Última revisión
05/05/2008
Sentencia Penal Nº 204/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 2/2007 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 204/2008
Núm. Cendoj: 43148370022008100175
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimiento de Jurado 2/07
Jurado 1/07 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de AMPOSTA
S E N T E N C I A
TRIBUNAL:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán (Presidente)
En Tarragona, a 5 de Mayo de 2008
Se ha sustanciado ante esta Audiencia comparecencia en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado 2/07, tramitado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Amposta por un presunto delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el art. 195.1 y 3 CP y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 CP , contra Jesús Ángel, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, asistido de la letrada Dª María Jesús Simó; actuando como acusación particular Dª María Rosa, en representación de D. Alfonso, asistidos por el letrado Sr. Serra Bertomeu y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ÚNICO.- En comparecencia celebrada en el día de hoy el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la letrada de la defensa del acusado han presentado escrito de conformidad, ratificado por el acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro previsto y penado en el art. 195.1 y 3 CP y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 CP .
SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el acusado.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede condenar a Jesús Ángel como autor de un delito de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3 del Código penal a la pena de 6 MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6¤, por la falta de lesiones.
QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Alfonso en la cantidad de 13.718,65¤ por las lesiones y en la cantidad de 3.430,67¤ por los daños materiales, siendo responsable civil directo la mercantil Allianz-Ras.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, y en el art. 4 y 397 LEC en relación con el art. 394 del mismo texto legal, procede imponer las costas al acusado, incluidas las costas de la acusación particular.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
CONDENO a Jesús Ángel como autor de un delito de omisión del deber de socorro previsto en el artículo 195.1 y 3 del Código penal , a la pena de 6 MESES de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 CP a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6¤.
Asimismo condeno a Jesús Ángel a indemnizar a Alfonso en la cantidad de 13.718,65¤ por las lesiones y, en la cantidad de 3.430,67¤ por los daños materiales, siendo responsable civil directo la mercantil Allianz-Ras.
Condeno al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular.
Notifíquese a las partes y de forma personal al condenado.
Siendo firme la presente al haberse dictado "in voce" en el acto de juicio no cabe recurso alguno contra la misma.
Así por esta Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
