Sentencia Penal Nº 203/20...io de 2010

Última revisión
04/06/2010

Sentencia Penal Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 117/2010 de 04 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA

Nº de sentencia: 203/2010

Núm. Cendoj: 28079370172010100420

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9106


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 117/10 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 33/09

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : COLLADO VILLALBA 2

MAGISTRADAIlustrísima Señora

Doña Manuela Carmena Castrillo

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203/10

En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Epifanio , contra la sentencia dictada, con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, en juicio de faltas número 33/09, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Collado Villalba.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó sentencia en juicio de faltas número 33/09, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Collado Villalba .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" PRIMERO.- Queda acreditado y así se declara que el día 25 de enero de 2008 la denunciada se encontraba paseando a dos de sus perros, llevando uno de ellos suelto, sin correa ni bozal por las inmediaciones de la urbanización DIRECCION000 donde residen los menores perjudicados y la propia denunciada; en un determinado momento el citado perro se escapa del control de su dueña y ataca a los menores Melchor y María Inmaculada que se encontraban jugando cerca de su domicilio, a los cuales les produce una serie de lesiones.

SEGUNDO.- Dicho perro es de la raza Dogo.

TERCERO.- La menor María Inmaculada sufrió una serie de lesiones consistentes en heridas en la pierna izquierda de tipo inciso-contusas, una de 5-6 cm. en cara anterior, otra de 2-3 en cara lateral y otras dos de 4-5 y 3 cm. en cara posterior, otras heridas de tipo punzante en cara anterior y posterior; requirió para su sanidad 27 días impeditivos para actividades y más de una asistencia facultativa, consistiendo en puntos de sutura en tres de las heridas con drenaje, profilaxis antibiótica, analgésicos y curas periódicas asépticas. Como secuelas que quedan cicatrices en la pierna izquierda:

- En tercio medio de la cara anterior, dos cicatrices paralelas entre sí, de 3 y 1 cm. de longitud respectivamente, oblicuas y dirigidas hacia fuera.

- En tercio medio de la cara latero-externa, cicatriz en forma de "Y" cuya rama larga mide 2?5 cm de longitud y la rama corta 1 cm de longitud.

- En tercio inferior de la cara posterior, cicatriz de 4 x 0?5 cm de dimensión oblicua y dirigida hacia fuera 5 cm por debajo de la anterior, cicatriz de 3.5x 0.3 cm de dimensión, transversal, deprimida a la palpación.

- En tercio inferior a la cara latero-interna, tres cicatrices de 0.5 cm con zona cutánea periférica ligeramente oscurecida.

El menor Melchor sufrió una serie de heridas contusas en cara anterior de la pierna izquierda, que requirieron para su curación una primera asistencia facultativa y 20 días impeditivos para su actividad ordinaria.

Como secuelas las siguientes cicatrices a nivel de la pierna/tobillo izquierdo:

- En tercio inferior de la cara latero-externa de la pierna, dos cicatrices de 2x1 y 1x0.5 cm de dimensión.

- En tercio medio de la cara latero-interna de la pierna, una cicatriz de 1 cm. de longitud y otra puntiforme.

- En maléolo interno del tobillo dos cicatrices de 0.5 cm."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a DOÑA Azucena :.

- como autora criminalmente responsable de una falta contra el interés general, a una pena de 30 días de multa, a razón de 2 euros diarios, lo que supone un total de 60 euros, los cuales deberán ser abonados de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

-A que indemnice al representante legal de la menor María Inmaculada en la cantidad de 6.669,60 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas.

-A que indemnice al representante del menor Melchor en la cantidad de 2.665,62 euros por las lesiones y secuelas ocasionadas.

-Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Epifanio

TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea Epifanio como padre de la menor María Inmaculada recurso de apelación contra la sentencia de 28 de mayo del 2009 . Lo basa en que no ha tenido en cuenta la sentencia de instancia al fijar la responsabilidad civil, la indemnización de gastos de cirugía. Estructura el apelante su escrito de recurso en cuatro diferentes alegaciones pero como todas ellas se refieren a una única cuestión voy a resolverlas de forma conjunta.

SEGUNDO.- Presentó Epifanio , el día 26 de mayo del pasado año 2009 ante el correspondiente Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba un escrito en el que adjuntaba, en concepto de gastos y perjuicios relativos a su hija María Inmaculada , el importe del presupuesto para la mejora de las cicatrices de María Inmaculada del cirujano don Jose Luis , así como los honorarios del propio doctor que había tenido que pagar, ya por adelantado por el reconocimiento de la niña y el presupuesto en cuestión. Dicho presupuesto va precedido de un resumen de la consulta de la niña y de un proyecto de plan para mejorar las siete cicatrices que la misma presenta. En el presupuesto se recogen las siguientes partidas; honorarios médicos del primer cirujano 9.000 ?, honorarios médicos de ayudantía 1000 ?, honorarios instrumentista 500 ?,gastos de quirófano ambulante con hospital de día 6.000 ? honorarios anestesista 3000 ? Mediford: 10 cajas de 10 x 18 cm (80 ? por cada unidad) igual 800 ?, lo que arroja un total de 20.300 ? a fecha del 25 de mayo de 2009.

TERCERO.- La sentencia de instancia ha reconocido en su declaración de hechos probados que la niña María Inmaculada sufrió, con ocasión de la mordedura del perro de la condenada, una serie de lesiones consistentes en heridas en la pierna izquierda de tipo inciso contusas una de 5,6 cm en cara anterior otra de 2,3 en cara lateral y otras dos de 45 y 3 cm en cara posterior, otras heridas de tipo punzante en cara anterior y posterior y que requirió para su sanidad 27 días impeditivos para actividades, más una asistencia facultativa consistiendo en puntos de sutura en tres de las heridas con drenaje profilaxis, antibiótico, analgésicos y curas periódicas asépticas. Asimismo la sentencia de instancia reconoce en la declaración de hechos probados que como secuelas le quedan cicatrices en la pierna izquierda, en un tercio o un medio de la cara anterior dos cicatrices paralelas entre sí de 3 y 1 cm de longitud respectivamente, oblicuas y dirigidas hacia fuera en tercio medio de la cara latero externa, cicatriz en forma de "Y" cuya rama larga mide 2,5 cm de longitud y la rama corta 1 cm de longitud. En tercio inferior de la cara posterior, cicatriz de 4 x 05 cm de dimensión oblicua y dirigida hacia afuera 5 cm por debajo de la anterior cicatriz de 3,5 x0,3 cm de dimensión transversal deprimida a la palpación. En tercio inferior de la cara latero- interna tres cicatrices de 0,5 con zona cutánea periférica ligeramente oscurecida.

CUARTO.- La sentencia de instancia cuando establece la indemnización que corresponde por dicho cuadro lesional dice lo siguiente:" no ha lugar a la cuantía instada por la parte perjudicada respecto de los gastos de cirugía, toda vez que los mismos no han sido debidamente acreditados, así el documento aportado por la parte solicitante se trata de un presupuesto, siendo el mismo impugnado por la parte contraria sin que haya sido ratificado por el profesional que lo expide."

QUINTO.- He visionado el acta del correspondiente Juicio de Faltas y he oído con especial atención la oposición que efectuó el Letrado de la denunciada doña Azucena respecto a la partida económica para el pago de la responsabilidad civil, que recoge el presupuesto de cirugía reparadora que Epifanio presentó en el correspondiente Juzgado, días antes de la celebración del juicio.

El Letrado dijo que lo impugnaba porque al no haber venido el doctor firmante a ratificarse no había podido hacerle los preguntas que hubiera deseado.

SEXTO.- No comparto el criterio, de la sentencia de instancia al descartar de la cifra de la responsabilidad civil -objeto de la condena de la denunciada- esta partida del presupuesto de la operación de cirugía correctora de las secuelas de la niña María Inmaculada .

En primer lugar el término impugnación -sustantivo que empleamos con frecuencia en el foro, no tiene hoy día un contenido real que por sí mismo anule la documentación que se califica de ese modo-. Cuando se impugna un documento lo único que significa según establece el artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que se niega la autenticidad del documento, (los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del Artículo 319 , cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen) es decir que el documento es inveraz, mendaz o falso.

Sin embargo se ha degenerado, en cierto sentido y en el foro procesal el uso del término "impugnar". En la mayor parte de los casos cuando en un juicio una de las partes dice que impugna un documento no quiere decir nada más que no está de acuerdo con su contenido , pero su desacuerdo no puede eliminar el documento en cuestión del acervo probatorio .Somos los juzgados y tribunales quienes cuando, como sucede en este caso , la parte perjudicada nos alega gastos que ha tenido o que va a tener con ocasión de las lesiones por las que condenamos a los acusados o denunciados, quienes debemos con nuestros criterios de valoración, evaluar si ,efectivamente, los mismos son justificados y necesarios para paliar el daño que ha causado la lesión que la responsabilidad civil con la que se condena al acusado o denunciado pretende reparar.

SÉPTIMO.- Por este motivo y, después del visionado del acta de este Juicio de Faltas, he observado con detenimiento el documento -presupuesto-. En primer lugar nada encuentro en él que me haga sospechar de su autenticidad. El mismo es del Hospital Madrid Monte Príncipe. Este es un Hospital bien conocido y acreditado, que figura en la mayor parte de pólizas de seguros y que tiene también conciertos con la Seguridad Social. El presupuesto que presenta el doctor Jose Luis quien nos ofrece su número de colegiado, me parece razonable y análogo a cualquier presupuesto de cirugía plástica de los que se tiene bastante información con la mera consulta en Internet, aunque naturalmente referido nada menos que a siete cicatrices y siendo la paciente una niña de 12 años, lo que sin duda dificulta la propia operación y tratamiento subsiguiente.

Dicho esto, si están acreditadas las lesiones y las secuelas de la pequeña, y la realidad del presupuesto médico, no hay base alguna para poner en duda algo respecto a la cual ni tan siquiera el Letrado impugnante ha apuntado algún cuestionamiento concreto. El que un cirujano que ha efectuado un presupuesto tenga que acudir al juicio verbal en el que se presenta el mismo, exclusivamente para ratificar su firma es absolutamente absurdo e ineficiente. Afortunadamente la Ley de Enjuiciamiento Civil ha aclarado esta cuestión. Otro tema radicalmente diferente es el que expuso con habilidad en el ejercicio de su defensa el Letrado recurrente, cuando empleó la palabra descalificadora de la impugnación del documento. Como ya he dicho más arriba lo que el Letrado dijo es que le hubiera gustado que hubiera venido al acto del Juicio de Faltas el doctor para preguntarle sobre el presupuesto que se presentaba.

Evidentemente esto es algo distinto y si, efectivamente el Letrado impugnante tenía alguna objeción grave respecto a la justificación o necesidad de ese tratamiento de atenuación de las secuelas, pudo haberlo dicho, en el acto del correspondiente Juicio de Faltas y pedir que se aplazara la continuación del mismo para poder escuchar las aclaraciones que pudiera ofrecer el letrado cirujano firmante del diagnóstico y del presupuesto de tratamiento para la niña María Inmaculada .

Nada de esto hizo el Letrado impugnante ya que ni siquiera nos ofreció un motivo concreto por el que rechazara el documento, que no fuera la mera formalidad hueca de la "impugnación " del documento.

OCTAVO.- Es importante, en mi juicio, no perder de vista de lo que se trata. Nos encontramos con una niña de 12 años de edad que ha sido víctima de una actuación reprochable de la denunciada, que va a verse perjudicada en su físico por un número muy importante de cicatrices en su pierna izquierda y, lo que nos pide su padre no es nada más que se incluya en la indemnización por ese daño la posibilidad de mejorar esas cicatrices. ¿ Qué motivo hay para denegárselo?. Recuerdo que el artículo 116 del Código Penal dice lo siguiente:"Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios."

NOVENO.- Por tanto modificó la sentencia de instancia e incluyo como un nuevo concepto indemnizatorio para la niña María Inmaculada la cantidad de 20.300 ?. Las costas este recurso son de oficio, como consecuencia de la estimación de este recurso.

Por cuanto antecede,

Fallo

que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Epifanio , como padre de la menor María Inmaculada contra la Sentencia dictada con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, en Juicio de Faltas número 33/09 , del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Collado Villalba, debo revocar y revoco la sentencia recurrida en el sentido de modificar la indemnización que la sentencia de instancia que había condenado a pagar, la denunciada Azucena y la incrementó en la cantidad de 20.300 ? que deberán entregarse a Epifanio , manteniéndose el resto de las declaraciones efectuadas en la sentencia de instancia

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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