Sentencia Penal Nº 206/20...yo de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 206/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 113/2013 de 08 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 206/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100273


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000206/2013

En la Ciudad de Santander, a Ocho de Mayo del año dos mil trece.

El Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1383 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Reinosa, Rollo de Sala núm. 113 de 2013, seguidos por falta de Lesiones, contra Luis Pablo .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Ángel Daniel y Soledad , representados por el procurador Sra. De Castro Herrero y defendidos por el letrado Sr. Sainz de la Maza y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 14 de Mayo de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' Resulta probado y así se declara, que el día 29 de septiembre de 2011, en torno a las 10:30 horas, Luis Pablo , en el curso de una discusión en la oficina del taller donde trabaja sito en Requejo con Ángel Daniel y Soledad en relación a un encargo realizado se produjo un forcejeo en el curso del cual el denunciado guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de los mismos, les agredió resultando éstos con lesiones por las que ambos fueron asistidos y de las que Soledad tardó en curar un día no impeditivo y Ángel Daniel tardó en curar 86 días, de los cuales 20 fueron impeditivos, precisando una sola asistencia facultativa en ambos casos y restando como secuelas en el caso de Ángel Daniel la de artrosis postraumática y/o hombro doloroso de carácter leve. FALLO:Que debo condenar y condenoa Luis Pablo , como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la pena de un mes multa a razón de diez euros de cuota diaria por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, ( Art. 53 del Código Penal ), y al pago de las costas causadas, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Soledad con la cantidad de 50 euros por las lesiones ocasionadas y a Ángel Daniel en la cantidad de 2.500 euros por las lesiones causadas, a la que será de aplicación el interés previsto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Ángel Daniel y Soledad , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.


Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurren Ángel Daniel Y Soledad la sentencia del Juzgado de Instrucción condenatoria por una falta del artículo 617.1 del Código Penal y solicitan que se incremente la indemnización reconocida en la sentencia de instancia; se dice que la cantidad reclamada no fue la que figura en los Antecedentes de Hecho de dicha sentencia sino superior, 6.036,20 euros, que el informe del médico forense no se ha impugnado, que no se razona por qué se separa del criterio del mismo y que la edad de la víctima no limita sus derechos indemnizatorios.

La sentencia de instancia tuvo por acreditado que el recurrente Ángel Daniel sufrió lesiones de las que tardó en curar 86 días, 20 de ellos no impeditivos y quedó con secuela artrosis postraumática y/o hombro doloroso de carácter leve que fueron indemnizados en 2.500 euros.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y ha pedido la confirmación de la sentencia recurrida atendiendo a la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia.

SEGUNDO.- A la vista del informe del médico forense, cuyo resultado no es desvirtuado ni puesto en duda por el resto de lo actuado y que ha servido a la juez de instancia para fijar la indemnización y, una vez comprobado que efectivamente existe un error en los Antecedentes de Hecho de la sentencia pues la cantidad reclamada por el denunciante fue de 6.036,20 euros, procede indemnizar cada día impeditivo a razón de 55,27 euros, cada uno no impeditivo a 29,75 euros más un punto por la secuela por su carácter leve según recoge el informe forense y siguiendo el baremo previsto para accidentes de tráfico, tal como hizo el letrado que defendió a dicha parte en el acto del juicio. La cantidad resultante es de 3.634,82 euros y, en ese sentido, se estima el recurso.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Ángel Daniel Y Soledad contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Reinosa a que se refiere este rollo, se revoca la misma en el sentido de fijar la indemnización a favor de Ángel Daniel y a cargo del condenado en TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS EUROS (3.634,82 euros), ratificando en lo demás la sentencia recurrida y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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