Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 43/2010 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 03014370032010100418
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2010-0000870
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000043/2010- -
Dimana del Nº 000358/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY
SENTENCIA Nº 000203/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veinticuatro de marzo de dos mil diez
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 177/2008, de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 358/2008, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 12/2008 del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 4, por delito de estafa; Habiendo actuado como parte apelante Gabriela , representado por la Procuradora Dª. Begoña Santana Oliver y dirigido por la Letrada Dª. María Isabel Ruiz Martos y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: UNICO.- En fecha 25/5/2007 Gabriela , mayor de edad, nacida el 25/9/1963, sin antecedentes penales, compareció en el domicilio de la entidad RIELES Y PASAMANERIA BELDA S.L sito en la calle Subida de la Fuente Roja nº 6 de Alcoi, donde atribuyéndose falsamente actuar en nombre de la mercantil DENELOP S.L, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, adquirió género por valor de 1251,44€ con la intención inicial de no satisfacer su precio, sin que lo haya abonado hasta la fecha. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabriela , como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de ESTAFA, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil la condenada indemnizará a RIELES Y PASAMANERIA BELDA S.L en la cantidad de 1.251,44€, más los intereses legales correspondientes del Art. 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la parte que resultó condenada, se interpuso el presente recurso alegando: Error en al valoración de la prueba.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente Mira-Perceval, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la parte condenada. Afirma, como único argumento de su recurso, que no hubo ningún tipo de engaño por lo que, reconociendo la ausencia de pago, estaríamos ante un mero incumplimiento de tipo civil y no ante un delito de estafa.
El motivo, ya se anticipa, no va a ser estimado. Desde el primer momento la representación de la entidad denunciante afirmó que la recurrente se hizo pasar como representante de la entidad "Denelop S.L" realizando unas pequeñas compras que abonó para realizar, poco después, una compra de mayor envergadura que dejó impagada. Al acto del juicio oral compareció dicha representación manifestando lo mismo. No hay ningún dato que haga dudar de la sinceridad de este testigo por lo que lo antedicho debe ser tenido por cierto. Al acto del juicio oral también acudió el hermano de la acusada, legal representante de "Denelop S.L" quien manifestó que su hermana nunca había tenido la representación de esta entidad, ni se le había realizado encargo de compra alguno.
La acusada, ahora apelante, viene a reconocer en el acto del plenario, y de forma implícita, los hechos. Afirma que en esa época compraba de forma compulsiva, que era adicta a la cocaína y que no tenía dinero para pagar. En lo único que disiente es en negar que se atribuyera la representación de la citada entidad Denelop S.L". Este último dato, sin embargo, hay que aceptarlo por las razones ya expuestas. Y aunque se negara, no implicaría una modificación de la calificación jurídica de los hechos. La acusada generó con su conducta la suficiente confianza en la entidad vendedora, aparentando una solvencia de la que no disponía, como para permitirle llevarse cierta cantidad de mercaderias sin pagarlas previamente.
Por todo lo expuesto, el recurso de apelación debe ser desestimado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gabriela , contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2009 dictada en Juicio Oral núm. 358/2008 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 12/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcoy, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricado, JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, FRANCISCA BRU AZUAR.

