Sentencia Penal Nº 208/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 208/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 173/2010 de 15 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 208/2010

Núm. Cendoj: 14021370012010100172


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 208/10

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José María Magaña Calle

APELACION PENAL

Juicio Rápido

495/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba

Diligencias Urgentes nº 195/09

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Posadas (Córdoba)

Rollo nº 173/10

En la ciudad de Córdoba a quince de marzo de dos mil diez.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio oral nº 495/09 dimanante las Diligencias Urgentes nº 195/09 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Posadas (Córdoba), por un delito de Lesiones en el Ámbito Familiar, en razón del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la

mencionado Magistrado - Juez de lo Penal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO: Seguido el juicio por sus trámites, por la Ilma. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara, que sobre las 12:30 horas del día 17 de noviembre de 2009, el acusado se dirigió a su ex mujer, Fátima , quien se encontraba paseando por la calle Blas Infante dela localidad de Palma del Río en compañía de Rita , y tras preguntarle acerca de la venta de la caso que tienen en común, comenzó a insultarla con palabreas tales como " zorra, puta, guarda". Ante el estado en que se encontraba el acusado, Fátima optó por marcharse del lugar, momento en que el acusado le introdujo fuertemente la mano en el costado derecho ocasionándole un fuerte dolor en la parrilla costal derecha precisando primera asistencia sanitaria para curar en 1 día.".

SEGUNDO: En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Condeno a Ángel como responsable, en concepto de autor, de un delito de MALTRATO DE OBRA, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Asimismo deberá de indemnizar a DOÑA Fátima en la cantidad de 30 € más intereses del artículo 576 de la LEC .".

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expreso, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, y tras los trámites oportunos se reunió para deliberación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO: La sentencia de la que conoció el Tribunal Supremo, en la citada de 22 de Octubre de 2009 , condenó por un delito de violencia en el ámbito familiar del art. 153 del C.P ., concretado en un maltrato de obra, sin imponer la pena accesoria de alejamiento.

El Ministerio Fiscal recurrió en casación por entender la indebida inaplicación de los artículos 57 y 48 del Código Penal al no imponerse la pena de privación de aproximación a la víctima.

Nuestro Alto Tribunal afirma que el reproche no puede ser acogido porque, contra lo que sostiene el motivo casacional, entre los delitos previstos en el art. 57.1 , no se contempla el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado, pues aunque el delito de maltrato en el ámbito familiar se incluya dentro del Título III del Libro II "De las lesiones" y el tan citado art. 57.1 y 2 disponga su aplicación, entre otros delitos, en el de "lesiones", esta aplicación se tendrá que realizar cuando la conducta típica constituya realmente un delito de lesiones, pero no cuando la acción típica sancionada - como es el caso- se integra exactamente en una acción de maltrato de obra a otro "sin causarle lesión", constitutiva de delito.

SEGUNDO.- Exactamente eso es lo que sucede en la presente causa y, por tanto, el motivo debe perecer, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Córdoba el 10 de diciembre de 2009 en el juicio rápido 495/09, debemos confirmar y confirmamos meritada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fé.

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