Sentencia Penal Nº 206/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 206/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 66/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MENDEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 206/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100185


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 66/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

Procedimiento Abreviado núm. 895/2006

SENTENCIA NÚM. 206/2014

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

María del Mar Méndez González

Emili Soler Calucho

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 66/2013, Diligencias Previas núm. 895/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú, seguida por delito de apropiación indebida, contra Federico , nacionalizado en España, con DNI nº NUM000 , nacido en Cornellà de Llobregat el día NUM001 /68, hijo de Lucas y de Clemencia y con domicilio en Godall (Tarragona), CALLE000 , 1.

Han sido partes el acusado Federico , representado por la Procuradora Gloria Ferrer Fuster y defendido por la Letrada Encarnación Abad Calvo, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada María del Mar Méndez González .

Barcelona, seis de mayo de dos mil catorce.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú acordó tramitar las Diligencias Previas nº 895/2006 por el presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el art 252 del Código penal contra Federico , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente Procedimiento como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el 249, ambos del Código Penal , del que es autor el acusado, Federico , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal , interesando para el mismo la imposición de la pena de SEIS MESES y el pago de las costas procesales. Y que el acusado indemnice a la entidad CARLOS CASINO, SL en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000,00€) más los intereses legales ex art 576 LEC que se determinen en ejecución de sentencia

TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el Plenario su conformidad con las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal, manifestando que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado, Federico reconoció los hechos que se le imputan y aceptó las peticiones de pena reclamadas por la acusación pública; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.


ÚNICO.-Por conformidad de todas las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: 'El acusado, Federico , nacido el NUM001 de 1968, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, quien en diferentes fechas del mes de marzo de 2006, fecha en la que trabajaba para la empresa Carlos Casino, S.L., empresa dedicada a la recuperación y venta de metales, procedió, como era habitual a negociar la venta de chatarra propiedad de Carlos Casino, S.L. a la empresa Francisco Alberich, S.L., haciéndose entrega a la compradora de la referida chatarra en la localidad de Cubelles (Barcelona), la cual abonó al acusado por la misma 8.000 € mediante cheque, cantidad que Federico , con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, ha hecho suya y cuyo concreto destino final no se ha acreditado por aquél, con el consiguiente perjuicio para Carlos Casino, S.L. que hasta el momento no ha recuperado dicha suma.

El legal representante de Carlos Casino, S.L. reclama por estos hechos.

La tramitación de esta causa ha sufrido un retraso no imputable al acusado ni a la complejidad de la misma.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación aceptada por todas las partes, de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el 249, ambos del Código Penal , del que es autor el acusado, Federico , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal .

SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

TERCERO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 116 del Código Penal el responsable penal de un delito o falta debe responder de los daños y perjuicios provocados por la comisión de la correspondiente infracción penal. En este sentido, el acusado deberá indemnizar a la entidad CARLOS CASINO, SL en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000,00€) más los intereses legales ex art 576 LEC que se determinen en ejecución de sentencia.

CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas a los condenados, al haber mostrado la defensa del acusado y él mismo si conformidad con tales peticiones en el acto del juicio oral.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Federico , como autor de de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252, en relación con el 249, ambos del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Y le condenamos a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la entidad CARLOS CASINO, SL en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000,00 €) más los intereses legales ex art 576 LEC que se determinen en ejecución de sentencia.

CONDENAMOS a Federico al pago de las costas procesales causadas durante la tramitación del presente procedimiento.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos.


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