Sentencia Penal Nº 206/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 206/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 248/2011 de 21 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 206/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100154


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 248/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 45/2011

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero del año dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Calvet en nombre y representación de Eva María contra la sentencia dictada en los mismos el día 27 de julio de 2011 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo .- Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

" Entre las 11.00 horas y las 12.30 horas del día 28 de enero del 2011, Doña Eva María , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 . NUM001 de la localidad de Barcelona propiedad de Joaquina , y en el que trabajaba en las labores del hogar, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de un ordenador portátil nº NUM002 marca Apel, modelo Macbook pro, que ha sido tasado en 1.200 euros.

La víctima no recuperó el ordenador y reclama por los perjuicios sufridos. ".

Tercero .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Eva María , como autor responsable de un delito contra el patrimonio precedentemente definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio derecho de sufragio pasivo por ese tiempo.

La acusada Eva María indemnizará a Joaquina en la cantidad de 1.200 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legalmente establecidos en la L.E. Civil.

Asimismo el acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas en este procedimiento ".

Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se sustituyen los de la sentencia recurrida por los siguientes:

"Se declara probado que Doña. Joaquina , presentó denuncia en fecha 1 de febrero de en la que afirmaba que entre las 11.00 horas y las 12.30 horas del día 28 de enero del 2011, Doña Eva María , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el interior del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 . NUM001 de la localidad de Barcelona propiedad de la denunciante, y en el que trabajaba en las labores del hogar, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de un ordenador portátil nº NUM002 marca Apel, modelo Macbook pro, tasado en 1.200 euros.

Los hechos denunciados no han quedado acreditados."

Fundamentos

PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Eva María como responsable de un delito de hurto se alega por la parte apelante errónea valoración de la prueba por parte del juzgador.

En el caso que nos ocupa la única prueba incriminatoria practicada en el acto del juicio oral ha sido el testimonio de la denunciante. Y conviene recordar que para que pueda considerarse de cargo el testimonio de un solo testigo, susceptible por tanto de enervar la presunción de inocencia, deben concurrir los siguientes condiciones o requisitos: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de la existencia de enemistad manifiesta, ánimo de venganza o cualquier otro motivo espurio del que se desprenda la falta de credibilidad del testigo; b) Persistencia en la incriminación, sin ambigüedades o contradicciones en los diversos testimonios prestados y c) Existencia de algún dato objetivo, externo a dicha declaración, que corrobore, dando verosimilitud a lo manifestado por el testigo.

En el caso presente no existe dato alguno externo a la propia declaración, de avale la autoría de la acusada, siendo por tanto posibles otras alternativas diferentes a las ofrecidas por la sentencia de instancia.

Todo ello determina que el recurso haya de ser estimado.

SEGUNDO : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada y las de la instancia.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eva María contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2011, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 45/2011 del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el fallo de aquella sentencia absolviendo Eva María del delito de que venía siendo acusada.

Se declaran de oficio las costas de la instancia y las de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

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