando audiencia pública, y presente yo, la Secretario, Doy Fé.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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