Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 206/2020, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 12/2018 de 24 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JULIA
Nº de sentencia: 206/2020
Núm. Cendoj: 10037370022020100211
Núm. Ecli: ES:APCC:2020:942
Núm. Roj: SAP CC 942/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00206/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: N85850
N.I.G.: 10148 41 2 2017 0005908
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2018
Delito: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Felicisimo , Fermín , Doroteo
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ANAYA GOMEZ, MARIA PILAR ANAYA GOMEZ , MARIA LUISA MATEOS
ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO, JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO , FERNANDO CUMBRES
ALVAREZ
S E N T E N C I A Nº 206/2020
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
MAGISTRADOS
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
============================= ===
ROLLO Nº : PO 12/2018
SUMARIO Nº : 1/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
DE DIRECCION000
============================= ===
En Cáceres, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa
seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 , por un delito de HOMICIDIO EN GRADO DE
TENTATIVA contra el inculpado Fermín , provisto de D.N.I. nº ..... estando representado por la Procuradora
Sra. y defendido por el Letrado, contra el inculpado Doroteo , provisto de D.N.I. nº ..... estando representado
por la Procuradora Sra. y defendido por el Letrado siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se presenta escrito conjunto con las representaciones de los acusados en el que se reconocen los hechos por los mismos y aceptan la pena interesada en los siguientes términos : los hechos constituyen dos delitos de homicidio en grado de tentativa, art. 138.1 , 16 y 62 CP y dos delitos de tenencia ilícita de armas, art. 564.1.1º del CP . Debe responder cada uno de los acusados en concepto de autor ( art. 28 C.P .) de un delito de homicidio en grado de tentativa, art. 138.1 , 16 y 62 del CP y un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP . Concurren en ambos acusados, respecto del delito de homicidio en grado de tentativa la atenuante de arrebato art. 21.3º CP Y la atenuante de reparación del daño art. 21.5º CP , ambas muy cualificadas. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión , por el delito de homicidio en grado de tentativa y la pena de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.Segundo.- Los hechos constituyen dos delitos de homicidio en grado de tentativa art 138.1 , 16 y 62 CP y dos delitos de tenencia ilícita de armas, art. 564.1.1º CP . Debe responder cada uno de los acusados en concepto de autor ( art. 28 CP ) de un delito de homicidio en grado de tentativa, la atenuante de arrebato, art. 21.3º CP y la atenuante de reparación del daño art. 21.5º CP ambas muy cualificadas. Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y la pena de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo ponente ,la Ilma.Magistrada Dña.Julia Domínguez Domíngez.
HECHOS PROBADOS: Los acusados Fermín y Doroteo han reconocido que ,con anterioridad al día 12 de agosto del pasado año 2017,día en que sucedieron los hechos objeto de esta causa, existían desavenencias entre la familia del acusado Fermín ,conocido como ' Cachas ',sin antecedentes penales computables y la del acusado Doroteo ,sin antecedentes penales computables y conocido como ' Pulpo ' toda vez que tras residir una temporada , Mariola una nieta menor de edad de Doroteo en el domicilio familiar de Fermín ,al mantener una relación amorosa con Carlos Ramón ,también menor de edad e hijo del mismo, los dos chicos se habían separado, volviendo la menor a residir con su abuelo, lo que causó un enorme disgusto a Doroteo y a su familia ,a la vez que a la familia de Fermín .
Además Fermín le había prestado 3.000 euros Doroteo para el ajuar de su nieta .Y ante la separación y el enfado por la situación, Fermín le reclamó el dinero a Doroteo la tarde del día12 de agosto de 2017.Y al negarse Doroteo a devolverle el dinero, aduciendo que no lo tenía, se inició entonces una fuerte discusión entre los mismos, cuyas concretas circunstancias no constan, pero en todo caso llena de violencia y rencor por la separación de los dos menores de edad.
Poco después, cuando Fermín y sus esposa, la Sra. Angustia se encontraban sentados en la puerta de su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001 del BARRIO000 en la ciudad de DIRECCION000 ,con sus hijos Felicisimo , Carlos Ramón y una nieta menor de edad, llegó al lugar Doroteo ,provisto de un arma de fuego no identificada y situándose en la parte alta de la barandilla existente enfrente de la vivienda ,disparó en la dirección en que se encontraba Fermín ,alcanzando a Felicisimo ,el hijo de Fermín . Se recogieron 21 vainas en el lugar en el que disparó Doroteo .
A su vez y de modo simultáneo , Fermín disparó varias veces en dirección a Doroteo ,con una pistola marca Browning, modelo CZ83 ,recogiéndose 16 vainas en el lugar en el que estaba Fermín realizando los disparos.
El 28 de noviembre de 2017 ,la Sra. Angustia y esposa de Fermín , entregó la precitada pistola por encargo de su marido.
Los acusados Fermín y Doroteo no tenían licencia de armas.
Doroteo resultó herido por arma de fuego, con afectación torácica, con orificio de entrada y salida .Fie ingresado en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 ,desde donde se le derivó al HOSPITAL001 de Badajoz .Segun el informe emitido por el IML de Badajoz, precisó tratamiento médico quirúrgico ,consistente en instauración de tubo de drenaje en hemitórax izquierdo para expansión pulmonar,asi como medidas de soporte vital en unidad de cuidados intensivos,afectando las lesiones a región anatómica que contiene estructuras vitales.Precisó de 26 días para su curación,6 de ellos lo habrán sido de perjuicio particular muy grave y 20 días de perjuicio particular moderado. Le quedaron como secuelas ,un dolor de características neurálgicas en región de zona de entrada(que se valora en 1 punto)y perjuicio estético moderado por cicatrices torácicas izquierdas en cara anterior de 2,3 cm y posterior de 3,4cm,así como lateral terapeútica(drenaje)de 5,3 cm,que se valora en 7 puntos(siendo la puntuación de siete a trece).
Felicisimo ,presentaba impacto de bala con entrada y salida a nivel de pecho izquierdo y con trayecto de entrada a nivel de cara anteromedial del brazo izquierdo. Fue ingresado en el HOSPITAL000 de DIRECCION000 . Y según informe emitido por el IML de Cáceres, se le aplicó tratamiento quirúrgico para extracción del proyectil, limpieza de las heridas y sutura. Habría tardado en curar 12 días ,de los cuales tres días lo habrían sido de perjuicio particular grave; cuatro días de perjuicio particular moderado y cinco días de perjuicio exclusivamente básico. Le resta como secuela un perjuicio estético ligero de cuatro cicatrices en zona pectoral y brazo izquierdo de cuatro centímetros de longitud cada una y que se valora, según el referido informe en 6 puntos (siendo la puntuación de 1 a 6).
Los dos acusados, pese al efecto en ambas familias que ha causado no sólo este hecho ,sino también la separación de los menores ,de gran relevancia en la estructura social y familiar de ambos ,se han perdonado mutuamente y alcanzado un acuerdo ,compensando las respectivas indemnizaciones que pudieran corresponderles y renunciando a cualquier otra y todo ello ,como muestra del perdón y en aras de la pacifica convivencia entre ambos grupos familiares .
Fundamentos
Primero.-Los hechos que anteceden y referidos a los dos procesados Fermín y Doroteo resultan acreditados por el reconocimiento expreso de los hechos por ambos y al ratificar junto con sus respectivas defensas su conformidad con la calificación jurídica que en el mismo acto expuso el Ministerio Fiscal y que se detalla en el escrito de conformidad con fecha de emisión del día 30-6-2020 e incorporado en la presente causa penal y en los antecedentes de hecho.Hechos que además quedan plenamente corroborados por los datos objetivos que constan en las actuaciones y en particular a propósito de las lesiones y menoscabos físicos sufridos por Doroteo y también por el joven Felicisimo e hijo de Fermín ,especialmente ello a través de los partes médicos e informes facultativos emitidos por el IML de Cáceres .Y entendiendo la Sala que a partir de la descripción de los hechos acordada por las partes la calificación jurídica aceptada era correcta y que la/s pena/s resultaba/n procedente/s según dicha calificación, se procedió a informar a los procesados Fermín y Doroteo del contenido de la calificación, de su significado y de sus consecuencias, prestando los dos y ambos su consentimiento expresamente y en la vista celebrada en el día de hoy ,24/9/2020.
Cumplidos los requisitos legales y dado el reconocimiento expreso de los hechos por ambos procesados (y renunciada la práctica de las restantes pruebas),esta sentencia se dicta de conformidad con lo manifestado por ellos y sus respectivas defensas .
Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de DOS DELITOS DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y tipificados en los arts.16 , 62 y 138.1 del código penal y también de DOS DELITOS DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contemplados en el art.564.1.1º del mismo Texto penal citado.
Tercero.- De tales delitos son responsables en concepto de AUTOR cada uno de los dos procesados y conforme a lo preceptuado en los artículos 27 y 28 del código penal .
Cuarto.-Concurren en ambos acusados y en relación con el delito de homicidio en grado de tentativa cometido por cada uno de ellos, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de arrebato prevista en el artículo 21.3ª del CP y ,también en ambos ,la atenuante de reparación del daño del art.21.5ª del cp y ,ambas ,con carácter o naturaleza de muy cualificadas.
Quinto.- Procede imponer a cada uno de los procesados ,esto es a Fermín y a Doroteo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de homicidio en grado de tentativa y la pena de UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de ellos por el delito de tenencia ilícita de armas. Con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas.
Sexto.- En concepto de responsabilidad civil no cabe pronunciamiento alguno por cuanto que ambas partes se han perdonado mutuamente y han alcanzando un acuerdo compensando las respectivas indemnizaciones que pudieran corresponderles y renunciando a cualquier otra ,a la vez que expresando ambos procesados que lo hacían en aras de la pacífica convivencia entre ambos grupos familiares y a los que ellos pertenecen.
Séptimo.- El art. 123 del Código Penal dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta. Siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer a los acusados a los que se condena las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1 , 15 , 27 , 28 , 33 , 50 , 58 , 61 , 66 , 109 a 122 , 123 y 124 del Código Penal y 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a cada uno de los procesados Fermín y a Doroteo como AUTORES responsables cada uno de ellos de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA ya definido, concurriendo en ambos acusados (y en relación con ese delito de homicidio en grado de tentativa ),las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y atenuantes muy cualificadas de arrebato y la de reparación del daño , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. E Igualmente se les CONDENA como AUTORES responsables cada uno de ellos de UN DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS ,ya definido y a cada uno de ellos ,a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abonándosele/s el tiempo que hayan estado o podido estar privado/s de libertad por esta causa .No procediendo pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil por cuanto que los acusados se han perdonado y se han compensado mutuamente ,a la vez que expresado por ambos su renuncia a cualquier otra indemnización que les pudiera corresponder.
Las costas procesales de esta causa se imponen a los dos acusados por mitad.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
