Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 207/2020, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 11/2019 de 24 de Octubre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: GÓMEZ FLORES, JESÚS MARÍA
Nº de sentencia: 207/2020
Núm. Cendoj: 10037370022020100214
Núm. Ecli: ES:APCC:2020:945
Núm. Roj: SAP CC 945/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00207/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620405
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: N87800
N.I.G.: 10148 41 2 2018 0003216
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2019
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Felisa
Procurador/a: D/Dª , MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Abogado/a: D/Dª , GLORIA PICO GONZALEZ
Contra: Pedro
Procurador/a: D/Dª JORGE CAMPILLO ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª LAURA JANET FALCONE CANTEROS
S E N T E N C I A Nº 207/2020
ILTMOS. SRES./AS:
PRESIDENTE:
DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO
MAGISTRADOS/AS:
DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
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PO 11/2019
SUMARIO ORDINARIO 3/2019
JUZGADO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000
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En Cáceres, a veinticuatro de octubre de dos mil veinte.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la
causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 , por delitos de AGRESIÓN SEXUAL,
MALTRATO HABITUAL, LESIONES, AMENAZAS, COACCIONES, MALTRATO DE OBRA y VEJACIONES INJUSTAS,
todos ellos en el marco de la violencia de género, figurando como acusado Pedro , con DNI NUM000
, representado por el Procurador Sr. Campillo Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Falcone Canteros,
interviniendo como acusación particular Felisa , representada por la Procuradora Sra. Simón Acosta y
defendida por la Letrada Sra. Pico González, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero. - Que por el Ministerio Fiscal se calificaron originariamente los hechos como constitutivos de un delito de violencia física y psíquica habituales, cometido en domicilio común y en presencia de menores, previsto y penado en el art. 173.2 párrafos primero y segundo del Código Penal; un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar (violencia de género), previsto en el art. 171.4 y 74 del Código Penal; un delito de coacciones leves en el ámbito familiar (violencia de género), previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal; dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, cometidos en presencia de menores y en el domicilio familiar, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del Código Penal; un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, previsto y penado en los arts. 178.1, 179.1 y 180.1. 3º del Código Penal; un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal y un delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 y 74 del Código Penal, delitos de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado Pedro , conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, respecto del delito de agresión sexual y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, respecto de los delitos de amenazas y lesiones en el ámbito familiar, así como la agravante de género del art. 22.4 del mismo cuerpo legal respecto de todos los delitos.Solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas: 1. Por el delito de VIOLENCIA FISICA HABITUAL en el ámbito familiar, con episodios en el domicilio de la víctima y común, de los previstos en el artículo 173.2 párrafos primero y segundo del cp, la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de CINCO años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Felisa , su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de CUATRO AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP. 2. Por el DELITO DE AMENAZAS CONTINUADAS EN EL AMBITO FAMILIAR, de los previstos y penados en el artículo 171.4 Y 74 del CP, cometido durante la relación, la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Felisa , su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP. 3. Por el DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2 del CP, la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Felisa , su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP. 4. Por cada uno de los dos DELITOS DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, cometido en el domicilio común y en presencia de menores los días 11 y 15 de octubre de 2018, de los previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del CP, la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Felisa , su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP. 5. Por el DELITO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima y con la agravante de parentesco, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 y 180.1.3º del Código Penal, cometido sobre Felisa el 19 de Octubre de 2018, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la pena de LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, al amparo de lo previsto en el artículo 192.1 del CP, además de la prohibición de aproximación a la perjudicada Felisa , a su domicilio, residencia o centro en el que resida y a cualquier otro lugar en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemáticos, penas que en ambos casos habrán de imponerse por tiempo de VEINTE AÑOS al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 párrafo II del CP. 6. Por el DELITO DE MALTRATO DE OBRA EN EL AMBITO FAMILIAR, cometido en el Centro de salud el día 19 de octubre de 2018, de los previstos y penados en el artículo 153.1 del CP, la pena de DIEZ MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Felisa , su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 500 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP. 7. Por el delito de VEJACIONES INJUSTAS CONTINUADAS, de los artículos 173.4 y 74 del CP, la pena de VEINTE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE en domicilio diferente y alejado de el de la víctima. Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento ( art. 123 C.P.) En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el acusado indemnizase a Felisa en la cantidad de VEINTE MIL EUROS, por los daños morales causados a la misma durante la relación, indemnización dentro de la que se considera incluida la correspondiente a la perjudicada por las lesiones físicas causadas a aquella por el acusado los días 11, 15 y 19 de octubre de 2018. A dicha cantidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC en lo que a los intereses legales se refiere.
Segundo. - Que, a su vez, la acusación particular ejercitada por Felisa , se calificaron los hechos como constitutivos de: a) UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL, previsto en el artículo 178 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de víctima especialmente vulnerable prevista en el artículo 180.1. 3º del Código Penal, cometido sobre Felisa por los hechos ocurridos el día 19/10/2018. b) UN DELITO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias de comisión en el domicilio común y en presencia de menores de edad previstas en el párrafo segundo de dicho apartado. c) DOS DELITOS DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, previstos en el artículo 153.1 del Código Penal, correspondiente a los hechos ocurridos los días 11 y 15 de octubre de 2018. d) UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto en los artículos 171.4 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias de comisión en el domicilio común y en presencia de menores de edad previstas en el párrafo segundo del art.171.5 del Código Penal. e) UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto en el artículo 172.2 del Código Penal. f) UN DELITO DE MALTRATO DE OBRA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto en el artículo 153.1 del Código Penal, por los hechos cometidos sobre Felisa el día 19/10/2018. g) UN DELITO LEVE CONTINUADO DE INJURIAS Y VEJACIONES INJUSTAS previsto en el artículo 173.4 y 74 del Código Penal, considerando que de tales delitos es responsable en concepto de autor el acusado Pedro ( art. 28 C.P.), en quien concurren la agravante de parentesco del art. 23 C.P. respecto al delito de agresión sexual y la agravante de reincidencia del art. 22.8º respecto de los delitos cometidos en el ámbito de violencia familiar, al haber sido condenado ejecutoriamente por delitos de la misma naturaleza comprendidos en los Títulos III y VI del Libro II del Código Penal.
Solicitaba finalmente que se impusieran al acusado las siguientes penas: a) Por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felisa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de VEINTICINCO AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo y se le imponga la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante un tiempo de DIEZ AÑOS. b) Por el DELITO DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 5 años, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felisa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de CINCO AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo. c) Por cada uno de los DELITOS DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felisa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de TRES AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo.
d) Por el DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felisa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de TRES AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo. e) Por el DELITO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la pena de UN AÑO DE PRISION, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felisa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de TRES AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo. f) Por el DELITO DE MALTRATO DE OBRA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, así como la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A Felisa a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por esta por tiempo de TRES AÑOS y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio o procedimiento durante el mismo tiempo. g) Por el DELITO LEVE CONTINUADO DE INJURIAS Y VEJACIONES INJUSTAS la pena de TREINTA DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE. Y a las penas accesorias de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento, incluidas las causadas a la acusación particular ( art. 123 C.P.). En materia de responsabilidad civil, interesaba que el acusado indemnizase a Felisa en la cantidad de 30.000 euros, por los días impeditivos y no impeditivos en que tardó en curar de sus lesiones, y por las secuelas psíquicas en concepto de daños morales, dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Tercero. - Evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado, Pedro , para calificación, expresó su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Cuarto. - Que señalado día para la celebración del juicio oral en sesiones de los días 24 y 28 de septiembre de 2020, compareció el Ministerio Fiscal, así como el acusado Pedro , asistido por su Letrada Sra. Falcone Canteros, compareciendo igualmente la acusación particular, defendida por su Letrada Sra. Pico González.
Con carácter previo, el Ministerio Fiscal puso en conocimiento de la Sala que por parte del procesado se iba a proceder al reconocimiento de los hechos y que existía conformidad en cuanto a las penas, modificando en consecuencia las conclusiones en los siguientes términos: La Primera, para recoger que el acusado ha consignado la cantidad de 3.000 euros. La Cuarta, para añadir la atenuante del art. 21.5 del Código Penal, de reparación del daño en relación con todos los delitos; la Quinta, para solicitar las siguientes penas: Por el delito de violencia física habitual, VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA; por el delito de amenazas continuadas, SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA; por el delito de coacciones leves, TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA; por cada uno de los delitos de lesiones en el ámbito familiar, SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA; por el delito de agresión sexual, TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DIEZ AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA y VEINTE AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA; por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, CINCUENTA Y SIETE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA y por el delito leve de vejaciones injustas, QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. En concepto de responsabilidad civil, se mantienen los VEINTE MIL EUROS solicitados inicialmente en su escrito de acusación, sin perjuicio de que se tenga en cuenta la consignación efectuada, por importe de TRES MIL EUROS. Por el procesado, Sr. Pedro , una vez expuesto lo anterior, y habiéndole explicado el Tribunal el alcance de la conformidad y sus consecuencias, los delitos por los que va a ser condenado y las penas que van a serle impuestas, manifestó que estaba de acuerdo con todo ello, reconociendo expresamente los hechos que se le imputaban, no teniendo nada más que añadir. Finalmente, por las Letradas de la acusación particular, Sra. Pico González y la defensa, Sra. Falcone Canteros, se expresó su adhesión a la calificación expresada, con las modificaciones efectuadas. Por el Ministerio Fiscal y demás partes, atendiendo a lo expuesto, se renunció a la práctica del resto de las pruebas propuestas y que fueron en su día admitidas, informando en todo caso en los términos ya expresados. Quedaron seguidamente las actuaciones vistas para dictar Sentencia.
Quinto. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.
HECHOS PROBADOS I.- Desde mediados del mes de Julio de 2018 hasta el momento de su detención, el día 19 de Octubre de 2018, el acusado, Pedro (DNI NUM000 ), nacido el NUM001 de 1977, mayor de edad, y condenado por sentencia firme de 7 de Marzo de 2017 como autor de sendos delitos de violencia en el ámbito familiar en su modalidad de lesiones y amenazas, ha mantenido una relación sentimental con Felisa , conviviendo ambos en el domicilio del acusado sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad y partido judicial de DIRECCION000 durante el último mes y medio de la misma y no teniendo hijos en común, si bien residiendo con el hijo menor de Felisa , llamado Ismael , de cinco años en la fecha de los hechos. Durante toda la relación el acusado ha venido empleando la violencia física y psíquica con Felisa , con la intención de humillarla, de someterla y anularla, por su condición de mujer. ejerciendo una clara dominación sobre la misma, hasta el punto de coartar absolutamente su libertad, de tal forma que cada vez que aquella hacía algo que no le gustaba o se negaba a realizar alguno de sus pedimentos, la manifestaba constantemente expresiones tales como que ' era una puta y una zorra', 'que no valía para nada', 'que era tonta y no se enteraba de nada' y otras semejantes, expresiones que acompañaba de agresiones físicas, empleando para ello una vara de madera o las zapatillas, con las que le propinaba golpes en la cara y por todo el cuerpo. Además, en varias ocasiones durante el mes y medio que duró la convivencia en DIRECCION000 y que terminó con la interposición de la denuncia por la perjudicada, cuando Felisa le manifestaba a Pedro su intención de volver a Madrid y romper la relación, este le manifestaba ' si te vas, te corto el pelo y te mato'. También durante la relación, como muestra de esa voluntad de dominar a Felisa , el acusado impuso a aquella la obligación de retirarse un dispositivo anticonceptivo que tenía implantado, aun cuando no quería hacerlo, llegando a concertar citas en el centro de salud para su retirada, citas a las que la acompañaba en todo caso el propio Pedro y en las que este exigía a los facultativos que retiraran a Felisa el anticonceptivo, no permitiendo que ella manifestara nada al respecto. De igual forma, la obligaba a decirle que le quería, y si no lo hacía la golpeaba.
II. - En este orden de cosas, el día 11 de octubre de 2018, encontrándose ambos en el domicilio común y en presencia del hijo menor de edad de Felisa , el acusado comenzó a agredirla, haciéndola caer al suelo, y propinándole diversos golpes. Como consecuencia de la agresión, la perjudicada fue atendida en el centro de salud, donde refirió a los facultativos que la atendieron haber sufrido una caída y presentando un traumatismo en el coxis, para cuya sanidad requirió de una única asistencia facultativa. De nuevo el día 15 de octubre de 2018, cuando ambos estaban en su domicilio y acompañados por Ismael , el acusado comenzó a golpear a Felisa con una vara de madera que allí tenía, en diversas partes del cuerpo, causándole lesiones, siendo de nuevo atendida en el centro de salud y pudiendo objetivar en esta ocasión los facultativos, como aquella presentaba lesiones consistentes en hematomas y deformidad en codo y antebrazo derechos y erosiones y hematomas en miembros inferiores, llegando incluso a sospecharse de una posible fractura de codo, si bien esta no fue confirmada con posterioridad al no asistir la lesionada a realizarse las pruebas pertinentes al Hospital, asistencia en la que Felisa refirió al facultativo que la atendió que había sido agredida por su pareja con una vara. Para la sanidad de estas lesiones, la perjudicada requirió una única asistencia facultativa consistente en tratamiento paliativo, y tardó en sanar de las mismas siete días, estando impedida para el desempeño de su actividad habitual durante tres de ellos. A su vez, el día 19 de octubre de 2018, a primera hora de la mañana, Pedro propuso a Felisa mantener relaciones sexuales y como esta se negó, la agarró por el pelo y la arrastro hasta el dormitorio al tiempo que la manifestaba que se aguantara, obligándola a mantener relaciones sexuales y penetrándola vaginalmente, aun a pesar de que aquella se había negado a ello, empleando la violencia para lograr su propósito. Esa misma mañana, como consecuencia de la violencia empleada por el acusado durante la penetración, Felisa comenzó a sangrar vaginalmente, razón por la que acudió al centro de salud sobre las 10.30 horas de la mañana tanto por el sangrado como a una de las citas que había concertado para la retirada del dispositivo anticonceptivo a la que la obligada el acusado, siendo mientras se entrevistaba con la trabajadora social del centro, a la que Felisa confesó que Pedro le pegaba, cuando el acusado, que se había quedado fuera esperándola, al ver que tardaba mucho y sospechar que pudiera estar contando lo sucedido, accedió a la consulta y sin más, la agarró fuertemente del cuello, levantándola de la silla, y sacándola a rastras de la misma, no pudiendo evitarlo el personal del centro de salud que estaba atendiendo a Felisa .
III. - Como consecuencia de la situación sufrida durante su relación con el acusado, y dos días después de interponer su denuncia, concretamente el día 21 de octubre de 2018, Felisa sufrió un episodio de DIRECCION002 , probablemente secundario a situación de DIRECCION003 que cedió espontáneamente.
Felisa tiene reconocida una minusvalía del 74 % desde el 26 de enero de 2016, presentando un trastorno DIRECCION001 , debido a infección por VIH, si bien no le impide poseer capacidad para testificar. Como consecuencia de estos hechos, el día 19 de octubre de 2018, Felisa interpuso denuncia frente al acusado, siendo detenido el mismo día, y decretándose su ingreso en prisión provisional por estos hechos el día 20 de octubre de 2018, situación en la que ha permanecido durante toda la tramitación de la causa. Además, el día 20 de octubre de 2018, se dicto auto en cuya virtud se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Felisa , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrase, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemático durante la tramitación del procedimiento y en tanto no terminara por resolución judicial firme. El acusado ha consignado la cantidad de 3.000 euros con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio.
Fundamentos
Primero. - Los hechos que anteceden, referidos al procesado, Pedro , han sido los acreditados por el expreso reconocimiento que de ellos se ha efectuado por parte del mismo, al ratificar la conformidad alcanzada respecto de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, los cuales además resultan corroborados por los datos objetivos que constan en las actuaciones a propósito de las lesiones y menoscabos físicos sufridos por la víctima, Felisa , habiendo sido aportados partes de asistencia en centro sanitario, expedidos los días 11 de octubre de 2018; 15 de octubre de 2018, 17 de octubre de 2018, 19 de octubre de 2018, 21 de octubre de 2018, en los que se detallan tales lesiones, que resultan compatibles con el relato de hechos articulado por la denunciante ( ahora reconocidos por el procesado), y la consecuencia de la situación descrita como vivida por esta en el marco de su relación con el Sr. Pedro . En este orden de cosas, constan igualmente en autos informes emitidos por varios peritos forenses (Equipos Psicosociales de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid), que vienen a corroborar también la realidad de los hechos que han sido reconocidos por el procesado, constatando que la víctima presentaba indicadores 'compatibles con dinámica relacional abusiva, compatibles con la existencia de una relación de maltrato'. Por otra parte, en cuanto a la relación sexual denunciada, los estudios periciales efectuados permiten acreditar el hallazgo de restos de semen con material genético correspondiente al procesado Pedro , indicándose por el Médico Forense ( informe de 10 de septiembre de 2019), que tales hallazgos 'son compatibles con la alegación de una relación sexual con penetración vaginal ocurrida entre las 9 y las 10 horas del día 19 de octubre de 2018', añadiéndose además que se apreciaron 'un conjunto de hematomas de localización diversa y caracteres cromáticos diversos en Felisa que indican su producción por contusiones o golpes en distintos momentos de fechas más o menos próximas al momento de la denuncia y resultan compatibles con el relato de maltrato crónico señalado por Felisa , en cuyo contexto cabe incardinar una relación sexual forzada como la alegada por la denunciante' . Tales extremos han resultado acreditados ahora en virtud del reconocimiento expreso de los hechos efectuado por el Sr. Pedro en el acto del juicio, reconocimiento que otorga por tanto virtualidad probatoria a todo el contenido de la denuncia en su momento formulada en todos y cada uno de sus diversos puntos especificados por la víctima.Segundo. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violencia física y psíquica habituales, cometido en domicilio común y en presencia de menores, previsto y penado en el art. 173.2 párrafos primero y segundo del Código Penal; un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar (violencia de género), previsto en el art. 171.4 y 74 del Código Penal; un delito de coacciones leves en el ámbito familiar (violencia de género), previsto y penado en el art. 172.2 del Código Penal; dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, cometidos en presencia de menores y en el domicilio familiar, previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del Código Penal; un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, previsto y penado en los arts. 178.1, 179.1 y 180.1. 3º del Código Penal; un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal y un delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto y penado en el art. 173.4 y 74 del Código Penal, de los cuales se estima responsable, en concepto de autor al procesado Pedro , conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en este la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, respecto del delito de agresión sexual y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, respecto de los delitos de amenazas y lesiones en el ámbito familiar, la agravante de género del art. 22.4 del mismo cuerpo legal respecto de todos los delitos y finalmente, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5, también del Código Penal, igualmente respecto de todos los delitos.
Tercero. - Con tales premisas, en cuanto a las penas que procederá imponer a Pedro por cada uno de los delitos cuya comisión se ha acreditado y de los que se le ha considerado autor, tendremos en cuenta la modificación efectuada en su escrito por el Ministerio Fiscal, de la que se ha informado al procesado y que ha sido objeto de aceptación, tanto por este, como por todas las partes en el acto del juicio oral.
Dichas penas serán las siguientes: Por el delito de violencia física habitual del art. 173.2 del Código Penal, VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito; por el delito de amenazas continuadas de los arts. 171.4 y 74 del Código Penal, SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito; por el delito de coacciones leves del art.
172.2 del Código Penal, TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito; por cada uno de los delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito; por el delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, de los arts. 178.1, 179.1 y 180.1 3º del Código Penal, TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, VEINTE AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito; por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, CINCUENTA Y SIETE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito, y por el delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Aparte lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 192, apartado 1º del Código Penal, como quiera que el procesado va a ser condenado por un delito comprendido en ese Título ( agresión sexual sobre persona de especial vulnerabilidad), deberá imponérsele igualmente la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad correspondiente a dicho delito, la cual se establece por un tiempo de DIEZ AÑOS, y con el contenido que en su momento se determine.
Cuarto. - En concepto de responsabilidad civil, y conforme a lo dispuesto en los arts. 109 a 122 del Código Penal, constatado el indudable perjuicio sufrido por la víctima, deberá el procesado Pedro indemnizar a Felisa en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), conforme a la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la consignación que ya ha sido realizada, por importe de tres mil euros.
Es sabido que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual conllevan de modo inherente un perjuicio o daño moral a quienes los sufren. Ello es evidente y no necesita prueba, aunque pueda variar su intensidad y la suma que trata de compensar aquel, variación en función de muchas variables, pero no cabe cuestionar su existencia o concurrencia.
Quinto. - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo establecido en el art. 123 del Código Penal, siendo condenatoria la presente sentencia es procedente imponer al procesado las costas de esta instancia, que incluirán las causadas por la acusación particular.
Sexto.- Conforme al art 681.2 a) y 682 c) de la LECrim en su redacción dada por la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, teniendo en cuenta la tipología del delito y las circunstancias de la víctima, se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
Vistos los preceptos citados, los artículos 1, 15, 27, 28, 33, 50, 58, 61, 66, 109 a 122, 123 y 124 del Código Penal y 141, 142, 203, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español,
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Pedro como autor responsable de un delito de violencia física y psíquica habituales; un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar (violencia de género); un delito de coacciones leves en el ámbito familiar (violencia de género); dos delitos de lesiones en el ámbito familiar; un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima; un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar y un delito leve continuado de vejaciones injustas, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, respecto del delito de agresión sexual y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, respecto de los delitos de amenazas y lesiones en el ámbito familiar, la agravante de género del art. 22.4 del mismo cuerpo legal respecto de todos los delitos y finalmente, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5, también del Código Penal, igualmente respecto de todos los delitos, a las penas siguientes: - Por el delito de violencia física habitual del art. 173.2 del Código Penal, VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CUATRO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito.- Por el delito de amenazas continuadas de los arts. 171.4 y 74 del Código Penal, SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito.
- Por el delito de coacciones leves del art. 172.2 del Código Penal, TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito.
- Por cada uno de los delitos de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, SETENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito.
- Por el delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, cometido con abuso de la especial vulnerabilidad de la víctima, de los arts. 178.1, 179.1 y 180.1 3º del Código Penal, TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, VEINTE AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito.
- Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del art. 153.1 del Código Penal, CINCUENTA Y SIETE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y UN AÑO DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN respecto de Felisa , con referencia a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que esta pudiera encontrarse, a una distancia no inferior a 500 metros y COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA por cualquier medio oral o escrito.
- Por el delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 del Código Penal, QUINCE DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, se le impone la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad correspondiente al delito de agresión sexual, por un tiempo de DIEZ AÑOS, y con el contenido que en su momento se determine.
En concepto de responsabilidad civil, deberá el procesado Pedro indemnizar a Felisa en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 euros), a cuyo efecto se tendrá en cuenta la consignación que ya ha sido realizada, por importe de tres mil euros.
Las costas procesales de esta causa se imponen al procesado.
Se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.
Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia, conforme a los trámites previstos en los arts. 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico. -
