Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 205/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 15/2014 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 205/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100337
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1431
Núm. Roj: SAP Z 1431/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 15/2014
SENTENCIA Nº 205/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a quince de Julio del dos mil catorce.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que
al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1012/2013,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), que han dado lugar al
presente Rollo de Sala nº 15/2014 seguido por delito de estafa agravada y un delito de hurto contra el acusado:
Andrés , nacido en Sevilla (Sevilla) el día NUM000 de 1974, con DNI nº NUM001 , hijo de Elias y de
Sabina , domiciliado en la CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 de esta ciudad de Zaragoza, aunque
actualmente preso por esta causa en la prisión de Zaragoza en Zuera desde el día 4 de septiembre del 2013,
cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, sin antecedentes penales y en situación de preso provisional
por esta causa de forma ininterrumpida desde el día 4 de septiembre de 2013, el cual está representado por
la procuradora Dª. Carmen Galán Carrillo y defendido por la letrada Dª. Amaya Betoré Murillo .
Son partes acusadoras como perjudicados, por un lado, D. Maximiliano , representado por el
procurador D. José Ignacio Bericat Nogué y asistido por el letrado D. Daniel Arbués Aísa ; y por otro lado,
doña Coral , doña Clara y la Sociedad Mercantil Naudín e Hijos S.L. , conjuntamente representadas todas
ellas por la procuradora doña Inmaculada Isiegas Gerner y asistidas por la letrada doña Ángeles Vera Pérez.
Es parte acusadora también el Ministerio Fiscal en ejercicio de la Acción Pública, siendo Ponente de
esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de esta Sección 6ª, quien expresa
de forma motivada la decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de atestado de la Guardia Civil de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sus Diligencias Previas nº 1012/2013, en las que el imputado Andrés fue acusado tanto por el Ministerio Fiscal como por las dos Acusaciones Particulares constituidas como tales en dicha causa y contra el que la señora Juez de Instrucción nº 2 de Ejea de los Caballeros decretó la Apertura del Juicio Oral mediante su Auto de fecha 6 de febrero de 2014 en el que declaraba competente para el conocimiento, enjuiciamiento y fallo de la presente causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.
SEGUNDO .- La Defensa del Acusado Andrés emitió su escrito de Conclusiones Provisionales con fecha 6 de marzo del presente año 2014. Con igual fecha 6 de marzo de 2014 fue elevada la presente causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza mediante Diligencia de Ordenación de la Secretaria de dicho Juzgado de Instrucción de Ejea de los Caballeros.
Tal causa -Diligencias Previas nº 1012/2013- del Juzgado de Instrucción de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) tuvo su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 18 de marzo de 2014, donde fue repartida conforme al turno establecido, a esta Sección Sexta, donde mediante Providencia de fecha 19 de marzo de 2014 esta Sala incoó el presente Rollo de Sala nº 15/2014. Mediante Auto de fecha 8 de mayo de 2014 esta Sala declaró pertinentes todas las pruebas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal como por las Acusaciones Particulares personadas, como por la Defensa del acusado, siendo señalado el juicio oral para el día 1 de julio del presente año de 2014 a las 10 horas de la misma.
TERCERO .- Al inicio del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de Conclusiones Provisionales manteniendo el mismo relato fáctico y la autoría directa y personal del acusado Andrés de un delito continuado de estafa agravada, tipificado en los artículos 248.1 º, 249 y 250.1.5º del Código Penal vigente en relación con el artículo 74 de dicho Código y de un delito de hurto tipificado en el artículo 234 del citado Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, pidiendo contra el mismo las penas de tres años y seis meses de prisión y una multa de 10 meses (300 días multa a razón de 10 euros para cada cuota/día) por el citado delito de estafa agravada y por el delito de hurto pidió el Fiscal contra el acusado la pena de 10 meses de prisión.
El Ministerio Fiscal mantuvo en sus Conclusiones Provisionales modificadas que el acusado Andrés , fuera condenado al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal y que también fuera condenado a indemnizar a las siguientes personas con las siguientes cantidades: 1. A doña Claudia con 50 euros.
2. A doña Lourdes con 6.360 euros.
3. A don Benigno con 150 euros.
4. A doña Coral con 7.400 euros.
5. A doña Clara con 36.698 euros.
6. A la mercantil Naudín e Hijos S.L. con 16.050 euros.
7. A doña Eugenia con 9.900 euros.
8. A doña Piedad con 3.000 euros.
9. A los herederos de doña Angustia (doña Coral y doña Clara y su sobrina doña Leticia ) con la cantidad de 10.800 euros por las joyas sustraídas.
Todas estas cantidades devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
A estas Conclusiones Provisionales modificadas en el sentido expuesto, se adhirió incondicionalmente la acusación particular de doña Coral y de doña Clara y de la sociedad mercantil Naudín e hijos S.L.
También se sumó a esas Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal, modificadas en ese momento la acusación particular de don Maximiliano , aunque incluyendo en los hechos relatados por el Ministerio fiscal lo relativo a don Torcuato y con una indemnización para este último de 2.564,77 euros que deberán añadirse a las otras responsabilidades civiles ex delicto del acusado Andrés .
La defensa del acusado Andrés mostró su total conformidad con esas Conclusiones Provisionales modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio de la Vista oral.
El acusado Andrés manifestó también en ese mismo momento su conformidad total con las Conclusiones Provisionales modificadas en ese momento por el Ministerio Público e incluso con la inclusión en el relato del Ministerio Fiscal de los hechos relativos al perjudicado Torcuato y los 2.464,77 euros de indemnización a favor de este último.
Por todo ello tanto el Ministerio Fiscal como las dos Acusaciones Particulares antecitadas como la Defensa del acusado solicitaron a este Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito presentado en ese acto por el Ministerio Fiscal y suscrito por todas las partes y por el acusado en prueba de conformidad.
Cuarto.- Quedó, pues, el juicio concluso y visto para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El acusado, Andrés , con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, entre 2011 y 2013, fingió ante diferentes personas que luego se dirán, que se encontraba enfermo de cáncer, que necesitaba tratamiento en Houston, que tenían que hacerle un trasplante, que necesitaba dinero para medicación y traslados y que no disponía de efectivo, pero que era titular de una cuenta corriente con más de 8 millones de euros (8.753.898,09 euros), habiendo hecho un documento falso del BBVA, donde aparecía esa cantidad como saldo a su nombre a fecha 28 de diciembre de 2009, así como elaboraba otros documentos como una citación hospitalaria por una amputación de extremidad inferior derecha o un contrato de apertura de cuenta corriente en el BBVA, de 3 de marzo de 2010 con un saldo de 1.044.545,34 euros ... documentos que enseñaba a esas personas, diciéndoles que no podía disponer del dinero por el momento, así mismo decía que tenía retenida una herencia ... de esta forma dando lástima con las mentiras que decía y los papeles que enseñaba a sus víctimas, consiguió que éstas le transfirieran diferentes cantidades de dinero a una cuenta corriente a nombre de la ex-pareja del acusado, Maximiliano , sin que éste supiese nada de esto. Maximiliano había abierto una cuenta en la CAI (cuenta corriente NUM004 ) en la que figuraba como titular él, pero de la que Andrés tenía tarjeta que le permitía realizar transacciones, siendo dicha cuenta empleada exclusivamente por el acusado, que tenía la tarjeta de Maximiliano , por un crédito anterior.
El acusado incluso consiguió que personas a las que convenció para que le dieran dinero, convenciesen a su vez a terceros para que dispusiesen de efectivo o transferencias a su favor.
De la forma expuesta, el acusado, con el propósito descrito, consiguió las siguientes cantidades de dinero de las siguientes personas: - Claudia , conoció al acusado porque éste adoptó un perro por medio de Claudia y le pidió dinero hablándole de su enfermedad, ingresando ésta 50 # suyos y 150 # de su tía Lourdes , a quien Claudia contó el caso.
- Lourdes y su esposo Benigno contactaron con el acusado, quien les contó la misma historia y éstos en su creencia le ingresaron 3.000 euros en marzo de 2012, 1.700 euros en diciembre de 2012 y continuaron realizando ingresos hasta abril de 2013 mediante transferencias a la cuenta de Maximiliano hasta un total de 6.360 euros. El acusado les enseñó el documento falso del BBVA y una relación de inmuebles y rentas de las que dijo que era titular, para convencerles de las entregas del dinero.
- Lourdes , en noviembre de 2011 habló a sus amigas Coral y Clara del caso de Andrés , su enfermedad y su necesidad. Coral le ingresó 2.300 euros en esa fecha y después hizo múltiples transferencias a la cuenta de la CAI de Maximiliano , para el acusado, por importe total, incluido el anterior, de 7.400 euros.
Para hacer más creíble su versión, el acusado incluyó a Coral en su testamento y le hizo un poder general sobre sus supuestos bienes.
- Clara también realizó a la cuenta corriente anterior, diferentes transferencias tras hablar con el acusado que le contó la misma historia sobre su enfermedad y necesidades inmediatas. En total desde el 12 de abril de 2012 hasta el 2 de agosto de 2012 le envió la cantidad de 36.698 euros.
- Las hermanas Coral Clara son titulares de la empresa Naudín e Hijos SL, desde la que las anteriores ingresaron diversas sumas de dinero a la cuenta de Maximiliano por importe de 16.050 euros.
- Por medio de Lourdes conoció el acusado a Eugenia quien en el convencimiento de la enfermedad de Andrés , le transfirió entre marzo de 2012 y noviembre de 2012 la cantidad de 900 euros ( 300 y 600 euros respectivamente). Así mismo, el 18 de junio de 2012, le entregó en mano la cantidad de 9.000 euros, firmando un documento de préstamo las partes, pero que el acusado en ningún momento tuvo intención de hacer frente.
- Piedad conoció al acusado por medio de Eugenia y, tras contarle éste la misma historia, Piedad le transfirió 500 euros el 24 de agosto de 2012 y 500 euros el 28 de septiembre de 2012. además le entregó en mano la cantidad de 2.000 euros firmando un contrato de préstamo el 4 de junio de 2012 sin que tuviese intención alguna de devolver la cantidad prestada.
En abril de 2013, las hermanas Coral Clara dejaron a Andrés , que decía que no tenía dónde vivir, que residiera en el domicilio de la madre de éstas, Dª Angustia , recientemente fallecida, sito en la CALLE001 nº NUM005 , NUM006 , dejándole la vivienda tal como estaba, al confiar totalmente en el mismo, donde vivió el acusado hasta agosto de 2013.
Antes de abandonar la vivienda se apoderó de las joyas que se encontraban en el domicilio y que eran propiedad de la madre de las hermanas Coral Clara , y ahora de sus herederas, Coral y Clara y su sobrina Leticia . Las joyas de las que se apoderó eran un collar de perlas de tres vuelta,s una caña de oro, un juego de pendientes y anillo de agua marina rosa oro, un juego de pendientes y anillo de perlas de oro, una medalla con cadena con una virgen de oro, una gargantilla de oro con una virgen, un diente de oro, una pulsera, otra pulsera grabada ' Angustia ' y una pulsera esclava de oro con inscripción ' Angustia NUM007 -40'.
El acusado vendió parte de las joyas sustraídas en el establecimiento Spress Orocompany Norte SL, sito en la Avenida de Cosculluela, 21 de Ejea de los Caballeros. En concreto, en fecha 9 de julio de 2013 vendió tres colgantes, dos pulseras y dos cadenas por los que percibió 550 euros y en fecha 22 de julio de 2013 vendió un reloj y una pulsera de oro por los que recibió 802 euros.
El total de las joyas que no han podido recuperarse, tampoco las vendidas en Orocompany, han sido valoradas pericialmente en 10.800 euros.
El acusado no presente ninguna merma en su capacidad intelectiva ni volitiva, encontrándose dentro de la normalidad psicológica y psquiátrica.
Andrés se encuentra en prisión provisional por esta causa en virtud de Auto de 4 de septiembre de 2013.
SEGUNDO.- El acusado Andrés , fingiendo ante don Maximiliano , padecer cáncer, le pidió dinero prestado para diversos motivos (tratamientos médicos, alimentos y viviendas) desconociendo D. Maximiliano que el acusado no tenía la mínima intención de devolverle ese dinero. El acusado Andrés fue, en el pasado, pareja sentimental de Maximiliano y valiéndose de esa situación, abrió una cuenta en la CAI en la que figuraba como único titular Maximiliano , pero era el acusado Andrés quien poseía la libreta y la tarjeta correspondiente, operando el acusado en exclusiva con ella.
Maximiliano ingresó en la cuenta de la CAI abierta 100 euros de los que dispuso el acusado Andrés .
Igualmente, Maximiliano concertó con la CAI un préstamo de 3.000 euros, cantidad de la que también dispuso el acusado y de la que le faltan por devolver a Maximiliano 2.564,77 euros.
En octubre de 2013, Maximiliano ha tenido que asumir el abono de las cuentas al ser el único titular del préstamo de 3.000 euros.
TERCERO .- El acusado Andrés se encuentra en situación personal de prisión provisional comunicada desde el día 4 de septiembre de 2013 en virtud de Auto de tal fecha dictado por la señora Juez de Instrucción nº 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) Esa situación personal de prisión provisional del acusado Andrés era eludible mediante una fianza en metálico de 1.000 euros desde el día 11 de octubre de 2013 en que la señora Juez de Primera Instancia e Instrucción de Ejea de los Caballeros modificó en ese sentido, la hasta entonces situación de prisión provisional incondicional del acusado.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados por conformidad del acusado y su defensa letrada con el relato fáctico del Ministerio Fiscal y de las dos Acusaciones Particulares, son constitutivos de un delito de estafa agravada tipificada en los artículos 248.1 º y 250.1.5º del Código Penal vigente por un lado y por otro lado son constitutivos de un delito básico de hurto tipificado en el artículo 234 del Código Penal vigente.
Ambas calificaciones han sido aceptadas de forma total e incondicional por el acusado Andrés y su Defensa Letrada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 655 y 787 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que las penas solicitadas no superan (ni alcanzan) las penas de seis años de prisión.
La conformidad del acusado y su Defensa Letrada, alcanzó también a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, con la total adhesión de las dos Acusaciones Particulares concurrentes, por lo que tales penas le serán impuestas al acusado por su total conformidad con ellas.
Lo mismo ocurre con las responsabilidades civiles 'ex delicto' solicitadas por el Ministerio Fiscal con la total adhesión de las dos Acusaciones particulares concurrentes, pues también han sido aceptadas por el acusado Andrés y su Letrada defensora.
En consecuencia el acusado Andrés , será condenado expresamente al pago de las responsabilidades civiles 'ex delicto', solicitadas por el Ministerio fiscal y ambas Acusaciones particulares concurrentes, incluyendo los 2.564'77 euros que solicita de forma especifica y acumulativa la Acusación particular del perjudicado Maximiliano .
SEGUNDO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Andrés .
TERCERO .- Las costas del juicio le serán impuestas al acusado, tanto por expreso mandato legal, como por la conformidad del acusado.
Las costas incluirán el pago de las costas de las dos Acusaciones particulares personadas ( artículo 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Las responsabilidades civiles 'ex delicto' le serán impuestas al acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109-1 º, 110 , 113 , 115 y 116-1º del Código Penal vigente, pues la aceptación de las mismas por el acusado y su defensa tiene su apoyo tanto en la propia conformidad del acusado y su Defensa, conforme al artículo 787-1º-2 º, 4 º y 6º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , como en los expresados artículos 109-1 º, 110-3 º, 113 , 115 y 116-1º del Código Penal .
El acusado Andrés , será condenado también al pago de los intereses legales que se deriven de las indemnizaciones a cuyo pago sea condenado.
Esos intereses legales se computaran desde la fecha de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-6 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación y en virtud de los poderes conferidos a este Tribunal por los artículos 117-1 º y 2 º, 118 y 120-3º de la vigente Constitución española de 1978 y por el artículo 14-4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
A)Que debemos de CONDENAR y CONDENAMOS por su conformidad , al acusado Andrés , como autor responsable de un delito de Estafa agravada , tipificado en los artículos 248-1 º, 249 y 250-1-5º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad Criminal, a las penas de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad. También le condenamos por este delito de Estafa agravada a la pena de multa de 10 meses (300 días-multa), a razón de 10 euros por cada día-multa con un día de privación de libertad en prisión por cada dos cuotas día en caso de impago de la misma e insolvencia del acusado.Asimismo, debemos de CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Andrés a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de estafa agravada por él cometido, indemnice a Dª Claudia , con la cantidad de 50 euros; a Dª Lourdes con 6.360 euros; a D. Benigno con 150 euros a Dª Coral con 7.400 euros; a Dª Clara con la cantidad de 36.600 euros; a la mercantil 'NAUDIN E HIJOS S.L.' con la cantidad de 16.050 euros; a Dª Eugenia con 9.900 euros; a Dª Piedad , con 3.000 euros y a D. Maximiliano con la cantidad de 2.564'77 euros.
CONDENAMOS también al acusado Andrés al pago de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , intereses legales que girarán sobre todas las indemnizaciones antecitadas a partir de la fecha de firmeza de esta Sentencia.
B)Que debemos de CONDENAR y CONDENAMOS por su conformidad , al acusado Andrés , como autor responsable de un delito de Hurto básico tipificado en el artículo 234 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES de PRISIÓN , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad (10 meses) y a que indemnice con la cantidad de 10.800 euros a los HEREDEROS DE Dª Angustia , esto es a Dª Coral , a Dª Clara y a la sobrina Dª Leticia , por las joyas sustraídas del domicilio de la fallecida Dª Angustia .
CONDENAMOS al acusado Andrés , al pago de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que girarán sobre esa cantidad de 10.800 euros desde la fecha de la firmeza de esta Sentencia.
CONDENAMOS al acusado Andrés , al pago de las costas del juicio incluyendo las costas de las dos Acusaciones particulares y ello, tanto por expreso mandato legal, como por la conformidad de dicho acusado.
Al acusado Andrés , le servirán de abono para el cumplimiento de su doble condena de prisión, todo el tiempo que lleva en situación personal de prisión provisional por esta causa, desde el día 4 de Septiembre del 2013.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas con remisión de copia de la misma a todas ellas.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo de Sala nº 15/2014.
Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO de CASACION , tanto por infracción de Ley o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España, en tanto en cuanto esta Sentencia no respetare los término de la conformidad, en cuyo caso deberá solicitarse dentro del plazo de los CINCO DIAS siguientes a la última notificación de esta Sentencia, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de esta Sentencia manifestando la clase o clases de Recursos que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, dictada por conformidad en primera y única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
