Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 207/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Tribunal Jurado, Rec 12/2012 de 08 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 207/2014
Núm. Cendoj: 15030381002014100003
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1125
Núm. Roj: SAP C 1125/2014
Resumen:
INCENDIOS FORESTALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00207/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15053 41 2 2011 0100552
Procedimiento: TRIBUNAL DEL JURADO 0000012 /2012
Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: INCENDIOS FORESTALES
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Matías
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
ILMO. SR. MAISTRADO PRESIDENTE
DON ANGEL Mª JUDEL PRIETO
En A Coruña, a ocho de abril de dos mil catorce
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1/2011, tramitó el Juzgado de Instrucción de
Muros, por procedimiento de la Ley del Jurado y delitos de INCENDIO FORESTAL, figurando como acusador
el Ministerio Fiscal y, como acusación particular la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, asistida del Letrado
de la Xunta de Galicia, contra el inculpado Matías , con DNI nº NUM000 , nacido en Carnota (A Coruña) el
NUM001 -1969, hijo de Ángel y de Angelica , con domicilio en Lariño-Carnota (A Coruña), sin antecedentes
penales y en libertad provisional por esta causa, asistido del Letrado D. Ramón Siaba Vara.
Antecedentes
PRIMERO .- En el procedimiento de referencia, que se incoó por transformación en auto de 13-5-2011, tras la comparecencia de 5 de julio y la formulación de acusación por el Fiscal y la Acusación Particular, tuvo lugar la audiencia preliminar el 9-4-2013 y por auto de 7-5-2013 se decretó la apertura de juicio oral, señalándose como órgano competente esta Audiencia por el curso de la Ley 5/95, habiéndose recibido en este Tribunal el día 24-3-2014 y dándosele ulteriormente el curso correspondiente, con audiencia por el trámite de conformidad.
SEGUNDO .- En la comparecencia de 26-2-2014 ante el Magistrado Presidente, el Fiscal y la representación y defensa del acusado manifestaron la conformidad a que se ha llegado entre las partes, con modificación de las conclusiones provisionales en el sentido expresado en la propia Acta. Dado traslado a la Asesoría Xurídica de la Xunta de Galicia, no se mostró disconformidad y, por comparecencia de 7-4-2014 ante este Tribunal, el acusado Matías prestó su conformidad con la calificación y penas reflejadas en la referida Acta.
TERCERO.- Según las conclusiones aceptadas por las partes y por el inculpado, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Xunta de Galicia, se calificaron los hechos como constitutivos de: a) un delito de incendio de masas forestales, previsto y penado en el artículo 352 del Código penal , y b) de un delito de incendio en zona no forestal, previsto y castigado en el artículo 356 del Código Penal , de los que es autor el acusado ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: Por el delito del apartado a) un año de prisión, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con aplicación del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la pena pecuniaria.
Por el delito del apartado b) seis meses de prisión, multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con aplicación del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la pena pecuniaria.
Costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia) en la cantidad de 370,82 euros, con aplicación a efectos de intereses de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C .
CUARTO.- Dado el estado del trámite, quedaron los autos para el dictado de sentencia.
HECHOS PROBADOS Sobre las 01,20 horas del día 26/07/10, el acusado Matías , mayor de edad, nacido el NUM001 /69, sin antecedentes penales, con ánimo de atentar contra el medio natural y contra la seguridad colectiva, empleando para ello un mechero, prendió fuego a la masa forestal del monte denominado A Granda, sito en el lugar de Lariño, término municipal de Carnota, y partido judicial de Muros, resultando afectada una superficie de 0,2 hectáreas de arbolado.
Ese mismo día, sobre las 04,55 horas, movido por el mismo propósito y utilizando nuevamente un mechero, el acusado prendió fuego en un lugar próximo al anteriormente señalado, resultando afectada una superficie de 0,2 hectáreas de monte raso.
Los titulares de las fincas afectadas por el fuego renunciaron al ejercicio de cualesquiera acciones que pudieran tener.
Para las labores de extinción de los mencionados incendios fue precisa la intervención del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la provincia de A Coruña, dependiente de la Consellería do Medio Rural (Xunta de Galicia), utilizando para ello medios humanos y materiales que supusieron un gasto de 370,82 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Ante el acuerdo entre las acusaciones y la defensa, formalmente manifestado, estando conforme el imputado y solicitada sentencia de conformidad con pena que no excede de las previstas por la Ley para el Procedimiento Abreviado (ni en el sumarial, ni en el artículo 50 de la LOTJ ) cuya aplicación analógica se menciona, procede sin más dictar la correspondiente resolución acorde con la calificación propuesta y aceptada al darse un consenso jurídico con la exigible triple garantía (consentimiento informado del inculpado, cobertura letrada y control judicial de tipicidad), y considerando que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio de masas forestales ( art. 352 CP ) y otro de incendio en zona no forestal ( art. 356 CP ) y en tanto que con el dolo requerido al efecto y mediante una acción de prender fuego en los terrenos mencionados se generó un riesgo jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, que es la consecuencia de ese riesgo. De ese delito es responsable a título de autor (arts. 27 y 28) el acusado Matías , por haber realizado el hecho típico por sí mismo; en esa ejecución no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- Las penas solicitadas y aceptadas se adecúan a las previsiones normativas en la materia (art. 66 del Código). Es pertinente su refrendo en esta resolución.
En cuanto a la responsabilidad civil dimanante del ilícito enjuiciado y exigible con arreglo a los artículos 109 , 110 , 113 , 115 , 116 y concordantes del Código Penal , también procede estar a la indemnización de 370,82 euros a favor de la Xunta de Galicia.
TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Matías , como autor criminalmente responsable de: 1) Un delito de INCENDIO DE MASAS FORESTALES, ya definido y sin circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a cuota de 3 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 6 euros impagados). 2) Un delito de INCENDIO EN ZONA NO FORESTAL, ya tipificado y sin circunstancias modificativas, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a cuota de 3 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 6 euros impagados).Asimismo se condena al acusado al pago de las costas procesales y a que indemnice a la Xunta de Galicia en 370,82 euros, con aplicación del interés legal moratorio.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
