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Sentencia Penal Nº 206, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 191 de 11 de Octubre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 206
Resumen
Voces
Grave adicción a sustancias tóxicas
Atenuante analógica
Robo con fuerza
Autor responsable
Grado de tentativa
Reincidencia
Robo
Arresto sustitutorio
Intereses devengados
Ánimo de lucro
Drogas
Estupefacientes
Eximentes completas
Heroína
Sentencia firme
Delitos de falsedades
Responsabilidad
Síndrome de abstinencia
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 191/2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 434/1997
N U M E R O 206
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Y DON JOSE MARTA SÁNCHEZ JIMENEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil
En el recurso de apelación penal número 191/2000 procedente del Juzgado de lo penal n° 2 de A Coruña, sobre ROBO, entre partes de la una como apelante MIGUEL V y de la otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo Sr DON JOSE MARTA SÁNCHEZ JIMENEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Iltmo Sr Magistrado-Juez de los
Penal n° 2 de A Coruña, con fecha 17 de diciembre de 1999, se dictó sentencia,
cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y
condeno a MIGUEL V, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en
grado de tentativa, con el concurso de la circunstancia agravante de
reincidencia y de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de MULTA DE
110.000 PESETAS (661.10 EUROS), con arresto sustitutorio de un día por cada
10.000,- pesetas impagadas o fracción insatisfecha de esta suma, y a que, en
concepto de responsabilidad civil, indemnice a José V con la cantidad de 10,536
pesetas incrementada con los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 921
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la
representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por
proveído de fecha 12 de enero de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar
traslado prevenido en el artículo
TERCERO.- Por proveído de fecha 30 de enero de 2000, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cual se reproduce a continuación:
El 17 de Diciembre, sobre las 20,05 horas, Miguel Villar García rompió, guiado por el ánimo de lucro, valiéndose de un palo, el cristal de la ventanilla de la puerta trasera izquierda del turismo propiedad de José V, que estaba estacionado debajo del vial de la Avenida de Alfonso Molina de la ciudad de La Coruña, sin que llegase a coger objeto alguno de su interior al ser inmediatamente detenido por una dotación de la Policía Local que pasaba en ese momento por el lugar.
El valor de reparación de los desperfectos causados en el vehículo fue tasado pericialmente en la cantidad de 10.536,- pesetas.
En el momento en que se produjeron los hechos, Miguel presentaba señales externas de encontrarse bajo los efectos de algún tipo de droga o sustancia estupefaciente.
Con anterioridad a estos hechos, Miguel había sido condenado por sentencias firmes de fecha 17 de Noviembre de 1992 y 25 de Junio de 1993 como autor, respectivamente de sendos delitos de falsedad y atentado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los argumentos que emplea el recurrente, a fin de la aplicación de la eximente completa de drogadicción en lugar de la atenuante analógica son de tipo voluntarista en tanto la abolición de las facultades intelectivas o volitivas del acusado al momento de los hechos distan bastante de estar convenientemente acreditadas. De tal forma que la adicción a la heroína de larga evolución que se menciona en el recurso, solo viene avalada por la propia declaración del acusado (folio 11) sin mayores apoyos y los síntomas que constataron los testigos no pueden, en su conjunto, ser tributarios de la exención total de responsabilidad pretendida, porque uno de los agentes declaró que le "vió decaído, que nervioso no estaba y otro que "le vió mal que debía estar bajo los efectos de algo (circunstancia, esta última, que casa mal con los efectos del alegado síndrome de abstinencia). En consecuencia la sentencia ha de ser confirmada por lo acertado de su fundamentación.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad debemos confirmarla y la confirmamos.
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