Sentencia Penal Nº 208/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 208/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 11/2014 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 208/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100193

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1030

Núm. Roj: SAP V 1030/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2010-0030467
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000011/2014- AS -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000104/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 20 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 208/14
===========================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
===========================
En Valencia a trece de marzo de dos mil catorce.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto la causa instruida con el número 000104/2013 por el JUZGADO DE INSTRUCCION
NUMERO 20 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa, contra Anton con DNI NUM000 , hijo de Cayetano
y Frida , nacido en Valencia el día NUM001 /1959, y vecino de Valencia con domicilio en CALLE000 nº
NUM002 Pta NUM002 , representado por el Procurador JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA, y defendido
por la Letrada ANTONIA ELBAL FERNANDEZ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal
representado por D. VICENTE DEVESA y como acusación particular, INMUEBLES RUSTICOS Y URBANOS
LA CARRASCA SL, representada por el Procurador ARCADIO MARTINEZ VALLS y asistida por el letrado
JOSE A. RAMOS LAFUENTE.Y siendo Ponente el Ilmo Sr. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2014 se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el numero 104/2013 por el Juzgado de Instrucción numero 20 de Valencia, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que los acusados mostraron su conformidad.



SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y castigado en los artículos 248-1 y 250.1.5del Código penal , y solicitar la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, más el abono de las costas procesales, excluidas las de la Acusación Particular. Así mismo deberá pagar la suma de 83.306#97 euros por la responsabilidad civil, con el interés del artículo 576 de la LEC , a la mercantil Inmuebles Rústicos y Urbanos La Carrasca SL.



TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.

Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Anton , mayor de edad, con DNI NUM003 y con antecedentes penales cancelables por delitos de hurto, de apropiación indebida y de desobediencia a agentes de la autoridad.

Durante varios años con anterioridad al año 2009, Anton se había ganado la confianza de los hermanos Luis y Pascual haciéndoles funciones de asesor financiero y fiscal de ambos. En el año 2007, ambos hermanos constituyeron la sociedad 'Inmuebles Rústicos y Urbanos La Carrasca S.L', con domicilio social en la calle Navellos de Valencia y donde el acusado ejercía funciones de gestor de la empresa, aunque sin estar dado de alta en la Seguridad Social como empleado.

Anton , guiado por un propósito económico, fue creando una serie de facturas relaciones con la empres que no coincidían con la realidad. De este modo, los socios hermanos, confiados en la buena relación de años con el acusado, emitían talones librados sobre su cuenta social en el Banco de Valencia con los cuales se pagaban cantidades de dineros por operaciones y gestiones que no se efectuaron realmente. Entre otras gestiones no verdaderas, el acusado hizo lo siguiente en el periodo de agosto de 2007 a abril de 2009: - Declaraciones del IRPF del acusado, cuando el mismo no presentó dichos impresos en los ejercicios 2007, 2008, 2009.

- Pago del impuesto de sociedades, cuando no consta en la Agencia Trituraria que la sociedad constituida hubiera abonado dicho impuesto.

- Pago del IVA, cuando en realidad eran ingresos a cuenta o a compensar, esto es a favor de la sociedad 'Inmuebles Rústicos y Urbanos La Carrasca S.L' - El concepto 'retenciones a profesionales', sin presentar ningún justificante sobre a qué personas se hacia esta retención.

- Pago de la cuota de autónomos de Pascual , cuando nunca estuvo dado de alta en este régimen de la Seguridad Social.

- Registros de contabilidad, legalización de libros y similares, sin ningún tipo de justificación documental.

- Anuncios de prensa de fecha 12.2.2009, cuando no consta que se hiciera alguno.

- Pago a cuenta de la disolución de la sociedad, cuando no se efectuó nada para esta gestión. También obtuvo fondo para la venta de las participaciones de la sociedad, gestión tampoco realizada.

- Impuesto de Actividades Económicas, sin que conste haberse hechos.

Las cantidades percibidas indebidamente por Anton , con la táctica mendaz efectuada, asciende a un total de 83.306'97 # reclamadas por la sociedad.

Fundamentos


PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por los acusados en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el articulo 787, 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin mas tramite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 , 742 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CONDENAR a Anton como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 6 meses con una cuota de 6 euros diarios, más el pago de las costas procesales, excluidas las de la Acusación Particular.

Igualmente se le condena a que pague a Inmuebles Rústicos y Urbanos La Carrasca S.L., por vía de responsabilidad civil la suma de 83.306#97 euros, con los intereses de la LEC.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso, salvo que este se refiera a una eventual falta de respeto de los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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