Sentencia Penal Nº 208/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 208/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 124/2011 de 11 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 208/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100690

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 124/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 2 DE NOIA

PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS N. 100/2010

APELANTES.: Antonio

Procurador: FRANCISCO JAVIER SALMONTE ROSENDO

Letrado.: FRANCISCO ANTONIO IGLESIAS GANDARELA

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

Rodrigo

Jose María

En A Coruña, a once de noviembre de dos mil once.

El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 208

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de NOIA, en el Juicio de Faltas Nº 100/2010, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Antonio , defendido por el letrado Sr. Iglesias Gandarela y como apelados Rodrigo E Jose María , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 24-05-2010 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Rodrigo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . lo que supone un total de 180 euros.

D. Rodrigo deberá abonar a D. Antonio en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 2885 euros.

Debo absolver y absuelvo a D. Antonio Y D. Jose María de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados."

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Antonio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 124/2011 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

No se incluye relato de hechos probados, teniendo en cuenta el contenido del Fallo de la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación formulado por la representación de Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Noia en los autos de Juicio de Faltas 100/2010 interesa se decrete la nulidad de la referida sentencia al estimar el recurrente que los hechos enjuiciados, en lo relativo a la tipificación de las lesiones sufridas por el recurrente, eran constitutivos de delito y no de falta. El motivo de impugnación, como acto seguido se expondrá, debe ser estimado.

Según consta acreditado en las actuaciones Antonio fue asistido el día 14 de junio de 2009 en el Punto de Atención Continuada de la localidad de Noia de una herida incisa en el lóbulo de la oreja izquierda y de una herida incisa en el lateral izquierdo del cuello, siéndole prescrita por el médico que lo atendió para la curación de las heridas "limpieza y desinfección; sutura lóbulo de la oreja, 7 puntos; sutura herida lateral del cuello, 5 puntos; y anestesia local". Asimismo, según se desprende del contenido del informe médico forense de sanidad de Antonio , de fecha 20 de agosto de 2009, en el que se recoge la existencia de sutura, de planos superficiales, de las heridas antes mencionadas, los puntos de sutura le fueron retirados al perjudicado unos 10 días después del 14 de junio de 2009.

Con estos antecedentes fácticos, las "consideraciones médico legales" recogidas en el informe médico forense de sanidad, en las que se indica que la curación de las lesiones sufridas por Antonio sólo precisó de la primera asistencia facultativa, al ser únicamente necesaria la aproximación de los bordes de la herida, no puede conducir a la conclusión de que nos encontremos ante un supuesto de hecho que pueda ser calificado como una falta de lesiones, pues, como ha establecido el Tribunal Supremo en jurisprudencia ya consolidada, la aplicación de puntos de sutura supone tratamiento quirúrgico, por cuanto "si la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos es una operación susceptible de realizarse en un solo acto, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese período, en el que la lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor" ( sentencia 231/2008, de 6 de junio ) y "si las lesiones fueron dos heridas inciso-contusas suturadas con tres y dos puntos, quedándole como secuela una cicatriz en el cuero cabelludo, aunque el médico forense declarara que las heridas pudieran curar sin esas suturas, se aprecia un tratamiento quirúrgico que se reputa idóneo o correcto, por ser lo indicado para ese caso concreto, con exclusión de los riesgos propios de una recuperación natural" ( sentencia 453/2000, de 14 de marzo ).

Si a lo anteriormente expuesto unimos que Antonio , una vez personado en las actuaciones, ya había interesado la declaración de nulidad del auto de fecha 26 de marzo de 2010, por el que el Juzgado instructor había acordado la acomodación del procedimiento a los trámites del Juicio de Faltas, solicitud que fue desestimada al inicio de la celebración del Juicio de Faltas si bien, al no haber sido remitida a este Tribunal la grabación del juicio, no es posible conocer los motivos exactos por los que se desestimó la petición, debe llegarse a la conclusión de que, al existir indicios fundados de la comisión de un delito, y haberse enjuiciado los hechos en juicio de faltas, se ha producido una infracción del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal generadora de una efectiva indefensión; procede, en consecuencia, y en aplicación de lo establecido en los artículos 238 , 240 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 225 a 230 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , efectuar la correspondiente declaración de nulidad de las actuaciones practicadas a partir del auto de fecha 26 de marzo de 2010, incluida esta última resolución, al objeto de que se acomode la tramitación del procedimiento a las normas del procedimiento abreviado .

SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Antonio contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Noia en el Juicio de Faltas 100/2010 , con declaración de nulidad de las actuaciones practicadas a partir del auto de fecha 26 de marzo de 2010, inclusive, reponiendo los autos al estado que entonces mantenían, con remisión del procedimiento al Juzgado "a quo" para que proceda a su tramitación conforme a Derecho en los términos de la fundamentación de esta sentencia.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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