Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 205/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 145/2012 de 01 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2012
Tribunal: Juzgado de Menores Barcelona
Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO
Nº de sentencia: 205/2012
Núm. Cendoj: 08019530012012100036
Encabezamiento
JUZGADO MENORES 1 BARCELONA
Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F
Tel: 935549101
Expte. JM1 nº 145/2012 A
Expte. Fiscalía nº 703/2012
Menor: Luisa Y Flor
SENTENCIA nº 205/2012
Barcelona, uno de octubre de dos mil doce.
VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 145/2012, seguido ante este Juzgado, en el que intervienen las menores Luisa NACIONALIZADA EN ESPAÑA CON DNI Nº NUM000 NACIDA EN EL DÍA NUM001 /95, HIJA DE Augusto Y DE Amelia ; CON DOMICILIO EN BARCELONA (BARCELONA), CALLE000 , NUM002 NUM003 ; e Flor NACIONALIZADA EN ESPAÑA CON DNI Nº NUM004 NACIDA EN EL DÍA NUM005 /95, HIJA DE Inocencio Y DE Melisa ; CON DOMICILIO EN BARCELONA (BARCELONA), CALLE001 , NUM006 NUM007 , NUM008 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichas menores asistidas por los Letrados Miguel San Nicolas Martinez y Mª Begoña Sánchez Alonso y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.
Antecedentes
PRIMERO.El presente expediente fue incoado por unos hechos supuestamente constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación y una falta de lesiones en el que aparecían implicadas las menores Luisa e Flor .
SEGUNDO.Que el día 1 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos d eun delito de robo con violencia y solicitó se le impusiera a la menor Luisa , la medida de 9 meses de internamiento en regimen semiabierto y un año de libertad vigilada, acordandose la suspensión de la medida de internamiento bajo la condición del cumplimiento de 1 año de libertad vigilada y 9 meses de tareas socioeducativas; y a la menor Flor la medida de 6 meses de internamiento en regimen semibaierto y 6 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.
TERCERO.Que en el mismo acto las menores asistidas por sus letrados se mostraron conformes con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con las medidas propuestas, estimando sus defensas innecesaria la continuación del acto y solicitando se procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.
CUARTO.El Ministerio Fiscal a la vista del informe del Equipo Técnico y al amparo de lo dispuesto en el art. 40 de la L.O. 5/2000 , reguladora de la responsabilidad penal del menor interesó en relación a la menor Luisa la suspensión de la medida de 9 meses de internamiento en regimen semiabierto, condicionada al cumplimiento de la medida de 1 año de Libertad Vigilada y 9 meses de tareas socioeducativas .
De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Sobre las ocho de la noche del 18 de febrero de 2012, las menores Luisa , nacida el NUM001 de 1995 según su DNI nº NUM000 , e Flor , nacida el NUM005 de 1995, según su DNI número NUM004 , ambas de 16 años de edad, obrando de mutuo acuerdo en obtener un procecho económico y en compañía de otras dos persobas desconocidas en la Ronda de Sant Antoni de la ciudad de Barcelona, se acercaron a las también menores Pura y Belen , las rodearon, les exigieron la entrega del teléfono móvil, y como no accedieron, profirieron golpes en la cara a Belen y tirones de los cabellos y puñetazos en la cara a Pura , consiguiendo con ello que Pura les entregara su Blackberry. Las víctima no precisaron de asistencia médica.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal del que serían responsables, en concepto de autoras las menores Luisa Y Flor , si cuando ocurrieron aquéllos hubiesen sido mayores de edad penal.
SEGUNDO.De conformidad con lo dispuesto en el nº 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , el Juez informará al menor tanto sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.
Seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y sí está de acuerdo con la medida. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el letrado del menor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad.
TERCERO.Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por las menores Luisa Y Flor , así como la de sus Letrados, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede en base a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LORRPM dictar sentencia de conformidad, cuyo fallo fue anticipado en el acto de la audiencia en virtud de lo dispuesto en el artº 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
CUARTO.El art. 40 1 º y 2º de la Ley Orgánica 5/2000 dispone:
'1. El Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor, y oídos en todo caso éstos, así como el representante del equipo técnico y de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia, cuando la medida impuesta no sea superior a dos años de duración, durante un tiempo determinado y hasta un máximo de dos años. Dicha suspensión se acordará en la propia sentencia, o por auto motivado cuando aquélla sea firme, debiendo expresar, en todo caso, las condiciones de la misma.
2. Las condiciones a las que estará sometida la suspensión de la ejecución del fallo contenido en la sentencia dictada por el Juez de Menores serán las siguientes:
a) No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dura la suspensión, si ha alcanzado la mayoría de edad, o no serle aplicada medida en sentencia firme en procedimiento regulado por esta Ley durante el tiempo que dure la suspensión.
b) Que el menor asuma el compromiso de mostrar una actitud y disposición de reintegrarse a la sociedad, no incurriendo en nuevas infracciones.
c) Además, el Juez puede establecer la aplicación de un régimen de Libertad Vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquélla actividad deberá llevarse a cabo.'
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que considerando a las menores Luisa E Flor , autoras de un delito de robo con violencia debo imponerles la medida de:
A Flor , 6 meses de internamiento en régimen semiabierto y 6 meses de Libertad Vigilada.
A Luisa , 9 meses de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de Libertad Vigilada.
ACUERDO asimismo en relación a la menor Luisa , la suspensión de la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto (durante 1 año)sometiéndola a las siguientes condiciones:
1º.El cumplimiento de la medida impuesta de 1 año de Libertad Vigilada.
2º.El cumplimiento de la medida impuesta de 9 meses de tareas socioeducativas.
3º.No ser condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión.
Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.
Ofíciese a la Dirección General de Justícia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.
Líbrese testimonio para su remisión al Juzgado de Menores al que corresponda su ejecución respecto de las menores Luisa e Flor .
La presente Sentencia ES FIRMEal haber manifestado las partes, conocido el fallo en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el
mismo día de su fecha; doy fe.
