Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 205/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 214/2008 de 09 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 205/2011
Núm. Cendoj: 39075370012011100137
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000205/2011
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Paz Aldecoa Álvarez Santullano
Don Ernesto Saguillo Tejerina
=====================================
En la Ciudad de Santander, a nueve de Mayo de dos mil once.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa PA 500/08 del Juzgado de lo Penal núm. Uno Santander, Rollo de Sala núm. 214/08, seguida por delito Contra la Seguridad Vial y Resistencia contra Ezequiel y Mario , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Madariaga Domínguez.
Han sido parte apelante en este recurso los acusados, y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 DE ABRIL DE 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
"Hechos Probados: Los acusados D. Ezequiel y D. Mario , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las 23:05 horas del día 14 de marzo de 2008, circulaban por la Plaza de Cañadío de la ciudad de Santander, el acusado Ezequiel conducía el vehículo de su propiedad, marca Audi, matrícula ....-SBF , realizando una conducción a una velocidad excesiva a la permitida y al continuar la circulación por dirección prohibida, los Agentes de la Policía Local que se encontraban en el ejercicio de sus funciones en las inmediaciones del lugar, intentan darles el alto, no deteniendo el vehículo, se inicia una persecución por los Agentes detrás del vehículo conducido por los acusados, circulando a gran velocidad por las calles del centro de la ciudad, en cuya conducción varios viandantes tuvieron que apartarse ante el riesgo que suponía la circulación del vehículo y para evitar ser arrollados, el vehículo en su recorrido efectuó varios trompos y derrapes hasta que pudo ser interceptado y dado el alto en la Calle Lope de Vega, colisionando con el vehículo policial.
Los Agentes intervinientes procedieron a la identificación de los ocupantes del vehículo, el acusado Mario mostró una violenta reacción frente a la actuación del Agente de la Policía Local nº NUM000 , lo empujó cayendo ambos al suelo, teniendo que ser reducido utilizando la fuerza imprescindible para ello.
Consecuencia de ello, el Agente de la Policía nº NUM000 sufrió lesiones según informe médico forense, precisando para su curación únicamente una primera asistencia facultativa.
El vehículo policial, marca Peugeot 207, matrícula .... VSK sufrió daños tasados pericialmente en 1.600 euros.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Ezequiel como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, de un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 380 del CP a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
Que debo condenar y condeno a D. Mario como autor criminalmente responsable, sin la concurencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad del art. 556 del CP en concurso con una falta de lesiones del art. 617 del CP a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 5 euros con aplicación de la responsabildiad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme al art. 53 del CP , por la falta.
En concepto de responsabilidad civil, D. Mario es condenado a abonar al Agente de la Policía Local nº NUM000 la cantidad de 1.145 euros por los daños y perjuicios causados.
El acusado Ezequiel deberá indemnziar al Ayuntamiento de Santander en la cantidad de 1.600 euros, ambos con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC .
Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por mitad para cada uno de ellos."
SEGUNDO: Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 31 de mayo de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 6 de agosto pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación de Ezequiel Y Mario la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al primero de los citados como autor de un delito de conducción temeraria y al segundo por un delito de resistencia y alegan que ha existido error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Sobre la solicitud de prueba, que era el motivo del recurso que primero debía ser resuelto, ya lo fue en auto dictado por la Sala admitiendo la aportación de un testimonio documental de lo actuado en el Juzgado de Instrucción número Uno de Santander a raíz de la denuncia interpuesta por los aquí recurrentes contra agentes de la policía local.
TERCERO.- En cuanto a la valoración de la prueba, no se evidencian errores en la apreciación efectuada por la juez de instancia que ha procedido a otorgar credibilidad a las declaraciones de los agentes de la autoridad que comparecieron en el juicio oral y que vinieron a ratificar lo manifestado hasta entonces por los mismos. De esta manera, se acredita que la conducta de Ezequiel superó ampliamente el carácter de simple infracción administrativa al dar lugar a una persecución por calles céntricas de la ciudad de Santander que incluyó la puesta en peligro de peatones hasta que llegó a colisionar con un vehículo policial. Dice la sentencia de instancia "los agentes intentan darles el alto, no detiene el vehículo, se inicia persecución, el vehículo del acusado circula a gran velocidad por las calles del centro de la ciudad, varios viandantes tuvieron que apartarse para evitar ser arrollados"; ello se funda en las declaraciones de los agentes policiales que ya en el atestado inicial hacían constar que uno de los agentes tuvo que apartarse para evitar ser atropellado por el vehículo, describiéndose que dicha acción también tuvo que ser realizada por otras de las personas que se encontraban en la vía pública para evitar el atropello por el vehículo que conducía el recurrente; de esta manera, se acredita la concurrencia de los distintos elementos exigidos por el delito de conducción temeraria, desde la propia temeridad en la conducción hasta la puesta en concreto peligro de la vida o integridad de personas.
Igualmente, resulta que Mario , tras salir del vehículo que ocupaba como copiloto, empujó a uno de los agentes policiales con el que cayó al suelo como consecuencia de lo cual dicho agente resultó con lesiones. Así lo narra el agente de la Policía Local número NUM000 : al salir del coche Mario le dio un empujón, fue voluntario; de esta manera, opuso violenta resistencia a la actuación de los agentes de la autoridad e incluso llegó a causar lesiones a uno de ellos. A ello no es óbice el contenido de las Diligencias Previas remitidas por el Juzgado de Instrucción por denuncia interpuesta por los ahora recurrentes contra los agentes actuantes y de cuyo contenido se desprende que fue archivada en abril de 2010; lo allí declarado por los agentes no resulta en franca contradicción con lo manifestado en la presente causa; en aquellas actuaciones se trataba de enjuiciar la intervención policial, los posibles excesos en el uso de la fuerza por su parte y de ahí se comprende que empleasen la expresión "la reducción fue limpia"; obviamente ello no se refería a la actuación del aquí acusado que no fue objeto de cuestionamiento en aquellas Diligencias y sobre la cual no aparece que fueran preguntados los agentes sino a la propia conducta de los agentes de la autoridad.
Una vez que no se acredita padecimiento de error en los hechos probados, resulta correcta la tipificación de los mismos por lo que el recurso debe decaer.
CUARTO.- Se imponen al apelante las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel Y Mario contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
