Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 203/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 80/2011 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 203/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100316
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101780
ROLLO de Apelación Penal 80/11 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000080 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000231 /2010
RECURRENTE: Lucio
Procurador/a: MARIA TERESA FAJARDO DE TENA
Letrado/a: JOSE LUIS LOPEZ COLLADO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 203
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, veintinueve de junio de 2.011.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 231/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete , sobre APROPIACION INDEBIDA, contra, Lucio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Fajardo de Tena, y defendido por el Letrado D. José Luis López Collado, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así : "HECHOS PROBADOS: UNICO.- En fecha 1 de marzo de 2009, el acusado, Lucio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, firmó con Jose Francisco , titular de la empresa "Mundo Hogar" un contrato de comisión, en virtud del cual el acusado se comprometía a la comercialización, venta y distribución de accesorios del hogar de la empresa "Mundo Hogar", a cambio de unas comisiones que recibía por cada venta, entregándole un GPS. En fecha 20 de abril de 2009, Jose Francisco , hizo entrega al acusado de una remesa de productos (2 cojines, 1 vibra plus sauna,, 2 almohadas de 135 cm, 2 almohadas de 80 cm, 2 almohadas de 75 cm,) y la cantidad en metálico de 1.600 euros, en concepto de anticipo de comisiones. A partir de dicha fecha el acusado dejó de realizar su actividad como comercial para "Mundo Hogar". El acusado en fecha 30 de abril de 2009, tras tener conocimiento de la denuncia, restituyó a Jose Francisco las 6 almohadas y el GPS, no devolviendo pese a haber sido requerido en varias ocasiones, los dos cojines valorados en 80 euros, el aparato vibraplus sauna, valorado en 400 euros y la cantidad de 1.600 euros que recibió en metálico. FALLO : Debo CONDENAR Y CONDENO a Lucio , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y costas. En el orden civil a que indemnizase al perjudicado Jose Francisco en la cantidad de 2.080 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC y costas..".
2º.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora D.ª Mª Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de Lucio impugnado por El Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 9 de junio de 2.011.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente impugna la sentencia, afirmando que en ella se incurrió en error en la valoración de la prueba e infracción de su derecho la presunción de inocencia, por lo que se han infringido los artículos 249 y 252 del Código Penal y el 24. 1 de la Constitución.
SEGUNDO.- El artículo 252 del Código Penal castiga a "los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros". En este caso hay prueba abundante de la realización de todos los elementos de este tipo delictivo, la prueba de cargo es abrumadora. Primero, el apelante recibió los objetos de los que luego se apropio, no sólo consta por la declaración del denunciante, sino documentalmente y por la declaración en fase de instrucción del acusado que reconoció su firma en los documentos en que se articula un contrato de Comisión y se reciben los objetos entregados. Segundo, del anterior resulta que la entrega de los objetos muebles se hizo por uno de los títulos previstos en el artículo 252 , un contrato que las partes califican como la Comisión y que, según el hecho probado, obligaba al recurrente a la comercialización, venta y distribución de los objetos recibidos. Tercero, es también clara la apropiación o distracción por el recurrente de los objetos entregados, pues no los devolvió y quedaron en su poder, frente a lo que no hay ninguna prueba de la excusa que se articula en el recurso de apelación. Cuarto y último, el propietario ha sufrido un perjuicio patrimonial por la apropiación contestación por el recurrente de los objetos, que le fueron entregados y que pasaron regularmente a ser poseídos por él. Por todo lo expuesto la Sala prefiere y mantiene el criterio de la Juez en la valoración de la prueba y considera suficiente la prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia del recurrente, acreditando todos los elementos constitutivos del delito de apropiación indebida por el que se condena.
TERCERO.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertienente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Mª Teresa Fajardo de Tena, en nombre y representación de Lucio , contra la Sentencia dictada con el nº 123/11 en fecha 15 de marzo de 2.011 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Juicio Oral nº231/10 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D.EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veintinueve de junio de dos mil once.Datos de Órga no Judicial
