Sentencia Penal Nº 207/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 207/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 38/2014 de 03 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ROIG ANGOSTO, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 207/2016

Núm. Cendoj: 30030370032016100194

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:880

Núm. Roj: SAP MU 880/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00207/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
530550
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316804
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Carlos Daniel , Camilo
Procurador/a: D/Dª ALFONSO ARJONA RAMIREZ, OLGA NAVAS CARRILLO
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE MADRID OSETE, PABLO RUIZ PALACIOS
Contra: FERRER AGUSTIN GONZALEZ, SL PROGOFER CALIDAD
Procurador/a: D/Dª NOEMI GUADALUPE ESTEBAN HERNANDEZ, NOEMI GUADALUPE ESTEBAN
HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE NEFTALI NICOLAS GARCIA, JOSE NEFTALI NICOLAS GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Tercera
Rollo nº 38/14.
Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia
Procedimiento Abreviado nº 55/2013
SENTENCIA Nº 207/2016
Ilmos. Sres.:
Don Álvaro Castaño Penalva.
Presidente
Doña María Concepción Roig Angosto.
Doña Ana María Martínez Blázquez.

Magistradas
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito de estafa y de apropiación indebida continuadas, en la que ha intervenido el Ministerio
Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por Doña María Luisa Fernández- Delgado Aguilar
y en las que aparece, como acusado Matías (con DNI. Número NUM000 ), cuyas demás circunstancias
personales ya constan en el procedimiento, en libertad provisional por ésta causa, en la que no ha sufrido
detención preventiva, representado por la Procuradora Dña. Noemí Guadalupe Esteban Hernández, y
defendido por el Letrado D. José Neftalí Nicolás García, y como responsable civil subsidiario la mercantil
Progofer Calidad S.L ., con igual representación y defensa que el acusado.
Y como Acusaciones Particulares D. Camilo , representado por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo
y defendido por el Letrado D. Pablo Ruiz Palacios y D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D.
Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el Letrado D. Antonio José Madrid Osete.
Ha sido ponente Doña María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido el acusado y las Acusaciones Particulares. El Ministerio Fiscal y las referidas Acusaciones Particulares, con carácter previo a la celebración del juicio- han modificado sus conclusiones provisionales y han considerado a Matías autor de un delito de apropiación indebida continuado previsto y penado en los artículos 152 , 148 y 149 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera a Matías la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la Acusaciones Particulares que se fijaron, de común acuerdo, para cada una de ellas en la cantidad de 3.500? (total 7.000?).

Y como responsabilidad civil que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Progofer Calidad S.L. a Camilo en la cantidad de 38.520? y a Carlos Daniel en la cantidad de 38.520?, (total 77.040?), más intereses legales.



SEGUNDO .- Que tanto el acusado como su defensa se han conformado con la pena y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que se dictó Sentencia 'in voce', de estricta conformidad a lo acordado por las partes, siendo declarada firme seguidamente, sin perjuicio de su posterior documentación, lo que se realiza por la presente.



TERCERO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .-Se declara probado, por conformidad de las partes, que el acusado, Matías mayor de edad y sin antecedentes penales, movido de animo de beneficio injusto, en representación de la mercantil PROGOFER CALIDAD SL, otorgó contrato privado de reserva de fecha 1 de diciembre de 2007 en Murcia, de vivienda tipo NUM001 ,tipo NUM002 ,3 dormitorios de la Manzana NUM003 , parcela NUM003 por un precio de 139.000 euros, que se efectuarla en la URBANIZACIÓN000 ' que se estaba promoviendo por dicha mercantil, a favor de Camilo y Eufrasia de los que se entregaron 6.420 euros ese día.

Posteriormente el día 10 de enero de 2008 se efectuó un precontrato de compraventa de la misma vivienda entregando en este momento 32.100 en metálico, careciendo el acusado de poder disposición por ser los titulares regístrales del inmueble donde se iba a efectuar la urbanización, Luciano y Tarsila , y donde se afirmaba la existencia de una póliza de afianzamiento colectivo contratada a tal efecto con la mercantil Swiss Financial Corporación, con número de póliza NUM004 , cuando en realidad esa póliza determinaba unas condiciones que no abarcaban las que supuestamente se hizo creer a los compradores por el acusado, ya que, aunque estaban vinculadas a una cuenta concreta en La Caixa,esa misma cuenta era utilizada por el acusado para otros pagos y cobros, y por lo tanto incumplía los requisitos del aval, generando falsa confianza en los compradores. Además los primeros 6.000 euros no fueron ingresados por el acusado en la cuenta designada en el aval. En el mismo sentido no consta identificada la persona con que se negoció ese aval ni el pago del mismo por lo que era totalmente ineficaz, cosa que conocía el acusado y ocultó a los compradores.

La vivienda debía ser entregada en el plazo de 24 meses, cosa que no se hizo, como tampoco actividad alguna sobre el terreno que iba a ocupar la urbanización ya que sobre la finca de referencia no se inició actuación urbanística alguna.

El acusado, Matías mayor de edad y sin antecedentes penales, movido de animo de beneficio injusto, en representación de la mercantil PROGOFER CALIDAD SL, el 18 de marzo de 2008 otorgó precontrato de compraventa privado , de vivienda de la misma promoción en la URBANIZACIÓN000 ' a favor de Carlos Daniel , entregando en ese acto 38.520 euros, que el acusado ingresó en al cuenta de la Caixa mencionada anteriormente y que fue avalada por la entidad HUGIE.S ROYAL FINANCE mediante una póliza de afianzamiento colectivo, por la que no se abonó cantidad alguna y que, en los mismos términos de la anterior póliza del contrato del apartado 1, era totalmente inoperante.

No consta que las sociedades con las que el acusado afianzó las viviendas estuvieran autorizadas para operar en España, cosa que conocía el acusado.

Cumplido el plazo en que se debía efectuar la construcción los denunciantes intentaron contactar con el acusado, no siendo posible en ningún caso ni por ningún medio, haciendo suyas las cantidades a beneficio propio.

Los denunciantes reclaman.

Fundamentos


PRIMERO.- Que efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado previsto y penado en los artículos 152 , 148 y 149 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo texto legal , y dada la conformidad del acusado Matías , y de su defensa, con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 Lecrim . que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.



SEGUNDO.- Que del referido delito de apropiación indebida continuada es responsable en concepto de autor -conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal - Matías , por haber realizado directa, y voluntariamente los hechos que integran aquel.



TERCERO.- Que en la realización del presente delito no concurren -en la persona de Matías - circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Que según el artículo 116.1º del nuevo Código Penal , toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente siendo responsable civil subsidiaria la mercantil la mercantil Progofer Calidad S.L.; y según el artículo 123 del mismo cuerpo legal , las costas procesales se entienden impuestas por Ley al responsable criminalmente del delito o falta. Por todo lo cual, procede condenar también al pago de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusaciones Particulares por expreso pacto; y al pago de la indemnización correspondiente a los perjudicados por los daños sufridos en los términos descritos.

En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS -por conformidad de las partes- a Matías como autor criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida continuada, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de un año, nueve meses y un día de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas causadas, incluidas las de la Acusaciones Particulares que se fijaron, de común acuerdo, para cada una de ellas en la cantidad de 3.500? (total 7.000?).

Y como responsabilidad civil que Matías indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Progofer Calidad S.L., a Camilo en la cantidad de 38.520? y a Carlos Daniel en la cantidad de 38.520?, más intereses legales. Total 77.040?.

Total responsabilidades civiles (indemnización y costas) 84.040 ?.

Dichas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Careciendo Matías de antecedentes penales, no siendo la pena superior a dos años de privación de libertad, y habiendo asumido el compromiso de pago , que se dirá, del total de las responsabilidades civiles conforme al artículo 80 del Código Penal , se le concede el beneficio de la suspensión de condena de la pena privativa de libertad impuesta, por un plazo de 30 MESES , quedando apercibido en el plenario expresamente que, a partir de la fecha de la presente resolución , si delinquiera o si incumpliera el compromiso de pago de las responsabilidades civiles asumido, podría serle revocada la suspensión de pena concedida conforme al artículo 86 del Código Penal .

El compromiso de pago de las responsabilidades civiles asumido por Matías conforme al artículo 80.2.3º, párrafo segundo, será el siguiente : -La responsabilidad civil será abonada mediante consignaciones realizadas en la cuenta de ésta Sección Tercera.

Los plazos serán los siguientes: - 21.010 ? antes del 4 de junio de 2016.

- 21.010 antes del 4 de agosto de 2016.

-42.020 ? en 24 plazos, sucesivos y consecutivos de 1.750?, pagados siempre dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el próximo mes de septiembre de 2016, hasta completar el total de la cantidad, por lo que el último plazo deberá ser mayor.

La presente Sentencia es FIRME, y no cabe recurso alguno contra ella, al haberse notificado en el acto de la finalización del juicio, a las partes implicadas, la presente parte dispositiva, y haber manifestado todos que estaban conformes con la misma, y que no pensaban interponer recurso contra ella.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.

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