Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 206/2016, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 22/2014 de 22 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: REVUELTA MUÑOZ, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 206/2016
Núm. Cendoj: 43148370042016100151
Núm. Ecli: ES:APT:2016:688
Núm. Roj: SAP T 688/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO SALA nº 22/2014-A
SUMARIO NÚM.: 2/2014
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 TARRAGONA (ANTIGUO IN-10)
Tribunal
Magistrados
Francisco J. Revuelta Muñoz
Mª Concepción Montardit Chica
Jorge Mora Amante
SENTENCIA nº 206/16
En Tarragona, veintidós de junio de dos mil dieciséis
Se ha sustanciado ante esta Audiencia, por los trámites previstos para el Procedimiento Ordinario, la
presente causa contra Rafael y Jesús Luis defendidos por el Letrado Sr. José María Serra y representados
por la Procuradora Sra. Maite García Solsona y Everardo y Luis defendidos por el Letrado Sr. José María
Cenera y representados por la Procuradora Sra. María Jesús Muñoz Pérez.
Antecedentes
Único.- Estando señalada la celebración de juicio los días 17 de junio al 23 de junio del presente año se convocó a las partes para la celebración de juicio y citadas las partes, testigos y peritos, al inicio de la sesión se comunicó la intención de llegar a un acuerdo por lo que se interesaba la suspensión del juicio para el día 22 del presente mes y en el día de hoy se ha presentado un escrito de acusación de conformidad de todas las partes al amparo del art. 787 de la LECrim y se procedió a la lectura, ratificación y formalización previas las aclaraciones que se hicieron constar en el escrito.Sustanciado dicho trámite y advertido a los acusados del contenido de la propuesta y de las consecuencias de su conformidad, éstos consintieron expresamente, dictándose a continuación sentencia in voce, recogiendo los términos estrictos del acuerdo.
Las partes se aquietaron al fallo pronunciado por el Magistrado-Presidente del Tribunal declarándose firme la sentencia dictada.
Es Ponente de la sentencia D. Francisco J. Revuelta Muñoz HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Everardo , también conocido como Jose Ángel , Antonio , Antonio , Pio , Luis Carlos , Baldomero , Baldomero , Lorenzo , Victorio , mayor de edad, con numero de ordinal informático NUM000 , en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza en esta causa desde el 25 de octubre de 2013, acordada por resolución judicial del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional. No constan antecedentes penales en la causa.
Luis , mayor de edad, natural de Ucrania, con número de ordinal de informático NUM001 , en situación irregular en territorio nacional, constan antecedentes penales no computables.
Rafael , titular de DNI NUM002 , mayor de dad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 31 de octubre de 2011, por el Tribunal Correctionnel de Lyon por delito relacionado con el tráfico ilícito de narcóticos, sustancias psicotrópicas y precursores no exclusivamente para consumo personal, a pena de 2 años de prisión, declarada cumplida el 27 de diciembre de 2014. En situación de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 25 de octubre de 2013 hasta el 15 de abril de 2014, por el que se acordó la imposición de prisión provisional eludible bajo fianza de 50.000 euros de la que hizo abono mediante fianza pignoraticia, quedando en libertad provisional el 27 de enero de 2015. Con antecedentes penales no computables.
Jesús Luis , con NIE NUM003 , nacido en Thies, Senegal, en situación irregular en territorio nacional, con número de ordinal informático NUM004 , mayor de edad, no constan antecedentes penales en la causa.
La COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA recibió con anterioridad al 28 de mayo de 2013 información confidencial por la que se les puso en conocimiento de indicios de una organización criminal asentada en Ucrania y Montenegro dedicada a la venta de armas de guerra y explosivos. Esta organización criminal tendría infraestructura en Salou. Un tal Eleuterio se identifica como comprador de armas y se dedica al tráfico de drogas en Salou. Teniendo infraestructura para proveer de armas a los radicales islámicos. Esta información se corroboró con las investigaciones que la Dirección General de la Policía para la Represión del Tráfico Ilícito de estupefacientes francesa. Así se dio inicio a la OPERACIÓN BARA.
La información suministrada identificó a los sospechosos que podrían tener a su disposición fusiles de asalto AK47, considerados armas de guerra.
De las mencionadas diligencias y de las diversas labores de seguimiento se desprende la existencia de una relación personal entre Everardo , Luis y Rafael , y de éste último con Jesús Luis , y con dos personas más no halladas en la continuación del procedimiento, declaradas en rebeldía procesal.
El procesado Everardo , se hace llamar y posee documento nacional búlgaro número NUM005 que es falso por no haber sido emitido por las autoridades competentes, permiso de conducción de la república de Bulgaria con número NUM006 que es falso, por no haber sido emitido por las autoridades competentes, pasaporte ordinario de la República de Bulgaria con número NUM007 que es falso por no haber sido emitido por las autoridades competentes. El procesado facilitó su fotografía para la fabricación de los documentos antedichos, y los ha utilizado en el tráfico jurídico y habitual. También es conocido como Jose Ángel , número NIS NUM008 , respecto del que pesa orden europea de detención, para cumplimiento de pena de 10 años de prisión por las autoridades italianas. Y también conocido como Carlos María , nacido el NUM009 /1964 en Torino, Italia, según el Servicio Automático de Identificación Dactilar, SAID, desde que fue detenido por Mozos de Escuadra en 1 de octubre de 2002. Posee documento licencia de conducir de la República Italiana a nombre de Eduardo , con número NUM010 que es enteramente falso.
Luis , que ostenta la condición de ayudante del procesado Sr. Everardo , sin potestad de gestión ni disposición, con último domicilio conocido en la CALLE000 , NUM011 , NUM012 de Salou. No le constan medios de vida conocidos, no tiene constancia de cuentas abiertas a su nombre con movimientos económicos habituales. No constan antecedentes penales.
Jesús Luis , es persona de confianza de Rafael en su rama de negocios con Senegaleses.
El procesado Rafael , por motivos no determinados y con propósito de menoscabar la tranquilidad de ánimo de ' Chiquito ', entre el 20 y el 21 de octubre de 2013, le dijo 'Os doy mi palabra de honor que os voy a dar la muerte sin que os deis cuenta, vale? Os voy a dar la muerte sin que os deis cuenta, palabra de gitano' , ' te pegaré un tiro en la cabeza' si no le entregaba al ' Avispado '.
El procesado Rafael junto con el también procesado, Jesús Luis , en atención a las circunstancias antedichas, y de común acuerdo, concertaron aprehender el día 23 de octubre de 2013 al ' Avispado ' para causarle lesiones con las armas blancas que portaran, hasta no conseguir la devolución de su mercancía.
El lugar concertado para la reunión era en Cambrils, el día 23 de octubre de 2013.
Jesús Luis , siguiendo las indicaciones del procesado Rafael , acudió a la cita acompañado de dos personas identificadas y declaradas en rebeldía procesal, quienes habían desarrollado en los días anteriores labores de búsqueda de información en relación a los responsables de la sustracción. Se encontraron en el Paseo de Pau Casals esquina con calle Montserrat Caballé del barrio marítimo de La Pineda (término municipal de Vila Seca), el día 23 de octubre de 2013, y debían desplazarse a Cambrils (lugar concertado para la reunión con ' Chiquito ' y ' Avispado ' En ese momento el dispositivo policial de seguimiento decidió la detención de los identificados, por considerar grave el riesgo para la vida de las personas de ' Chiquito ' y el ' Avispado ', en atención a las extremas medidas de contravigilancia que empleaban en sus desplazamientos.
En el momento de la detención, Rafael portaba dos armas blancas (una de 18 centímetros de longitud y otra de 12 centímetros de longitud), 533 euros en efectivo y tres teléfonos móviles.
A la vista de la inminencia de la puesta en peligro del resultado de la investigación, en la misma fecha se procedió a la detención de Everardo y Luis .
Se interesó de la autoridad judicial mandamiento de entrada y registro en los domicilios de Rafael (en la carretera TV NUM013 , polígono NUM014 partida NUM015 de Riudoms) y Everardo (. DIRECCION000 número NUM016 , NUM017 , EDIFICIO000 de Salou).
En fecha 23 de octubre de 2013, sobre las 19.15 horas se lleva a cabo la entrada y registro en el domicilio del Sr. Rafael , sito en la carretera TV NUM013 , polígono NUM014 partida NUM015 de Riudoms, dando como resultado la intervención de los siguientes efectos: Arma de fuego de fabricación casera Dos catanas Una caja con 25 cartuchos de bala de la marca Lellier & Belliot Un arma de fogueo con número de serie NUM018 con la inscripción blow 9mmm con cuatro cartuchos detonadores en su cargador y uno alimentado Un arma de fogueo con la inscripción Zoraki 925 calibre 9mm con número de serie NUM019 Munición de arma de fuego compuesta por dos balas de punta hueca y estrellada Dos navajas de mariposa Dos juegos de nunchacos Una estrella metálica conocida como ¿estrella ninja? El arma de fuego de fabricación casera fue identificada, tras el examen correspondiente, como artilugio que carece de sistema de percusión, a pesar de tener el aspecto de arma, no estando capacitado para el disparo.
El arma de fogueo, tras el análisis, resultó ser pistola detonadora marca BLOW modelo M06, con número de serie NUM020 troquelado en el lateral derecho del armazón, recamarada para cartuchos detonantes del 9mm, fabricada por UCY IL DIZ SILAH SAM Ltd. Carece de guía de muelle recuperador, por lo que su funcionamiento mecánico, en vacío, no es correcto. Su sistema de disparo es de simple y doble acción. Tras el análisis, se observa que en el ánima del cañón existen dos pasos de rosca, uno en la parte de la boca de fuego para el acoplamiento de bocacha lanza bengalas y otro, en el último tercio del cañón, cuyo fin es alojar el casquillo reductor o tornillo regulador de gases, elemento del que carece la pistola objeto de estudio, que sirve para impedir el paso de proyectiles sólidos: pieza del arma que, sin embargo, permite el uso únicamente de cartuchos detonantes del calibre 9mm para los que se encuentra recamarada. El cargador que acompaña a la pistola a través del cual se realiza su alimentación, tiene capacidad para contener seis cartuchos. Comprobada su habilidad de disparo, procediendo a la alimentación manual del arma, tiro a tiro, se constata su capacidad de disparo. Está clasificada en la 7ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas , no precisando para su tenencia y uso de licencia de armas.
En su estado actual, tras la modificación realizada de extracción del casquillo reductor, se considera arma prohibida.
La pistola detonadora marca Zoraki modelo 925 con número NUM021 , recamarada para cartuchos del 9*22 mm, con sistema de tiro de doble acción, su estado de conservación es bueno y su funcionamiento mecánico, en vacío, es correcto. Clasificada en la 7ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas , no precisa para su tenencia y uso de licencia de armas.
En fecha 23 de octubre de 2013, sobre las 22.50 horas se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio del Sr. Everardo (alias), en la DIRECCION000 número NUM016 , NUM017 , EDIFICIO000 de Salou. En un momento de la intervención policial, cuando el agente interviniente número NUM022 extrajo una bolsa de deporte del armario de la entrada del inmueble el Sr. Everardo (alias), con propósito de eludir la autoridad judicial y policial, se lanzó por la ventana, que tenía la persiana a media altura, consiguiendo sacar medio cuerpo hacia fuera, cuando fue interceptado por los agentes NUM027 y NUM026 , que le cogieron por las piernas y los pies, y lo introdujeron nuevamente en el interior de la estancia.
El agente NUM027 sufrió una contusión en el pulgar de la mano derecha, que requirió para su sanidad de primera asistencia facultativa y que tardó en curar 15 días, por los que no reclama.
El agente NUM026 sufrió lesiones consistentes en erosiones de 3-4 centímetros de longitud y 1-2 centímetros de ancho, sin sangrado activo en zona proximal de antebrazo izquierdo, pequeña lesión puntiforme en tercer dedo, articulación distal, marca longitudinal de quemazón en zona interna de codo derecho, y pequeña erosión en articulación metacarpofalángica de 5 dedo de mano derecha, sin sangrado activo, erosiones longitudinales que en totalidad abarcan 6-7 centímetros de longitud por 3 centímetros de ancho en zona proximal de pierna derecha inferior a articulación de rodilla, sin sangrado activo, que requirieron para su sanidad de primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días, por los que reclama.
De dicha diligencia se intervinieron los siguientes efectos: un fusil K47 en una bolsa un silenciador en otra bolsa distinta un revolver calibre 9mm R/PAK, blow 38 magnum en la parte alta del armario del único dormitorio del inmueble.
una navaja plegable prismáticos caja cerrada de cartuchos de calibre 7,62mm, pistola negra marca VZOR, VZOR50 calibre 7,65 incluyendo en su cargador 7 cartuchos caja precintada cargador y silenciador de subfusil.
Asimismo, le fue intervenida documentación consistente en: Permiso de conducción de la República Italiana con número NUM010 , a nombre de Eduardo , que no ha sido expedido por las autoridades competentes para ello, Permiso de conducción de la República de Bulgaria con número NUM006 , con nombre Everardo , y con su fotografía, que no ha sido expedido por las autoridades competentes para ello, resultando, tras su análisis, falso.
Carta de identidad de la República de Bulgaria número NUM005 , con nombre Everardo , y con su fotografía, que no ha sido expedido por las autoridades competentes para ello, resultando, tras su análisis, falso.
Pasaporte ordinario de la República de Bulgaria número NUM007 , con nombre Everardo , y con su fotografía, que no ha sido expedido por las autoridades competentes para ello, resultando, tras su análisis, falso.
El fusil de asalto automático marca 'ZASTAVA', modelo M70AB2, con número de serie NUM023 , recamarado para cartuchos de calibre 7.62 Russian, fue fabricado por Zavodi Crvena Zastava en Serbia, para uso militar. Carece de culatín plegable por haber sido serrado, su funcionamiento mecánico, en vacío, es correcto, definida como arma de fuego larga, individual, con sistema de acción por toma de gases, automático con selector de tiro (capaz de hacer fuego selectivo semiautomático/automático), que se alimenta a través de su cargador correspondiente, extraíble, de alta capacidad (30 cartuchos), con cañón estriado. Está catalogada como arma de guerra de conformidad con el artículo 6, apartado 1, b ) y c) del vigente Reglamento de Armas , aprobado por R.D. 137/1993, de 29 de enero.
La pistola semiautomática marca CZ modelo VZOR 50, con número de serie NUM024 , recamarada para cartuchos de 7,65 mm Browning, y fabricada en la República Checa, se encontró en buen estado de conservación y su funcionamiento mecánico, en vacío, es correcto. Posee los punzones de prueba propios del Banco de Pruebas de la República Checa. Se describe como una pistola semiautomática con sistema de accionamiento por inercia simple y sistema de disparo simple y doble acción, dotada de cañón fijo provisto de ánima con seis estrías de giro helicoidal hacia la derecha, en la boca de fuego posee un paso de rosca externo, la alimentación del arma se realiza a través de su correspondiente cargador con capacidad para ocho cartuchos, posee como sistemas de seguridad automáticos y manual. Esta catalogada como arma de fuego que se halla clasificada en el vigente Reglamento de armas dentro de la primera categoría del artículo 3, de armas de fuego cortas, precisando para su tenencia y uso de licencia de tipo 'B' para particulares y guía de pertenencia. El procesado carece de tal licencia.
El revolver oscilante marca Blow, modelo 38 MAGNUM, con número NUM025 y tambor provisto de cinco recámaras para cartuchos armados con carga detonante del calibre 9'17 mm, se encuentra en buen estado de conservación y su funcionamiento mecánico en vacío es correcto. Es un revólver detonador de simple y doble acción. Está clasificada como arma detonadora, clasificadas en la 7ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas , no precisando tenencia y uso de licencia.
Los dos silenciadores de 18 centímetros de longitud y 3,5 centímetros de diámetro son metálicos, poseen sendos pasos de rosca interior en uno de sus extremos. Sólo uno de ellos es apto para acoplarse al paso de rosca externo de la pistola CZ objeto de estudio. El otro, que no corresponde con las armas objeto de estudio, podría corresponder a un arma larga. Los elementos sirven para distorsionar el ruido que produce el disparo. Están clasificados como elementos balísticos de publicidad, compraventa, tenencia y uso prohibido, salvo para funcionarios especialmente habilitados No han sido expedidas licencias de armas a nombre de los procesados Rafael o Everardo .
Fundamentos
PRIMERO.- La ratio que justifica el adelantamiento de la decisión sobre la base de la conformidad previa de las partes, reside, precisamente, en que como consecuencia de dicho mecanismo desaparece toda controversia sobre los hechos, objeto de la acusación.
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de: 1. Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.1 1 º y 2º del Código Penal .
2. Un delito de amenazas condicionales sin haber conseguido su propósito hechas por teléfono del artículo 169.1º del Código Penal .
3. Conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal .
4. Un delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal .
5. Un delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal en aplicación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
6. Un delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso introducidas ilegalmente en territorio español del artículo 564 del Código Penal del artículo 8.3º del Código Penal .
SEGUNDO. - De los anteriores hechos delictivos son responsables: Del delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.1 1 º y 2º del Código Penal es responsable el procesado Everardo en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal es responsable el procesado Everardo en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso del artículo 8.3º del Código Penal es responsable el procesado Everardo en concepto de cooperador en su ejecución del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso del artículo 8.3º del Código Penal es responsable el procesado Luis en concepto de cómplice del artículo 29 , 63 y 566.1 del Código Penal .
Del delito de amenazas condicionales sin haber conseguido su propósito del artículo 169.1º del Código Penal es responsable el procesado Rafael en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del delito de conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal es responsable el procesado Rafael en concepto de coautor del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal es responsable el procesado Rafael en concepto de autor del artículo 27 y 28 del Código Penal .
Del delito de conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal es responsable el procesado Jesús Luis en concepto de coautor del artículo 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Procede imponer a: Al conocido como Everardo : Por el delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.1 1 º y 2º del Código Penal , la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .
Por el delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos penas de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Por el delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso del artículo 8.3º del Código Penal , la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Luis : Por el delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso del artículo 8.3º del Código Penal la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A de Rafael : Por el delito de amenazas condicionales sin haber conseguido su propósito del artículo 169.1º del Código Penal la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal , la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al procesado Jesús Luis : Por el delito de conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- En cuanto a la responsabilidad civil el Sr. Everardo indemnizará al agente CNP NUM026 en la suma de 300 euros por las lesiones causadas, devengando los intereses legalmente previstos en el artículo 576 LEC .
SEXTO.- Procede acordar el comiso de los efectos, armas y dinero intervenidos conforme al artículo 127 y 128 del Código Penal .
SÉPTIMO.- Las costas procesales deben imponerse a los acusados, tal como establece el artículo 123 del CP . en proporción de 3/8 para cada uno de los Sres. Everardo y Rafael y, 1/8 para cada uno de los Sres. Luis y Sr. Jesús Luis .
Fallo
Debemos condenar y condenamos a: a) Everardo : Por el delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 y 390.1 1 º y 2º del Código Penal , la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .Por el delito de atentado del artículo 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos penas de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Por el delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso del artículo 8.3º del Código Penal , la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
b) A Luis : Por el delito de tenencia de arma de guerra del artículo 566.1 y 567.1 del Código Penal y de armas de fuego reglamentadas careciendo de premiso del artículo 8.3º del Código Penal la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) A de Rafael : Por el delito de amenazas condicionales sin haber conseguido su propósito del artículo 169.1º del Código Penal la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal , la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Del delito de tenencia de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
d) Al procesado Jesús Luis : Por el delito de conspiración para cometer delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 151 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se procederá para la pena de prisión el abono de los días que han estado privados de libertad por la presente causa.
El Sr. Everardo indemnizará al agente CNP NUM026 en la suma de 300 euros por las lesiones causadas, devengando los intereses legalmente previstos en el artículo 576 LEC .
Se acuerda el comiso de los efectos, armas y dinero intervenidos conforme al artículo 127 y 128 del Código Penal .
Se impondrán las costas a los penados en proporción de 3/8 para cada uno de los Sres. Everardo y Rafael y, 1/8 para cada uno de los Sres. Luis y Sr. Jesús Luis .
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos

