Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 208/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1037/2012 de 03 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Nº de sentencia: 208/2013
Núm. Cendoj: 20069370012013100084
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala: 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711 Ext. 3047 Fax / Faxa: 943-004374
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-09/002086
Rollo penal abreviado 1037/2012 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 46/2011
Contra / Noren aurka: Alejandro
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua: JOVINO FERNANDEZ ALVAREZ
Acusación particular / Akusazio partikularra: MERCANTIL TXAPOTER S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ
Abogado/a / Abokatua: ROSA MARIA ITURRIOZ LANDART
SENTENCIA Nº 208/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de julio de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1037/12 dimanante del PAB 46/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Tolosa, seguido por un delito APROPIACIÓN INDEBIDA y ESTAFA,seguido contra Alejandro , con DNI: NUM002 , nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM003 /1956, hijo de Ignacio y de Asunción, representado por el Procurador Sr. Otermin y defendido por el Letrado Sr. Fernández Alvarez. Como acusación particular la empresa TXAPOPER, S.L., representada por el Procurador Sr. Mendavia y defendida por la Letrada Sra. Iturrioz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Javier Larraya.
Ha sido ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el art. 250.5 del C.P .
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado, con arreglo a lo establecido en los arts. 28 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al art. 53 del CP , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá restituir a la empresa Txapoper, S.L. la cantidad de 72.478,29 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente conforme al art. 576 de la L.E.C .
SEGUNDO.-La acusación particular ejercida por TXAPOPER, S.L., en su escrito de conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de bienes del art. 252 y 250.1.6 º y 7º, y de un delito de estafa del art. 251.1 del Código Penal . Siendo responsable, de los referidos delitos, en calidad de autor D. Alejandro , de conformidad con lo establecido en los arts. 27 y 28 del C.P . No concurren circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas:
Por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 50 euros al día.
Por el delito de estafa la pena de 2 años de prisión.
Procede igualmente imponer al acusado las penas accesorias y el pago de las costas procesales.
El acusado es responsable civil de los daños y perjuicios causados a TXAPOPER, S.L. por los hechos que se relatan.
El acusado ha de proceder a la devolución de la totalidad de los bienes muebles apropiados y a la reparación de los daños causados en el local. Ambos conceptos han sido reclamados en el procedimiento ordeinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tolosa, autos 148/10, que ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda, conformada en apelación por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentencia de fecha 29/09/2011 . Resolución que se está tratando de ejecutar provisionalmente sin cumplimiento por el acusado.
No ha sido objeto de la acción civil ejercitada los perjuicios causados por la imposibilidad de utilización del local para su destino, ante la falta de la totalidad de las instalaciones de sonido e iluminación. Asimismo el acusado deberá indemnizar a TXAPOPER,S.L. por los perjuicios causados por la falta de los dos equipos de música, así como de la instalación eléctrica de iluminación espectacular y sonido del local y cuadros eléctricos, que han impeido e impiden el uso del local para su destino de discoteca y el arrendamiento del mismo. Se toma como base la cuantía de la renta mensual que se estableció en el último contrato de arrendamiento: 2.500 euros, el tiempo transcurrido hasta la fecha y se aplica una reducción del 50%, resultado la cantidad de 38.750 euros, indemnización que ha de incrementarse por el periodo que transcurra hasta la devolución de los bienes muebles y la reparación de los daños o el pago de su valor, así como al pago de los intereses del art. 576 de la LEC .
TERCERO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
* Conclusión I: Añadir: El acusado ha entregado al perjudicado 6.000 euros en pago parcial de la responsabilidad civil y han convenido el pago del resto del siguiente modo: 30.000 euros el día 26/07/2013 y 39.000 euros el día 31/10/2013.
* Conclusión V : Procede la imposición de una pena de 2 AÑOS de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros.
* Conclusión VI: El acusado deberá restituir a la empresa Txapoper, S.L. en la cantidad de 69.000 euros.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
CUARTO.- El Letrado de la defensa, la Letrada de la acusación particular, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
QUINTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
SEXTO.-Tras ello, en el propio acto de la vista el Letrado de la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en el art. 80 del Código Penal , a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
SÉPTIMO.-La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de dos años, condicionando dicha suspensión a que el penado no delinca en el citado plazo y proceda a hacer efectiva la cantidad de 69.000 euros al perjudicado en los plazos convenidos.
La Sala anunció en el mismo acto dicha decisión, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.
El día 30 de abril de 2009 el acusado Alejandro , mayor de edad, con DNI: NUM002 , nacido el día NUM003 /2013 en Donostia-San Sebastián y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, actuando con ánimo de lucro y en provecho propio, habiendo ya finalizado el arrendamiento del local de la Discoteca Sound (que incluía la iluminación y sonido) que tenía con la empresa Txapoper, propiedad de Isidoro , retiró dicho material, el cual destaba depositado en el interior de la Discoteca, sita en el Polígono Katategui nº 1 de la localidad de Irura, no restituyéndolo a sus propietarios. Dicho material está valorado en 72.478,29 euros.
El acusado ha entregado al perjudicado la cantidad de 6.000 euros en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil y ha convenido el pago del resto de la cantidad debida de la siguiente manera: 30.000 euros el próximo día 26/07/2013 y la cantidad restante de 39.000 euros el día 31/10/2013.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión
De conformidad con el art. 80 y concordantes del C.P . procede decretar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta al condenado, dado que concurren los requisitos que establece dicho precepto.
Fijaremos el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena en DOS AÑOS. La vigencia del marco de inejecución establecido queda condicionada a que el penado no delinca durante el plazo de suspensión, ( art. 83 CP ) y a que abone la cantidad que re le resta de pagar al perjudicado, 69.000 euros en los plazos convenidos.
TERCERO.- Costas procesales
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Alejandro , como autor de un delito de apropiación indebida,previsto y penado en el art. 252 del Código Penal , en relación con el artículo 250.5 del mismo Cuerpo legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓNe inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la empresa TXAPOPER, S.L. en el importe de 69.000 euros, devengándose el interés señalado en el art. 576 de la L.E.Civil .
SEGUNDO.-Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.
TERCERO.- SE SUSPENDE,por un plazo de DOS AÑOS,la ejecución de la pena privativa de libertad de DOS AÑOS de prisión impuesta al penado, quedando condicionada dicha suspensión a que el mismo no delinca durante el plazo de la suspensión y a que abone a la empresa perjudicada TXAPOPER, S.L. la cantidad de 69.000 euros, fraccionándose la misma en dos plazos. El primero deberá pagar la cantidad de 30.000 euros el día 26/07/2013 y el segundo la cantidad de 39.000 euros el día 31/10/2013.
El Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliera las condiciones establecidas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

