Sentencia Penal Nº 206, A...re de 2000

Última revisión
11/10/2000

Sentencia Penal Nº 206, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 191 de 11 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 206

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR UN DELITO DE ROBO CON FUERZA Se condena al acusado como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con el concurso de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante analógica de drogadicción, porque, guiado por el ánimo de lucro, valiéndose de un palo, rompió el cristal de la ventanilla de la puerta trasera izquierda de un turismo que estaba estacionado sin que llegase a coger objeto alguno de su interior al ser inmediatamente detenido por una dotación de la Policía Local que pasaba en ese momento por el lugar. En el momento en que se produjeron los hechos, no presentaba señales externas de encontrarse bajo los efectos de algún tipo de droga o sustancia estupefaciente. Los argumentos que emplea el recurrente, a fin de la aplicación de la eximente completa de drogadicción en lugar de la atenuante analógica son de tipo voluntarista en tanto la abolición de las facultades intelectivas o volitivas del acusado al momento de los hechos distan bastante de estar convenientemente acreditadas. La adicción a la heroína de larga evolución que se menciona en el recurso, solo viene avalada por la propia declaración del acusado sin mayores apoyos y los síntomas que constataron los testigos no pueden, en su conjunto, ser tributarios de la exención total de responsabilidad  pretendida.

Voces

Grave adicción a sustancias tóxicas

Atenuante analógica

Robo con fuerza

Autor responsable

Grado de tentativa

Reincidencia

Robo

Arresto sustitutorio

Intereses devengados

Ánimo de lucro

Drogas

Estupefacientes

Eximentes completas

Heroína

Sentencia firme

Delitos de falsedades

Responsabilidad

Síndrome de abstinencia

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

 

 

Rollo: 191/2000

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 434/1997

 

 

 

N U M E R O 206

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Y DON JOSE MARTA SÁNCHEZ JIMENEZ, Magistrados

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

 

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil

 

En el recurso de apelación penal número 191/2000 procedente del Juzgado de lo penal n° 2 de A Coruña, sobre ROBO, entre partes de la una como apelante MIGUEL V y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo Sr DON JOSE MARTA SÁNCHEZ JIMENEZ.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Iltmo Sr Magistrado-Juez de los Penal n° 2 de A Coruña, con fecha 17 de diciembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a MIGUEL V, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con el concurso de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de MULTA DE 110.000 PESETAS (661.10 EUROS), con arresto sustitutorio de un día por cada 10.000,- pesetas impagadas o fracción insatisfecha de esta suma, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a José V con la cantidad de 10,536 pesetas incrementada con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 921 Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa condena en costas."

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12 de enero de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar traslado prevenido en el artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha 30 de enero de 2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

 

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cual se reproduce a continuación:

 

El 17 de Diciembre, sobre las 20,05 horas, Miguel Villar García rompió, guiado por el ánimo de lucro, valiéndose de un palo, el cristal de la ventanilla de la puerta trasera izquierda del turismo propiedad de José V, que estaba estacionado debajo del vial de la Avenida de Alfonso Molina de la ciudad de La Coruña, sin que llegase a coger objeto alguno de su interior al ser inmediatamente detenido por una dotación de la Policía Local que pasaba en ese momento por el lugar.

 

El valor de reparación de los desperfectos causados en el vehículo fue tasado pericialmente en la cantidad de 10.536,- pesetas.

 

En el momento en que se produjeron los hechos, Miguel presentaba señales externas de encontrarse bajo los efectos de algún tipo de droga o sustancia estupefaciente.

 

Con anterioridad a estos hechos, Miguel había sido condenado por sentencias firmes de fecha 17 de Noviembre de 1992 y 25 de Junio de 1993 como autor, respectivamente de sendos delitos de falsedad y atentado.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los argumentos que emplea el recurrente, a fin de la aplicación de la eximente completa de drogadicción en lugar de la atenuante analógica son de tipo voluntarista en tanto la abolición de las facultades intelectivas o volitivas del acusado al momento de los hechos distan bastante de estar convenientemente acreditadas. De tal forma que la adicción a la heroína de larga evolución que se menciona en el recurso, solo viene avalada por la propia declaración del acusado (folio 11) sin mayores apoyos y los síntomas que constataron los testigos no pueden, en su conjunto, ser tributarios de la exención total de responsabilidad  pretendida, porque uno de los agentes declaró que le "vió decaído, que nervioso no estaba y otro que "le vió mal que debía estar bajo los efectos de algo (circunstancia, esta última, que casa mal con los efectos del alegado síndrome de abstinencia). En consecuencia la sentencia ha de ser confirmada por lo acertado de su fundamentación.

 

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales

 

 

FALLAMOS

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad debemos confirmarla y la confirmamos.

 

 

Sentencia Penal Nº 206, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 191 de 11 de Octubre de 2000

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