Sentencia Penal Nº 204/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 204/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 287/2012 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 204/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100298


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 287/2012

PROC. ORAL Nº 279/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A 204/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

En Madrid, de 8 de abril de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Porfirio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 16 de enero de 2012 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente : 'UNICO.- El pasado día 15 de marzo de 2.008, sobre las 00:30 horas, el acusado Vicente , ya reseñado, accedió al interior del Pub 'Caruso's' ubicado en la localidad de Robledo de chabela. En su interior se encontró con el también acusado Porfirio , cuyas demás circunstancias personales igualmente ya se ha hecho constar. Entre los dos se inició una discusión verbal en el interior, cuyo modo de comienzo y desarrollo no ha podido concretarse. Incitados por la solicitud del dueño de local, en el sentido de que no continuaran discutiendo dentro, ambos acusados salieron fuera, y una vez en el exterior el Sr. Porfirio rompió con fuerza el vaso de vidrio que llevaba en una de sus manos en la cabeza del otro acusado.

A consecuencia de esta acción ambos acusados resultadon lesionados, en concreto, el Sr. Vicente sufrió heridas en el arco supraciliar y en el cuero cabelludo, debiéndole practicársele para su curación la sutura de ambas heridas. Tardó diez días en curar, todos ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Le ha quedado como secuela la presencia de un resto de cristal en la cabeza, susceptible de causar futuras complicaciones que por el momento no se han producido.

Al romper el vaso el Sr. Porfirio en la cabeza del Sr. Vicente sufrió a su vez la fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha.

Aunque el Sr. Vicente se defendió de la agresión del otro acusado, no consta que lo hiciese en forma desproporcionada ni que, a su vez, les causase lesión alguna. '

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: '1º.- Que debo condenar y condeno a Porfirio como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los art. 147 1 º y 148 1º del Código Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez y las atenuantes simples de dilaciones indebidas y reparación del daño causado:

A la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A la medida de seguridad consistente en la obligación de seguir tratamiento externo de deshabituación de su dependencia alcohólica en centro o establecimiento público o privado adecuado al efecto, y ellos hasta su total curación y, en todo caso, por un periodo máximo de 2 años que es la pena mínima señalada en abstracto al delito cometido.

A que indemnice a Vicente en la cantidad de 1.000.-€ por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas. Dicha cantidad devengará hasta la fecha de su consignación los intereses derivados de la aplicación del art. 576 de la LEC . Aplíquese a su pago la cantidad en su día consignada por el condenado.

A que pague las costas de este juicio.

2º.- Así mismo, debo absolver y absuelvo libremente a Vicente del delito de lesiones de que venía siendo acusado, declarando de oficio, respecto del mismo, las costas procesales causadas. '

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María Jesús Fernández Alegre, en representación del condenado en la instancia Porfirio , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 21 de junio de 2012, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 3 de abril de 2013.

CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia por indebida individualización de la pena al apreciar una circunstancia eximente incompleta y dos atenuantes y aplicar públicamente el artículo 68 del código penal bajando la pena en todos lados, y no apreciarse también el artículo 66 del código penal que exige bajar la pena nuevamente de uno a dos grados.

Analizada la sentencia de instancia se aprecia que tiene razón el recurrente cuando señala que en la misma se aprecia la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez y las atenuantes simples de dilaciones indebidas y reparación del daño causado. Constatándose en el fundamento quinto como el juez a quo únicamente aplica el artículo 68 ó el artículo 66 del código penal . En esta situación el recurso ha de prosperar pues basta leer el artículo 68 del código penal para comprobar que hay que aplicar los dos artículos indiciados, cuando establece que al concurrir una circunstancia eximente incompleta se impondrá la pena inferior en uno o dos grados sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del código penal .

Dicho lo anterior ha de mantenerse la rebaja en dos grados que realiza la sentencia recurrida al aplicar el artículo 68 del código penal al entender que se trata de un eximente de evidente entidad. Aplicando en esta alzada el artículo 66. 2 del mismo cuerpo legal , al concurrir dos atenuantes simples, por lo que procede rebajar la pena nuevamente en otro grado, al no apreciarse una entidad en las atenuantes que permita una rebaja en dos grados, e individualizar la pena por el delito de lesiones en la de tres meses de prisión, con la asesoría de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, ello partiendo como pena inicial de la de dos años de prisión establecida como mínima en el artículo 148 del Código Penal , tal como hace la sentencia recurrida.

S EGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador doña María Jesús Fernández Salagre, en representación del condenado en la instancia Porfirio , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 23 de Madrid de fecha 16 enero 2012 , debemos revocar como revoca parcialmente la misma el sentido de individualizar la pena por el delito de lesiones en la de tres meses de prisión, con la asesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada, y manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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