Sentencia Penal Nº 207/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 207/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 501/2013 de 15 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 207/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100437


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat
MAGISTRADOS:
Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
Don Ignacio Marrero Francés
En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran
Canaria el Rollo de Apelación nº 501/2013, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 58/2013
del Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de abandono de
familia contra don Jon , representado por la Procuradora doña Zaida María Santana de Vera y defendido por
el Abogado don Víctor Rodríguez Verdú, en cuya causa, además, han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL,
en ejercicio de la acción pública; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello
Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 58/2013, en fecha veintitrés de abril de dos mil trece se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados: 'De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que el acusado Jon , mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.979, con D. N. I. número NUM001 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Las Palmas en sentencia firme de 28 de Abril de 2.009 dictada en la causa 244/2008, ejec.

345/2009, como autor de un delito de abandono de familia a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por sentencia de fecha 1 de Febrero de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de esta capital en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos 1264/2005, fue compelido a abonar a Doña Amanda en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, la cantidad de 150 euros mensuales. Sin embargo, el acusado, con total desprecio y abandono de sus obligaciones para con sus familiares más cercanos, y con perfecto conocimiento del alcance de su acción, no ha abonado cantidad alguna desde Abril de 2.009 a Noviembre de 2.012.'

SEGUNDO.- El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jon como autor responsable de un delito de abandono de familia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de siete meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Doña Amanda en el importe correspondiente a las cantidades dejadas de abonar en el periodo comprendido entre Abril de 2.009 a Noviembre de 2.012, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Lec , con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiera.'

TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización del recurso de apelación, no solicitándose la práctica de nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, que lo impugnaron.



CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 501/2013, designándose posteriormente Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal del recurrente pretende, con carácter principal, la revocación de la sentencia de instancia, pretensión que sustenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas respecto del elemento subjetivo del tipo relativo a la voluntariedad en el impago de las pensiones, error que la parte atribuye a la no valoración por parte de la Juez de lo Penal de la prueba documental de la que resulta que se ha declarado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en la Ejecutoria nº 771/2009, mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010 se declaró la situación de insolvencia del acusado, que a éste desde julio de 2011 se le han venido embargando de la prestación por desempleo 150 euros mensuales para el pago de las pensiones alimenticias adeudadas en la referida ejecutoria; y que en enero de 2012 se extinguió la prestación mínima por desempleo que venía percibiendo, además, de que la propia denunciante admitió en el juicio que presentó la denuncia en septiembre de 2012, una vez extinguida la prestación por desempleo, por lo que estamos ante un ejercicio antisocial de la acción penal.

Y, subsidiariamente, se alega en el recurso que no procede la apreciación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , puesto que la condena que le consta al acusado deriva de sentencia firme de fecha 28 de abril de 2009 , posterior a las fechas en que se inicia el impago denunciado (desde el 5 de noviembre de 2008) y el que se declara probado en la sentencia (desde el 5 de abril de 2009).



SEGUNDO.- El artículo 227.1 del Código Penal sanciona la conducta del que 'dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.' El delito de abandono de familia previsto y penado en dicho precepto requiere para su integración la concurrencia de los siguientes elementos: 1º.- la existencia de una resolución judicial o convenio judicialmente aprobado fijando cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos, 2º.- una conducta omisiva consistente en el impago reiterado de dicha prestación económica, durante los plazos que marca el precepto legal; y 3º.- un elemento subjetivo, el dolo, que viene referido al conocimiento de la resolución judicial que impone la prestación y a la voluntad de incumplirla, dejando libremente de pagar aquello a la que se está obligado.

En el supuesto que nos ocupa, la valoración probatoria explicitada en la sentencia de instancia es correcta en orden a la concurrencia en la conducta del acusado de todos los elementos del tipo penal indicados anteriormente, entre ellos el elemento subjetivo cuestionado en el recurso.

En efecto, la Juez de lo Penal valora la prueba documental incorporada a los folios 39 y 40 de las actuaciones, al objeto de estimar acreditada la capacidad económica del acusado, al menos en el período comprendido entre el 4 de enero de 2010 y el 30 de diciembre de 2011, en que percibió un subsidio por desempleo.

Es más en el informe emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social e incorporado al folio 80 de las actuaciones, consta que el acusado previamente, en concreto, desde julio de 2009 a diciembre de 2009 percibió una prestación por desempleo, reflejando, asimismo, dicho informe las cantidades percibidas tanto por la prestación por desempleo como por el subsidio, además, de las cantidades embargadas del subsidio por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en la Ejecutoria nº 77/2009. Pues bien, dicho embargo, en modo alguno excluye la concurrencia del referido elemento subjetivo del tipo penal.

Así es, el referido informe permite sostener que la situación económica del acusado era precaria en el período comprendido entre el mes de julio de 2011 y el 12 de enero de 2012, puesto que durante esos meses del subsidio que aquél percibía (por importe de 426 euros mensuales) se retenían, como consecuencia de tal embargo, la cantidad de 150 euros mensuales y 15 euros en el mes de enero de 2012, en que se agotó la prestación.

Ahora bien, no puede perderse de vista que el impago absoluto de la pensión alimenticia se produjo durante el período comprendido entre el mes de abril de 2009 y el mes de noviembre de 2012, y que desde julio a diciembre de 2009 el acusado percibió una prestación por desempleo (por importe de 637,44 # el primer mes y 708,27 # los restantes meses y un subsidio de desempleo desde enero de 2010, percibiendo por tal concepto, hasta que se comenzaron a efectuar las retenciones por embargo (en el mes de julio de 2011), la cantidad de 426 euros mensuales, salvo en el mes de enero de 2010, que percibió 454,22 euros, sin que durante todo ese tiempo (desde abril de 2009 a junio de 2011), pagase cantidad alguna, por mínima que fuese, a cuenta de la pensión alimenticia.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del motivo analizado.



TERCERO.- Asimismo, procede, rechazar el motivo por el que se pretende que no se aprecie la circunstancia agravante de reincidencia.

Según el artículo 22.8ª del Código Penal 'Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza'. Y, en el caso de autos es indudable la concurrencia de la referida agravante, por cuanto el acusado había sido condenado como autor de un delito de abandono de familia mediante sentencia firme dictada en fecha 28 de abril de 2009, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Abreviado nº 244/2008, y, precisamente, es en el mes de abril de 2009 donde se comienza a cometer el nuevo delito de abandono de familia, y esa mensualidad no genera dudas a la hora de apreciar o excluir la agravante de reincidencia, por cuanto estamos ante un delito de efectos permanentes que, además, en el caso de autos se consumó con posterioridad a la firmeza de dicha sentencia, desde el mismo momento en que se produjeron los impagos durante los períodos previstos en el artículo 227.1 del Código Penal (esto es, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos).



CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora doña Zaida María Santana de Vera, actuando en nombre y representación de don Jon contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de abril de dos mil trece por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado nº 58/2013, la cual se confirma en todos sus extremos, e imponiendo al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada, si las hubiere.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no ser susceptible de recurso ordinario alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remítase otra al Juzgado de procedencia, con devolución de las actuaciones originales.

Así lo acuerdan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados al inicio referenciados.

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