Sentencia Penal Nº 207/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 207/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 49/2015 de 19 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PESQUEIRA CARO, MARTA

Nº de sentencia: 207/2015

Núm. Cendoj: 08019370022015100341

Núm. Ecli: ES:APB:2015:5274

Núm. Roj: SAP B 5274/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de apelación número 49/ 15
Juicio de Faltas número 703/ 14
Juzgado de Instrucción número 8 Barcelona
SENTENCIA Nº 207
En la ciudad de Barcelona a 19 de marzo de 2015
En nombre de S. M. El Rey, S.Sª Ilma Dª Marta Pesqueira Caro, Magistrada de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los
autos de Juicio de faltas número 703/14, sobre lesiones, dimanantes del Juzgado de Instrucción número 8 de
Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Julio , asistido por el Letrado D. Xavier Iniesta
Martínez y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia apelada que es de fecha 10 de diciembre de 2014 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.



SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Julio y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos


PRIMERO.- Del escrito interponiendo recurso de apelación se desprende que lo que se está impugnando es una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber sido citado personalmente para la celebración de juicio oral, habiendo recibido la citación una tercera persona que no se la entregó, motivo por el cual no compareció al acto de la vista. Es por ello, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas al momento de la citación del denunciado, solicitando se proceda a convocar nueva celebración de vista por Juez distinto a fin de garantizar el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley.



SEGUNDO.- El régimen de citaciones en el ámbito del juicio de faltas se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo dispuesto en el artículo 161 , que dispone que: 'La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada.

La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.

2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.

3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.

En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada'.

Así pues, proyectando dicha regulación al caso de autos, consta en el acuse de recibo que la citación a juicio fue recibida por una tal ' Nicolasa ', la cual es la madre del denunciado, tal y como consta en el acuse en el apartado relativo a ' relación con el destinatario', por lo que, habiendo contrastado dichos datos con los obrantes al folio 1 del atestado policial en el que constan los datos de identificación del denunciado: ' Julio nacido el día NUM000 de 1995 en Daule Guayas ( Ecuador), fijo de Juan Ramón y de Nicolasa (...)', entiende quien resuelve que efectivamente quien recibió la citación a juicio fue la madre del denunciado, pues la citación se practicó en el domicilio de éste, y a ésta de conformidad con lo prevenido en el artículo 161 de la LEC se le hizo saber de la obligación que le correspondía de hacer entrega a su hijo de la cédula de citación para celebración a juicio, por ser un medio de comunicación válido en derecho. Por todo ello, habiéndose practicado correctamente la citación a juicio del denunciado y no habiéndose vulnerado ninguna norma esencial de procedimiento no se considera infringido el derecho a la tutela judicial efectiva invocada por la parte recurrente, por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Se declaran las costas de oficio.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Julio , asistido por el Letrado D. Xavier Iniesta Martínez, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona en el juicio de faltas número 703/ 14, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declarando las costas de oficio.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificado al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que, contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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