Sentencia Penal Nº 204/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 204/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 566/2012 de 10 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2013

Tribunal: AP Albacete

Nº de sentencia: 204/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100334

Resumen:
CONTRA ADMÓN.DE JUSTICIA DEL TPI. FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 43 2 2010 0030409

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000566 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000451 /2011

RECURRENTE: Héctor

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 204/13

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS. SR@S:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a diez de Junio de 2013.-

VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: Juicio Oral nº 451/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre Delito de Simulación de Delito siendo apelante el acusado Héctor , representado por el /la Procurador/a DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, con intervención del MINISTERIO FISCAL,designada Ponentela Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 30 Oct.2012 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: 'Que debo condenar y condeno a Héctor del delito de SIMULACIÓN DE DELITO del artículo 457 del código Penal , a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, con 120 días de responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como 'Motivos' los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 29 May.2013 quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:


ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que a las 12:09 horas del día 12 de julio de 2010, el acusado Héctor , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la Comisaria Provincial de Policía Nacional de Albacete, a fin de denunciar la sustracción del vehículo de su propiedad marca SEAT León, matrícula ....-FPW , que según dijo, se produjo entre las 00:00 horas y las 02:30 horas del día 12 de julio de 2010, en la Calle Tinte de Albacete, habiéndolo dejado perfectamente cerrado, y que cuando regresó pudo comprobar que personas desconocidas habían sustraído el citado vehículo.

Esta denuncia, registrada como atestado NUM000 fue remitida al Juzgado de Instrucción 2 de los de Albacete, que dictó auto de 17 de septiembre de 2010 , incoando diligencias previas 2.510/2010, sobreseyendo las actuaciones.

El día 14 de julio a las 21:24 horas, sabiendo que no era verdad lo que iba a denunciar, se personó de nuevo en Comisaría, manifestando lo siguiente; que en el momento de denunciar olvidó mencionar que en el maletero del vehículo portaba los efectos abajo enumerados propiedad de la empresa para la que trabaja denominada 'Iván Díaz González, Construcciones'... Esta segunda denuncia, registrada como atestado policial NUM001 fue remitida al Juzgado de Instrucción 2 de los de Albacete que en virtud de auto de 8 de octubre de 2010 reabrió las Diligencias Previas y ordenó deducir testimonio.


Fundamentos

PRIMERO.-Combate el acusado su condena alegando resumidamente: Errónea apreciación de la prueba por cuanto el acusado estaba convencido de que su vehículo había sido sustraído al no estar donde lo estacionó cuando volvió a recogerlo, no siendo de Albacete y no conociendo las calles de la ciudad, actuando con la mayor diligencia que se le puede exigir a un ciudadano. 2º Infracción normativa al no concurrir el elemento objetivo pues su conducta no ha provocado actuaciones judiciales inútiles.

SEGUNDO.-Tras describir la Juzgadora a quo los elementos que configuran el delito previsto y penado en el art. 457 CP dicta pronunciamiento de condena basado en prueba indiciaria por cuanto:A/ Se estima acreditado que no se produjo robo alguno. B/ En declaración sumarial el acusado ya concreta el lugar exacto donde estacionó el vehículo y los tickets de zona azul comienzan el mismo día en que presenta denuncia hasta el 14 Julio a las 13:14 h. y en todos se hace constar como lugar de estacionamiento el mismo donde fue encontrado aquél: C/ Tinte 5. C/ Y resulta sorprendente que el mismo día en que se amplía la denuncia, tan sólo hora y media después, vuelva a Comisaría a decir que ya lo ha encontrado ( sin llamar por teléfono a la Policía ni coger el vehículo por sí mismo ) y a pesar de ello, continuó con la versión de la sustracción 'haciéndose pasar por víctima'.

TERCERO.-Pues bien, resumidos los argumentos combatidos y que la Sala asume, no se aprecia error valorativo ni infracción normativa de tipo alguno, existiendo suficiente prueba de cargo como para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, hoy apelante, sin que las conclusiones alcanzadas consecuencia de dicha valoración, resulten irracionales.

En efecto, denunció el recurrente la sustracción del vehículo SEAT LEÓN ....-FPW , asegurado a todo riesgo, formulando dicha denuncia el 12 de Julio del año 2010 a las 12:09 h. y posteriormente: el 14 de Julio a las 21 h 24' la amplía- vid folio 9- para manifestar que 'olvidó mencionar que en el maletero portaba efectos propiedad de la empresa para la que trabajaba', y nuevamente se presenta en Comisaría el mismo día a las 23:00 h.manifestando que lo había recuperado encontrándose en la misma calle donde dijo que lo había estacionado.

Y como así destaca la Juez a quo, carece de lógica que el vehículo aparezca en el mismo lugar y con cinco tickets ó boletines de denuncia por estacionamiento impagado sin que el mismo presentase ningún vestigio que indicase que fuese sustraído como así se reseña en el Atestado por el Agente actuante que depuso en el plenario en calidad de testigo. Es decir, ni existen señales externas de sustracción ni tiene sentido que el vehículo de haber sido sustraído, aparezca en el mismo lugar y además, los boletines de denuncia demuestran que el vehículo estuvo en ese lugar todo ese tiempo, como así se deduce de la fecha del primer boletín : 12 Julio a las 13:17 h. -vid folio 19-pues se denunció ese mismo día a las 12:09 h que el hecho se produjo entre las 00:00 h y las 02:30 h. y el horario de estacionamiento en zona azul comienza a las 09:00 h.

Aunque el actual recurrente no conozca la ciudad, lo sensato y razonable es buscar el vehículo en el lugar donde se estacionó inicialmente y sus alrededores, y si amplía la denuncia el 14 de Julio a las 21:24 h y hora y media más tarde comparece nuevamente en comisaría para manifestar que ya lo había encontrado, no puede ser cierto que a las 21.24 h. persistiese en que el vehículo había sido robado, cuando el horario de zona azul ya había finalizado hallándose hasta cinco boletines por impago de estacionamiento, luego a las 21.24 h el vehículo estaba en el mismo lugar no siendo creíble que no lo buscase una y otra vez por la zona.

Tampoco tiene sentido que uno se percate de madrugada de la sustracción y se vaya a dormir, denunciando el hecho doce horas más tarde ( en esa línea vid St dictada por AP Madrid, Sección 26ª, de 28 May. 2008 ).

CUARTO.-Respecto de la infracción normativa denunciada, ya adelantábamos que tampoco la apreciamos.

Como acertadamente se razona por la Juez a quo sobre qué ha de entenderse por 'actividad procesal' a efectos de considerar el delito consumado: la incoación de diligencias previas en las que se dictó inmediato Auto de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido, son actuaciones genuinas e indudablemente de carácter procesal ejecutadas por la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones , actuaciones que dejaron latente el proceso en tanto la policía judicial realizara las investigaciones oportunas para la identificación y detención de los autores del hecho denunciado, en cuyo momento se produciría la reapertura y se proseguiría la subsiguiente actividad procesal correspondiente (y aún en el supuesto de que no se hubiera llegado a producir actividad procesal alguna como resultado de la denuncia de un delito de robo que se sabía inexistente, ello no supondría la atipicidad de la conducta sino únicamente su calificación como delito intentado).

QUINTO.- En la línea apuntada y para supuesto similar vid STS, Sala Segunda, de lo Penal, S de 22 May. 2008: supuesto de denuncia repartida al Juzgado de Instrucción nº 2 de Massamagrell, el cual incoó las diligencias previas núm.82/95 en las que se dictó Auto de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido y señala nuestro Alto Tribunal: ...' Se trata, pues, de actuaciones genuinas e indudablemente de carácter procesal ejecutadas por la autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones en relación con un delito de robo con fuerza que determinó la apertura del oportuno procedimiento judicial y su sobreseimiento provisional por no aparecer autor conocido, como causa prevista en el art. 641 LECrim ., lo que dejaba latente el proceso en tanto la policía judicial realizara las investigaciones oportunas para la identificación y detención de los autores del hecho denunciado, en cuyo momento se produciría la reapertura y se proseguiría la subsiguiente actividad procesal correspondiente.Ha existido, en suma, la actuación procesal que niega el recurrente, siendo en este punto atinada la STS. 27.11.2001 que declara con nitidez: 'El concepto de actuación procesal supone que el órgano judicial que recibe la denuncia, realice algún género de actividad procesal, aunque ésta sea mínima. Por tanto no basta con la mera recepción de la denuncia, si ésta no va seguida de alguna actividad judicial.En el caso de una denuncia de un delito inexistente, en la que no se facilitan datos sobre la persona a la que pueda ser atribuida la autoría del hecho, nos encontramos ante un supuesto frecuente de autor desconocido que provoca necesariamente la incoación de unas Diligencias Previas y posteriormente la redacción o el acuerdo de un Auto de archivo y sobreseimiento, por no existir de momento un autor conocido. Todos estos trámites se han cumplido en el caso presente por lo que el requisito que condiciona la aplicación del tipo, se ha producido perfeccionándose la figura delictiva de la denuncia falsa'. Consecuentemente si bien tras el Auto de incoación de las Diligencias Previas se acordó el sobreseimiento al no resultar identificada persona alguna como autor del delito falsamente denunciado, dicha actuación jurisdiccional necesariamente debe integrar el concepto de actuación procesal a los fines anteriormente señalados pues la única actuación procesal posible ante una denuncia sin presunto autor conocido es la incoación de diligencias y el sobreseimiento provisional. Y es que si la imputación se hubiera dirigido contra persona determinada la infracción criminal cometida sería la tipificada en el art. 456 del CP '.

SEXTO.-Por todo ello procede confirmar la Sentencia apelada con imposición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada conforme se dispuso en virtud de Acuerdo alcanzado por el Pleno de ésta Audiencia Provincial de fecha 25 de Mayo de 2010, a cuyo tenor: Respecto de las costas procesales en recursos de apelación penal interpuestos por la Defensa y desestimados, se considera aplicable el principio de vencimiento por analogía con el artículo 901 de la LECRIM y 398 de la LEC en relación con el artículo 4 del mismo Texto Legal: LEC , según los cuales se imponen las costas al condenado-apelante cuyo recurso se desestima.

Vistoslos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOSel Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Héctor , contra la Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos: Juicio Oral nº 451/11 y en consecuencia: CONFIRMAMOSla misma en su integridad con imposición de las costas que se hubiesen podido generar en la alzada al apelante vencido.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-En Albacete, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 10/6/13, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 204/13 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.-


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