Sentencia Penal Nº 209/20...io de 2015

Última revisión
10/07/2015

Sentencia Penal Nº 209/2015, Juzgado de lo Penal - Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Sección 3, Rec 33/2013 de 22 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Penal Castellón de la Plana/Castelló de la Plana

Ponente: RUA NAVARRO, JUAN LUIS DE LA

Nº de sentencia: 209/2015

Núm. Cendoj: 12040510032015100001

Núm. Ecli: ES:JP:2015:25

Núm. Roj: SJP  25:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO TRES

CASTELLÓN

NIG: 12040-43-1-2007-0023193

PROCEDIMIENTO:JUICIO ORAL Nº 33/13

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 114/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón

SENTENCIA Nº 209/15

En Castellón de la Plana, a 22 de junio de 2015.

El Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Navarro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón de la Plana, ha visto en juicio oral y público la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, por un presunto delito de incendio forestal, contra Silvio Virgilio , con D.N.I. NUM007 , nacido en Esparragal (Murcia) en fecha NUM008 /1979, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Medina Aina, y defendido por el Letrado D. Rafael Antonio Carmona Marí; contra Salvador Serafin , con D.N.I. Nº NUM009 , nacido en Alicante en fecha NUM010 /1984, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Belmonte Agost, y defendido por el Letrado D. Ladislao Pedro Schiller Villalta; contra Eulogio Aurelio , con D.N.I. Nº NUM011 , nacido en Castellón en fecha NUM012 /1958, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Inglada Rubio, y defendido por el Letrado D. Luis Alberto Ibáñez Galera; contra Valeriano Mariano , con D.N.I. Nº NUM013 , nacido en Murcia en fecha NUM014 /1981, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Rubio Antonio, y defendido por el Letrado D. Antonio Marín Belenguer; contra Ovidio Paulino , con D.N.I. Nº NUM015 , nacido en Valencia en fecha NUM016 /1963, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste, y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo; contra Eliseo Laureano , con D.N.I. Nº NUM017 , nacido en Albudeite (Murcia) en fecha NUM018 /1970, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Manuela Torres Vicente, y defendido por la Letrada Dña. Teresa Esbrí Montoliu; contra Donato Alonso , con D.N.I. Nº NUM019 , nacido en Mula (Murcia) en fecha NUM020 /1960, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lía Peña Gea, y defendido por la Letrada Dña. Concepción Año Cabanes; contra Conrado Teodulfo , con D.N.I. Nº NUM021 , nacido en Murcia en fecha NUM022 /1974, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Marquet Balmes, y defendido por el Letrado D. Salvador Rincón Gallart; contra Ruperto Humberto , con D.N.I. Nº NUM023 , nacido en Navarrete del Río-Calamocha en fecha NUM024 /1952, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste, y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo; y contra Rosa Piedad , con D.N.I. Nº NUM025 , nacida en Madrid en fecha NUM026 /1973, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste, y defendida por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo; siendo parte en las presentes diligencias, como posibles responsables civiles, las entidades IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Sanz Yuste y asistida por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo; MONTAJES ELÉCTRICOS MONTELPA S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lía Peña Gea y asistida por la Letrada Dña. Mª Concepción Año Cabanes; PEIRAT-GARCÍA ASOCIADOS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Inglada Rubio y asistida por el Letrado D. Luis Alberto Ibáñez Galera; XL INSURANCE COMPANY LIMITED, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Rivera Huidobro y asistida por la Letrada Dña. Alejandra Galdós Ayastui; ALLIANZ S.A. DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lía Peña Gea y asistida por la Letrada Dña. Mª Concepción Año Cabanes; y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Olucha Varella y asistida por el Letrado D. Eduardo Soler Álvarez; y, como acusación particular, la asociación AGRUPACIÓ DE DAMNIFICATS PER L'INCENDI D'AGOST 2007, y las siguientes personas: Tomas Teofilo , Alonso Simon , Domingo Leonardo , Elisa Lina , Roman Leon , Apolonio Gumersindo , Baltasar Hipolito , Hector Nazario , Jose Isidro , Casiano Isidoro , Veronica Noelia , Luis Justo , Abilio Gaspar , Aurelia Nieves , Anibal Anselmo , Argimiro Mauricio , Ines Barbara , Sixto Fidel , Domingo Jenaro , Adelina Tarsila , Enriqueta Nieves , Gregoria Virginia , Gumersindo Gonzalo , Daniel Domingo , Benito Roman , Alejandra Herminia , Damaso Benito , Melchor Leovigildo , Inocencio Feliciano , Elena Mariana , Celestino Teodoro , Casilda Lidia , Valentin Teodoro , Felix Teodoro , Eloy Valeriano , Matilde Victoria , Socorro Estefania , GESTIÓN DE CASAS RURALES S.L., Antonieta Victoria , Cirilo Cristobal , Agustina Bibiana , Anibal Jeronimo , Gerardo Elias , Gerardo Primitivo , Otilia Ramona , Tamara Isidora , Eliseo Mariano y Geronimo Cristobal , todas ellas represenmtadas por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Breva Sanchís y asistidas por el Letrado D. Santiago Pascual Albiol Cabrera; y todo ello con la intrervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Ofrecio Mulet; y en atención a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de la Guardia Civil del Puesto de Alcora, que dio lugar a que fuere instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, en virtud de sus D. Previas 3855/07, y posterior P. Abreviado 114/10.

SEGUNDO.-En el Juicio Oral, celebrado entre los días 27 de abril y 18 de mayo de 2015, y en su primera sesión, se expuso la conformidad de las acusaciones y defensas y de los acusados en el escrito de calificación presentado de mutuo acuerdo previamente por las partes, sobre la cuestión penal, quedando para enjuiciamiento la responsabilidad civil solicitada, y en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P .; responsabilizando a los acusados en concepto de autores, según el art. 28 C.P .; sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; e interesando la imposición:

- A Eliseo Laureano , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Silvio Virgilio , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Salvador Serafin , la pena de 1 año y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Valeriano Mariano , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del C.P , y costas;

- A Donato Alonso , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Conrado Teodulfo , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Eulogio Aurelio , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Ruperto Humberto la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas mpagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- A Ovidio Paulino , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas;

- Y a Rosa Piedad , la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 7 meses y 15 días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas prevista en el art 53 del CP , y costas.

Manteniendo para enjuiciamiento las pretensiones en materia de responsabilidad civil.

TERCERO.-Las defensas de los acusados y los acusados, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con la calificación penal efectuada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, continuando el juicio por lo que respecta a la responsabilidad civil. Tras la práctica de la prueba que venía propuesta y admitida, se concretaron las pretensiones civiles de forma definitiva en los siguientes extremos:

La acusación particular solicitó la condena de los acusados y de las entidades Allianz S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, X.L. Insurance Company Limited y Zurich Insurance PLC, con carácter conjunto y solidario, y de las entidades Montelpa S.L., Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., y Peirat-García Asociados S.L. de forma subsidiaria a los anteriores, a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Tomas Teofilo , a Alonso Simon y a Domingo Leonardo en 12.224,98 euros, a Elisa Lina en 135.906,80 euros, a Apolonio Gumersindo en 19.767,92 euros, a Roman Leon en 11.371,22 euros, a Baltasar Hipolito en 63.382,84 euros, a Hector Nazario en 116.470,48 euros, a Jose Isidro en 103.850,96 euros, a Casiano Isidoro en 72.098,72 euros, a Veronica Noelia en 331.949,92 euros, a Aurelia Nieves en 71.763,82 euros, a Anibal Anselmo y a Argimiro Mauricio en 147.452,02 euros, a Ines Barbara en 6.770,11 euros, a Sixto Fidel en 58.344,89 euros, a Domingo Jenaro en 36.375,84 euros, a Adelina Tarsila en 59.371,56 euros, a Enriqueta Nieves en 216.790,51 euros, a Gregoria Virginia y a Gumersindo Gonzalo en 112.267,67 euros, a Daniel Domingo en 59.066,04 euros, a Benito Roman en 168.811,75 euros, a Alejandra Herminia en 89.928,11 euros, a Damaso Benito en 227.021,01 euros, a Melchor Leovigildo en 28.742,93 euros, a Inocencio Feliciano en 39.714,51 euros, a Elena Mariana en 87.243,29 euros, a Celestino Teodoro en 37.908,86 euros, a Casilda Lidia en 76.309,94 euros, a Valentin Teodoro en 7.525,53 euros, a Felix Teodoro y a Eloy Valeriano , como herederos de Gregorio Gervasio , en 92.526,60 euros, a los herederos de Victorio Matias y a Matilde Victoria en 80.058,54 euros, a Socorro Estefania en 44.974,86 euros, a la entidad GESTION DE CASAS RURALES S.L. En 87.838,69 euros, a Antonieta Victoria en 85.702,61 euros, a Cirilo Cristobal en 130.700,47 euros, a Agustina Bibiana en 2.267,70 euros, a Anibal Jeronimo en 14.121,43 euros, a Gerardo Elias en 23.409,82 euros, a Gerardo Primitivo en 167.154,60 euros, a Otilia Ramona en 17.066,72 euros, a Tamara Isidora en 33.675,63 euros, a Geronimo Cristobal en 66.414,88 euros, a Eliseo Mariano en 15.605,02 euros, y a Luis Justo y a Abilio Gaspar en 31.488 euros. Además, solicitaba una indemnización a favor de la AGRUPACIÓ DE DAMNIFICATS PER L'INCENDI D'AGOST 2007 por importe de 12.000.000 euros, en concepto de daño moral colectivo y reparación por el sufrimiento generado, así como por los daños medioambientales comunales causados por el incendio, y, subsidiariamente, la suma de 822.859,45 euros, correspondiente al 25% de los daños patrimoniales causados a sus asociados, en concepto de daño moral de cada uno de ellos. Todo ello con más los intereses del art. 20 LCS para el caso de las aseguradoras, y costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Finalmente, efectuaba expresa reserva de acciones civiles que pudieren corresponder a Elena Mariana , a Valentin Teodoro y a la mercantil Gestión de Casas Rurales S.L. por daños y perjuicios derivados del lucro cesante dejado de obtener y derivado de unos proyectos de turismo rural que no pudieron verse acometidos por la producción del incendio.

Por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena de los acusados, conjunta y solidariamente, y de las compañías Allianz , XL Insurance Company Ltd y Zurich España como responsables civiles directas, cada una en relación a su asegurado, y de las empresas Montelpa SL, Iberdrola Distribucion Eléctrica SA.U y Peirats-García Aociados S.L, como responsables civiles subsidiarios, a indemnizar a los perjudicados, y según descripción contenida en la conclusión primera, en la cantidad que resulte de multiplicar la hectárea de terreno agrícola por 1.887 euros, la hectárea de terreno arbolado forestal por la cantidad de 390,98 euros, y la hectárea de matorral en la cantidad de 13,88 la hectárea, cantidades que deberán incrementarse en un 5% como valor de afección, salvo en los supuestos concretos en los que se va a determinar otro valor de afección.

Así:

-A Sixto Fidel , por los daños de la parcela NUM027 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta.

-A Fermina Yolanda , por los daños sufridos:

Finca sita en la parcela NUM029 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,003 Has. Finca sita en la parcela NUM031 dei polígono NUM028 , con una extensión de 0,003 Has.

Finca sita en la parcela NUM032 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,1768 Has, del término municipal de Atzaneta.

-A Gines Maximino , por los daños sufridos en las fincas sitas en:

Parcela NUM033 del polígono NUM028 , con una extensión de 1 ,9888 Has del término municipal de Atzaneta.

Parcela NUM034 del polígono NUM028 , con una extensión de 4,9058 Has del término municipal de Atzaneta.

Parcela NUM035 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,543 Has del término municipal de Atzaneta

-A Rosendo Cornelio en la cantidad de 1500 euros por la pérdida de las 30 colmenas ubicadas en fincas sitas en el término municipal de las Useras y Lucena del Cid.

- A Tatiana Zaira , por los daños sufridos en la finca sita en la parcela NUM036 del polígono NUM037 del término municipal de Lucena del Cid.

-A Esmeralda Violeta y Norberto Gerardo , por los daños en la parcela NUM038 del polígono NUM030 con una extensión de 6,1394 Has, del término municipal de Artzaneta y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por daños en una cisterna de agua potable que tenían para el suministro de la casa.

-A Raimunda Susana y la hermana de ésta Penelope Tamara , por los daños en las fincas sitas en las parcelas NUM039 del polígono NUM040 con una extensión de 7 áreas, del término municipal de Atzaneta, NUM041 del polígono NUM040 con una extensión de 5 áreas y 38 centiáreas y en la NUM042 del polígono NUM040 con una extensión de 9 áreas y 47 centiáreas, todas del término municipal de Adzaneta y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en la leña cortada, cuatro huralitas de 3 m2 , un bidon, un carro, una lona para tapar la balsa, el agua de la balsa, 300 m de gomas de goteo Telkan, dos programadores de pilas a corriente continua de tres cuartos, 75 T de 16 Telkan, 100 codos Telkan, 50 manguitos Telkan, 25 pulgadores Telkan, 150 anillas tapón válvula y 100 tubos de Polytereno de pulgada alta densidad.

-A Veronica Noelia , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

En la parcela NUM043 del polígono NUM044 del término municipal de las Useras,

En la parcela NUM045 del polígono NUM044 del término municipal de las Useras, en la cantidad de 48.887 euros por los daños en la masía existente en la finca y en la cantidad de 4.277,94 euros por los daños en la caseta de aperos existente junto a la era.

En la parcela NUM046 del polígono NUM044 del término municipal de las Useras.

En la parcela NUM047 del polígono NUM044 del término municipal de las Useras.

En la parcela NUM048 del polígono NUM044 del término municipal de las Useras. Asimismo en la cantidad de 48.887,00 euros por los daños en masía.

-A Matilde Victoria , como viuda de Victorio Matias , por los daños sufridos en las siguientes fincas sitas en el PARAJE000 del término municipal de Atzaneta y en concreto en:

En la parcela NUM037 del polígono NUM040 .

En la parcela NUM049 del polígono NUM040 .

En la parcela NUM050 del polígono NUM040 .

-A Socorro Estefania , por los daños sufridos en la NUM044 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta.

-A Abilio Gaspar por los daños sufridos en las siguientes fincas:

En la finca sita en la parcela NUM051 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta.

En la finca sita en la parcela NUM052 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM054 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras.

-A Daniel Domingo , conjuntamente con la esposa de éste, Fermina Alicia , por los daños en la finca sita en la parcela NUM055 del polígono NUM028 del término municipal de Atzeneta, por los daños sufridos en la parcela NUM056 del polígono NUM028 del término municipal de Atzeneta, y por los daños sufridos en la parcela NUM057 del polígono NUM028 del término municipal de Atzeneta, cantidades éstas que deberán incrementarse en un 20 % como valor de afección.

-A DIRECCION007 Comunidad de Bienes por los daños sufridos en la parcela NUM058 del polígono NUM059 del término municipal de las Useras, excluyendo la indemnización por los montes consorciados.

-A Ines Barbara los daños de la parcela n° NUM060 del polígono NUM061 del término municipal de Costur.

-A Adelina Tarsila por los daños sufridos en la parcela NUM062 del polígono NUM028 del término municipal de las Useras.

-A Dolores Constanza , por los daños sufridos en las fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Celestino Teodoro por los daños sufridos en las fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Valentin Teodoro , por los daños sufridos en las fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Gestión de Casas Rurales S.L por los daños sufridos en la parcela 365 del polígono n° 6 del término municipal de Las Useras, en la cantidad de 37.845,06 euros en concepto de daños en construcciones, cantidades éstas que deberá ser incrementada en un 20% como valor de afección.

-A Otilia Ramona por los daños sufridos en las fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Tamara Isidora en la cantidad de 1.074 euros por daños en furgoneta y material que contenía en su interior, y en la cantidad que resulte por daños en las finca o fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Eliseo Mariano por los daños sufridos en las fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Geronimo Cristobal en la cantidad de 3.100 euros por pérdidas materiales afectas a la masía y en la cantidad que resulte por los daños sufridos en las fincas contenidas en el escrito de la acusación particular.

-A Gregoria Virginia y Gumersindo Gonzalo , conjuntamente por los daños sufridos en la finca sita en la parcela NUM063 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, en la cantidad de 36.139 euros por los daños en el almacén, efectos contenidos en el mismo y comida para caballos. Y en la cantidad que resulte por los daños sufridos en la finca sita en la parcela NUM064 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta.

- A Elisa Lina :

Por los daños sufridos en la parcela NUM065 del polígono NUM028 del término municipal de Atzaneta.

Por los daños sufridos la parcela NUM065 del polígono NUM028 del término municipal de Atzaneta.

Por los daños sufridos la parcela NUM066 del polígono NUM028 del término municipal de Atzaneta.

Por los daños sufridos la parcela NUM029 del polígono NUM028 del término municipal de Atzaneta, en la cantidad de 250 euros por el acopio de estiércol que había en la parcela y en la cantidad de 80.591,77 euros por la pérdida de un olivo de 180 a 200 cm de diámetro, cantidad que deberá ser incrementada en un 30% como valor de afección.

Por los daños sufridos la parcela NUM067 del polígono NUM028 del término municipal de Atzaneta.

Por los daños sufridos la parcela NUM068 del polígono NUM028 del término municipal de Atzaneta,

-A Hector Nazario :

Por los daños sufridos en la parcela NUM069 del polígono NUM040 del término municipal de Atzaneta Por los daños sufridos en la parcela NUM070 del polígono NUM040 del término municipal de Atzaneta.

Por los daños sufridos en la parcela NUM071 del polígono NUM040 del término municipal de Atzaneta y por los daños en los olivos de 150 a 180 cm de diámetro y de 180 a 200 de diámetro en la cantidad de 38.896,66 euros, cantidad que deberá ser incrementada en un 30% como valor de afección.

-A Estanislao Celso , por los daños en las fincas sitas en las parcelas NUM072 , NUM073 y NUM074 del polígono NUM075 , del término municipal de Atzaneta.

-A Violeta Maite , por los daños:

En la finca sita en la antigua parcela NUM076 del polígono NUM077 , con una extensión de 1,7149 Has, del término municipal de Atzaneta.

En la finca sita en la antigua parcela NUM075 del polígono NUM078 , con una extensión de 1,73 Has, del término municipal de Atzaneta.

- A Domingo Jenaro y la esposa de éste, Paula Ascension conjuntamente por los daños sufridos en las siguientes fincas:

En la finca sita en la parcela NUM079 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM080 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM081 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid. En la finca sita en la parcela NUM082 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid,

En la finca sita en la parcela NUM083 del polígono NUM075 ,

-A Julian Desiderio y la esposa de éste Aurora Noelia , por los daños en la finca sita en la parcela NUM084 del polígono NUM053 , con una extensión de 5,8005 Has, del término municipal de Las Useras cantidades que deberán incrementarse en un 20% como valor de afección y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el sistema de recogida de aguas del tejado de la masía existente en la finca y parte de la puerta de la misma.

-A Carlota Nieves por los daños en la finca sita en la parcela NUM085 del polígono NUM040 , con una extensión de 1,8373 Has, del término municipal de Atzaneta.

-A Elena Mariana , por los daños sufridos en la parcela NUM037 del polígono NUM040 del término municipal de Figueroles. Por los sufridos en la parcela NUM049 del polígono NUM040 del término municipal de Figueroles. Por los sufridos en la parcela NUM086 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid . Por los sufridos en la parcela NUM088 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid. Por los sufridos en la parcela NUM089 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid . Por los sufridos en la parcela NUM090 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid y en la cantidad de 29.780,86 euros por la afección a parte de la masía y el corral de la misma. Por los sufridos en la parcela NUM091 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid. Por los daños sufridos en la parcela NUM092 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid. Por los daños sufridos en la parcela NUM093 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid. Dichas cantidades deberán incrementarse en un 20% como valor de afección.

-A Melchor Leovigildo por los daños sufridos en las siguientes fincas:

En la finca sita en la parcela NUM049 del polígono NUM028 ,del término municipal de Atzeneta.

En la finca sita en la parcela NUM094 del polígono NUM028 , del término municipal de Atzeneta.

En la finca sita en la parcela NUM089 del polígono NUM040 , del término municipal de Atzeneta.

- A Benigno Teofilo por los daños en finca sita en la parcela NUM095 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,8994 Has, del término municipal de Adzaneta,

-A Baltasar Hipolito , por los daños sufridos en la en la finca sita en la parcela NUM096 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, en la cantidad de 26.100,63 euros y en la cantidad de 28.249,95 euros como lucro cesante y en la cantidad de 8.840,82 euros por los daños en las dos casetas de campo y tractor.

-A Gerardo Primitivo , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM097 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, y además en la cantidad de 3.919 euros por los daños en construcciones.

Finca sita en la parcela NUM035 del polígono idel término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM098 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM066 dei polígono del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM099 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM100 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM101 del polígono NUM061 del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM102 del polígono NUM052 del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM103 del polígono NUM061 del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM104 del polígono NUM052 del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM105 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM106 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM107 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM108 del polígono NUM052 , , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM061 del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM110 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM111 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM112 del poligono NUM052 , del termino municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM113 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur,.

-A los que resulten herederos de Maximino Obdulio , por los daños en:

La finca sita en la parcela NUM114 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,5810 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM115 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,8082 Has, del término municipal de Costur.

La finca sita en la parcela NUM116 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,6564 Has, del término municipal de Costur.

-A Hilario Teodosio , la esposa y viuda de éste, Josefa Bibiana , por los daños en la fincas sitas en las parcelas NUM117 , NUM118 y NUM119 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, y en la cantidad de 198,63 euros por los daños los canales de desagüe de la caseta.

-A Marcos Primitivo , por los daños en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM120 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3476 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM121 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,2142 Has, del término municipal de Costur.

-Al anterior conjuntamente con Camilo Domingo como herederos de Manuel Hilario , por los daños en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM122 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,4475 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM123 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3320 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM124 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,9643 Has, del término municipal de Costur

La finca sita en la parcela NUM125 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,1 158 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo de almendros.

-A Camilo Domingo , por los daños en la siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM126 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2864 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM127 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1680 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM128 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2348 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM129 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1610 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM130 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,2150 Has, del término municipal de Costur.

-A Belarmino Humberto , por los daños en la finca sita en la parcela NUM131 del polígono NUM052 , con una extensión de 3,1520 Has, del término municipal de Costur, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en el remolque de un motocultor, en el tractor y en el horno tradicional.

-A Inocencio Feliciano , por los daños en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM132 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM133 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM040 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur,

Finca sita en la parcela NUM134 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM135 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM136 del polígono NUM052 del término municipal de Costur.

-A Agustina Bibiana , por los daños sufridos en la finca sita en la parcela NUM137 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

- A Anton Everardo , por los daños en la:

Finca sita en la parcela NUM058 del polígono NUM061 , con una extensión de O, 1264 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM138 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3261 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM139 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,2506 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM140 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1910 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM141 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,5 1 56 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM075 , con una extensión de 0,455 1 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM143 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,0486 Has, del término municipal de Costur.

-A quienes resulten ser herederos de Rafael Narciso , por los daños en la:

Finca sita en la parcela NUM144 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2403 Has, del término municipal de Costur.

La finca sita en la parcela NUM145 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,6578 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM146 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,5393 Has, del término municipal de Costur.

- A quienes resulten ser herederos de Ricardo Bruno , por los daños en:

Finca sita en la parcela NUM147 del polígono NUM075 , con una extensión de 0,4916 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM148 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,2104 Has, del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM149 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,4160 Has, del término municipal de Costur.

- A Anibal Jeronimo , por los dafios sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM150 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM151 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM152 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM153 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

- A Gerardo Elias , por los daños sufridos en las fincas:

Finca sita en la parcela NUM154 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM045 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM156 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur.

- A quienes resulten ser herederos de Emilia Tania , por los daños en la de la finca, sita en la parcela NUM157 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1841 Has, del término municipal de Costur.

-A Roman Leon por los daños sufridos en la parcela NUM158 del polígono NUM061 del término municipal de Costur.

-A Apolonio Gumersindo por los daños sufridos en la parcela NUM159 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora.

-A quienes resulten ser herederos de Rogelio Victor por los daños en la finca sita en la parcela NUM160 del polígono NUM061 , con una extensión de 1 ,2634 Has, del término municipal de Costur.

- A Modesto Torcuato , por los daños:

En la finca sita en sita en la parcela NUM161 del polígono NUM037 , con una extensión de 4179 m2, término municipal de Figueroles.

En la finca sita en sjta en la parcela NUM162 del polígono NUM037 , con una extensión de 3019 m2, término municipal de Figueroles.

-A Damaso Benito , por los daños sufridos en:

La finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

La finca sita en la parcela NUM164 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras.

Las fincas Sitas en las parcelas NUM165 , NUM032 y NUM084 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

- A Aurelia Nieves , por los daños sufridos en las fincas siguientes:

Finca sita en la parcela NUM166 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM167 del polígono NUM052 del término municipal de Costur.

Finca sita en la parcela NUM168 del polígono NUM052 , del térmi0 municipal de Costur. Finca sita en la parcela NUM169 del polfgono NUM052 , del término municipal de Costur.

- A quienes resulten ser herederos de Esteban Sebastian , por los daños en la:

Finca sita en la parcela NUM083 del polfgono NUM044 , con una extensión de 0,435 Has, del ténnino municipal de Las Useras.

Finca Sita en la parcela NUM096 del polfgono NUM044 , con una extensión de 1,4375 Has, del término municipal de Las Useras.

- A quienes resulten ser herederos de Ovidio Eulalio , por los daños en:

La finca sita en la parcela NUM170 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,8617 Has, del término municipal de Las Useras.

La finca sita en la parcela NUM171 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,4625 Has, del término municipal de Las Useras

- A Alejandra Herminia , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM172 del polfgono NUM053 , del término municipal de Las Useras.

Finca sita en la parcela NUM173 del Polígono NUM053 , de Las Useras y en la cantidad de 3216,68 por los daños causados en la casa de aperos.

Finca sita en la parcela NUM174 del polígono Jo del término municipal de Las Useras.

- A Casilda Lidia , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM091 del polígono NUM175 , del término municipal de Las Useras.

Finca sita en la parcela NUM176 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras.

Finca sita en la parcela NUM065 del polfgono NUM028 del término municipal de Las Useras y en la cantidad de 1063,72 euros por los daños en una casa de aperos.

Finca sita en la parcela NUM177 del polígono NUM175 , del término municipal de Las Useras.

Finca sita en la parcela NUM178 del polígono NUM061 del término municipal de Las Useras y en la cantidad de 558,45 euros por los daños en una casa de aperos.

- A Amanda Julia , por los daños de la finca sita en la parcela NUM179 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,9691 has, del término municipal de Las Useras.

- A Milagros Diana , por los daños:

En la finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM044 , con una extensión de 0,7368 has, del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM180 del polígono NUM044 , con una extensión de 25,5660 has, del término municipal de Las Useras.

- A Felix Teodoro y Eloy Valeriano conjuntamente, como herederos de Gregorio Gervasio , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM181 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, cantidad de 837,80 euros por daños en arbolado maderable.

Finca sita en la parcela NUM182 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras,

- A Antonieta Victoria , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM183 del polígono NUM059 , del término municipal de Las Useras y en la cantidad de 2277,25 por daños en construcciones.

Finca sita en la parcela NUM173 del polígono NUM059 , del término municipal de Las Useras,

- A Benito Roman por los daños sufridos en las siguientes fincas:

Finca sita en la parcela NUM092 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras.

Finca sita en la parcela NUM184 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras.

Finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM061 ,del término municipal de Las Useras.

-A Cirilo Cristobal por los daños sufridos en la finca sita en la parcela NUM185 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras y en la cantidad de 258,45 euros por daños en construcciones.

- A Jose Isidro por los daños sufridos:

En la finca sita en la parcela NUM186 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM187 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM122 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM188 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM189 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM190 del pohgono NUM087 , del termino municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM051 del polígono NUM087 , del término municipal de Lucena del Cid.

-A Graciela Zaida , por los daños en:

En la finca sita en la parcela NUM181 del polígono NUM030 , con una extensión de 2,9133 has, del término municipal de Las Useras.

La finca sita en la parcela NUM191 del polígono NUM053 , con una extensión de 5,301 1 has, del término municipal de Las Useras.

-A Sebastian Narciso , por los daños sufridos en la finca sita en la parcela NUM192 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,6838 has, del término municipal de Las Useras, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en una motosierra, una desbrozadora, un hacha, aperos varios, una bomba de agua y material eléctrico.

-A Julian Augusto , por los daños en:

La finca sita en la parcela NUM193 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,5562 has, del término municipal de Las Useras.

La finca sita en la parcela NUM194 del polígono NUM030 , con una extensión de 1 ,6745 has, del término municipal de Las Useras.

-A Claudia Ofelia , por los daños en las siguientes fincas:

En la finca sita en la parcela NUM195 del polígono NUM040 , con una extensión de 2,8685 has del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM196 del polígono NUM040 , con una extensión de 0,4184 has del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM197 del polígono NUM040 , con una extensión de 2,7902 has del término municipal de Las Useras.

-A Francisco Heraclio , por los daños en:

La finca sita en la parcela NUM198 del polígono NUM044 , con una extensión de 1,7134 has del término municipal de Las Useras.

La finca sita en la parcela NUM199 del polígono NUM044 , con una extensión de 3,8612 has del término municipal de Las Useras.

-A Amadeo Torcuato , por los daños sufridos en la parcela NUM200 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras.

- A Edemiro Ramon , por los daños:

En la finca sita en la parcela NUM201 , recinto NUM061 y NUM075 del polígono NUM202 , con una extensión de 1,2091 Has, del término municipal de Lucena del Cid

En la finca sita en la parcela NUM192 , recintos NUM061 , NUM075 , NUM052 y NUM202 del polígono 4, con una extensión de 17,2196 Has, del término municipal de Lucena del Cid.

Dichas cantidades deberán incrementarse en un 20% como valor de afección.

-A Edurne Hortensia , Laura Virginia y Almudena Luz conjuntamente por los daños:

En la finca sita en la parcela NUM203 del polígono NUM075 , con una extensión de 4600m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM204 del polígono NUM075 , con una extensión de 773m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM205 del polígono NUM075 , con una extensión de 1 3 83 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM206 del polígono NUM075 , con una extensión de 877 m2, del término municipal de Lucena del Cid

-A Catalina Mariana , por los daños:

En la finca sita en la parcela NUM207 del polígono NUM030 , con una extensión de 7029 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM208 del polígono NUM030 , con una extensión de 3766 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM209 del polígono NUM030 , con una extensión de 30148 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM210 del polígono NUM030 , con una extensión de 15501 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM211 del polígono NUM030 , con una extensión de 38471 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM087 , con una extensión de 5648 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM087 , con una extensión de 8095 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM213 del polígono NUM087 , con una extensión de 2226 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM074 del polígono NUM087 , con una extensión de 12740 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM214 del polígono NUM087 , con una extensión de 6966 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM215 del polígono NUM030 , con una extensión de 6025 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

-A Nemesio Nicanor por los daños en:

En la finca sita en la parcela NUM165 del polígono NUM037 , con una extensión de 5, 1399 has, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM216 del polígono NUM037 , con una extensión de 5,9004 has, del término municipal de Lucena del Cid.

Y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños en 14 sacos de cemento, dos palets de sacos de cemento, 70 plantones de oliveras de 3 años, 8 plantones de almendros de 4 años, 30 plantones de cerezos de 3 años, 5 plantones de manzanos de 3 años, 5 plantones de perales de 3 años, 4 plantones de ciruelos de 3 años, 7 rollos de manguera general de goteo de 200 m, 30 rollos de manguera de goteo, 300 goteos, 10 m de tela poliéster, 30 m de canales de recogida de agua.

-A Martina Adriana , por los daños:

En la finca sita en la parcela NUM217 del polígono NUM049 , con una extensión de 0,0532 has, del término municipal de Lucena del Cid.

En la finca sita en la parcela NUM218 del polígono NUM202 , con una extensión de 2,1154 has, del término municipal de Lucena del Cid.

-A Natalia Amparo , por los daños en la finca sita en la parcela NUM095 del polígono NUM219 , con una extensión de 290 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

-A Nicanor Hilario , por los daños ocasionados en:

En la finca sita en la parcela NUM184 del polígono NUM175 , con una extensión de 23. 109 m2 del término municipal de Las Useras,

En la finca sita en en la parcela NUM220 del polígono NUM175 , con una extensión de 13. 142 m2 del término municipal de Las Useras,

- A Raimundo Bienvenido , por los daños, en la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM175 , con una extensión de 2130 m2 del término municipal de Las Useras.

-A quienes resulten ser herederos de Felix Fabio , por los daños en la finca sita en la parcela NUM221 del polígono NUM053 , con una extensión de 1 ,9 105 has del término municipal de Las Useras,

-A Casiano Isidoro , por los daños sufridos en las siguientes fincas:

En la finca sita en la parcela NUM222 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM223 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras.

En la finca sita en la parcela NUM224 del polígono NUM044 del termino municipal de Las Useras.

-A Tomas Teofilo , Alonso Simon y Domingo Leonardo por los daños en las fincas sitas en las parcelas NUM149 y NUM225 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora.

-A Hector Guillermo en la cantidad de 3100 euros por los daños en colmenas.

-A Lina Pura por los daños ocasionados en las fincas según descripción conclusión primera.

-A los herederos de Virginia Sonia por los daños ocasionados en las fincas según descripción conclusión primera.

-A Arcadio Argimiro por los daños ocasionados en las fincas según descripción conclusión primera.

-A Isidoro Amadeo por los daños ocasionados en las fincas según descripción conclusión primera.

-A Edemiro Pedro por por los daños ocasionados en las fincas según descripción conclusión primera.

-A Urbano Eugenio por los daños ocasionados en las fincas según descripción conclusión primera.

Asimismo, interesaba la reserva de acciones civiles con respecto a Guillermo Miguel , a la vista de los resultados infructuosos para su citación, y para todos aquellos perjudicados que no han comparecido al juzgado a ratificar la renuncia.

Por la representación procesal de Ruperto Humberto , Ovidio Paulino , Rosa Piedad e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., de Eulogio Aurelio y Peirat-García Asociados S.L., y de Conrado Teodulfo , se presentaron escritos en disconformidad con las acusaciones, solicitando que el importe de la indemnización se fije en 566.539,51 euros.

Por la representación procesal de Valeriano Mariano y de Eliseo Laureano se presentaron sendos escritos conformándose con la petición formulada por el Ministerio Fiscal, excepto en relación con los olivos de 160 a 180 y 180 a 200 cms de diámetro y lo referente al matorral.

Por la representación procesal de Donato Alonso y Allianz S.A. de Seguros se presentó escrito de conclusiones en disconformidad con las pretensiones de las acusaciones, conformándose con el informe pericial efectuado por RTS, al tiempo que se oponía a la estimación de los intereses del art. 20 LCS con respecto a la aseguradora.

Por la representación procesal de XL Insurance Company Limited se presentó escrito en disconformidad con las pretensiones de las acusaciones, admitiendo la suma total de 551.588,13 euros a favor de los perjudicados individuales, miembros de la Agrupación de Damnificados; y las sumas de 1.050 euros a favor de Belarmino Humberto ; de 1.985,10 euros a favor de Gines Maximino ; de 12.006,28 euros a favor de Amadeo Torcuato ; de 1.000 euros a favor de Hector Guillermo ; de 313,03 euros a favor de Fermina Yolanda ; de 1.654,20 euros a favor de Estanislao Celso ; de 1.034,80 euros a favor de Raimunda Susana y Penelope Tamara ; de 1.500 euros a favor de Rosendo Cornelio ; de 1.898,75 euros a favor de Tatiana Zaira ; de 5.585,08 euros a favor de Esmeralda Violeta y Norberto Gerardo ; de 14.474,53 euros a favor de Violeta Maite ; de 20.693,34 euros a favor de Julian Desiderio y Aurora Noelia ; de 2.631,51 euros a favor de Covadonga Daniela ; de 6.975,28 euros a favor de Carlota Nieves ; de 3.348,60 euros a favor de Elvira Camino ; de 433,68 euros a favor de Edurne Hortensia ; de 364,08 euros a favor de Raimundo Bienvenido ; de 2.414,83 euros a favor de Josefa Bibiana ; de 5.556,18 euros a favor de Anton Everardo ; de 9.860,92 euros a favor de Catalina Mariana ; de 377,14 euros a favor de Milagros Diana ; de 2.861,10 euros a favor de Sebastian Narciso ; de 681,32 euros a favor de Julian Augusto ; de 1.404,80 euros a favor de Guillermo Miguel ; de 3.195,80 euros a favor de Francisco Heraclio ; de 929,37 euros a favor de Claudia Ofelia ; de 1.807, 70 euros a favor de Paula Yolanda ; de 3.304,53 euros a favor de Edemiro Ramon ; de 1.348,82 euros a favor de Sonia Aurora ; de 650 euros a favor de Nemesio Nicanor ; de 3.257 euros a favor de Martina Adriana ; de 850 euros a favor de Natalia Amparo ; y de 1.980,97 euros a favor de Nicanor Hilario . Por otro lado, se oponía al reconocimiento de una indemnización a favor de Constanza Herminia , de Consuelo Enriqueta , de Eleuterio Gustavo , de Ruth Zulima , de Bienvenido Isidro , de Fulgencio Sabino , de Tamara Carla y Justa Yolanda , de Rosaura Delia , de los herederos de Baltasar Erasmo , de Moises Lucio y su esposa, Africa Dulce , de Gabriel Jaime , de Iñigo Urbano , de Angel Nicanor , de Felisa Marisa , de Amador Isidro , de Ceferino Arcadio , de Segundo Urbano , de Bienvenido Victorio , de Hugo Claudio , de Luciano Federico y su esposa, Ariadna Natalia , de Ezequias Placido , de Rosalia Elisa , de Nicolas Urbano , de Leocadia Salvadora , de Pablo Urbano , de Irene Lina , de Adoracion Salvadora , de Carina Otilia , de Amadeo Leandro , de Martina Zaida , de Adriana Otilia , de Eulalio Miguel , de Martin Nazario , de Celia Penelope , de Cayetano Porfirio , de Estanislao Bruno , de Felicidad Consuelo , de Jose Raul , de Valentina Remedios , Desiderio Matias y Felicidad Gemma , de Africa Dulce , de Esperanza Zaira , de Gaspar Gustavo , de Adriano Saturnino , y de Fatima Ofelia , por haber expresamente manifestado todos ellos haber sido ya indemnizados y renunciar a cualesquiera acciones, o bien simplemente renunciar a reclamar. También planteaba su oposición, al entender que no ha sido acreditada la realidad del daño y/o la titularidad de las fincas respecto de las cuales el Ministerio Fiscal reclama daños y perjuicios, con respecto a Urbano Eugenio , Isidoro Amadeo , Arcadio Argimiro , Virginia Sonia , a la Entidad Masías del Mediterráneo, Lina Pura , Maximino Obdulio , Hilario Teodosio , Marcos Primitivo y Camilo Domingo , quienes confirmaron en la vista de juicio que su padre, Aureliano Torcuato , actualmente fallecido, fue quien verificó si hubo daños o no y que aquél no reclamaba nada y que las fincas eran totalmente improductivas, Rafael Narciso , Ricardo Bruno , Emilia Tania , Esteban Sebastian , Ovidio Eulalio , y Felix Fabio .

Finalmente, de forma oral, en la última sesión de la vista, el resto de acusados que no había formulado escrito de conclusiones definitivas, se adhirieron al escrito presentado por la representación procesal de Valeriano Mariano .

Por último, tras informar las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

ÚNICO.-Queda probado y así se declara que los acusados Eliseo Laureano , mayor de edad en cuanto nacido el NUM018 -70, Silvio Virgilio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM008 -79, Salvador Serafin , mayor de edad en cuanto nacido el NUM010 -84, Valeriano Mariano , mayor de edad en cuanto nacido el NUM014 -81, todos ellos sin antecedentes penales, como trabajadores de la empresa Montajes Eléctricos Montelpa S.L., mercantil contratada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A por contrato de fecha 14 de abril de 2006, para la realización de la reforma de la línea aérea de media tensión Adzaneta-Alcora, en ejecución del referido contrato, en la mañana del día 28 de agosto de 2007, se personaron en la Partida Fuente La Ponsa del término municipal de Las Useras, y, sobre las 12:30 horas, en el que la temperatura ascendía a 31º, con una humedad relativa del 11% y un viento de 220ª componente sur-suroeste y 20 km por hora de velocidad, todo lo cual determinaba una probabilidad de ignición del 90%, cuando se encontraban trabajando en la torre de media tensión n° CS-62827, propiedad de Iberdrola, a pesar de encontrarse en terreno forestal, omitiendo cualquier cautela, y asumiendo el riesgo evidente de tal omisión, procedieron al desmontaje de un tripolar utilizando para ello una radial sin ningún tipo de defensa para evitar proyecciones incandescentes, sin proteger la zona próxima con lona ignífuga o mamparas opacas de material ignífugo, y no mediando desbroce previo del área, por lo que, al proceder al corte, entraron en contacto la tuerca y el disco de la radial, saltando innumerables chispas incandescentes a la vegetación existente a escasos metros de la torre de media tensión y al pie de ésta, lo que desencadenó la ignición de la vegetación compuesta de aliagas, rebrotes de coscoja y abundante pasto seco, intentando apagar las llamas que se originaron con dos extintores, uno con número de serie 4370543, 21-A POLVO A-B-C 89-B de 2,97 kgr retimbrado hasta noviembre de 2007, y otro con número de serie Q23223, POLVO POLIVALENTE ABC-34-B no pudiéndose apreciar el timbrado por desgaste, en lugar de utilizar extintores de polvo de 6 kg o más de carga tipo ABC, norma europea (EN 3-1996), y, asimismo, con dos garrafas de agua de 24 litros de capacidad cada una, y por tanto sin que existiera un operario controlador dotado de una mochila extintora cargada de agua con una capacidad mínima de 14 litros, y en ausencia de una reserva de agua en cantidad no inferior a 30 litros situada en el vehículo todo terreno, siendo, por tanto, los medios de extinción utilizados totalmente insuficientes lo que determinó que se agotaran al primer intento de control de las llamas, careciendo igualmente de un equipo transmisor para llamar de inmediato al teléfono de emergencias de la Generalitat, debiendo buscar cobertura para llamar al 112 desde el móvil, todo lo cual dio lugar a que se propagaran la llamas por el término municipal de Las Useras y municipios colindantes, a la sazón, Costur, Adzaneta, Lucena del Cid, Alcora y Figueroles, afectando a una superficie aproximada de 5.775,03 hectáreas, compuesta de matorral, cultivo y arbolado y a 1.706,69 hectáreas de terrenos no forestales, dándose por extinguido el incendio sobre la 17:30 horas del día 7 de septiembre de 2007.

El acusado Donato Alonso , mayor de edad en cuanto nacido el NUM020 -60, sin antecedentes penales, en su condición de legal representante de la mercantil Montelpa S.L., y persona que impartía las órdenes oportunas a los acusados mentados, no facilitó a los mismos los medios necesarios para que los trabajos anteriormente referidos se practicaran en las condiciones de seguridad necesarias en terreno forestal. Igualmente, los acusados Conrado Teodulfo , mayor de edad en cuanto nacido el NUM022 -74, sin antecedentes penales, en su condición de ingeniero de la empresa referida y como jefe y director de la obra, y Eulogio Aurelio , mayor de edad en cuanto nacido NUM012 -58, sin antecedentes penales, autor del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión Adzaneta-Alcora, y persona contratada por Iberdrola Distribución eléctrica S.A.U. a través de la sociedad Peirat-García Asociados S.L., para la dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud, omitieron cualquier tipo de control sobre la ejecución de los trabajos y las condiciones y medios en que los mismos se desarrollaban.

A pesar de que parte de la reforma de la línea de media tensión transcurría por terreno forestal y de que en el 'Plan de Seguridad para la obra de reforma de Línea Aérea de Media Tensión Adzaneta-Alcora' de la empresa Montajes Eléctricos Montelpa S.L., aprobado por el acusado Eulogio Aurelio como coordinador de seguridad y salud a fecha 10 de noviembre de 2006, contenía como maquinaria y medios auxiliares más frecuentes a utilizar en la ejecución de los trabajos, entre otros, grupos electrógenos, equipos de soldadura y radiales y habiéndose dado inicio a las obras referidas en noviembre de 2006, tanto por parte de Montajes Eléctricos Montelpa S.L a través de los acusados Donato Alonso y Conrado Teodulfo , como por Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U, a través del acusado Eulogio Aurelio y de los también acusados Ruperto Humberto , mayor de edad en cuanto nacido el NUM024 - 52, sin antecedentes penales empleado de Iberdrola con el cargo de gestor de desarrollo de red en Iberdrola, encargado de conseguir las autorizaciones oportunas para poder realizar las obras y a su vez interlocutor entre la empresa contratada y el director de obra, Ovidio Paulino , mayor de edad en cuanto nacido el NUM016 -63, sin antecedentes penales, jefe inmediato del anterior y del departamento de tramitación el cual se encargaba de tramitar todas licencias, y Rosa Piedad , mayor de edad en cuanto nacida el NUM026 -73, jefa de los anteriores y encargada del desarrollo de las redes de media tensión y del seguimiento de las obras que se ejecutaban en la provincia de Castellón, se omitió la solicitud de autorización previa dirigida a la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente prevista en los arts. 146-c y 147 del Decreto 98/1995 de 16 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana, dirigida a la Dirección Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, que hubiera determinado las cautelas a adoptar en el desarrollo de los trabajos, o, en su caso, la notificación previa a los servicios territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda prevista en el art. 4-2 del Decreto 7/2004 de 23 de enero , por el que se aprueba 'el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones', y cuyo Anexo 5 establece las normas de seguridad a adoptar en la utilización de herramientas, maquinaria y equipos, las cuales, según lo expuesto, fueron totalmente incumplidas, por lo que tal omisión, así como la ausencia de una efectiva vigilancia del cumplimiento de la normativa expuesta, coadyuvó de manera eficaz a que las obras se desarrollaran en las condiciones descritas, y, por ende, al fatal desenlace de las mismas.

En la fecha de los hechos, Montajes Eléctricos Montelpa S.L tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, con una cobertura máxima de 1.200.000 euros por siniestro, habiendo consignado ésta a fecha 27-11-07 la cantidad de 500.000 euros, y, posteriormente, la cantidad de 650.000 euros; Iberdrola Distribución eléctrica, S.A.U. tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con XL Insurance Company Limited, con un límite de cobertura de 55 millones de euros, habiendo abonado hasta la fecha la cantidad de 4.938.287,87 euros a distintos perjudicados; y Eulogio Aurelio tenía concertado el seguro de responsabilidad civil con Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con una cobertura máxima de 1.800.000 euros, siendo que a fecha 8-05-15 consignó 1.749.000 euros.

A resultas del incendio se ocasionaron los siguientes daños y perjuicios:

Como consecuencia del incendio, en los montes públicos gestionados por la Generalitat Valenciana, concretamente en el monte Masía Carchet sito en el término municipal de Las Useras, el monte Más de Timó sito en el término municipal de Lucena del Cid y en el monte El Boalar sito el término municipal de Atzeneta, se ocasionaron daños por pérdida de madera y un perjuicio en masas arboladas con aprovechamiento comercial, por pérdidas de leñas, por pérdidas de pastos y por pérdida de caza. Asimismo, se le causaron gastos por helicópteros, aviones, horas extras abonadas al personal destinado a la extinción del incendio y otros medios correspondientes a los recursos contratados por la Consellería de Gobernación. La Generalitat Valenciana ha renunciado a toda indemnización al haber sido indemnizada por la compañía XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 731.841,66 euros.

Los gastos derivados de la actuación del personal del Consorcio Provincial de Bomberos en la extinción del incendio, que ascendieron a la cantidad de 213.567,62 euros, fueron indemnizados por la compañía XL Insurance Company Ltd..

El incendio ocasionó daños en instalaciones de Telefónica, habiendo renunciado a reclamar, al haber sido indemnizada en 44.494,93 euros por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd..

La Confederación Hidrográfica del Jucar ha renunciado a toda indemnización.

El Ayuntamiento de Costur sufrió daños en los siguintes bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la suma de 129.188,68 euros, no reclamando más cantidad por ello:

- En las siguientes fincas destinadas a caminos de su término municipal, con una afectación del 100%:

? La finca sita en la parcela NUM226 del polígono NUM061 con una extensión de 3,4707 Has.

? La finca sita en la parcela NUM227 del polígono NUM061 con una extensión de 3,7335 Has.

? La finca sita en la parcela NUM228 del polígono NUM061 con una extensión de 0,2224 Has.

? La finca sita en la parcela NUM229 del polígono NUM061 con una extensión de 0,3321 Has.

? La finca sita en la parcela NUM230 del polígono NUM061 con una extensión de 0,4162 Has.

? La finca sita en la parcela NUM231 del polígono NUM061 con una extensión de 1,7547 Has.

? La finca sita en la parcela NUM232 del polígono NUM061 con una extensión de 2,1231 Has.

? La finca sita en la parcela NUM233 del polígono NUM061 con una extensión de 1,1493 Has.

? La finca sita en la parcela NUM234 del polígono NUM061 con una extensión de 2,9593 Has.

? La finca sita en la parcela NUM235 del polígono NUM061 con una extensión de 0,1880 Has.

? La finca sita en la parcela NUM236 del polígono NUM061 con una extensión de 0,3070 Has.

? La finca sita en la parcela NUM237 del polígono NUM061 con una extensión de 0,7637 Has.

? La finca sita en la parcela NUM237 del polígono NUM061 con una extensión de 0,7637 Has.

? La finca sita en la parcela NUM238 del polígono NUM061 con una extensión de 0,3233 Has.

? La finca sita en la parcela NUM239 del polígono NUM061 con una extensión de 0,3503 Has.

? La finca sita en la parcela NUM240 del polígono NUM061 con una extensión de 0,4410 Has.

? La finca sita en la parcela NUM228 del polígono NUM075 con una extensión de 0,1769 Has.

? La finca sita en la parcela NUM229 del polígono NUM075 con una extensión de 13,1038 Has.

? La finca sita en la parcela NUM230 del polígono NUM075 con una extensión de 0,1427 Has.

? La finca sita en la parcela NUM231 del polígono NUM075 con una extensión de 0,1427 Has.

? La finca sita en la parcela NUM232 del polígono NUM075 con una extensión de 0,0979 Has.

? La finca sita en la parcela NUM233 del polígono NUM075 con una extensión de 0,0604 Has.

? La finca sita en la parcela NUM241 del polígono NUM075 con una extensión de 3,6341 Has.

? La finca sita en la parcela NUM227 del polígono NUM052 con una extensión de 0,4063 Has.

? La finca sita en la parcela NUM228 del polígono NUM052 con una extensión de 6,8892 Has.

? La finca sita en la parcela NUM229 del polígono NUM052 con una extensión de 0, 7163 Has.

? La finca sita en la parcela NUM230 del polígono NUM052 con una extensión de 3,2256 Has.

? La finca sita en la parcela NUM231 del polígono NUM052 con una extensión de 5,8096 Has.

? La finca sita en la parcela NUM234 del polígono NUM052 con una extensión de 1,2480 Has.

? La finca sita en la parcela NUM241 del polígono NUM052 con una extensión de 2,3695 Has.

? La finca sita en la parcela NUM236 del polígono NUM052 con una extensión de 0,0921 Has.

? La finca sita en la parcela NUM242 del polígono NUM052 con una extensión de 0,3440 Has.

? La finca sita en la parcela NUM237 del polígono NUM052 con una extensión de 0,63218 Has.

- En las siguientes fincas compuestas de matorral de su término municipal:

? La finca sita en la parcela NUM243 del polígono NUM061 con una extensión de 0,0757 Has.

? La finca sita en la parcela NUM208 del polígono NUM061 con una extensión de 0,1690 Has.

? La finca sita en la parcela NUM244 del polígono NUM061 con una extensión de 0,0740 Has.

? La finca sita en la parcela NUM085 del polígono NUM075 con una extensión de 17,0415 Has.

? La finca sita en la parcela NUM117 del polígono NUM052 con una extensión de 2,0733 Has.

? La finca sita en la parcela NUM245 del polígono NUM052 con una extensión de 0,5942 Has.

? La finca sita en la parcela NUM246 del polígono NUM052 con una extensión de 3,6046 Has.

- Asimismo sufrieron daños, en las fincas sitas en las parcelas NUM247 del polígono NUM061 con una extensión de 0,0917 Has, compuesta de pinar y matorral y en la NUM248 del polígono NUM061 con una extensión de 0,0339 Has, compuesta de encinas y matorral.

- Según factura aportada por FACSA, el agua potable suministrada para el incendio asciende a la cantidad de 556,40 euros.

- Los daños ocasionados en las instalaciones eléctricas titularidad municipal han sido presupuestados en la cantidad de 41.112 euros.

- Los daños de vallas en depósito y pozos de agua afectados por el incendio de titularidad municipal han sido presupuestados en la cantidad de 32.692,28 euros.

- Según factura aportada por FONTALC, los trabajos y materiales de reparación de desperfectos ocasionados por el incendio asciende a 7909,74 euros.

- Según factura aportada por FONTALC, los trabajos realizados en la piscina municipal para la carga de camiones de agua, trabajos para reponer el agua en la piscina y reparar la bomba de la piscina, ascienden a 2.292,74 euros.

- Por tareas de reparación y ayuda al incendio, según factura aportada por OLBECA S.L, el Ayuntamiento ha abonado la cantidad de 2668 euros.

- Por gastos de personal de extinción de incendios y de ayudantes del incendio, según facturas aportadas por Eloisa Graciela , el Ayuntamiento ha abonado la cantidad de 1729 euros.

El Ayuntamiento DŽAtzeneta Del Maestrat sufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la cuantía de 336.150,00 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento:

- En las siguientes fincas compuestas de matorral de su término municipal:

? La finca sita en la parcela NUM205 del polígono NUM028 con una extensión de 1,2628 Has.

? La finca sita en la parcela NUM249 del polígono NUM028 con una extensión de 0,0897 Has.

? La finca sita en la parcela NUM250 del polígono NUM028 con una extensión de 1,4779 Has.

? La finca sita en la parcela NUM251 del polígono NUM028 con una extensión de 0,9396 Has.

? La finca sita en la parcela NUM252 del polígono NUM028 con una extensión de 2,5477 Has.

? La finca sita en la parcela NUM047 del polígono NUM028 con una extensión de 2,4245 Has.

? La finca sita en la parcela NUM253 del polígono NUM028 con una extensión de 18,171 Has.

? La finca sita en la parcela NUM214 del polígono NUM028 con una extensión de 0,7765 Has.

? La finca sita en la parcela NUM138 del polígono NUM028 con una extensión de 1,1491 Has.

? La finca sita en la parcela NUM254 del polígono NUM028 con una extensión de 4,4686 Has.

? La finca sita en la parcela NUM179 del polígono NUM028 con una extensión de 0,9366 Has.

? La finca sita en la parcela NUM218 del polígono NUM028 con una extensión de 0,7068 Has.

? La finca sita en la parcela NUM255 del polígono NUM028 con una extensión de 2,1151 Has.

? La finca sita en la parcela NUM201 del polígono NUM040 con una extensión de 1,6226 Has.

? La finca sita en la parcela NUM138 del polígono NUM040 con una extensión de 3,3084 Has.

? La finca sita en la parcela NUM256 del polígono NUM040 con una extensión de 3,864 Has.

? La finca sita en la parcela NUM058 del polígono NUM040 con una extensión de 14,5729 Has.

- En las siguientes fincas, compuestas de pastos:

? La finca sita en la parcela NUM162 del polígono NUM028 con una extensión de 2,1853 Has.

? La finca sita en la parcela NUM147 del polígono NUM028 con una extensión de 0,1199 Has.

- En las siguientes fincas, compuestas de monte bajo:

? La finca sita en la parcela NUM244 del polígono NUM030 con una extensión de 0,9912 Has.

? La finca sita en la parcela NUM257 del polígono NUM030 con una extensión de 1,8057 Has.

? La finca sita en la parcela NUM258 del polígono NUM030 con una extensión de 9,6472 Has.

? La finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM028 con una extensión de 33,6131 Has.

? La finca sita en la parcela NUM216 del polígono NUM028 con una extensión de 6,9027 Has.

- Asimismo como consecuencia del incendio y los trabajos de extinción se vieron afectados los siguientes caminos:

? Camo Pallisera.

? Cami Moli Espinal.

? Cami del Mas de Remigio.

? Cami la Rodriga.

? Cami de la Castilla al Bovalar.

? Cami de la Font de Roure.

? Cami del Pou del Guardia al Bovalar.

- En la parcela NUM231 del polígono NUM028 de su término municipal se habían iniciado las obras de restauración de la ermita 'El Castell', produciendo el incendio diversos daños a las mentadas obras cuyo coste de reparación asciende a 210.808, 60 euros.

El Ayuntamiento de Figueroles sufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la suma de 30.000 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento:

- Resultaron afectados los siguientes caminos:

? Camino Chodos.

? Camino Traguanta.

? Camino Paridera

- En la ruta etnográfica LŽAlcalatén resultaron afectados los siguientes bienes:

? Diez señales de dirección.

? Diez señales de ubicación.

? Dieciocho postes de seguimiento.

? Cinco postes de dirección.

? Una caseta porta paneles.

? Dos paneles informativos

El valor de dichos bienes junto con su transporte, mano de obra e IVA han sido valorados en 5.765,2 euros.

El Ayuntamiento de Las Useras sufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la cuantía de 350.256,00 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento:

- En los siguientes accesos al núcleo urbano:

? Mas D`En Retor.

? Mas D`En Savi.

? Arteses.

? Els Trosos.

? La Ponsa.

? Les Perdises.

? La Palanca.

? Les Tancaes.

? Mas D`En Savi De Dalt.

? La Fonteta.

? Barranquet.

? Pou D`En Calvo.

? La Mina Al Bovalar.

? Els Peregrins.

? Correo.

? Balancetes.

- También se vieron afectadas las señalizaciones de accesos al núcleo urbano y en las infraestructuras hidráulicas, asimismo se vio afectada la zona de ocio y deportiva situadas en las proximidades inmediatas de la ' Font de més Amunt'.

El Ayuntamiento de Lucena del Cid sufrió los siguientes daños en bienes de titularidad municipal, habiendo abonado la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd. la suma de 293.627,45 euros, no reclamando más cantidad el Ayuntamiento:

- Como consecuencia del incendio y los trabajos de extinción se vieron afectados los siguientes caminos :

? Camino del Mas de la Parra a Campredo.

? Camino del Mas de Chiva.

? Camino del Barranco Casotes a a Adzaneta.

Asimismo, resultaron perjudicados los siguientes particulares:

- Julieta Joaquina , la cual sufrió daños en la parcela NUM259 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizada, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.392,57 euros.

- Vicenta Zaira , la cual sufrió daños en la masía Rodriga, sita en la partida 'Castell' del término municipal de Atzaneta, por quien efectuó reclamación su hijo, Teofilo Moises , que fue indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad 23.191,41 euros.

- Eleuterio Gustavo sufrió daños en las fincas sitas en las parcelas NUM260 , NUM178 , NUM261 y NUM262 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.044,73 euros.

- Paulino Victoriano sufrió daños en parcela NUM113 del polígono NUM028 , del término municipal de Atzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 945,36 euros.

- Alexander Norberto sufrió daños en las parcelas NUM263 , NUM264 , NUM249 , NUM265 , NUM266 y NUM267 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM268 , NUM109 y NUM127 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM224 del polígono NUM040 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 8.732,39 euros.

- Lucas Patricio sufrió daños en la parcela NUM269 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.075,65 euros.

- Edmundo Epifanio sufrió daños en la parcela NUM127 del polígono NUM030 , y en las parcelas NUM062 y NUM204 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado a sus herederos por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en a cantidad de 7.868,22 euros.

- El matriminio conformado por Angel Leopoldo y Tomasa Hortensia sufrieron daños en las parcelas NUM270 , NUM271 , NUM272 y NUM273 del polígono NUM030 , y en las parcelas NUM274 y NUM200 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 23.131,29 euros.

- Consuelo Enriqueta sufrió daños en la parcela NUM065 del polígono NUM030 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.044,73 euros.

- Antonia Antonieta sufrió daños en la parcela NUM275 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.459,21 euros.

- Primitivo Valeriano también sufrió daños, por los que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.159,72 euros.

- El matrimonio conformado por Bienvenido Isidro y Ruth Zulima sufrieron daños en la parcela NUM079 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.098,17 euros.

- Nuria Ruth sufrió daños en la parcela NUM031 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM276 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 8009,65 euros.

- Secundino German sufrió daños en las parcelas NUM277 y NUM207 del polígono NUM040 del término municipal de Atzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.764,06 euros.

- Jesus Urbano sufrió daños en las parcelas NUM222 , NUM042 , NUM199 y NUM278 del polígono NUM028 , todas ellas sitas en el término municipal de Adzaneta que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.476,20 euros.

- Justiniano Nazario sufrió daños en la parcela NUM279 del polígono NUM030 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 13.132,18 euros.

- Patricia Natividad sufrió daños en la parcela NUM280 del polígono NUM030 término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 13.724,84 euros.

- Casilda Rita sufrió daños en la parcela NUM281 del polígono NUM061 , del término municipal de Alcora, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Rosario Josefina sufrió daños en la parcela NUM282 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Petra Herminia sufrió daños en la parcela NUM283 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM284 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 989,94 euros.

- Laureano Marcelino , hoy fallecido, sufrió daños en las parcelas NUM165 y NUM285 del polígono NUM075 , en las parcelas NUM122 , NUM058 y NUM286 del polígono NUM037 , en las parcelas NUM287 y NUM225 del polígono NUM049 , y en las parcelas NUM198 y NUM196 del polígono NUM049 , todas ellas en el término municipal de Lucena del Cid, que fua indemnizado a sus herederos, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.941,40 euros.

- Jose Cirilo sufrió daños en las parcelas NUM288 , NUM289 y NUM290 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.467,56 euros.

- Pablo Urbano sufrió daños en las parcelas NUM291 , NUM292 , NUM223 , NUM244 , NUM293 , NUM294 y NUM295 del polígono NUM028 , en la parcela NUM080 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM039 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, y en la parcela NUM280 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, finca que correspondía por mitad a Pablo Urbano y a la hermana de éste Elisa Lina , que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd..

- Prudencio Florencio sufrió daños en las parcelas NUM296 , NUM297 y NUM185 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Atzaneta; y en las parcelas NUM088 , NUM298 y NUM299 del polígono NUM044 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.063,67 euros.

- Paulino Donato sufrió daños en las parcelas NUM300 y NUM301 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.600 euros.

- Virginia Inocencia sufrió daños en las parcelas NUM126 del polígono NUM052 , en las parcelas NUM177 , NUM090 , NUM302 , NUM303 , NUM249 y NUM292 del polígono NUM202 , y en las parcelas NUM304 , NUM037 y NUM305 del polígono NUM030 , todas ellas en el término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.021 euros.

- Constancio Eutimio sufrió daños en las parcelas NUM306 , NUM126 , NUM176 , NUM069 , NUM307 , NUM045 , NUM073 , y NUM220 del polígono NUM037 , todas ellas sitas en la localidad de Lucena del Cid, que indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.945,67 euros.

- Mario Florentino sufrió daños en la parcela NUM308 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, y en la parcela NUM309 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.227,63 euros.

- Geronimo Eloy sufrió daños en la parcela NUM310 del polígono NUM028 del término municipal de las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.417,20 euros.

- Antonieta Silvia sufrió daños en las parcelas NUM061 , NUM075 , NUM311 , NUM287 , NUM070 , NUM041 , NUM039 , y NUM312 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 110.603,72 euros.

- Pilar Tatiana sufrió daños en las parcelas NUM313 , NUM076 y NUM314 del polígono NUM049 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.178,16 euros.

- Sergio Ignacio sufrió daños en la parcela NUM247 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.405,96 euros.

- El matrimonio conformado por Benedicto Fermin y Martina Camila sufrieron daños en la parcela NUM172 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 46.299,57 euros.

- Rosa Yolanda sufrió daños en la parcela NUM088 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 700 euros.

- Ramon Jose sufrió daños en las parcelas NUM316 , NUM082 y NUM278 del polígono NUM040 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.243,55 euros.

- Serafin Samuel sufrió daños en la parcela NUM196 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.385 euros.

- Caridad Yolanda sufrió daños en la parcela NUM317 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.512,77 euros.

- Julio Justo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM318 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Felicisima Lorena , en unión de sus hijos, Efrain Felicisimo , Carlos Felicisimo , Marcos Eulalio y Gervasio Balbino , sufrieron daños en la finca sita en parcela NUM097 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.729,57 euros.

- Gonzalo Leoncio sufrió daños en las parcelas NUM319 y NUM096 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.867,38 euros.

- Jaime Anton sufrió daños en las parcelas NUM320 , NUM321 , y NUM244 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.783,66 euros.

- Rosalia Zaira sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM059 del polígono NUM306 , del término municipal de Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- El matrimonio conformado por Landelino Donato y Luisa Rosaura sufrieron daños en la finca sita en parcela NUM199 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.252,07 euros.

- Silvio Cipriano sufrió daños en la parcela NUM260 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, y en las parcelas NUM322 , NUM323 , y NUM324 todas del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.804,17 euros.

- Fulgencio Sabino sufrió daños en las parcela NUM327 , NUM270 , NUM221 , NUM093 , NUM092 , NUM325 y NUM326 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Adzaneta, habiendo el perjudicado renunciado a toda indemnización.

- Loreto Otilia sufrió daños en las fincas sitas en la parcelas NUM258 y NUM171 del polígono NUM028 , del término municipal de Atzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Javier Olegario sufrió daños en las parcelas NUM045 y NUM328 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.304,76 euros.

- Sixto Nicolas sufrió daños en la parcela NUM329 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM330 , NUM331 y NUM332 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.978,12 euros.

- Fermin Segismundo sufrió daños en una finca sita en el término municipal de Atzaneta. El perjudicado renuncia a toda indemnización.

- Antonia Nieves sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM053 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.729,03 euros.

- Delfina Dulce sufrió daños en la parcela NUM319 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 450,63 euros.

- Inocencia Otilia sufrió daños en la parcela NUM333 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora, XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.090,08 euros.

- Natividad Lidia sufrió en las parcelas NUM075 , NUM040 , NUM315 , NUM334 , NUM199 , NUM046 , NUM335 y NUM280 del polígono NUM202 , en las parcelas NUM051 , NUM260 , y NUM287 del polígono NUM037 , y en las parcelas NUM083 y NUM307 del polígono NUM049 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.608,85 euros.

- Mariola Irene sufrió daños en las parcelas NUM076 y NUM176 del polígono NUM075 , en la parcela NUM100 del polígono NUM202 , en las parcelas NUM259 , NUM300 , NUM304 , NUM037 , NUM336 , NUM319 , NUM337 , NUM041 , NUM070 y NUM039 del polígono NUM037 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue

indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.113,07 euros.

- Rita Vicenta sufrió daños en las parcela NUM331 y NUM278 del polígono NUM087 , en las parcelas NUM256 , NUM061 , NUM338 , NUM339 y NUM286 del polígono NUM202 , en la parcela NUM060 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, en las parcelas NUM340 , NUM341 , NUM342 y NUM343 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, y en las parcelas NUM061 , NUM313 y NUM344 del polígono del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 26.827,31 euros.

- Efrain Felicisimo sufrió daños, en las fincas sitas en la parcela NUM290 del polígono NUM281 , del término municipal de Las Useras y en la parcela NUM345 del polígono NUM069 , del término municipal Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Alicia Zulima sufrió daños en la finca sitas en la parcela NUM288 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Brigida Zulima sufrió daños en la parcela NUM346 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.851,52 euros.

- Mario Victor sufrió daños en las parcelas NUM275 y NUM347 del polígono NUM053 del término municipal de las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.902,36 euros.

- Victorio Narciso sufrió daños en las parcelas NUM348 , NUM349 , NUM350 , NUM084 , NUM339 , NUM132 , NUM164 , NUM351 , NUM352 , NUM353 y NUM354 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM355 , NUM186 , NUM356 y NUM183 del polígono NUM087 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, y en las parcelas NUM061 , NUM030 y NUM259 del polígono NUM357 , y en la parcela NUM045 del polígono NUM358 , todas ellas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 116.188,55 euros.

- Mariano Ambrosio sufrió daños en la parcela NUM170 del polígono NUM202 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.386,06 euros.

- Regina Valle sufrió daños en las parcelas NUM359 , NUM360 , NUM127 , NUM361 , NUM362 , NUM363 y NUM190 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.705,28 euros.

- Irene Lina sufrió daños en la parcela NUM364 del polígono NUM037 , en la parcela NUM365 del polígono NUM202 , y en las parcelas NUM040 , NUM338 , NUM193 y NUM334 del polígono NUM087 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.180,32 euros.

- Aurelia Juana sufrió daños en las parcelas NUM197 y NUM093 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM254 del polígono NUM037 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Leovigildo Obdulio sufrió daños en la parcela NUM047 del polígono, y en las parcelas NUM076 y NUM337 del polígono NUM037 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.127,10 euros.

- Torcuato Braulio sufrió daños en las parcelas NUM288 , NUM290 , NUM345 , NUM180 , NUM078 y NUM366 del polígono NUM049 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 25.693,58 euros.

- Alexander Romeo ha renunciado a toda indemnización.

- Ofelia Inmaculada sufrió daños en las parcelas NUM304 , NUM159 y NUM157 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.091,14 euros.

- Amelia Yolanda sufrió daños en la parcela NUM308 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM208 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, en la parcela NUM155 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM367 y NUM368 del polígono NUM052 , todas ellas del término municial de Costur, en la parcela NUM310 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, y en las parcela NUM277 , NUM051 , NUM197 , NUM224 , NUM255 , NUM213 , NUM072 , NUM258 , NUM369 y NUM370 del polígono NUM202 , y en las parcelas NUM061 y NUM196 del polígono NUM049 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.953 euros.

- Ascension Sonia sufrió daños en las parcelas NUM319 , NUM308 , NUM371 y NUM113 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.376,80 euros.

- Arcadio Landelino sufrió daños en las parcelas NUM372 , NUM373 y NUM152 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.322,41 euros.

- Eugenio Iñigo sufrió daños en las parcelas NUM332 , NUM284 , NUM374 , NUM375 , NUM055 , NUM376 , NUM268 , NUM214 , NUM349 , NUM184 , NUM254 , NUM336 , NUM159 y NUM256 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid; así como Eugenio Iñigo y Laureano Marcelino sufrieron daños en las parcelas NUM377 y NUM355 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en las cantidades de 5.716,60 euros y en 1.941,40 euros respectivamente.

- Victor Samuel sufrió daños en las parcelas NUM376 , NUM262 , NUM378 y NUM258 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM199 , NUM097 y NUM082 del polígono NUM037 , y en la parcela NUM309 del polígono NUM049 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.162 euros.

- Amalia Sonia sufrió daños en las parcelas NUM379 , NUM132 y NUM380 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.469,50 euros.

- Ceferino Ovidio sufrió daños en las parcelas NUM264 y NUM249 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 520,25 euros.

- Sabino Damaso sufrió daños en las parcelas NUM358 y NUM044 del polígono NUM030 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 203,62 euros.

- Santiago Franco sufrió daños en las parcelas NUM381 y NUM310 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.589,47 euros.

- Cristobal Ezequias sufrió daños en la parcela NUM049 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.341,59 euros.

- Angelica Irene sufrió daños en las parcelas NUM304 , NUM318 , NUM313 , NUM290 , NUM078 , NUM072 , NUM364 y NUM382 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.413, 92 euros.

- Micaela Isidora sufrió daños en la parcela NUM358 del polígono NUM040 del término municipal de Atzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 916,38 euros.

- Amador Valentin sufrió daños en la parcela NUM043 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.948,12 euros.

- Guadalupe Luisa sufrió daños en la parcela NUM383 del polígono NUM311 y en la parcela NUM139 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Adzaneta, y en la parcela NUM207 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 16.104,52 euros.

- Ofelia Lucia sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.176,56 euros.

- Las hermanas Victoria Lidia y Fidela Sacramento sufrieron daños en la parcela NUM384 del polígono NUM075 , en la parcelas NUM288 del polígono NUM037 , y en la parcela NUM385 del polígono NUM318 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.215,92 euros.

- Piedad Gracia sufrió daños en la parcela NUM069 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.787,18 euros.

- El matrimonio conformado por Modesto Ildefonso y Piedad Gracia sufrieron daños en las parcelas NUM243 y NUM366 del polígono NUM028 del término municipal de Adzeneta, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.705,30 euros.

- Indalecio Nicanor sufrió daños en la parcela NUM386 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, en las parcelas NUM195 , NUM336 , NUM096 , NUM041 , NUM197 y NUM387 del polígono NUM075 , en la parcela NUM388 del polígono NUM202 y en la parcela NUM070 del polígono NUM087 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.179,51 euros.

- Cecilio Oscar sufrió daños en la parcela NUM389 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, y en las parcelas NUM050 , NUM353 , NUM390 , NUM084 , NUM352 y NUM391 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.773,67 euros.

- Agueda Virginia sufrió daños en las parcelas NUM287 , NUM290 , NUM149 , NUM073 y NUM074 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.810,18 euros.

- Sabino Urbano sufrió daños en la parcela NUM132 del polígono NUM053 , y en las parcelas NUM190 , NUM379 y NUM192 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 32.765,74 euros.

- Tatiana Lorenza sufrió daños en las parcelas NUM087 , NUM030 , NUM059 , NUM044 , NUM049 , NUM309 y NUM281 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.149,51 euros.

- Rosario Purificacion sufrió daños en la parcela NUM392 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.289,20 euros.

- Severino Imanol sufrió daños en la parcela NUM393 del polígono NUM202 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.892,52 euros.

-Las hermanas Tamara Carla y Justa Yolanda sufrieron daños en las parcelas NUM394 , NUM029 , NUM395 , NUM396 y NUM115 del polígono NUM202 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, quienes han renunciado a toda indemnización.

- German Lazaro sufrió daños en la parcela NUM203 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras y en dos fincas sitas en el término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 13.296,29 euros.

- Coro Fermina sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM344 del polígono NUM073 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurnace Company Ltd, en la cantidad de 1.429,06 euros.

- Rosaura Delia sufrió daños en las parcelas NUM122 , NUM187 y NUM397 del polígono NUM202 , en las parcelas NUM052 , NUM398 y NUM399 del polígono NUM087 , y en las parcelas NUM306 , NUM400 , NUM385 , NUM158 y NUM029 del polígono 6, todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Adoracion Salvadora sufrió daños en las parcelas NUM149 , NUM085 , NUM077 y NUM330 del polígono NUM052 , en las parcelas NUM306 , NUM277 , NUM310 , NUM082 , NUM096 , NUM337 , NUM071 , NUM331 , NUM401 , NUM113 , NUM302 , NUM325 , NUM093 , NUM054 , NUM341 , NUM284 , NUM210 , NUM402 , NUM185 , NUM265 , NUM403 , NUM038 y NUM170 del polígono NUM202 , en las parcela NUM044 , NUM201 y NUM404 del polígono NUM087 , en las parcelas NUM175 , NUM311 , NUM201 , NUM315 , NUM076 , NUM176 , NUM314 , NUM307 , NUM082 , NUM312 , NUM331 , NUM042 y NUM177 del polígono NUM030 , en las parcela NUM371 y NUM080 del polígono NUM040 , en la parcela NUM189 del polígono NUM049 , y en la parcela NUM393 del polígono NUM315 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, y en las parcelas NUM080 y NUM298 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM405 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Cosme Heraclio sufrió daños en las parcelas NUM124 y NUM388 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de NUM406 euros.

- Alonso Alvaro sufrió daños en la parcela NUM113 del polígono NUM037 , en la parcela NUM407 del polígono NUM202 , y en las parcelas NUM074 y NUM081 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.283,72 euros.

- Tania Carlota sufrió daños en las parcelas NUM173 y NUM027 del polígono NUM202 , en las parcelas NUM282 , NUM408 y NUM218 del polígono NUM087 , y en la parcela NUM091 del polígono NUM037 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.549,22 euros.

- Aurelio Narciso sufrió daños en las parcelas NUM063 y NUM409 del polígono NUM202 , en las parcelas NUM300 , NUM357 , NUM404 , NUM243 , NUM287 , NUM086 , NUM381 , NUM312 y NUM088 del polígono NUM030 , y en las parcelas NUM410 y NUM184 del polígono NUM037 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.781,99 euros.

- Hipolito Dario sufrió daños en la parcela NUM398 del polígono NUM040 , y en las parcelas NUM365 y NUM303 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.871,52 euros.

- Enma Veronica sufrió daños en la parcela NUM411 y NUM391 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, y en la parcela NUM059 del polígono NUM049 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.350,84 euros.

- Justa Felisa sufrió daños en las parcelas NUM275 , NUM244 y NUM063 del polígono NUM028 , y en las parcelas NUM076 , NUM079 , NUM096 y NUM269 del polígono NUM040 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.082,09 euros.

- Marina Julieta sufrió daños en las parcelas NUM412 , NUM321 , NUM275 , NUM409 y NUM413 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 767,83 euros.

- Cornelio Leopoldo sufrió daños en las parcelas NUM201 y NUM178 del polígono NUM049 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.777,95 euros.

- Belen Virginia sufrió daños en la parcela NUM414 del polígono NUM052 , y en las parcelas NUM386 y NUM335 del polígono NUM061 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.726,95 euros.

- Conrado Dario sufrió daños en las parcelas NUM075 y NUM202 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.425,67 euros.

- Armando Bernardo sufrió daños en la parcela NUM031 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM415 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.615,24 euros.

- Virgilio Humberto sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM416 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 446,42 euros.

- Coro Zaida sufrió daños en las parcelas NUM417 y NUM418 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.736,81 euros.

- Tomasa Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM144 y NUM272 del polígono NUM030 y la NUM340 del polígono NUM053 , del término municipal de Adzaneta, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 23.131,29 euros.

- Martina Zaida sufrió daños en las parcelas NUM027 , NUM403 y NUM347 del polígono NUM061 , en la parcela NUM149 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM419 , NUM420 , NUM421 y NUM422 del polígono NUM052 , tgodas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.007,14 euros.

- Ignacio Leovigildo sufrió daños en las parcelas NUM423 y NUM174 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.950 euros.

- Ernesto Gines sufrió daños en la parcela NUM424 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM425 del polígono NUM061 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.549,17 euros.

- Humberto Leopoldo sufrió daños en las parcelas NUM253 , NUM426 , NUM382 , NUM427 y NUM428 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM331 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, y en la parcela NUM429 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.509,64 euros.

- Florencio Feliciano sufrió daños en la parcela NUM430 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.919,64 euros.

- Antonieta Noelia sufrió daños en la parcela NUM085 del polígono NUM037 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 787,83 euros.

- Dolores Felicidad sufrió daños en las parcelas NUM178 y NUM429 del polígono NUM061 , en la parcela NUM178 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM042 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.695,78 euros.

- Celia Juliana sufrió daños en las parcelas NUM177 y NUM377 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 570 euros.

- Regina Raquel sufrió daños en la parcela NUM387 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM431 y NUM432 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 321,04 euros.

- Evaristo Lazaro sufrió daños en la parcela NUM060 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, en la parcela NUM078 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, y en la parcela NUM083 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 310,44 euros.

- Marisa Adelina sufrió daños en las parcelas NUM280 y NUM395 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.910,42 euros.

- Marcelina Nieves sufrió daños en las parcelas NUM433 , NUM434 y NUM117 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM311 y NUM307 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM435 , NUM436 , NUM437 , NUM438 y NUM439 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.676,40 euros.

- Leovigildo Emiliano sufrió daños en las parcelas NUM440 y NUM441 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 589,76 euros.

- Rosana Lucia fue indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 838,60 euros.

- Victoriano Aquilino sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM442 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.695 euros.

- Amadeo Leandro sufrió daños en la finca sita en parcela NUM283 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Valentina Zaida sufrió daños en las parcelas NUM173 , NUM130 y NUM380 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM070 y NUM443 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.592,43 euros.

- Genoveva Angelina sufrió daños en la parcela NUM145 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.793,27 euros.

- Barbara Vicenta sufrió daños en las parcelas NUM444 y NUM445 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.729,60 euros.

- Vicenta Tarsila sufrió daños en las parcelas NUM314 , NUM401 , NUM113 , NUM446 y NUM447 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.054,86 euros.

- Debora Josefina sufrió daños en las parcelas NUM264 y NUM182 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.683,17 euros.

- Rodrigo Enrique sufrió daños en la parcela NUM343 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.830,94 euros.

- Coral Rebeca sufrió daños en la parcela NUM448 del polígono NUM061 , en la parcela NUM042 del polígono NUM075 , y en las parcela NUM449 y NUM450 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.588,88 euros.

- Esteban Urbano sufrió daños en la parcela NUM213 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM451 y NUM452 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 594,43 euros.

- Magdalena Zulima sufrió daños en las parcelas NUM261 , NUM379 y NUM391 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM434 , NUM170 , NUM453 y NUM454 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.813,79 euros.

- Ezequias Hipolito sufrió daños en la parcela NUM202 del polígono NUM049 , y en la parcela NUM075 del polígono NUM037 , todas ellas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.559,32 euros.

- Adrian Victoriano sufrió daños en la parcela NUM455 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.740,50 euros.

- Carina Ana sufrió daños en las parcelas NUM456 y NUM457 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM197 , NUM222 y NUM387 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM458 del polígono NUM052 , toda ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.002,66 euros.

- Anton Imanol sufrió daños en la parcela NUM394 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM309 y NUM459 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.785,69 euros.

- Angel Nicanor fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en relación con la parcela NUM460 del polígono NUM061 , las parcelas NUM202 y NUM461 del polígono NUM075 , y las parcelas NUM462 y NUM463 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur.

- Florinda Encarnacion sufrió daños en las parcelas NUM057 , NUM464 , NUM465 , NUM466 y NUM467 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.822,21 euros.

- Alonso Victorio sufrió daños en las parcelas NUM293 y NUM468 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM096 y NUM377 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM469 , NUM470 y NUM054 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.121,61 euros.

- Balbino Olegario sufrió daños en las parcelas NUM170 y NUM471 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM472 y NUM473 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.643,16 euros.

- Felicidad Joaquina sufrió daños en la parcela NUM474 del polígono NUM061 , en la parcela NUM061 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM475 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.168,42 euros.

- Fabio Leopoldo sufrió daños en la parcela NUM345 del polígono NUM037 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 227 euros.

- Clemencia Olga sufrió daños en las parcelas NUM038 , NUM396 y NUM064 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.891 euros.

- Simon Secundino sufrió daños en la parcela NUM265 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM173 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.848,96 euros.

- Gumersindo Ricardo sufrió daños en la parcela NUM183 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM476 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 706,54 euros.

- Angustia Nicolasa sufrió daños en la parcela NUM358 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.473,32 euros.

- Joaquina Zaira sufrió daños en las parcelas NUM071 y NUM224 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.577,06 euros.

- Claudia Trinidad sufrió daños en la parcela NUM477 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM300 del polígono NUM075 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.655,02 euros.

- Eulalio Vicente sufrió daños en las parcelas NUM180 y NUM190 del polígono NUM061 , en la parcela NUM381 del polígono NUM075 , y en las parcela NUM478 , NUM479 y NUM480 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.603,98 euros.

- Angustia Graciela sufrió daños en la parcela NUM481 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM482 , NUM483 y NUM484 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.121,69 euros.

- Gregoria Joaquina sufrió daños en las parcela NUM485 y NUM486 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 395,92 euros.

- Jaime Bienvenido sufrió daños en las parcela NUM041 y NUM487 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM365 , NUM448 , NUM488 y NUM489 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.442,64 euros.

- Braulio Humberto sufrió daños en la parcela NUM490 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM062 , NUM118 , NUM491 y NUM492 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.934,06 euros.

- Elvira Serafina sufrió daños en las parcelas NUM315 , NUM374 y NUM493 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM494 , NUM495 y NUM496 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.576 euros.

- Roberto Iñigo sufrió daños en las parcelas NUM497 , NUM498 , NUM499 y NUM500 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM412 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.467,83 euros.

- Diego Alexander sufrió daños en la parcela NUM176 del polígono NUM061 , en la parcela NUM187 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM501 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.492,28 euros.

- Estefania Aurelia sufrió daños en las parcelas NUM296 , NUM342 , NUM502 y NUM503 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.426,85 euros.

- Victorio Everardo sufrió daños en las parcelas NUM503 y NUM481 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM387 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.103,11 euros.

- Indalecio Luciano sufrió daños en la parcela NUM073 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM504 , NUM505 y NUM506 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.390,73 euros.

- Felisa Marisa sufrió daños en las parcelas NUM046 y NUM507 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Amador Isidro sufrió daños en las parcelas NUM508 y NUM330 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Hortensia Raquel sufrió daños en la parcela NUM509 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM510 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, y en las parcelas NUM511 , NUM301 y NUM512 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 441,26 euros.

- Ceferino Arcadio sufrió daños en las parcelas NUM337 y NUM513 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, y en la parcela NUM332 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, , que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.024 euros.

- Eladio Lucio sufrió daños en la parcela NUM292 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM278 y NUM319 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM514 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.160,96 euros.

- Asuncion Camino sufrió daños en las parcelas NUM515 y NUM134 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM390 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.359,17 euros.

- Adela Tamara sufrió daños en las fincas sitas en la parcela NUM310 del polígono NUM075 , y parcela NUM516 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 742,75 euros.

- Adriano Eleuterio sufrió daños en las parcela NUM517 y NUM518 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.310,60 euros.

- Rafael Inocencio sufrió daños en las parcelas NUM221 y NUM519 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.250,72 euros.

- Noemi Olga sufrió daños en las parcela NUM520 , NUM521 y NUM522 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM523 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.291,32 euros.

- Irene Elena sufrió daños en la parcela NUM524 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM525 , NUM526 , NUM527 y NUM528 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.155,89 euros.

- Begoña Gabriela sufrió daños en la parcela NUM338 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.976,79 euros.

- Ana Nieves sufrió daños en las parcelas NUM270 , NUM397 , NUM529 , NUM530 , NUM531 y NUM532 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.187,86 euros.

- Erasmo Borja sufrió daños en la parcela NUM313 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM533 y NUM534 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.047,51 euros.

- Florian Victorio sufrió daños en la parcela NUM057 del polígono NUM061 , en la parcela NUM077 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM535 y NUM536 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.424,75 euros.

- Baltasar Lucio sufrió daños en las parcelas NUM487 , NUM459 y NUM537 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM538 y NUM539 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.364,80 euros.

- Virginia Amparo sufrió daños en las parcelas NUM269 y NUM349 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 886,38 euros.

- Evelio Eliseo sufrió daños en la parcela NUM298 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 312,13 euros.

- Sonsoles Josefa sufrió daños en la parcela NUM540 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 422,27 euros.

- Claudio Valentin sufrió daños en las parcelas NUM339 , NUM291 , NUM033 y NUM034 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 882,04 euros.

- Eliseo Hector sufrió daños en la parcela NUM541 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM211 , NUM542 y NUM543 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.705,97 euros.

- Maria Santiaga sufrió daños en las parcelas NUM494 y NUM332 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.619,30 euros.

- Palmira Fatima sufrió daños en la parcela NUM196 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 107,46 euros.

- Enma Hortensia sufrió daños en la parcela NUM544 del polígono NUM052 del término municipal de Costu, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 282,78 euros.

- Fausto Hector sufrió daños en la parcela NUM545 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.238,05 euros.

- Inocencia Tomasa sufrió daños en la parcela NUM306 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM546 , NUM547 , NUM548 , NUM549 y NUM550 del polígono NUM052 , en las parcelas NUM316 y NUM503 del polígono NUM087 , y en la parcela NUM045 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.366,15 euros.

- Artemio Justino sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM089 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 922,37 euros.

- Fructuoso Lorenzo sufrió daños en las parcelas NUM316 , NUM382 y NUM296 del polígono NUM075 , y en las parcela NUM033 , NUM551 , NUM392 y NUM552 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.150,33 euros.

- Saturnino Torcuato sufrió daños en las parcelas NUM268 , NUM553 y NUM554 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.500 euros.

- Palmira Constanza sufrió daños en la parcela NUM555 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 439,45 euros.

- Sara Regina sufrió daños en las parcelas NUM080 y NUM352 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM275 y NUM556 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.538,62 euros.

- Susana Eufrasia sufrió daños en la parcela NUM557 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM256 y NUM391 del polígono NUM075 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.160,78 euros.

- Dulce Belen sufrió daños en la parcela NUM558 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.374,97 euros.

- Guillerma Gloria sufrió daños en la parcela NUM039 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 645,20 euros.

- Aurora Rafaela sufrió daños en la parcela NUM415 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 270 euros.

- Adriana Noemi sufrió daños en las parcelas NUM559 y NUM560 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM088 y NUM254 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM027 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.951,64 euros.

- Benigno Martin sufrió daños en la parcela NUM286 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM561 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costurque fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 457,32 euros.

- Dimas Rosendo sufrió daños en la parcela NUM562 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.414,76 euros.

- Encarnacion Rosana sufrió daños en las parcelas NUM563 , NUM564 , NUM063 , NUM317 y NUM565 del polígono NUM061 , en la parcela NUM087 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM566 , NUM204 , NUM205 y NUM567 del polígono 3, todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 22.353,44 euros.

- Delia Maite sufrió daños en las parcelas NUM299 , NUM062 y NUM297 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.557,93 euros.

- Hilario Cesareo sufrió daños en la parcela NUM044 del polígono NUM404 , y en la parcela NUM087 del polígono NUM404 , ambas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.767,18 euros.

- Epifanio Matias sufrió daños en las parcelas NUM568 y NUM338 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 57,10 euros.

- Gracia Loreto sufrió daños en la parcela NUM313 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.739,52 euros.

- Aureliano Ovidio sufrió daños en las parcelas NUM569 y NUM102 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM397 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.173,42 euros.

- Iñigo Marcelino sufrió daños en la parcela NUM367 del polígono NUM061 , en la parcela NUM353 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM252 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.065,24 euros.

- Crescencia Valle sufrió daños en la parcela NUM385 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.373,80 euros.

- Federico Javier sufrió daños en la parcela NUM570 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.042,11 euros.

- Higinio Hermenegildo sufrió daños en las parcelas NUM564 , NUM571 y NUM572 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.970,70 euros.

- Horacio Higinio sufrió daños en la parcela NUM262 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.059,55 euros.

- Everardo Justiniano sufrió daños en las parcelas NUM249 y NUM402 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM404 y NUM388 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM208 y NUM446 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.753,48 euros.

- David Urbano sufrió daños en la parcela NUM573 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM574 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.317,99 euros.

- Avelino Hernan sufrió daños en la parcela NUM223 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM327 del polígono NUM075 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 748,38 euros.

- Ezequiel Mariano sufrió daños en las parcelas NUM165 y NUM476 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM048 , NUM575 , NUM576 , NUM577 y NUM578 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.688,84 euros.

- Nemesio Emiliano sufrió daños en las parcelas NUM579 , NUM405 , NUM575 , NUM294 , NUM580 y NUM581 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM213 y NUM320 del polígono NUM075 , en las parcelas NUM582 , NUM583 y NUM584 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM150 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.669,80 euros.

- Amanda Erica sufrió daños en las parcelas NUM084 y NUM390 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM364 , NUM448 y NUM564 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM291 , NUM389 , NUM210 NUM585 , NUM586 , NUM587 y NUM588 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.072,15 euros.

- Segundo Urbano sufrió daños en la parcela NUM118 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Clara Ascension sufrió daños en las parcelas NUM195 y NUM147 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM589 y NUM590 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 952,48 euros.

- Paulina Reyes sufrió daños en las parcelas NUM162 , NUM349 , NUM365 y NUM591 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM281 , NUM124 y NUM154 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM592 , NUM593 , NUM594 y NUM595 del polígono NUM052 , que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.276,94 euros.

- Estefania Casilda sufrió daños en la parcela NUM162 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.503,86 euros.

- Sebastian Adriano sufrió daños en la parcela NUM178 del polígono NUM358 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.271,02 euros.

- Purificacion Estefania sufrió daños en las parcelas NUM075 y NUM074 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM596 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.091,98 euros.

- Custodia Africa sufrió daños en las parcelas NUM048 y NUM054 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM460 y NUM597 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 697,92 euros.

- Marcelino Placido sufrió daños en la parcela NUM119 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM180 , NUM060 , NUM366 , NUM080 , NUM255 , NUM504 y NUM598 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM599 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.814,22 euros.

- Caridad Hortensia sufrió daños en las parcelas NUM353 , NUM438 , NUM389 , NUM600 y NUM601 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM602 , NUM603 , NUM604 y NUM605 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.385,90 euros.

- Laura Candelaria sufrió daños en las parcelas NUM606 y NUM607 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 981,84 euros.

- Leovigildo Fabio sufrió daños en la parcela NUM608 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.659,46 euros.

- Fermina Flora sufrió daños en las parcelas NUM512 y NUM327 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.525,58 euros.

- Leticia Remedios sufrió daños en las parcela NUM609 y NUM610 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM318 , NUM559 y NUM354 del polígono NUM075 , en las parcelas NUM099 , NUM611 , NUM612 , NUM613 y NUM614 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM255 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.904,15 euros.

- Adriana Benita sufrió daños en las parcelas NUM179 y NUM155 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.138,82 euros.

- Manuela Marta sufrió daños en la parcela NUM371 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 870,27 euros.

- Celestino Lucas sufrió daños en la parcela NUM498 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd,en la cantidad de 2.273,06 euros.

- Camino Rosaura sufrió daños en la parcela NUM615 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 772,20 euros.

- Natalia Eulalia sufrió daños en las parcelas NUM098 , NUM095 y NUM287 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.974,18 euros.

- Jenaro Franco sufrió daños en las parcela NUM371 , NUM091 , NUM511 , NUM154 y NUM616 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 12.794,30 euros.

- Valeriano Urbano sufrió daños en la parcela NUM617 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.100,96 euros.

- Dulce Consuelo sufrió daños en la parcela NUM119 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.190,40 euros.

- Marisol Olga sufrió daños en la parcela NUM309 del polígono NUM053 , y en la parcela NUM618 del polígono NUM044 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.749,91 euros.

- Antonieta Victoria y Patricio Bartolome sufrieron daños en la parcela NUM504 del polígono NUM059 , y en las parcelas NUM225 , NUM619 y NUM445 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.220,20 euros.

- Elsa Gregoria sufrió daños en la parcela NUM279 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM620 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.567,20 euros.

- Veronica Gregoria sufrió daños en las parcelas NUM224 , NUM621 y NUM622 del polígono NUM061 , en la parcela NUM199 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM206 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.805,45 euros.

- Encarna Natalia sufrió daños en la parcela NUM623 del polígono NUM061 , en la parcela NUM072 del polígono NUM075 , y en las parcela NUM487 , NUM624 y NUM625 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, y en las parcelas NUM300 y NUM049 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.432,15 euros.

- Brigida Delfina sufrió daños en las parcelas NUM285 y NUM626 del polígono NUM061 , en la parcela NUM028 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM627 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 563,08 euros.

- Leonardo Porfirio sufrió daños en las parcelas NUM171 y NUM628 del polígono NUM061 , en la parcela NUM207 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM260 y NUM629 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.097,27 euros.

- Benigno Pascual sufrió daños en la parcela NUM258 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM251 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.498,46 euros.

- Cecilia Lorena sufrió daños en la parcela NUM109 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM630 y NUM631 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.979 euros.

- Gracia Teresa sufrió daños en la parcela NUM632 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 964,56 euros.

- Carmelo Pelayo sufrió daños en las parcelas NUM188 , NUM618 , NUM633 y NUM634 del polígono NUM061 , en la parcela NUM290 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM635 , NUM636 , NUM637 , NUM638 y NUM639 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.516,17 euros.

- Adoracion Vicenta sufrió daños en las parcelas NUM269 , NUM272 y NUM640 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM030 , NUM225 y NUM097 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM181 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.713,55 euros.

- Jacinta Consuelo sufrió daños en la parcela NUM162 del polígono NUM037 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 791,10 euros.

- Andrea Yolanda sufrió daños en la parcela NUM641 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Doroteo Raimundo sufrió daños en la parcela NUM059 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.610,20 euros.

- Primitivo Bernabe sufrió daños en la parcela NUM088 del polígono NUM040 , en la parcela NUM642 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM643 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.744,06 euros.

- Donato Balbino sufrió daños en la parcela NUM046 del polígono NUM059 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 3.103,11 euros.

- Claudia Emma sufrió daños en la parcela NUM575 del polígono NUM053 , y en las parcelas NUM050 y NUM310 del polígono NUM044 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.964,04 euros.

- Dolores Eva sufrió daños en las parcela NUM075 , NUM202 , NUM087 , NUM144 y NUM271 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.229,91 euros.

- Olga Clemencia , como heredera de Ovidio Eulalio , sufrió daños en las parcelas NUM327 y NUM154 del polígono NUM053 , y en la parcela NUM644 del polígono NUM028 , todas del término municipal de las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 397,65 euros.

- Eleuterio Octavio , como heredero de Fermin Alfredo , sufrió daños en la parcela NUM644 del polígono NUM028 de la localidad de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.274,32 euros.

- Adriana Otilia sufrió daños en la parcela NUM083 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 22.843,03 euros.

- Onesimo Adriano sufrió daños en las parcela NUM645 y NUM333 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.507,86 euros.

- Angustia Paloma sufrió daños en la parcela NUM411 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM646 del polígono NUM061 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.155,40 euros.

- Ivan David sufrió daños en la parcela NUM647 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM648 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Costur, y en la parcela NUM142 del polígono NUM061 del término municipal de Alcora, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.320,64 euros.

- Eulalio Miguel sufrió daños en las parcelas NUM649 y NUM650 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Paula Virtudes sufrió daños en las parcelas NUM328 y NUM360 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.336,97 euros.

- Bruno Amador sufrió daños en la parcela NUM525 del polígono NUM028 del término municipal de Las Usearas, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.876,46 euros.

- Efrain Luciano sufrió daños en la parcela NUM274 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM204 del polígono NUM028 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.873,34 euros.

- Lorenza Tarsila sufrió daños en las parcelas NUM512 , NUM332 , NUM408 , NUM209 , NUM090 , NUM215 y NUM410 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.446,97 euros.

- Eusebio Urbano sufrió daños en la parcela NUM402 del polígono NUM053 , y en las parcelas NUM558 , NUM196 y NUM178 del polígono NUM044 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.971,06 euros.

- Gregorio Teofilo sufrió daños en la parcela NUM377 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 253,60 euros.

- Rodrigo Cipriano sufrió daños en la parcela NUM651 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.945,67 euros.

- Roberto Marino sufrió daños en las parcelas NUM328 y NUM579 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM600 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.226,35 euros.

- Inocencia Justa sufrió daños en las parcelas NUM500 , NUM652 , NUM116 y NUM641 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 16.879,65 euros.

- Clemente Genaro sufrió daños en la parcela NUM653 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 17.930 euros.

- Tamara Natalia sufrió daños en la parcela NUM283 del polígono NUM075 , en la parcela NUM220 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM654 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 827,10 euros.

- Candido Indalecio sufrió daños en las parcelas NUM655 , NUM656 , NUM189 , NUM618 y NUM657 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.729,60 euros.

- Benita Africa sufrió daños en las parcela NUM282 , NUM370 , NUM305 y NUM658 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.772,48 euros.

- Manuela Raquel sufrió daños en las parcelas NUM659 , NUM660 , NUM661 , NUM464 y NUM607 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.122,61 euros.

- Agueda Hortensia sufrió daños en la parcela NUM056 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM662 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.046,68 euros.

- Pura Petra sufrió daños en la parcela NUM321 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 516,80 euros.

- Mariana Elsa sufrió daños en la parcela NUM471 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM663 del polígono NUM061 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 988,28 euros.

- Valle Reyes sufrió daños en la parcela NUM609 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM664 del polígono NUM061 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.335,09 euros.

- Africa Carla sufrió daños en la parcela NUM205 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.390,65 euros.

- Carina Bernarda sufrió daños en la parcela NUM116 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.027,30 euros.

- Sonsoles Azucena sufrió daños en la parcela NUM665 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM082 del polígono NUM315 , ambas del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.942,89 euros.

- Rosalia Inocencia sufrió daños en la parcela NUM263 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 601,58 euros.

- Marisol Adolfina sufrió daños en la parcela NUM218 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.469,74 euros.

- Laureano Jenaro sufrió daños en la parcela NUM259 del polígono NUM061 , en la parcela NUM666 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM043 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.567,72 euros.

- Tania Herminia sufrió daños en la parcela NUM667 del polígono NUM052 y en la parcela NUM037 del polígono NUM075 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.685,18 euros.

- Leticia Juliana sufrió daños en las parcelas NUM309 , NUM297 , NUM668 , NUM370 y NUM669 del polígono NUM052 , en las parcelas NUM336 y NUM670 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM671 , NUM672 y NUM673 del polígono NUM061 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 681,27 euros.

- Marcelino Daniel sufrió daños en las parcelas NUM201 , NUM196 , NUM438 y NUM674 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM675 , NUM676 , NUM677 , NUM678 , NUM679 y NUM680 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Eloisa Flora sufrió daños en las parcelas NUM374 y NUM084 del polígono NUM075 , en las parcelas NUM364 y NUM681 del polígono NUM052 , y en las parcela NUM217 y NUM348 del polígono NUM061 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.166,54 euros.

- Romulo Gervasio sufrió daños en las parcelas NUM051 y NUM053 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.292,08 euros.

- Damaso Mariano sufrió daños en la parcela NUM142 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.357 euros.

- Julian Justino sufrió daños en las parcelas NUM318 y NUM097 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 983,77 euros.

- Marcelina Salvadora sufrió daños en la parcela NUM334 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 113,12 euros.

- Maria Melisa sufrió daños en la parcela NUM682 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 140,84 euros.

- Daniela Inocencia sufrió daños en la parcela NUM683 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM684 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.502,39 euros.

- Raul Elias sufrió daños en las parcelas NUM685 y NUM686 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM209 del polígono NUM061 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.103,89 euros.

- Cipriano Tomas sufrió daños en la parcela NUM455 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.892,97 euros.

- Susana Zaida sufrió daños en las parcelas NUM300 , NUM049 y NUM178 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.624,44 euros.

- Inocencio Tomas sufrió daños en la parcela NUM128 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.593,17 euros.

- Filomena Florinda sufrió daños en la parcela NUM186 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 620,88 euros.

- Florian Felipe sufrió daños en las parcelas NUM263 y NUM687 del polígono NUM061 , en la parcela NUM198 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM688 , NUM689 , NUM690 , NUM691 y NUM692 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.084,91 euros.

- Cristobal Adrian sufrió daños en la parcela NUM303 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM693 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.905,43 euros.

- Higinio Eutimio sufrió daños en las parcela NUM694 , NUM695 y NUM063 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM250 del polígono NUM061 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.253,33 euros.

- Donato Valentin sufrió daños en la parcela NUM696 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM697 del polígono NUM052 , ambas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.513,02 euros.

- Claudio Lazaro sufrió daños en la parcela NUM619 del polígono NUM061 , en la parcela NUM287 del polígono NUM075 , y en las parcelas NUM380 , NUM560 y s del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.244,26 euros.

- Isidoro Amadeo sufrió daños en la parcela NUM459 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Carlota Angela sufrió daños en la parcela NUM044 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM294 del polígono NUM044 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.400,25 euros.

- Estanislao Ezequiel sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM520 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.053,50 euros.

- Alvaro Oscar sufrió daños en la parcela NUM564 del polígono NUM087 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.383,61 euros.

- Delia Palmira sufrió daños en la parcela NUM600 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 422,40 euros.

- Gabriel Jaime sufrió daños en la parcela NUM271 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Bienvenido Victorio sufrió daños en la parcela NUM398 del polígono NUM044 , y en la parcela NUM591 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Los herederos de Everardo Gerardo sufrieron daños en las parcela NUM052 , NUM259 y NUM201 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.137,55 euros.

- Ricardo Anton sufrió daños en la parcela NUM035 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.057,54 euros.

- Emiliano Romeo sufrió daños en las parcelas NUM364 , NUM205 , NUM206 y NUM286 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.140,30 euros.

- German Vidal sufrió daños en las parcelas NUM244 , NUM197 y NUM257 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.489,60 euros.

- Celia Penelope sufrió daños en la parcela NUM035 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Imanol Prudencio sufrió daños en la parcela NUM461 del polígono NUM087 , y en las parcelas NUM058 y NUM208 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.921,50 euros.

- Diego Teodulfo sufrió daños en la parcela NUM455 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM138 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.890,45 euros.

- Sergio Urbano sufrió daños en las parcelas NUM144 y NUM247 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.038,02 euros.

- Cayetano Porfirio sufrió daños en la parcela NUM247 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Geronimo Joaquin sufrió daños en la parcela NUM370 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.019,69 euros.

- Clemente Valeriano sufrió daños en las parcelas NUM195 , NUM070 y NUM434 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM170 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 922,59 euros.

- Teofilo Ambrosio sufrió daños en la parcela NUM698 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.048,52 euros.

- Salvador Ildefonso sufrió daños en la parcela NUM043 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM520 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.790,65 euros.

- Vicenta Dolores sufrió daños en la parcela NUM644 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.311,58 euros.

- Amador Teodoro sufrió daños en la parcela NUM097 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.776 euros.

- Elisenda Andrea junto a su esposo Genaro Blas , sufrieron daños en la parcela NUM461 del polígono NUM358 , y en las parcelas NUM699 , NUM537 y NUM700 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company, en la cantidad de 15.513,36 euros.

- Jacinta Zaida sufrió daños en la parcela NUM701 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.262,13 euros.

- Francisco Felix sufrió daños en la parcela NUM530 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.936,72 euros.

- Genaro Blas , junto con su esposa Elisenda Andrea , sufrieron daños en la parcela NUM268 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM382 del polígono NUM028 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.513,36 euros.

- Sagrario Sabina sufrió daños en la parcela NUM290 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.391,76 euros.

- Debora Irene sufrió daños en la parcela NUM702 del polígono NUM087 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 630,16 euros.

- Angel Victor sufrió daños en la parcela NUM199 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Nicolas Abel sufrió daños en la parcela NUM525 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.196,35 euros.

- Ruth Laura sufrió daños en las parcelas NUM215 y NUM194 del polígono NUM087 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.814,08 euros.

- Urbano Ildefonso sufrió daños en las parcelas NUM032 y NUM109 del polígono NUM087 , en las parcelas NUM144 , NUM066 y NUM100 del polígono NUM030 , en las parcelas NUM150 , NUM221 y NUM503 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM086 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.417,31 euros.

- Braulio Obdulio sufrió daños en la parcela NUM066 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.089 euros.

- Luz Juliana sufrió daños en las parcelas NUM114 , NUM659 y NUM396 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.914,96 euros.

- Veronica Visitacion sufrió daños en las parcelas NUM181 y NUM260 del polígono NUM028 , en la parcela NUM076 del polígono NUM044 , en la parcela NUM401 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM081 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 37.651,50 euros.

- Hortensia Maria sufrió daños en la parcela NUM601 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 8.887,74 euros.

- Lorena Herminia sufrió daños en las parcelas NUM298 y NUM319 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.544,40 euros.

- Matilde Inocencia sufrió daños en la parcela NUM369 del polígono NUM053 , y en la parcela NUM703 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.526,88 euros.

- Saturnino Casiano sufrió daños en la parcela NUM371 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 113,12 euros.

- Tomasa Agueda sufrió daños en la parcela NUM185 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 550 euros.

- Nuria Florencia y Leticia Inmaculada sufrieron daños en la finca sita en la parcela NUM201 del polígono NUM037 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 450 euros.

- Concepcion Aurora sufrió daños en la parcela NUM193 del polígono NUM049 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.069,60 euros.

- Horacio German sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM044 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.069,60 euros.

- Cornelio Torcuato y la esposa de éste, Antonieta Julieta , sufrieron daños en la parcela NUM290 del polígono NUM357 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 463,32 euros.

- Ramona Carina sufrió daños en las parcelas NUM175 y NUM076 del polígono NUM037 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 725,70 euros.

- Casimiro Leoncio sufrió daños en las parcelas NUM211 , NUM388 , NUM354 , NUM348 , NUM606 , NUM702 y NUM380 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.223,46 euros.

- Luciano Federico sufrió daños en la parcela NUM141 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Estanislao Bruno sufrió daños en la parcela NUM073 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3348,08 euros.

- Martin Florian sufrió daños en las parcelas NUM355 y NUM060 , ambas del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company, en la cantidad de 21.792,61 euros.

- Leovigildo Narciso sufrió daños en la parcela NUM704 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM582 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.202,07 euros.

- Cosme Benedicto sufrió daños en la parcela NUM292 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.060,83 euros.

- Felipe Bruno sufrió daños en la parcela NUM028 a del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.084,91 euros.

- Nieves Marta sufrió daños en las parcelas NUM047 , NUM158 , NUM337 , NUM282 , NUM320 , NUM177 y NUM389 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.989,21 euros.

- Salvador Romulo sufrió daños en las parcelas NUM150 y NUM224 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM189 del polígono NUM358 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.523,41 euros.

- Segundo Efrain sufrió daños en la parcela NUM099 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.636,16 euros.

- Lidia Herminia sufrió daños en la parcela NUM098 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.146,94 euros.

- Dionisio Eliseo sufrió daños en las parcelas NUM288 , NUM028 , NUM040 , NUM225 , NUM315 , NUM357 , NUM318 , NUM313 , NUM059 , NUM053 , NUM175 , NUM358 y NUM259 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.474,22 euros.

- Alicia Palmira sufrió daños en las parcelas NUM525 y NUM294 del polígono NUM358 , y en la parcela NUM290 del polígono NUM044 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Onesimo Sergio sufrió daños en la parcela NUM358 del polígono NUM044 , y en la parcela NUM395 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3571,91 euros.

- Abel Narciso sufrió daños en la parcela NUM308 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.707,41 euros.

- Lorena Lucia sufrió daños en las parcelas NUM330 y NUM207 del polígono NUM044 , y en la parcela NUM387 del polígono NUM175 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.598,43 euros.

- Emilio Romualdo , sufrió daños en la parcela NUM118 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.190,42 euros.

- Marcelina Rebeca sufrió daños en la parcela NUM197 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.280,67 euros.

- Delfina Olga sufrió daños en las parcelas NUM034 , NUM642 , NUM426 , NUM674 y NUM541 del polígono NUM028 , en la parcela NUM394 del polígono NUM030 , y en la parcela NUM438 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.361,88 euros.

- Felicidad Consuelo sufrió daños en la parcela NUM068 del polígono NUM087 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company.

- Carmela Evangelina sufrió daños en la parcela NUM282 del polígono NUM040 , en la parcela NUM448 del polígono NUM059 , y en las parcelas NUM202 y NUM028 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.094,69 euros.

- Eva Adriana sufrió daños en la parcela NUM028 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 33.246,10 euros.

- Federico Javier daños en la parcela NUM445 del polígono NUM087 , y en las parcelas NUM705 , NUM464 y NUM139 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Userasque fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.989,80 euros.

- Encarnacion Vanesa sufrió daños en la parcela NUM579 del polígono NUM259 , y en la parcela NUM061 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company, en la cantidad de 1.989,74 euros.

- Candida Sabina sufrió daños en las parcelas NUM179 , NUM045 y NUM327 del polígono NUM175 , en las parcelas NUM706 y NUM273 del polígono NUM053 , y en las parcela NUM261 y NUM200 del polígono NUM044 , y, en unión de Candida Sabina , en la parcela NUM157 del polígono NUM175 , y en la parcela NUM315 del polígono NUM287 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.379,55 euros.

- Iñigo Jaime sufrió daños en las parcela NUM190 y NUM511 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.035,44 euros.

- Ismael Olegario sufrió daños en la parcela NUM387 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.679,01 euros.

- Gregoria Trinidad sufrió daños en las parcelas NUM077 y NUM278 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 451,16 euros.

- Cipriano Ruben sufrió daños en las parcelas NUM208 y NUM291 del polígono NUM358 , en la parcela NUM437 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM707 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.225,21 euros.

- Iñigo Urbano sufrió daños en las parcelas NUM403 y NUM170 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Rodolfo Simon sufrió daños en la parcela NUM334 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.508,88 euros.

- Gabriel Pio sufrió daños en la parcela NUM074 del polígono NUM044 , y en la parcela NUM283 del polígono NUM175 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.000 euros.

- Guillermo Higinio sufrió daños en las parcelas NUM091 , NUM192 , NUM190 y NUM511 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.035,98 euros.

- Ramon Lucas sufrió daños en las parcelas NUM126 , NUM051 , NUM099 y NUM455 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM708 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.102,80 euros.

- Placido Teodulfo sufrió daños en la parcela NUM375 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM074 del polígono NUM028 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.618,43 euros.

- Melchor Vicente sufrió daños en la parcela NUM195 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 977,24 euros.

- Demetrio Urbano sufrió daños en la parcela NUM394 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.788,86 euros.

- Placido Benito sufrió daños en la parcela NUM609 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.741,41 euros.

- Camilo Imanol sufrió daños en las parcelas NUM031 y NUM036 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 11.315,14 euros.

- Reyes Veronica sufrió daños en las parcelas NUM358 y NUM215 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.675,10 euros.

- Lourdes Josefina sufrió daños en la parcela NUM251 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.560,48 euros.

- Bienvenido Alfredo sufrió daños en las parcelas NUM092 , NUM184 , NUM494 y NUM203 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM138 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.565,01 euros.

- Moises Urbano sufrió daños en la parcela NUM709 del polígono NUM087 , y en las parcelas NUM067 , NUM305 y NUM481 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.011,60 euros.

- Amadeo Ovidio sufrió daños en las parcelas NUM340 y NUM252 del polígono NUM358 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.048,22 euros.

- Elsa Virginia sufrió daños en las parcelas NUM710 , NUM711 y NUM312 del polígono del polígono NUM028 , y en la parcela NUM569 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.687,46 euros.

- Alfonso Erasmo sufrió daños en las parcelas NUM302 y NUM088 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.469,36 euros.

- Lorena Purificacion sufrió daños en la parcela NUM063 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.106,64 euros.

- Victorio Gabino sufrió daños en la parcela NUM129 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.350,38 euros.

- Ivan Jacobo sufrió daños en la parcela NUM344 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.717,71 euros.

- Elvira Julieta sufrió daños en la parcela NUM250 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM401 del polígono NUM044 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.238,34 euros.

- Los herederos de Fidel Bartolome sufrieron daños en las parcelas NUM063 , NUM275 y NUM244 del polígono NUM028 , en la parcela NUM076 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM712 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.082,09 euros.

- Bruno Cayetano sufrió daños en la parcela NUM712 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.248,08 euros.

- Raul Sergio sufrió daños en la parcela NUM045 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.122,74 euros.

- Anselmo Pascual sufrió daños en la parcela NUM563 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 788,82 euros.

- Esmeralda Herminia sufrió daños en las parcelas NUM262 y NUM216 del polígono NUM087 , en la parcela NUM314 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 20.079,89 euros.

- Belarmino Nazario sufrió daños en la parcela NUM610 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 517,69 euros.

- Cornelio Casiano sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM409 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.475,30 euros.

- Javier Leovigildo sufrió daños en las parcela NUM274 , NUM646 y NUM373 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.976,39 euros.

- Marino Bernardino sufrió daños en las parcelas NUM713 y NUM140 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.943,22 euros.

- Gervasio Gerardo sufrió daños en la parcela NUM127 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 110,81 euros.

- Fructuoso Teofilo sufrió daños en las parcela NUM188 y NUM490 del polígono NUM358 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 952,57 euros.

- David Simon sufrió daños en las parcelas NUM568 y NUM149 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.700,66 euros.

- Leopoldo Casiano sufrió daños en la parcela NUM415 del polígono NUM075 , y en la parcela NUM250 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.777,01 euros.

- Jose Raul sufrió daños en la parcela NUM095 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Sonia Candida sufrió daños en la parcela NUM541 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.412,10 euros.

- Fermin Teodosio sufrió daños en la parcela NUM285 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 7.051,12 euros.

- Benjamin Eusebio sufrió daños en la parcela NUM278 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd en la cantidad de 9.899,42 euros.

- Nemesio Aurelio sufrió daños en la parcela NUM183 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.727,35 euros.

- Heraclio Gumersindo , hoy fallecido, sufrió daños en la parcela NUM041 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, a sus herederos, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.320,85 euros.

- Jesus Celso sufrió daños en la parcela NUM357 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM170 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.663,43 euros.

- Sixto Higinio sufrió daños en la parcela NUM213 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.128,24 euros.

- Adriano Felicisimo sufrió daños en las parcela NUM250 , NUM564 y NUM216 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 523,10 euros.

- Melchor Dario sufrió daños en las parcelas NUM290 , NUM345 , NUM411 , NUM316 y NUM596 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM296 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.980,55 euros.

- Salvadora Yolanda sufrió daños en la parcela NUM249 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 490,09 euros.

- Pio Genaro sufrió daños en la parcela NUM345 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Bienvenido Maximo y Teodora Guillerma , como herederos de Tomas Leonardo , sufrieron daños en la parcela NUM714 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.160,64 euros.

- Indalecio Maximo sufrió daños en las parcela NUM715 y NUM103 del polígono NUM053 , y en la parcela NUM566 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 10.225,34 euros.

- Luis Torcuato sufrió daños en la parcela NUM409 del polígono NUM059 , en las parcela NUM313 y NUM178 del polígono NUM053 , y en las parcela NUM346 , NUM056 y NUM057 del polígono NUM044 ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.686,45 euros.

- Aida Marina sufrió daños en la parcela NUM325 del polígono NUM053 , en la parcela NUM394 del polígono NUM059 , en las parcelas NUM609 , NUM582 y NUM181 del polígono NUM044 , y en las parcelas NUM564 , NUM415 y NUM054 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.024,04 euros.

- Balbino Santos , Milagros Otilia e Andres Javier , sufrieron daños en la parcela NUM596 del polígono NUM028 , y en la parcela NUM196 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.331,09 euros.

- Angelina Consuelo sufrió daños en las parcelas NUM501 y NUM214 del polígono NUM059 , en las parcela NUM069 , NUM319 y NUM219 del polígono NUM040 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.119,52 euros.

- Victoria Herminia sufrió daños en las parcelas NUM183 , NUM163 y NUM326 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.484,34 euros.

- Felix Pelayo sufrió daños en la parcela NUM341 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 14.371,65 euros.

- Teodoro Isidoro sufrió daños en la parcela NUM074 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.193,63 euros.

- Sonia Sofia sufrió daños en la parcela NUM310 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.788,11 euros.

- Rosalia Joaquina sufrió daños en las parcela NUM124 y NUM132 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 916,31 euros.

- Bienvenido Lorenzo sufrió daños en las parcelas NUM332 y NUM410 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 517,96 euros.

- Federico Pascual sufrió daños en las parcela NUM395 y NUM701 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.066,38 euros.

- Emilia Isidora sufrió daños en las parcelas NUM039 y NUM331 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.622,61 euros.

- Gustavo Victorio sufrió daños en la parcela NUM126 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 768 euros.

- Africa Dulce sufrió daños en la parcela NUM308 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Esperanza Zaira , hoy fallecida, sufrió daños en la parcela NUM566 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, habiendo sido indemnizados sus herederos.

- Guillermo Feliciano sufrió daños en la parcela NUM399 del polígono NUM040 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 784 euros.

- Los herederos de Gaspar Gustavo sufrieron daños en la parcela NUM716 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Emma Socorro sufrió daños en las parcelas NUM175 , NUM350 , NUM405 , NUM354 y NUM071 del polígono NUM075 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.125,04 euros.

- Adriano Saturnino sufrió daños en las parcela NUM309 , NUM178 , NUM288 y NUM290 del polígono NUM315 , y en la parcela NUM281 del polígono NUM049 , todas ellas del término municipal de Figueroles, y en las parcelas NUM183 y NUM494 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 903,13 euros.

- Nemesio Aurelio sufrió daños en las parcelas NUM717 , NUM718 y NUM719 del polígono NUM061 , en las parcelas NUM642 , NUM720 , NUM721 y NUM722 del polígono NUM052 , y en la parcela NUM039 del polígono NUM030 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.727,35 euros.

- Consuelo Juana sufrió daños en la parcela NUM163 del polígono NUM259 , en las parcelas NUM068 y NUM209 del polígono NUM087 , y en la parcela NUM215 del polígono NUM358 , todas ellos del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 887,16 euros.

- Ines Zaida sufrió daños en las parcelas NUM566 , NUM723 y NUM724 del polígono NUM061 , y en la parcela NUM725 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.753,90 euros.

- Camino Joaquina sufrió daños en la parcela NUM353 del polígono NUM037 , y en las parcelas NUM260 , NUM243 y NUM097 del polígono NUM049 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.762,80 euros.

- Sonia Aurora sufrió daños en la parcela NUM404 del polígono NUM087 , y en la parcela NUM040 del polígono NUM030 , ambas del término municipal de Lucena del Cid, habiendo renunciado a toda indemnización.

- Hipolito Victorino sufrió daños en la parcela NUM433 del polígono NUM030 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.557,52 euros.

- German Braulio sufrió daños en la parcela NUM150 del polígono NUM315 del término municipal de Figueroles, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 434,12 euros.

- Ezequiel Ismael sufrió daños en la parcela NUM059 del polígono NUM037 del término municipal de Lucena del Cid, y en la finca sita en la Partida Mas de Tena, sin que se conozcan datos catastrales, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.170,03 euros.

- Adela Ines sufrió daños en las parcelas NUM726 , NUM179 y NUM060 del polígono NUM037 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 410,70 euros.

- Maite Clara sufrió daños en las parcelas NUM304 , NUM334 , NUM318 , y NUM260 del polígono NUM071 , y en la parcelas NUM311 , NUM300 , NUM357 y NUM304 del polígono NUM308 , todas ellas del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.603,21 euros.

- Ernesto Nicolas sufrió daños en las parcelas NUM082 , NUM319 , NUM398 y NUM096 del polígono NUM219 del término municipal de Lucena del Cid, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.300 euros.

- Alberto Eloy sufrió daños en la parcela NUM058 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.299,12 euros.

- Silvio Rodrigo sufrió daños en la parcela NUM665 del polígono NUM087 , en las parcelas NUM063 y NUM171 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM499 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 9.284,61 euros.

- El matrimonio conformado por Moises Lucio y Africa Dulce , sufrieron daños en la parcela NUM308 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.500 euros.

- El matrimonio conformado por Jacinta Flora y Teodulfo Juan sufrieron daños en la parcela NUM302 del polígono NUM053 , y en la parcela NUM222 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.394,57 euros.

- Millan Hector sufrió daños en la parcela NUM078 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.133,72 euros.

- Romeo Urbano sufrió daños en la parcela NUM596 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 931,89 euros.

- Evaristo Benedicto sufrió daños en la parcela NUM255 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM509 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 18.728,50 euros.

- Amador Teodoro sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM056 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.040,13 euros.

- Purificacion Rosario sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM707 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.209,60 euros.

- Olegario Onesimo sufrió daños en las parcelas NUM433 y NUM179 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 640,99 euros.

- Casilda Inocencia sufrió daños en las parcelas NUM099 y NUM501 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.090,14 euros.

- Covadonga Milagrosa sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM387 del polígono NUM175 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.109,87 euros.

- Bienvenido Urbano sufrió daños en las parcelas NUM404 y NUM290 del polígono NUM044 , y en las parcelas NUM525 , NUM294 y NUM373 del polígono NUM358 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd.

- Modesto Sabino sufrió daños en la parcela NUM122 del polígono NUM053 , y en la parcela NUM727 del polígono NUM044 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.530,19 euros.

- Fidel Leandro sufrió daños en las parcelas NUM171 , NUM403 , NUM170 , NUM335 y NUM369 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 33.205,45 euros.

- Enriqueta Sonsoles sufrió daños en la parcela NUM268 del polígono NUM087 , y en la parcela NUM728 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 12.452,41 euros.

- Celsa Petra sufrió daños en la parcela NUM410 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 195 euros.

- El matrimonio conformado por Gemma Carla y Eloy Antonio , sufrieron daños en las parcela NUM132 , NUM440 y NUM262 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.870,33 euros.

- Estanislao Maximino sufrió daños en las parcelas NUM256 y NUM374 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.931 euros.

- Virgilio Maximiliano sufrió daños en las parcelas NUM346 y NUM328 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM477 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 26.920,23 euros.

- Carlota Pilar sufrió daños en la parcela NUM670 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM171 del polígono NUM053 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.514,29 euros.

- Lorenzo Octavio sufrió daños en la parcela NUM366 del polígono NUM044 , y en la parcela NUM191 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.832,46 euros.

- Florencia Sandra sufrió daños en la parcela NUM141 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 4.746,80 euros.

- Aurelio Cesar sufrió daños en las parcelas NUM400 y NUM218 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM253 del polígono NUM044 , todas ellas del término municipal de Las Useras, habiendo cedido los derechos derivados de la indemnización al arrendatario de las fincas Doroteo Gervasio .

- Doroteo Gervasio , en su condición de arrendatario, sufrió daños en las parcelas NUM129 , NUM729 , NUM709 , NUM643 y NUM730 del polígono NUM053 , y en la parcelas NUM218 del polígono NUM059 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 22.907,02 euros.

- Agustin Teodosio sufrió daños en la parcela NUM704 del polígono NUM087 , y en la parcela NUM317 del polígono NUM059 , ambas del término municipal de Las Useras, que fiue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 5.940,79 euros.

- Julieta Leonor sufrió daños en la parcela NUM141 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 15.500 euros.

- Purificacion Zaira sufrió daños en la parcela NUM080 del polígono NUM044 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.922,21 euros.

- Andrea Estela sufrió daños en la parcela NUM371 del polígono NUM061 , y en las parcelas NUM703 , NUM731 y NUM732 del polígono NUM052 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 6.466,58 euros.

- Fatima Ofelia sufrió daños en la parcela NUM222 del polígono NUM028 , en la parcela NUM407 del polígono NUM087 , en la parcela NUM412 del polígono NUM059 , y en la parcela NUM396 del polígono NUM053 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.981,04 euros.

- Isidoro Paulino sufrió daños en la parcela NUM045 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 3.278,48 euros.

- Modesta Mariana sufrió daños en la parcela NUM396 del polígono NUM053 , en las parcelas NUM078 y NUM082 del polígono NUM040 , y en la parcela NUM172 del polígono NUM028 , todas ellas del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 17.084,31 euros.

- El Club de Cazadores DIRECCION008 sufrió daños en el coto NUM733 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 21.576 euros.

- Romulo Dimas sufrió daños en las parcelas NUM437 , NUM200 , NUM032 , NUM036 , NUM216 y NUM165 del polígono NUM358 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 1.353,66 euros.

- Arturo Ceferino sufrió daños en las parcelas NUM161 y NUM147 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que fue indemnizado, por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, en la cantidad de 2.144,50 euros.

- Nicolas Urbano sufrió daños por haberse calcinado 20 colmenas sitas en la finca del PARAJE001 , habiendo renunciado a toda indemnización al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora.

- Asimismo, han renunciado a toda indemnización: Alvaro Nicolas , Fermina Isabel , Leonor Nicolasa , Celia Ines , Horacio Everardo , Sergio Alejo , Enrique Bienvenido , Ezequias German , Heraclio Abelardo , Felisa Alejandra , Modesta Remedios , Casiano Vidal , Tomasa Lucia , Primitivo Edmundo , Monica Debora , Eva Leonor , Leonor Graciela , Joaquina Florencia , Gervasio Ildefonso , Doroteo Indalecio , Salome Sacramento , Rosendo Nicanor , Arsenio Victoriano , Encarna Valle , Sacramento Dulce , Gabriela Inmaculada , Raul Juan , Evangelina Concepcion , Monica Amanda , Daniela Diana , Ovidio Balbino , Otilia Noemi , Julio Iñigo , Isidora Ines , Adelina Otilia , Augusto Donato , y Rogelio Genaro .

Asimismo, también resultaron perjudicados, por quienes se ejercita pretensión en el presente procedimiento, los siguientes

- Fermina Yolanda sufrió los siguientes daños:

? En todo el pinar y monte bajo, de la finca sita en la parcela NUM029 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,003 Has, del término municipal de Atzaneta.

? En 20 encinas centenarias, caseta y barraca de la finca sita en la parcela NUM031 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,003 Has, del término municipal de Atzaneta.

? En todo el pinar y monte bajo, de la finca sita en la parcela NUM032 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,1768 Has, del término municipal de Atzaneta.

- Gines Maximino , sufrió los siguientes daños:

? En el monte bajo, 20 pinos de 35 años y 12 pinos jóvenes, en la finca sita en la parcela NUM033 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,9888 Has del término municipal de Atzaneta.

? En el monte bajo, 10 pinos de 35 años y pinos jóvenes, en la finca sita en la parcela NUM034 del polígono NUM028 , con una extensión de 4,9058 Has del término municipal de Atzaneta.

? En 10 olivos de 30 años y dos almendros de 35 años en la finca sita en la parcela NUM035 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,543 Has del término municipal de Atzaneta.

- Rosendo Cornelio sufrió daños en 30 colmenas ubicadas en fincas sitas en el término municipal de las Useras y Lucena del Cid.

- Tatiana Zaira , sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM036 del polígono NUM037 con una extensión de 13, 8586 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 50 almendros que quedaron totalmente improductivos, monte bajo, una caseta con el tejado parcialmente derrumbado y calcinadas dos puertas y ventanas.

- Esmeralda Violeta y el esposo de ésta, Norberto Gerardo , sufrieron daños en la parcela NUM038 del polígono NUM030 con una extensión de 6,1394 Has, del término municipal de Atzaneta, resultando afectados 90 olivos de los cuales, 12 tenían más de 100 años, y el resto entre 20 y 30 años, resultando calcinada una cisterna de agua potable que tenían para el suministro de la casa.

- Las hermanas Raimunda Susana y Penelope Tamara sufrieron daños en las fincas sitas en las parcelas NUM039 del polígono NUM040 con una extensión de 7 áreas, del término municipal de Atzaneta, NUM041 del polígono NUM040 con una extensión de 5 áreas y 38 centiáreas, y en la NUM042 del polígono NUM040 con una extensión de 9 áreas y 47 centiáreas, todas del término municipal de Adzaneta resultaron afectados 20 olivos siendo uno de 150 años el cual resultó parcialmente afectado, uno de 40 años, dos de 30 años, tres de 20 años, cinco de 15 años, tres de 10 años, cinco de 5 años. Dos madroños de 3 años, un cerezo de 13 años y otro de 7 años, 40 almendros siendo 12 de 85 años, 11 de 20 años y 17 de 10 años, un laurel de 20 años, un avellanero de 15 años, un pomero de 10 años, un nisperero de 13 años y otro de 5 años, tres pinos de tres años, una alcina de 20 años y otra de 2 años tres higueras de 30 años, tres de 20 años, una de 15 años y dos de 10 años, un albaricoquero de 10 años, un manzano de 10 años y otro de 5 años, un ciruelo de 40 años, dos membrilleros de 60 años, dos perales de 15 años, tres parras de 20 años, hierbas aromáticas, leña cortada, cuatro huralitas de 3 m2 , un bidon, un carro, una lona para tapar la balsa, el agua de la balsa, 300 m de gomas de goteo Telkan, dos programadores de pilas a corriente continua de tres cuartos, 75 T de 16 Telkan, 100 codos Telkan, 50 manguitos Telkan, 25 pulgadores Telkan, 150 anillas tapón válvula y 100 tubos de Polytereno de pulgada alta densidad.

- Lina Pura sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM158 del polígono NUM075 con una extensión de 6,6899 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando calcinados la totalidad de árboles, encinas y monte bajo; y en la finca sita en en la parcela NUM566 del polígono NUM075 con una extensión de 0,0100 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando calcinado la totalidad del monte bajo. La perjudicada renunció en documento privado al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Estanislao Celso , sufrió daños en las fincas sitas en las parcelas NUM072 , NUM073 y NUM074 del polígono NUM075 , del término municipal de Adzaneta, resultando totalmente afectados 200 almendros.

- Violeta Maite , sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la antigua parcela NUM076 del polígono NUM077 , con una extensión de 1,7149 Has, del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 36 olivos, 150 almendros de la especie marcona, dos higueras y 25 nogales.

? En la finca sita en la antigua parcela NUM075 del polígono NUM078 , con una extensión de 1,73 Has, del término municipal de Atzaneta, resultaron afectados dos olivos centenarios, 100 almendros de la especie marcona y 15 higueras.

- Los esposos Julian Desiderio y Aurora Noelia sufrieron daños en la finca sita en la parcela NUM084 del polígono NUM053 , con una extensión de 5,8005 Has, del término municipal de Las Useras, resultando calcinados 207 olivos, 170 almendros, 25 higueras, cuatro laureles, 24 granados, 557 matas de quercus roble, 669 pinos, cinco cactus, 44 algarrobos, 45 plantas y la destrucción total del sistema de recogida de aguas del tejado de la masía existente en la finca, donde iban a instalarse, tras vender su vivienda en Holanda, con la idea, en un futuro de promover un camping ecológico, así como quedando dañada en parte la puerta de la misma, si bien ya tenía pensado cambiarla de todos modos.

- Carlota Nieves sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM085 del polígono NUM040 , con una extensión de 1,8373 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando totalmente calcinados 125 almendros de la especie marcona, 26 olivos centenarios, 8 higueras y 1 albaricoquer, que los cuidaba para consumo doméstico su marido.

- Benigno Teofilo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM095 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,8994 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando calcinados 30 almendros y 20 olivos.

- Maximino Obdulio , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:

? Afección del 100 % de la finca sita en la parcela NUM114 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,5810 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectada una encina milenaria.

? Afección del 100 % de la finca sita en la parcela NUM115 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,8082 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectados seis olivos centenarios.

? Afección del 100 % de la finca sita en la parcela NUM116 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,6564 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectados cuatro olivos centenarios.

- Hilario Teodosio , ya fallecido, y la esposa de éste, Josefa Bibiana , sufrieron daños en la fincas sitas en las parcelas NUM117 , NUM118 y NUM119 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, resultanado afectados 58 olivos de 12 años, 38 olivos de 5 años, 33 encinas de 50 años, 4 pinos de 50 años, 10 frutales de 10 años, 9 frutales de 5 años, 15 almendros de 12 años, los canales de desague de una caseta cuyo coste de reparación asciende a 119,25 euros y una antena de televisión cuyo coste asciende a 79,38 euros.

- Marcos Primitivo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM120 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3476 Has, del término municipal de Costur, que en su día se destinó al cultivo de almendros, y en la finca sita en la parcela NUM121 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,2142 Has, del término municipal de Costur, destinada en su día al cultivo de algarrobos, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción, habiendo sido abandonados los cultivos por la difultad de acceso que presentaban.

- Camilo Domingo sufrió daños, con una afección del 100 % en leñas bajas y matorrales, en la finca sita en la parcela NUM127 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1680 Has, del término municipal de Costur; así como también en la totalidad de la finca sita en la parcela NUM126 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2864 Has, del término municipal de Costur destinada en su día al cultivo de olivos y almendros, en la finca sita en la parcela NUM128 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2348 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo en su día de algarrobos y almendros, en la totalidad de la finca sita en la parcela NUM129 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1610 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo de almendros, y, con una afección del 50 %, en la finca sita en la parcela NUM130 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,2150 Has, del término municipal de Costur destinada en su día al cultivo de algarrobos y pinos, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción.

- Manuel Hilario sufrió daños, con una afección del 100 % de leñas bajas y matorral, en la finca sita en la parcela NUM122 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,4475 Has, del término municipal de Costur; así como en la totalidad de las fincas sitas en la parcela NUM123 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3320 Has, en la parcela NUM124 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,9643 Has, y en la parcela NUM125 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,1158 Has, todas ellas del término municipal de Costur, destinadas en su día al cultivo de almendros, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción, habiendo sido abandonados los cultivos por la difultad de acceso que presentaban.

El perjudicado ha fallecido, siendo sus herederos Marcos Primitivo y Camilo Domingo .

- Belarmino Humberto sufrió daños, con una afección del 100%, en la finca sita en la parcela NUM131 del polígono NUM052 , con una extensión de 3,1520 Has, del término municipal de Costur, destinada al cultivo de algarrobos y olivos siendo tres de ellos centenarios, resultando también afectados el remolque de un motocultor, en el tractor pala resultaron afectados los hidráulicos y una rueda, y un horno tradicional.

- Anton Everardo , sufrió los siguientes daños:

? Afección del 100% del cultivo de almendros e higueras de la finca sita en la parcela NUM058 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1264 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de almendros e higueras de la finca sita en la parcela NUM138 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3261 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de almendros y olivos de la finca sita en la parcela NUM139 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,2506 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de almendros y olivos de la finca sita en la parcela NUM140 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1910 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y olivos de la finca sita en la parcela NUM141 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,5156 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y olivos de la finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM075 , con una extensión de 0,4551 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 50% del cultivo de algarrobos de la finca sita en la parcela NUM143 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,0486 Has, del término municipal de Costur.

- Rafael Narciso , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:

? Afección del 30% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela 314 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2403 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 10 almendros y dos olivos.

? Afección del 30% del cultivo de olivos, almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM145 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,6578 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados un olivo y un algarrobo.

? Afección del 100% del cultivo de olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM146 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,5393 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados, un algarrobo centenario, 3 olivos y 8 algarrobos.

- Ricardo Bruno , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:

? Afección del 25% del cultivo de almendros, olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM147 del polígono NUM075 , con una extensión de 0,4916 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 8 olivos, 5 algarrobos y 10 almendros.

? Afección del 100% del cultivo de almendros, olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM148 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,2104 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 12 olivos, 36 algarrobos y 10 almendros.

? Afección del 100% del cultivo de almendros, olivos e higueras de la finca sita en la parcela NUM149 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,4160 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 4 olivos, 6 higueras y 30 almendros.

- Virginia Sonia , hoy fallecida, sufrió daños en el cultivo de almendros y olivos, de la finca sita en la parcela NUM281 del polígono NUM061 , con una extensión de 0, 8768 Has, del término municipal de Costur, con una afección del 100% en 4 olivos y 20 almendros.

- Emilia Tania , hoy fallecida, sufrió daños en la de la finca, destinada al cultivo de secano, sita en la parcela NUM157 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1841 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados un olivo, un algarrobo y una higuera.

- Rogelio Victor , hoy fallecido, sufrió daños, con una afección del 50% en la finca destinada al cultivo de almendros y olivos sita en la parcela NUM160 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,2634 Has, del término municipal de Costur.

- Modesto Torcuato sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en sita en la parcela NUM161 del polígono NUM037 , con una extensión de 4179 m2, del término municipal de Figueroles.

? En la finca sita en sita en la parcela NUM162 del polígono NUM037 , con una extensión de 3019 m2, del término municipal de Figueroles.

En las referidas fincas resultaron calcinados 7 olivos de más de 100 años, 3 almendros centenarios y todo el monte bajo que rodeaba las mismas.

- Esteban Sebastian , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:

? Afección del 90% del cultivo de olivos, pinos y matorral de la finca sita en la parcela NUM083 del polígono NUM044 , con una extensión de 0,435 Has, del término municipal de Las Useras.

? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y matorral de la finca sita en la parcela NUM096 del polígono NUM044 , con una extensión de 1,4375 Has, del término municipal de Las Useras.

- Ovidio Eulalio , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños:

? Afección del 70% del cultivo de almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM170 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,8617 Has, del término municipal de Las Useras.

? Afección del 70% del cultivo de almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM171 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,4625 Has, del término municipal de Las Useras.

- Arcadio Argimiro sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM093 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,6465 Has, del término municipal de Costur, resultando calcinados 2 almendros y un olivo.

Asimismo reclamaba en un principio por los daños sufridos en las siguientes fincas, las cuales figuran en el catastro a nombre de Cecilio Claudio :

? En la finca sita en la parcela NUM674 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3492 Has, del término municipal de Costur, resultando afectado un olivo.

? Afección del 100% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM734 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,0384 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de olivos de la finca sita en la parcela NUM735 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,7439 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de olivos de la finca sita en la parcela NUM736 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2155 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de algarrobos de la finca sita en la parcela NUM737 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,4960 Has, del término municipal de Costur.

El perjudicado renunció al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insuance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Amanda Julia sufrió daños en el cultivo de algarrobos, almendros y olivos, con una afección del 100%, de la finca sita en la parcela NUM179 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,9691 has, del término municipal de Las Useras.

- Edemiro Pedro sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM398 del polígono NUM028 , con una extensión de 5,6262 has, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 40 almendros y 6 olivos.

El perjudicado renuncia al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Milagros Diana sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM044 , con una extensión de 0,7368 has, del término municipal de Las Useras, resultó afectado el 10% del cultivo de almendros.

? En la finca sita en la parcela NUM180 del polígono NUM044 , con una extensión de 25,5660 has, del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 150 almendros, 2 olivos, algarrobos y el pinar.

? Asimismo se reclama por 20m3 de agua utilizada para la extinción del incendio en la noche del 29 de agosto, a nombre de Zulima Raquel .

- Graciela Zaida sufrió los siguientes daños:

? Afección del 95% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM181 del polígono NUM030 , con una extensión de 2,9133 has, del término municipal de Las Useras, resultando igualmente afectada una caseta existente en la referida finca. Y, asimismo, quedó afectada su finca sita en la parcela NUM191 del polígono NUM053 , con una extensión de 5,3011 has, del término municipal de Las Useras.

- Sebastian Narciso sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM192 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,6838 has, del término municipal de Las Useras, figurando en el catastro por error a nombre de Belinda Inocencia , daños que afectaron a 15 olivos y 20 almendros, totalmente calcinados, sin posibilidad de recuperar, así como en aperos tales como consistentes en una motosierra, una desbrozadora, un hacha, aperos varios, una bomba de agua y material eléctrico.

- Julian Augusto sufrió los siguientes daños:

? Afección del 50% del cultivo de frutales de la finca sita en la parcela NUM193 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,5562 has, del término municipal de Las Useras, y en la finca sita en la parcela NUM194 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,6745 has, del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Concepcion Aurora .

- Francisco Heraclio sufrió los siguientes daños:

? Afección del 100% del matorral de la finca sita en la parcela NUM198 del polígono NUM044 , con una extensión de 1,7134 has del término municipal de Las Useras. Asimismo, quedó afectada su finca sita en la parcela NUM199 del polígono NUM044 , con una extensión de 3,8612 has del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Angel Victor .

- Claudia Ofelia quedó afectada por el incendio en sus fincas sitas en la parcela NUM195 del polígono NUM040 , con una extensión de 2,8685 has del término municipal de Las Useras; en la parcela NUM196 del polígono NUM040 , con una extensión de 0,4184 has del término municipal de Las Useras; y en la parcela NUM197 del polígono NUM040 , con una extensión de 2,7902 has del término municipal de Las Useras.

- Urbano Eugenio sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM162 del polígono NUM040 , con una extensión de 0,8867 has del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Javier Ignacio .

El perjudicado renuncia al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia.

- Felix Fabio , hoy fallecido, sufrió daños consistentes en afección del 100% del cultivo de pinos, algarrobos y del matorral de la finca sita en la parcela NUM221 del polígono NUM053 , con una extensión de 1,9105 has del término municipal de Las Useras.

- Amadeo Torcuato sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM200 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, resultando afectados 76 olivos, 145 almendros, 54 pinos, 36 algarrobos y 34 arboles frutales, figurando en el catastro a nombre de Rosario Sofia .

- Edemiro Ramon sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM201 , recinto 1 y 2 del polígono NUM202 , con una extensión de 1,2091 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 76 almendros de 15 años, todo el monte bajo destinado a pasto y 300 pinos de 76 años.

? En la finca sita en la parcela NUM192 , recintos 1, 2, 3 y 4 del polígono NUM202 , con una extensión de 17,2196 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 6 cerezos, 8 ciruelos, 5 olivos centenarios y todo el monte bajo.

El perjudicado vivía en la masía sita en los terrenos descritos, dedicándose a su cultivo.

- Edurne Hortensia , Laura Virginia y Almudena Luz sufrieron los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM203 del polígono NUM075 , con una extensión de 4600m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados una vid, todo el monte bajo y una encina centenaria.

? En la finca sita en la parcela NUM204 del polígono NUM075 , con una extensión de 773m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados, 2 almendros de 20 años, 3 encinas de 20 años, una higuera y todo el monte bajo.

? En la finca sita en la parcela NUM205 del polígono NUM075 , con una extensión de 1383 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 5532 pinos maderables y encinas y todo el monte bajo.

? En la finca sita en la parcela NUM206 del polígono NUM075 , con una extensión de 877 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 2 almendros de 20 años, 4 pinos grandes y todo el monte bajo.

Según escritura de compraventa de fecha 1 de abril de 2006, las referidas fincas corresponden por terceras e iguales partes indivisas a Edurne Hortensia , Laura Virginia y Almudena Luz .

- Catalina Mariana sufrió daños, resultando afectados 112 almendros de 20 años, 26 olivos de 50 años de los que 6 son recuperables, 15 cerezos, 18 melocotoneros, 18 manzanos, 1 peral, todo el monte bajo, sabinas, encinas y 8 has de pinar, en las siguientes fincas de su propiedad:

? En la finca sita en la parcela NUM207 del polígono NUM030 , con una extensión de 7029 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM208 del polígono NUM030 , con una extensión de 3766 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM209 del polígono NUM030 , con una extensión de 30148 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM210 del polígono NUM030 , con una extensión de 15501 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM211 del polígono NUM030 , con una extensión de 38471 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM087 , con una extensión de 5648 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM087 , con una extensión de 8095 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM213 del polígono NUM087 , con una extensión de 2226 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM074 del polígono NUM087 , con una extensión de 12740 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM214 del polígono NUM087 , con una extensión de 6966 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

? En la finca sita en la parcela NUM215 del polígono NUM030 , con una extensión de 6025 NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid.

- Nemesio Nicanor sufrió daños en las fincas sitas en la parcela NUM165 del polígono NUM037 , con una extensión de 5,1399 has, del término municipal de Lucena del Cid, y en la parcela NUM216 del polígono NUM037 , con una extensión de 5,9004 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultanado dañados 14 sacos de cemento, dos palets de sacos de cemento, 70 plantones de oliveras de 3 años, 8 plantones de almendros de 4 años, 30 plantones de cerezos de 3 años, 5 plantones de manzanos de 3 años, 5 plantones de perales de 3 años, 4 plantones de ciruelos de 3 años, 7 rollos de manguera general de goteo de 200 m, 30 rollos de manguera de goteo, 300 goteos, 10m de tela poliéster, 30 m de canales de recogida de agua y 11 has de pinos, encinas y monte bajo.

- Martina Adriana sufrió los siguiente daños:

? En la finca sita en la parcela NUM217 del polígono NUM049 , con una extensión de 0,0532 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 10 almendros de 25 años, dos higueras de 50 años, sabinas y todo el monte bajo.

? En la finca sita en la parcela NUM218 del polígono NUM202 , con una extensión de 2,1154 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultaron afectados 30 almendros de 25 años, 10 almendros de 10 años, 2 manzanos de 25 años, 4 higueras de 25 años, 2 cerezos de 25 años, 9 encinas, sabinas y todo el monte bajo.

- Natalia Amparo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM095 del polígono NUM219 , con una extensión de 290 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados un pajar pequeño, tres árboles de ciruelos, tres parras y todo el monte bajo de matorral.

- Nicanor Hilario sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en en la parcela NUM184 del polígono NUM175 , con una extensión de 23.109 m2 del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 6 olivos centenarios y 7 olivos de 10 años, 15 almendros de 25 años, 20 pinos grandes, 30 pinos jovenes y todo el monte bajo.

? En la finca sita en en la parcela NUM220 del polígono NUM175 , con una extensión de 13.142 m2 del término municipal de Las Useras, resultaron afectados totalmente 1 olivo centenario y todo el monte bajo de matorral.

- Raimundo Bienvenido sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM175 , con una extensión de 2130 m2, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 100 pinos de 50 años, 10 olivos centenarios, higueras y dos encinas, todo el cultivo sin producción, dado que era terreno para la caza.

- Hector Guillermo también sufrió daños por haberse calcinado 7 colmenas, sitas en la localidad de Costur, y 55 colmenas en la localidad de Figueroles, por las que reclama, habiendo percibido 60 euros de su aseguradora.

- Rocio Lorenza , hoy fallecida, sufrió daños en las siguientes fincas, por los que reclaman sus hijos y herederos Tomas Teofilo , Alonso Simon y Domingo Leonardo :

? En la parcela NUM225 del polígono NUM061 , del término municipal de Alcora.

? En la parcela NUM149 del polígono NUM061 , del término municipal de Alcora.

En concreto, resultaron afectados, en la primera parcela, 8 olivos no recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 42 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, y 887,31 m2 de matorral. En la otra parcela se dañaron 10 olivos no recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 4 almendros recuperables de un diámetro de tronco mayor a 20 cm, 35 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 2 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 21 a 50 cm, y 1 olivo recuperables de un diámetro de tronco entre 51 a 110 cm.

- Elisa Lina sufrió los siguientes daños:

? En la parcela NUM065 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 7 higueras jóvenes no recuperables de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 8.772 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM335 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la parcela NUM066 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 42 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la parcela NUM029 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 27 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 110 a 150 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 151 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 181 a 200 cm; 3 higueras adultas no recuperables, mayor de 2,50 metros de altura y mayor de 20 cm de diámetro de tronco; 15 emparrados de vid joven no recuperables, de menos de 0,80 metros de altura; 23 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm.

? En la parcela NUM067 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 17.124 m2 de zona de matorral, y 4.000 m2 de zona arbolada latizal, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm, en masas puras o mixtas; y un quercus sp aislado de más de 0,8 de diámetro.

? En la parcela NUM068 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 502 m2 de zona de matorral.

Además, quedaron afectadas 8 cargas de tractor de estiercol.

- Roman Leon sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM158 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, quedando afectados 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.320 m2 de zona de matorral.

- Apolonio Gumersindo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM159 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, quedando afectados 54 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 858 m2 de zona de matorral.

- Baltasar Hipolito sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM096 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 45 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 5 higueras adultas no recuperables, mayor de 2,50 metros de altura y mayor de 20 cm de diámetro de tronco; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 165 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 35 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 2.237 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Asimismo, resultaron calcinados una caseta de aperos de 38 m2 en buenas condiciones de uso y conservación, y un tractor.

- Hector Nazario sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM069 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, resultando dañados 1.459 m2 de zona arbolada fustal fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM070 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 150 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 180 a 200 cm; y 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM071 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 110 a 150 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 150 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 180 a 200 cm; y 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

- Jose Isidro sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM186 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de más de 50 cm; y 2.700 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM187 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados 4.046 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM122 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 16.446 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM188 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados afectados 55.892 m2 de zona de matorral; y 26.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados afectados 16.049 m2 de zona de matorral; y 4.900 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM189 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados afectados 95.003 m2 de zona de matorral; y 37.885 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM161 del polígono NUM087 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 55.892 m2 de zona de matorral; y 26.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM051 del polígono NUM087 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 8.500 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm..

- Casiano Isidoro sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM222 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 11.228 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM224 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 46 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 173 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 11.400 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM223 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 1.700 m2 de zona de matorral; y 9.418 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm..

- Veronica Noelia , sufrió daños:

? En la parcela NUM046 del polígono NUM061 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 74 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; y 3 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la parcela NUM045 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 50 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 24 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 102 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 17 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7.641 m2 de zona de matorral; y 5.748 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

Asimismo, resultaron calcinadas una masía de 200 m2 y una caseta de aperos de 52 m2, en condiciones regulares de uso y conservación.

? En la parcela NUM048 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados 1.882 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM047 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 97 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 29 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 2 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la parcela NUM043 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 131 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 17 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 frutal jóven no recuperable, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 13 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 6.508 m2 de zona de matorral.

- Ovidio Conrado , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños, por los que reclama su hijo y heredero, y actual propietario, Abilio Gaspar :

? En la parcela NUM051 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, quedaron afectados 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 46 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm.

? En la parcela NUM052 del polígono NUM053 , en el término municipal de Las Useras, resultaron afectados 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 18 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.620 m2 de zona de matorral.

- Inmaculada Guadalupe , hoy fallecida, sufrió los daños, por los que reclama su hijo y heredero, y actual propietario, Abilio Gaspar , en la finca sita en la parcela NUM054 del polígono NUM053 , del término municipal de las Useras, quedando afectados 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Aurelia Nieves sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM166 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 34 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la finca sita en la parcela NUM167 del polígono NUM052 , , del término municipal de Costur, resultando afectados 4.166 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM168 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedando afectados 23 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 47 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 13 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 9 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 12.200 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM169 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultando afectados 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 2.700 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- DIRECCION007 C.B., propietaria de las fincas sitas en las parcelas NUM058 y NUM205 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que estaban consorciados con el Icona en su día, acordando repartir la madera a razón del 55% para ellos y el 45 % para la Administración, sin que conste el fin de la vigencia de tal consorcio, sufrieron daños quedando afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 43 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 61.819 m2 de zona de matorral; y 104.193 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Asimismo, se calcinaron 10 colmenas.

- Ines Barbara sufrió daños en la parcela n° NUM060 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, afectando a 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 1 almendro no recuperable, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 1 higuera joven recuperable, de hasta 2,50 m de altura y menos de 20 cm de diámetro del tronco.

- Sixto Fidel sufrió daños en la parcela NUM027 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, que afectaron a 50 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 75 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 54 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 11 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 78 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y a 5.414,76 m2 de zona de matorral.

- El matrimonio conformado por Domingo Jenaro y Paula Ascension , cuyo medio de vida es el laboreo de las tierras, sufrieron los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM083 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 3 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM079 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 frutales adultos recuperables, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 5 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 2 higueras adultas recuperables, de más de 2,50 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.293,29 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM082 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 higuera jóven no recuperable, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 60 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 4 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.890 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM080 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, afectando a 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 16 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 5 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 4.300 m2 de zona de matorral; y 5.179,90 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM081 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 5.169 m2 de zona de matorral.

- Adelina Tarsila sufrió daños en la parcela NUM062 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que afectaron a 63 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 higuera adulta no recuperable, mayor a 2,50 metros de altura y de más de 20 cm de diámetro de tronco; 246 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 14 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Enriqueta Nieves sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM053 del polígono NUM315 , del término municipal de Figueroles, quedando afectados 125 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 11.797 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM644 del polígono NUM030 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.749 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM342 del polígono NUM030 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 30 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 41 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 11.107 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 22,75 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación.

? En la finca sita en la parcela NUM305 del polígono NUM030 , del término municipal de Las Useras, afectando a 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y a 9 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM315 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 11.885 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM397 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 14 almendros no recuperables, con un diámetro mayor de 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 1 olivo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.848 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM252 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 88 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 17 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 17 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 216 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 37 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 80.747 m2 de zona de matorral.

- El matrimonio conformado por Gregoria Virginia y Gumersindo Gonzalo , sufrieron daños en las fincas sitas en las parcelas NUM063 y parcela NUM064 con una ambas del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, donde residían, quedando afectados, en la primera, 43 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 13 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 73 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 4 frutales adultos no recuperables, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro; 8 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 4 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 2.374 m2 de zona de matorral; y en la segunda finca citada, 6.765 m2 de zona de matorral.

Asimismo resultó calcinado un almacén, adjunto a la masía que hacía uso de vivienda, de 32 m2, con todo su contenido, donde además custodiaban enseres de la mudanza, referente a los siguientes objetos: dos placas solares de 110 w y 75 w; 25 metros de manguera corrugada; inversor de luz 12 v. a 222 v. 1500 w.; seis acumuladores solares 750 A; controlador solar; dos enchufes conectores; soporte placas; 100 metros de manguera luz; litera y armario de la habitación de niño; moto Puch de niño; paellero de gas; puerta casa doble hoja, puerta balconera doble hoja, 5 puertas interiores, 6 ventanas del almacén, puerta doble hoja del almacén puerta sencilla del almacén; daños en una moto y en sus piezas; radio-cassette/cd Sony y Radio-cassette Sony; cesta de baloncesto; bicicletas de 24' y 20'; cocina de camping; aspirador; dos trillos antiguos; riendas y bocal para caballos; libros varios; baúl de mimbre; máquina de poner corchos; trituradora de carne; 30 tablones de madera; dos arados antiguos; dos trineos de niño uno de plástico y otro de madera; collar caballo arrastre; lámpara de mesa; seis botellas de 5 litros de macerar; 30 serpentinas de macerar; un baúl antiguo; collar doble de buey; 30 litros de aceite de girasol; lavabo con pie; cintas y cds.; 40 balas de paja; dos bidones para comida de animales; piensos y grano para animales; tractor dañado; retovator dañado; motobomba A 30; motobomba A 60; 200 metros de manguera 50mm/40mm; cuatro empalmes 50mm; cuatro codos 50mm.; tres depósitos de agua de 1.000 L.; depósito de agua de 1.500 l.; pastor eléctrico; batería pastor; 400m. cinta pastor; 50 soportes pastor; 30 estacas pastor; 80 m2 plastico; lijadora virutex; sierra mesa roby; sierra mesa; taladro box; taladro black and deker; fresadora con fresas; sierra cinta; sierra ingletes; sierra marquetería; dos sierras de mano; sierra arco; caladora makita; taladro de pie; amoladora; micrometro; calibre; dos metros; siete gatos variados, gato de banco; alargador de 50m. y alargador de 25m.; torno de madera, gubias para torno variadas; pirograbador; 40 kg. de parafina sólida; 43 brochas variadas, 16 brochas especiales; dos limas motosierra; mini grabador; piezas torno multichuk; alicates, llave inglesa; escuadra carpintería de 90º, ángulo deslizante; pintura espuma poliuretano; cepilladora box; dos taladros de mano; cuatro gatos de enmarcar; tijera cortar pizarra; pistola silicona; cuchilla doble mango; alicates de cortar; disolventes, aceites, ceras, barnices; tornillos, clavos; tres caballetes, dos caballetes con rodillo; banco de trabajo; armario; tres estanterías de metal, estanterías de madera; pintura, pegamento, pintura para vidrio; compax, calibres; madera variada; torno de pie de haya; dos martillos-maza; lijas varias; navajas multiusos; martillo pequeño; taladro antiguo; destornilladores varios; radial 'maquita'; garrafa de 25 L (para gasolina); podadora; dos pistolas grasa; y aceite coche, filtros (aceite,gasoil), aceite motosierra, liquido frenos, y liquido hidráulico.

- El matrimonio conformado por Daniel Domingo y Fermina Alicia , quienes residían en las fincas afectadas, sufrieron los siguientes daños:

? En en la finca sita en la parcela NUM055 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, afectando a 16 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 2 emparrados de vid jóven no recuperables, de menos de 0,8 m de altura; 7 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 1 olivo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En en la finca sita en la parcela NUM056 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, resultando afectados 59 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 18 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 2 emparrados de vid jóven no recuperables, de menos de 0,8 m de altura; 121 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.687 m2 de zona de matorral.

? Y en en la finca sita en la parcela NUM057 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 168 m2 de zona de matorral.

- Benito Roman sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM092 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 30 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 25 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 29 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 16.434 m2 de zona de matorral; y 4.200 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM184 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 56 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 29 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 18.828 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 79 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 115 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 18 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 8 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.578 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Alejandra Herminia sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM173 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 28 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 48 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 26 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 8.815 m2 de zona de matorral.

Asimismo, resultó calcinada una caseta de aperos de 39,1 m2.

? En la finca sita en la parcela NUM172 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 15 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6.478 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM174 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 15 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 14 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 9.104 m2 de zona de matorral; y 2.776 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

- Damaso Benito sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 56 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 35 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 36 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 17 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 7 higueras adultas recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro.

? En la finca sita en la parcela NUM164 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 62 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 60 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 24 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 16 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 11 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 9.420 m2 de zona de matorral; y 5.727 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En las fincas sitas en las parcelas NUM084 , NUM165 y NUM032 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 46 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 52 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 38 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 7 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 45 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 47 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5.911 m2 de zona de matorral; y 3.488 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM434 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 20.576 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM291 del polígono NUM028 , del término, quedando afectados 21.617 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM033 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 40 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 90 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 higueras jóvenes recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; y 1.556,90 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM266 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 8 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 20 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Melchor Leovigildo sufrió los sigientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM049 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzeneta, resultaron calcinados 17.597 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM094 del polígono NUM028 , del término municipal de Atzeneta, resultaron afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 21.563 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM089 del NUM028 , del término municipal de Atzeneta, quedaron afectados 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

- Inocencio Feliciano sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM132 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, presentado afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.700 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM133 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, estando afectados 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 6 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM040 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, se perjudicaron 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 3 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 9 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; y 3.900 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM134 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedaron dañados 2 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 2 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 5 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 15 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3.700 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM135 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se afectaron 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 15 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM136 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se dañaron 10 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 126 emparrados de vid joven, de menos de 0,8 m de altura; y 1.160 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

- Elena Mariana , resultó con los daños siguientes:

? En la parcela NUM037 del polígono NUM040 del término municipal de Figueroles, se calcinaron 80.513 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM049 del polígono NUM040 del término municipal de Figueroles, resultaron perjdicados 3.353 m2 de zona de matorral; y 3.791 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la parcela NUM086 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 30.738 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM088 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, se dañaron 4.703 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM089 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, se quemaron 20.303 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM090 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 1.309 m2 de zona de matorral; y, asimismo, se calcinaron una masía que estaba rehabilitada al 70%, de 84, 7 m2, con el fin de comenzar un negocio de turismo rural, y una caseta de aperos en mal estado de uso y conservación.

? En la parcela NUM091 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, resultaron perjudicados 12.963 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM092 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, se dañaron 7.208 m2 de zona de matorral.

? Y en la parcela NUM093 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 3.648 m2 de zona de matorral.

- Celestino Teodoro , sufrió los sigientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM186 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 2 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 20 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 15.644,29 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM090 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 40 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 3.793,85 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM563 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 4 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 2 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.924,13 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM270 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, quedaron afectados 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 12 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.593,07 m2 de zona de matorral.

- Casilda Lidia sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM091 del polígono NUM175 , del término municipal de Las Useras, afectando a 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 24 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la finca sita en la parcela NUM178 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, habiendo resultado perjudicados 19 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 10,5 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación.

? En la finca sita en la parcela NUM176 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, estando afectados 1 almendro no recuperable, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 13 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM065 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 13 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 35 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 45.782 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 20 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación.

? Y en la finca sita en la parcela NUM177 del polígono NUM175 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 26 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; y 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Valentin Teodoro , que residía en el lugar en una masía, padeció los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM220 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 8.896,30 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM438 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, se perjudicaron 13.179,60 m2 de zona de matorral.

- Gregorio Gervasio , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños, por los que reclaman sus hijos y herederos Felix Teodoro y Eloy Valeriano :

? En la finca sita en la parcela NUM181 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedaron dañados 74 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 63 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 11 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 164 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 54 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 20.400 m2 de zona de matorral; y 2.165,85 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM182 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, se dañó 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

- Victorio Matias , hoy fallecido, sufrió daños, por los que reclama su viuda y heredera Matilde Victoria , en las siguientes fincas, sitas en el PARAJE000 del término municipal de Atzaneta:

? En la parcela NUM037 del polígono NUM040 , quedando afectados 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 31.518,98 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una masía en condiciones regulares de uso y conservación, de 128 m2, que era utilizada como almacén del remolque del tractor y para un vehículo, así como contenía una cocina en uso para cuando acudían por el día al lugar; y una caseta de aperos de 32 m2, que se hallaba en condiciones regulares de uso y conservación.

? En la parcela NUM049 del polígono NUM040 , resultando perjudicados 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 frutales adultos, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro; y 40.735 m2 de zona de matorral.

? Y en la parcela NUM050 del polígono NUM040 , quedando afectados 19 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm.

- Socorro Estefania sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM044 del polígono NUM040 , en el término municipal de Adzaneta, quedando afectados 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 43 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 higuera adulta no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 89.556 m2 de zona de matorral; y 2.920 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Gestión Casas Rurales S.L.sufrió daños en su parcela 365 del polígono n° 6 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 76 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 76 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. Asimismo, quedó calcinada una masía en condiciones regulares de uso y conservación, de 107 m2; y una caseta de aperos de 51 m2, en estado de abandono.

- Antonieta Victoria , que 15 días antes había adquirido las tierras con la masía, para residir en ellas, sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM183 del polígono NUM059 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 53 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 13 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 1.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 24 m2, en condiciones regulares de uso y conservación, y 1,52 m3 de muro de mampostería en seco.

? Y en la finca sita en la parcela NUM173 del polígono NUM059 , del término municipal de Las Useras, resultando perjudicados 35 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 29 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.200 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Cirilo Cristobal sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM185 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, afectando a 100 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 65 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 40 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 8 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 8 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 10 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 15.034 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos o aljibe de 3,1416 m2, en condiciones regulares de uso y conservación.

- Agustina Bibiana sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM137 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, afectando a 6.591 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

- Anibal Jeronimo sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM150 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 2 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM152 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 19 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; y 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM151 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12.857 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM153 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 3 frutales adultos, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco.

- Gerardo Elias sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM154 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 1 higuera joven no recuperable, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 3.742 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM045 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 9.455 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedando afectados 8 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 12 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM156 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultaron dañados 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm.

- Gerardo Primitivo sufrió daños en las siguientes fincas, que dedicaba a su explotación siendo su fuente principal de ingresos:

? En la finca sita en la parcela NUM097 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 1.670 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, quedaron calcinadas dos casetas de aperos, de 18 m2 una de ellas, en condiciones malas de uso y conservación, y la otra de 36 m2 en condiciones regulares de uso y conservación.

? En la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 25 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 30 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 4 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 6 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco.

? En la finca sita en la parcela NUM035 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM098 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, estando dañados 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 2.000 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM066 del polígono, del término municipal de Costur, resultando dañados 16 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 5 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM099 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 30 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM100 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur quedando afectados 29 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM101 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; y 13 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM103 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; y 13.465 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM113 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur, quedando afectados 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 19.975 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM105 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, resultando afectados 848,5 m2 de zona de matorral; y 848,5 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM106 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, estando dañados 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 511 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM107 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se perjudicaron 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 2.862 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM108 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se dañaron 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 3.121 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM104 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultaron perjudicados 3.580 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM110 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se afectaron 5.103 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM111 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedaron afectados 20 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 21 a 50 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM112 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultaron dañados 5.835 m2 de zona de matorral.

- Otilia Ramona sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM102 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, afectando a 27 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 19.356 m2 de zona de matorral; y 7.179 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

- Tamara Isidora sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM674 del polígino NUM028 del término municipal de Adzaneta, donde residía, quedando afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 40 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 24.243,5 m2 de zona de matorral; y 12.500 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, resultó calcinada una furgoneta.

- Eliseo Mariano sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM080 del polígino NUM315 del término municipal de Figueroles, quedando afectados 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6.467,34 m2 de zona de matorral.

- Geronimo Cristobal sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM215 del polígino NUM028 del término municipal de Adzaneta, donde había acabado precisamente un mes antes del incendio de rehabilitar una masía con el fin de ir a residir a ella en su próxima jubilación, quedando afectados 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 35 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 26 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 4 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 10 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 5 emparrados de vid joven, de menos de 0,8 m de altura; 84 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 75 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 25.166 m2 de zona de matorral; y 4.732 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. Asimismo, resultaron calcinados unas placas solares, un aerogenerador y sus respectivos cableados.

Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral las acusaciones y las defensas de los acusados, con la conformidad de los acusados presentes, se procediera a dictar sentencia de conformidad con respecto a la calificación penal definitiva planteada en el acto de juicio, sobre la que mostraren la referida conformidad, en el escrito de acusación formulado en el referido acto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y cuyo contenido se recoge en el antecedente segundo de esta resolución, procede, a tenor de lo preceptuado en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos, conforme al Código Penal vigente a la fecha de los hechos, de un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., y las penas solicitadas las correspondientes a dicho tipo penal, quedando, en consecuencia, circunscrita la cuestión litigiosa respecto de la responsabilidad civil solicitada.

SEGUNDO.-Tal y como se desprende del art. 116.1º del Código Penal , en relación con el art. 109 del mismo cuerpo legal , y el art. 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Añade el art. 117 C.P . que 'los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda'. Y, finalmente, concluye el art. 120.4º C.P . que 'son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios'.

En este caso responderán de los daños irrogados por el incendio, en consecuencia, de forma directa, conjunta y solidaria frente a terceros, todos los penados, así como las aseguradoras XL Insurance Company Limited, Allianz S.A. de Seguros, y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., hasta su respectivo límite de cobertura, con reparto interno entre las mismas por partes iguales al ser la causa de origen de común e igual responsabilidad de las entidades y operarios intervinientes. Y, subsidiariamente a los anteriores, las entidades Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., Montajes Eléctricos Montelpa S.L., y Peirat-García Asociados S.L..

Por lo que respecta a la responsabilidad de las entidades aseguradoras resulta de la preexistencia de los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil, admitidos por las partes implicadas y así documentados, en concreto, Allianz S.A. de Seguros con Montajes Eléctricos Montelpa S.L, con una cobertura máxima de 1.200.000 euros por siniestro; XL Insurance Company Limited con Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., con un límite de cobertura de 55 millones de euros; y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con Eulogio Aurelio , con una cobertura máxima de 1.800.000 euros.

En relación con la responsabilidad de esta última entidad, que se cuestionó por ella en el plenario alegando que el Sr. Eulogio Aurelio había ya concluido su intervención profesional, resulta, no obstante, además de la propia conformidad manifestada por el propio acusado, reconociendo su intervención causal en los hechos (no contradicha por ninguna otra prueba directa, pues el perito presentado por esta entidad en todo caso declaró por meras referencias), de la propia actividad concreta que se estaba realizando cuando se originó el incendio, que, por su propia naturaleza, implica necesariamente que no había sido concluida la obra, toda vez que su encargo comprendía todas las actuaciones hasta la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica, y máxime cuando su labor se extendía a la coordinación de seguridad, motivo por el cual no pudo ni debió desentenderse de las labores que se venían efectuando.

En segundo término, se plantea la falta de legitimación de la asociación Agrupació de damnificats per lŽincedi dŽagost 2007. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 7.3 , nos dice que 'los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción'. Desde cualquier punto de vista que se interprete esta norma, como así ha aseverado la Jurisprudencia, es claro que la defensa de esos intereses colectivos no comprende sólo al conjunto de los realmente asociados ('legalmente habilitados') sino también a cualquier que tenga el carácter de afectado en un sentido genérico, como pertenecientes al amplio grupo que las respectivas asociaciones o corporaciones, por sus finalidades estatutarias, estén obligadas a amparar y defender, aunque se trate de grupos o personas más o menos difusos. Por ello, como primera conclusión, ninguna duda puede caber respecto a la legitimación ad procesum de la referida asociación para actuar como acusación particular en un proceso que tiene por objeto juzgar los hechos de los que presuntamente deriva el perjuicio cuya reparación pretende la asociación constituida, precisamente, para la defensa de los intereses de sus miembros y del medio ambiente, afectados por el incendio en concreto, según rezan sus estatutos.

Ahora bien, si bien se legitima a las asociaciones para la defensa de lo que socialmente es defendible desde el punto de vista asociativo, se cuestiona por la Jurisprudencia la posibilidad de entablar acciones indemnizatorias o de reclamación de daños y perjuicios sufridos por el colectivo que tratan de proteger ( SSTS de 02/12/91 , de 08/04/94 , o de 29/01/96 ), cuando son consumidores/afectados genéricos o difusos, y sí únicamente se les concede esa posibilidad cuando se trata de consumidores concretos que fueran asociados y cuya representación ostente la asociación como persona jurídica. Y, únicamente, se ha matizado en STS de 26/09/97 , relativa al caso conocido como de la 'colza', salvando los problemas que se aducían en orden a la determinación de los perjudicados, efectuando una distinción, que entiende esencial, entre lo que debe considerarse en sentido amplio por 'acción popular', que sería lo indeterminado, y aquellas acciones o pretensiones que tienen un anclaje más directo con unos intereses inicialmente difusos, pero que a la larga se traducen en intereses perfectamente individualizables, delimitando la finalidad de ambas acciones, de forma que la primera se emplea en defensa de la sociedad en su conjunto, no en nombre o interés propio o ajeno, 'viniendo a asumir dentro del proceso un 'rol' similar al del Ministerio Fiscal, cual es la protección de la legalidad y del interés social, no constituyendo, sin embargo, un cauce adecuado para ejercitar una pretensión constitutiva'; y, por el contrario, la de acusador particular, como es el caso presentado de un conjunto de asociados afectados directos, con respecto a los cuales le hace acreedora, sin duda, de las indemnizaciones de sus asociados, y la concerniente al ejercicio, en tal condición, de una acción popular respecto a los demás afectados, aunque no postulados en el proceso, permitiendo un acción directa en defensa y a favor de los mismos. Sin embargo, una cosa es que se le legitime a entablar acciones en favor de ese colectivo difuso, posibilitando su concreción e identificación en ejecución de sentencia, una vez reconocido el derecho a su favor, como ocurrió en aquél caso, y otra cosa distinta es arrogarse la titularidad patrimonial de la indemnización correspondiente a aquéllos afectados difusos, que no son parte de la asociación, dando lugar a un enriquecimiento de ésta a su costa. Es por ello que, como quiera que la reclamación de 12.000.000 de euros efectuada por la referida asociación a su favor, se circunscribe a un daño medioambiental genérico, del entorno y del paisaje, y abstracto, afectando a la totalidad de ciudadanos, hasta el punto de que el cálculo efectuado para concretar la cuantía, que pretende para si, lo fundamenta en una posible afectación de los ciudadanos incluso de toda la provincia, es por lo que no procede atender a tal pretensión, máxime cuando carece de cualquier tipo representatividad relevante, ya no sólo en relación a la totalidad de ciudadanos en que se ampara para hacer suya la indemnización, ya sea de toda la provincia (que cuenta según el informe pericial con casi 600.000 habitantes -folio 124 tomo XV-), ya sea de la alternativa que propone en relación con las poblaciones directamente afectadas (casi 16.000 habitantes según el referido importe -folio 124 tomo XV-), o incluso en atención a la suma de reclamaciones efectuadas con ocasión del incendio, que ascieden a casi 800, cuando tan sólo en ella constan 48 personas perjudicadas asociadas. A este respecto, complementando lo anterior, cabe traerse a colación la Sentencia de nuestra Audiencia Provincial de Castellón de 29 de octubre de 2008 , con cita de otra Sentencia del TS de 31 de mayo de 2007, Sala de lo Civil , según las cuales el paisaje y el medio ambiente, en abstracto y general, no pueden dar lugar a derechos subjetivos susceptibles de indemnización individual, sino a la consideración de un bien colectivo o común cuya protección incumbe primordialmente a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan, pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas determinadas, menos aún cuando se pretende por éstas el monto total en que estiman la afectación colectiva.

En consecuencia, desestimada tal pretensión, su legitimación ad causam, a efectos de la responsabilidad civil, y al amparo del principio de instancia de parte que rige en esta materia, quedará reducida al cálculo de las indemnizaciones por daños morales de sus asociados, como afectados directos en tanto propietarios de predios quemados, y que éstos han optado por reclamar de forma colectiva, tal y como concretaron en los respectivos interrogatorios practicados en el plenario, que, en su caso, será analizado junto con el resto de daños y perjuicios que reclaman individualmente tales perjudicados, sin perjuicio del pronunciamiento final por separado tal y como se solicita.

Por otro lado, por lo que se refiere al contenido al que debe extenderse la responsabilidad civil, dispone el art. 110 C.P . que 'comprende: 1º) la restitución; 2º) la reparación del daño; y 3º) la indemnización de perjuicios materiales y morales'. Preside tal enumeración el principio de restitución o reparación íntegra de todos los daños causados por el delito, en el sentido de procurar reponer la situación al mismo estado en que se hallaba con carácter previo a su comisión. Por ello, si se puede, en primer término, procede la restitución. En segundo lugar, si tal restitución, por la naturaleza de las cosas o por su efectiva desaparación, resulta materialmente imposible, debe atenderse a otras formas alternativas de reparación o compensación del daño. Y, finalmente, en todo caso, contemplará el resarcimiento por otros perjuicios materiales, como es el lucro cesante, e incluso, morales, si así se derivan.

Ahora bien, en determinados casos, cuando la reparación o reposición al estado anterior resulte muy superior al valor de mercado de la cosa dañada, a lo que aludieron las defensas por el escaso valor de los predios en relación con las indemnizaciones que se postulan, se plantea jurisprudencialmente, por ese exceso que se percibe, la incidencia de un posible enriquecimiento injusto, asentada sobre los criterios de que el valor de reparación no ha de ser desproporcionado con el valor mismo de la cosa, de que de esa reparación no puede sacar el perjudicado un beneficio por el accidente, y, además, de que debe llegarse en cada caso, y después de analizar las circunstancias que concurren en él, a una solución equitativa. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, como se avanzaba con cita del precepto que lo regula, se considera preferente que la indemnización comprenda el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios, razón por la cual, su importe, por vía de principio, cuando se trata de daños materiales, ha de ser el necesario para la reparación de los daños, aunque sea superior a su valor, porque se trata de reponer a su anterior estado de funcionamiento la cosa deteriorada. Es ésta la regla general de aplicación, si bien admite excepciones o atenuaciones por razón de circunstancias concretas, como sucede en los supuestos en que ya no sea posible la reparación o existan datos suficientes para pensar, razonablemente, que no lo será. Así las cosas, poniendo en relación el fin primordial de la indemnización con el caso concreto, no puede olvidarse que los daños producidos por el incendio no inciden sólo en el puro ámbito patrimonial del afectado, sino que trascienden al mismo, con afectación al medio ambiente y al entorno natural, máxime si se considera la gran extensión a la que afectó el incendio, que es precisamente el bien jurídico protegido por el delito, y que precisa también, sin poderse desligar, de una acción reparadora al margen del mercado inmobiliario. Tal consideración objetiva justifica plenamente atender a los valores de reposición, aún cuando sean superiores al valor de adquisición de los inmuebles, si bien, con la adopción de ciertas garantías para evitar que se produzca un efectivo enriquecimiento injusto, en el caso destinarse ese exceso a otros fines ociosos distintos a la reparación. Cabe citar, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de octubre de 1995 , que propone una solución muy prudente, como es, en los casos en que el perjuidicado esté dispuesto efectivamente a reparar, precisar que justifique haber llevado a cabo dicha reparación, con lo que el riesgo de enriquecimiento injusto queda así conjurado.

En consecuencia, planteándose la indemnización solicitada sobre la base de valorar en una de sus partidas el coste de reposición, que implica el interés de reparar, procederá su estimación, con las concreciones que a continuación se analizarán en cuanto a los criterios de cuantificación, si bien, en orden a evitar situaciones de enriquecimiento injusto conforme a la tesis anteriomente expuesta, quedando condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por ese valor, actuaciones de reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin. Y todo ello, sin perjuicio, de los conceptos de lucro cesante y daño moral que hubieren sido irrogados, que son de naturaleza distinta, y en todo caso permenecen en la esfera personal del perjudicado, no afectados por la anterior consideración.

Seguidamente se analizarán los criterios generales de valoración para la cuantificación de los daños, partiendo de la identificación de los perjudicados y de la realidad de los daños conforme a las periciales praticadas, que no se cuestionan, y, por ende, no son controvertidos, máxime atendiendo a la documental fotográfica acompañada, ratificada por los testigos que depusieron en el plenario, y que no ha quedado contradicho por ningún otro elemento probatorio. Y todo ello sin perjuicio, posteriormente, de valorar individualizadamente los daños singulares, y ajustar tales criterios generales a las posibles particularidades de cada uno.

Si bien, como arriba se enunciaba, el criterio primario es proceder a la restitución, no obstante, cuando ésta no es materialmente posible, deben considerarse otros parámetros de ponderación, tendentes a procurar su reparación en la medida de lo posible, compensando de otra manera lo que resulta inviable. Ello se trae a colación en relación con los criterios en que se sostiene la pericial presentada por la acusación particular, que parte de reponer uno a uno los árboles agrícolas dañados por otros exactamente iguales, de edad y complexión, para lo que acude a valores del mercado de jardinería, siendo que resulta evidente que ello no es aplicable al supuesto enjuiciado, no sólo porque el valor de esos árboles se ajustan a otros parámetros distintos de los agrícolas, porque precisan para su venta, con fin ornamental, que no productivo, de unos cuidados claramente distintos, hasta el punto de que en los trabajos que valora para su reposición atiende a peones de jardinería y especialistas en trabajo del paisaje, sino porque, fundamentalmente, es una valoración teórica que resulta inviable de llevar a la práctica, porque tratándose de terrenos agrícolas de secano, no pueden implementarse las medidas que precisarían esos árboles para su subsistencia, como puede ocurrir en el ámbito de los jardines, con un riego programado y continuo hasta que las raíces adultas pudieren adherirse correctamente al suelo. Ello supone una objeción relevante para la estimación de tales parámetros, por lo que necesariamente habrá que acudir a otros criterios más realistas.

Pues bien, entrando a analizar cada una de las partidas generales de daños analizadas en las periciales, y comenzando con lo relativo a las masas forestales, se consideran razonables e imparciales los criterios expuestos por los peritos de la Generalitat Valenciana, Sres. Bernardino Justino y Serafin Basilio , a los que alude la pericial de la acusación particular, según el cual se valoran las actuaciones que tienden a procurar las más rápida regeneración, siendo indiscutible, y no lo hacen las periciales, que es totalmente imposible trasplantar árbol por árbol y con las mismas carácterísticas a las que tenía con anterioridad. Baste el ejemplo de un pino de 40 años, con respecto al cual no hay duda alguna de que no se puede trasplantar. Por ello, una vez valoradas esas actuaciones, y las pérdidas productivas si las hubiere, a las que también se refieren los peritos, debe sumarse la pérdida del valor de existencia del lugar, como entorno natural perdido, pues no puede obviarse que la pérdida de pinos como el aludido, hasta su total reposición al estado anterior, por el tiempo que necesariamente precisa, afecta a generaciones, lo que le hace merecedor de resarcimiento.

Así pues, distinguen como actuaciones necesarias a realizar, según se trate de monte arbolado fustal, monte arbolado latizal y monte bravo, sobre la base de que en los dos primeros se produce una regeneración natural, pues con el incendio se diseminan las semillas dando lugar a que broten naturalmente, en lo que coincidieron todos los testigos en el sentido de que, en la actualidad, donde habían unos pocos pinos grandes, ahora hay miles pequeños. Por ello, tan sólo precisarán, como así apuntaron en el plenario, determinadas actuaciones, a los veinte años, si no se ha producido una selección natural y si hay mucha densidad, en el sentido de quitar algunos pies, para que los que queden tengan más posibilidades de luz y menos competencia, sin perjuicio, como se decía de compensar el valor de existencia perdido, que es la parte más llamativa, pues de contar con árboles con décadas de edad, y por consiguiente voluminosos, se ha pasado a árboles recién brotados, que precisarán de décadas, como se indica, para conseguir la misma situación que la perdida. Por otro lado, lo que también objetivamente quedó dañada es la madera en cuanto a su aprovechamiento comercial, a que se refirieron, y que valoraron, sin resultar controvertida dicha cifra por el resto de periciales, a razón de 565,60 euros/hectárea en el caso de monte fustal, y de 216,97 euros/hectárea en el supuesto de monte latizal.

Sin embargo, por el contrario, como así aclararon en juicio, el monte bravo, que es el constituido por muchísimos árboles todavía pequeños y sin orden, al quemarse, como quiera que no tienen todavía capacidad reproductiva, y de diseminación de semillas, como ocurría en los anteriores, en este caso, precisarían de una actuación más compleja, porque la regeneración natural no se produciría, requiriendo de una preparación del suelo, y una posterior plantación o repoblación, incrementando considerablemente los costes. En consecuencia, se estima razonable la suma prevista en relación con las masas de este tipo de arbolado, para su repoblación, en 3.303,24 euros/hectárea.

Por último, quedan zonas forestales no arboladas, de matorral, que no puede confundirse con monte bravo, respecto de las cuales, por el tipo de plantas que son, no cabe efectuar acción de repoblación, debiendo esperar a su regeneración natural, que se puede considerar ya producida en la actualidad, vista la documental fotográfica aportada, así como lo que manifestaron los peritos de la Generalitat Valenciana, resultando razonable su explicación de cómo surgen y su evolución, por lo que no cabe estimar actuación alguna específica a los efectos de reembolso, sin perjuicio de considerar las zonas de matorral dentro de las susceptibles de compensar por el valor de existencia perdido, en relación con el medio ambiente, por el tiempo precisado para su regeneración hasta alcanzar el estado anterior, a que se hará referencia posteriormente, y que se calcula con medias, incluyendo la zona de matorral.

Además de todo lo anterior, tambén se apuntó, en toda la masa forestal, arbolada o de matorral, a otros usos afectados por el incendio, como son para leñas, pastos y caza, que es evidente y notorio que quedaron dañados, y que, por ello, deberán incluirse en la valoración, según refieren los peritos Don. Bernardino Justino y Serafin Basilio sin contradicción alguna por el resto de peritos, en el caso de la leña a razón de 1,5 estéreos/hectarea/año x 3 años (en que se estima quedó perjudicado este uso) x 1 euro/estereo; los pastos a razón de 4 euros/hectárea/año x 5 años (en que se estima quedó perjudicado este uso); y la caza, distinguiendo la caza menor a razón de 0,03055 unidades de caza menor/hectárea x 50 euros/unidad x 2 temporadas (en que se estima quedó perjudicado este uso), y la caza mayor a razón de 0,0003 unidades de caza mayor/hectárea x 1.000 euros/unidad x 2 temporadas (en que se estima quedó perjudicado este uso).

Finalmente, como quiera que resulta materialmente imposible la reposición automática e inmediata de la situación anterior al incendio, sin perjuicio de las actuaciones y pérdidas sufridas anteriormente citadas, deberá compensarse el valor de existencia perdido, referente al medio natural dañado, que precisará, como se decía, de décadas para su recuperación, máxime cuando el bien jurídico protegido por el delito por el que se condena es precisamente el medio ambiente. Para ello, el único medio aportado susceptible de valoración, a que se refiere la pericial de la acusación particular, es el aportado por el perito Sr. Bartolome Norberto , referente a la metodología de la valoración contingente y la transferencia de beneficios, que, si bien, es un mero estudio teórico, es el único viable, toda vez que, como se ha dicho, resulta imposible la reposición material del entorno natural y ecológico de forma automática e inmediata, si bien atemperada, de nuevo, con una rebaja prudencial del 30% de los parámetros utilizados, al ser éstos referidos al llamado 'Desert de Les Palmes', pues, aunque cercano, no es de las mismas características y valor, ya que viene declarado espacio natural protegido, calificación con la que no cuenta la zona afectada por el incendio. De conformidad con ello, según este estudio, en el caso mas conservador sobre las familias potencialmente afectadas, el valor de existencia del paisaje afectado sería de 461.850 euros, que rebajado en un 30% como se exponía, sería de 323.295 euros. Como este valor se aplica sobre una superficie incendiada de unas 5.775,03 hectáreas, el valor de existencia del entorno natural afectado sería de 55,98 euros la hectárea, lo que equivale a 0,005598 euros/m2. Una vez determinado ese valor de existencia, como quiera que la afectación, en el caso del matorral, se estima durante 5 años, se multiplicará prudencialmente tal parámetro por 5; en el caso del monte bravo por 10 años en que estará afectado; en el monte latizal por 15 años, y en el monte fustal por 25 años.

Por lo que se refiere a las zonas agrícolas, partiendo de la imposibilidad de trasplantar árbol por árbol y con las mismas carácterísticas a los que había con anterioridad (por la misma razón antes esgrimida en cuanto a que, siendo terreno de secano, se torna inviable procurar los cuidados precisos para que las raíces de árboles ya desarrollados se agarren con garantías de viabilidad), se estima razonable distinguir entre aquéllos árboles que quedaron totalmente afectados o irrecuperables, y aquéllos otros que, por el contrario, pueden ser recuperados, con actuación cultural sobre ellos, por permanencia de la cepa. En los primeros, se considerará, como valor de reposición, el coste de un nuevo plantón, junto con el lucro cesante que se produce hasta alcanzar el nivel de productividad con que se contaba; mientras que, en los segundos, manteniéndose el mismo pie, procederá cuantificar, como lucro cesante, la menor producción que ello determine hasta alcanzar, de nuevo, el mismo nivel de productividad con que se contaba. Con ello, tratándose de plantaciones agrícolas, con un destino eminentemente productivo, y no masa forestal, quedará cubierto el daño causado, sin que se estime procedente, por la razón esgrimida, la aplicación de ningún parámetro de compensación general por valor de existencia. Únicamente, sí procederá atemperar las pérdidas de ejemplares particulares, como pudieren ser aquéllos olivos, aún cuando no estuvieren legalmente registrados como singulares, o incluso otros árboles como higueras, o algarrobos que, por sus características y edad, siempre que fueren centenarios, sí podrían ser considerados ejemplares, por su especial e incontrovertido valor, respecto de los cuales se estima prudencialmente, vistos los años precisados para alcanzar tal estado, multiplicar por 5 la cifra que resulte de los anteriores cálculos descritos como valor de afección.

Donde se aprecian de nuevo disparidades, no aclaradas por los peritos, es en orden a la cuantificación del valor de los plantones, sobre la producción de los mismos, y sobre el precio de venta de la producción, sin que se aporten elementos objetivos u objetivables para establecer sus respectivas valoraciones, por lo que optar por uno u otro supone un acto de fe a favor de unos u otros, lo que impide considerar cualquiera de ellos. Un ejemplo de ello, entre otros muchos, el precio de venta del kilo de almendra: mientras los peritos de RT lo valoran a 0,80 euros/kilo, el perito de la acusación particular lo hace a 2,10 euros/kilo, una diferencia tan considerable, que, ante la falta de explicación documentada (unos se refieren a una cooperativa de Reus, y los otros a haber preguntado en la cooperativa de Useras y a los agricultores, sin que se aporte documentación acreditativa de ello, que hubiere sido muy fácil, máxime cuando los propios afectados, si es que la vendían a las referidas copoperativas o almazaras, necesariamente debían documentarlo, al menos a los efectos fiscales, lo cual no se ha aportado), las hace de todo punto irreconciliables, y carentes de elementos para optar por una u otra. En consecuencia, se precisa ineludiblemente de su ulterior determinación en ejecución de sentencia, por medio de una pericial judicial dirimente por parte de un ingeniero agrícola, que se extenderá al referido cálculo, partiendo, en el caso de árboles irrecuperables, del precio de un plantón nuevo, como valor de reposición, y, teniendo en cuenta la evolución productiva de la especie de que se trate, muy dispar y que tampoco ha sido aclarado por los actuales peritos, así como los precios de venta documentados del producto, a fin de concretar el lucro cesante sufrido, cuantificando la menor producción que ello determine hasta alcanzar el mismo nivel de productividad con que se contaba; y en el caso de árboles recuperables, sobre la base de los mismos criterios de productividad y precio de venta del producto, y manteniéndose el mismo pie, procederá cuantificar el lucro cesante por la menor producción que ello determine hasta alcanzar, de nuevo, el mismo nivel de productividad con que se contaba.

Finalmente, se solicitan indemnizaciones por daños morales. Los daños morales son los ataques a bienes y derechos de la personalidad y las graves repercusiones sufridas en el ámbito psico-afectivo del actor. En este sentido, la jurisprudencia ha ido elaborando un concepto de daño moral y la posibilidad de su indemnización desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1912 y 19 de diciembre de 1949 , al declarar que aunque el daño moral no se encuentre específicamente nominado en el Código Civil, tiene adecuado encaje en la exégesis de ese amplísimo 'reparar el daño causado' que emplea en su artículo 1902 y que si bien su valoración no puede obtenerse de pruebas directas y objetivas, no por ello se ata a los Tribunales y se les imposibilita legalmente para poder fijar su cuantificación, cuando efectivamente han concurrido ( SSTS de 3 de junio de 1991 , 3 de noviembre de 1995 , 21 de octubre de 1996 , 19 de octubre de 2000 y 9 de diciembre de 2003 ).

Esta última sentencia, así como, por ejemplo, la de 22 de febrero de 2001 , se refieren al daño moral como dolor inferido, sufrimiento, tristeza, desazón o inquietud que afecta a la persona que lo padece. En la misma línea, las SSTS de 22 de mayo de 1995 , 24 de septiembre de 1999 , 31 de mayo de 2000 y 11 de noviembre de 2003 , hablan de padecimiento o sufrimiento psíquico ó espiritual, impotencia, zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional, etc. Se trata, dice la STS de 22 de septiembre de 2004 , con cita de la de 22 de mayo de 1995 , de toda aquella detracción que sufre el perjudicado y que no se refiere a los daños corporales, materiales o perjuicios, y que supone una inmisión perturbadora de su personalidad que, por naturaleza, no cabe integrar en los daños materiales porque éstos son aprehensibles por su propia caracterización y, por lo tanto, traducibles en su ''quantum'' económico, sin que sea preciso ejemplarizar el concepto.

Como recuerdan las SSTS de 31 de mayo de 1983 y 25 de junio de 1984 , la doctrina jurisprudencial ha arbitrado y dado carta de naturaleza en nuestro derecho a la reparación del daño o sufrimiento moral, que si bien no atiende a la reintegración de un patrimonio, va dirigida, principalmente, a proporcionar en la medida de lo humanamente posible una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado.

Llegados a este punto, conviene tener en cuenta que cuando el daño moral emana de un daño material ( STS de 19 de octubre de 1996 ), o resulte de unos datos singulares de carácter fáctico, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, mientras que cuando, por el contrario, depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la 'in re ipsa loquitur', o cuando se da una situación de notoriedad ( SSTS de 15 de febrero de 1994 y 11 de marzo de 2000 ), no es exigible 'a priori' una concreta actividad probatoria, lo que dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Por ello se ha dicho en ocasiones que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral ( STS 21 octubre 1996 ), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (STSE 15 febrero 1994), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (STSE 3 junio 1991).

Cierto es que la valoración de los daños morales no puede obtenerse de pruebas directas y objetivas. Pero, como recalca la STSE de 9 de diciembre de 2003, 'no por ello se ata a los Tribunales y se les imposibilita legalmente para poder fijar su cuantificación, cuando efectivamente han concurrido ( Sentencias de 3-6-1991 , 3-11-1995 , 21-10-1996 y 19-10-2000 ) y a tales efectos han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, pues lo que se trata precisamente no es de llevar a cabo una reparación en el patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas por el actuar injusto, abusivo o ilegal de otro.

En relación con esta cuestión, no debe pasarse por alto que, como se dice en la STS de 14 de diciembre de 1996 , la propia relatividad e imprecisión del concepto 'daño moral' impide una estricta y exacta traducción a lo económico, que por ello se deja a la decisión de los tribunales de instancia.

Partiendo de la doctrina jurisprudencial expuesta acerca del concepto de daño moral, su prueba y la valoración de la indemnización adecuada, no existe inconveniente en admitir en abstracto que, en el presente caso, en determinados supuestos, se haya soportado un perjuicio de carácter y naturaleza estrictamente moral y diferenciable de los patrimoniales, que hayan supuesto de forma notoria un quebranto grave en el ánimo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para su determinación habrá que analizar las circunstancias concretas de la persona y sus daños materiales sufridos, pues es innegable que no es lo mismo perder un predio que ya se hallaba abandonado o semiabandonado, sin o con escaso laboreo o sin o con escasa producción, que otro en el que se laboreara como forma principal de ingresos, o en el que se pudiere residir in situ, al transformarse el entorno directo, durante un tiempo relevante, en un paisaje lunar, respirando ceniza. Por ello, necesariamente, se analizará caso por caso a continuación.

Establecido el anterior orden de cosas, seguidamente, se procederá a cuantificar los daños de cada perjudicado por los que todavía se ejercitan pretensiones, con aplicación de los criterios analizados, sin perjuicio de concretar otros particulares que puedan concurrir en algunos de ellos, y de su adecuación al supuesto concreto que se presente:

- Fermina Yolanda , sufrió los siguientes daños:

? En todo el pinar y monte bajo, de la finca sita en la parcela NUM029 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,003 Has, del término municipal de Adzaneta.

? En 20 encinas centenarias, caseta y barraca de la finca sita en la parcela NUM031 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,003 Has, del término municipal de Adzaneta.

? En todo el pinar y monte bajo, de la finca sita en la parcela NUM032 del polígono NUM030 , con una extensión de 0,1768 Has, del término municipal de Adzaneta.

Como quiera que no se concreta si se trataba de masa forestal maderable y de qué tipo, o monte bravo, o simplemente matorral, o si se trataba de varios tipos, qué parte era la constituida por cada uno, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, así como tampoco se aportan datos suficientes de las construcciones referidas, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, no se estiman producidos.

- Gines Maximino , sufrió los siguientes daños:

? En el monte bajo, 20 pinos de 35 años y 12 pinos jóvenes, en la finca sita en la parcela NUM033 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,9888 Has del término municipal de Adzaneta.

? En el monte bajo, 10 pinos de 35 años y pinos jóvenes, en la finca sita en la parcela NUM034 del polígono NUM028 , con una extensión de 4,9058 Has del término municipal de Adzaneta.

? En 10 olivos de 30 años y dos almendros de 35 años en la finca sita en la parcela NUM035 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,543 Has del término municipal de Adzaneta.

Como quiera que tampoco se concreta si los pinos citados eran de carácter fustal o latizal, ni su respectiva extensión, ni si el resto era de masa forestal de monte bravo, o simplemente matorral, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción conforme a los criterios arriba asentados, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así lo permitiría conocer. Y, en relación con los olivos y almendros, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Tampoco cabe estimar en este caso la concurrencia de daños morales añadidos al valor de reparación anterior, toda vez que no constan otros datos relevantes a valorar.

- Rosendo Cornelio sufrió daños en 30 colmenas ubicadas en fincas sitas en el término municipal de las Useras y Lucena del Cid.

Se solicita por ello la suma de 1.500 euros. Ahora bien, tampoco se sotiene la reclamación en ningún parámetro válido de valoración, no habiéndose aportado al respecto por los peritos elementos válidos de valoración sobre tal concepto. Por ello, necesariamente deberá concretarse su cuantificación, tanto del valor de reposición como del lucro cesante, en ejecución de sentencia, mediante pericial judicial con tal fin, sin que en ningún caso, en virtud de la pretensión ejercitada, pueda superar los 1.500 euros.

- Tatiana Zaira sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM036 del polígono NUM037 con una extensión de 13,8586 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 50 almendros que quedaron totalmente improductivos, monte bajo, una caseta con el tejado parcialmente derrumbado y calcinadas dos puertas y ventanas.

Como quiera que no se concreta si el monte bajo era monte bravo, o simplemente matorral, o si se trataba de varios tipos, qué parte era la constituida por cada uno, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, así como tampoco se aportan datos suficientes de los daños en la construcción referida, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, así como aportando la perjudicada mayores elementos de valoración con respecto a los referidos daños en tejado y puertas. Y, en relación con los almendros, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, no se estiman producidos.

- Los esposos Esmeralda Violeta y Norberto Gerardo sufrieron daños en la parcela NUM038 del polígono NUM030 con una extensión de 6,1394 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando afectados 90 olivos de los cuales 12 tenían más de 100 años y el resto entre 20 y 30 años, resultando calcinada una cisterna de agua potable que tenían para el suministro de la casa.

Al ni siquiera determinarse si han resultado afectados en su totalidad, quedando insevibles, o por el contrario, son recuperables, o en su caso, cuántos, procederá igualmente recabar, aportándose ortofotos del lugar, informe pericial en ejecución de sentencia, tanto en relación con esos olivos, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables, como con respecto a la cisterna dañada, para lo cual deberán presentar, en su caso, los afectados documentación que permita al menos concretar el modelo, para su ulterior valoración.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, no se estiman producidos.

- Las hermanas Raimunda Susana y Penelope Tamara sufrieron daños en las fincas sitas en las parcelas NUM039 del polígono NUM040 con una extensión de 7 áreas, NUM041 del polígono NUM040 con una extensión de 5 áreas y 38 centiáreas, y en la NUM042 del polígono NUM040 con una extensión de 9 áreas y 47 centiáreas, todas del término municipal de Adzaneta resultaron afectados 20 olivos, siendo uno de 150 años el cual resultó parcialmente afectado, uno de 40 años, dos de 30 años, tres de 20 años, cinco de 15 años, tres de 10 años, cinco de 5 años. Dos madroños de 3 años, un cerezo de 13 años y otro de 7 años, 40 almendros siendo 12 de 85 años, 11 de 20 años y 17 de 10 años, un laurel de 20 años, un avellanero de 15 años, un pomero de 10 años, un nisperero de 13 años y otro de 5 años, tres pinos de tres años, una alcina de 20 años y otra de 2 años tres higueras de 30 años, tres de 20 años, una de 15 años y dos de 10 años, un albaricoquero de 10 años, un manzano de 10 años y otro de 5 años, un ciruelo de 40 años, dos membrilleros de 60 años, dos perales de 15 años, tres parras de 20 años, hierbas aromáticas, leña cortada, cuatro huralitas de 3 m2 , un bidon, un carro, una lona para tapar la balsa, el agua de la balsa, 300 m de gomas de goteo Telkan, dos programadores de pilas a corriente continua de tres cuartos, 75 T de 16 Telkan, 100 codos Telkan, 50 manguitos Telkan, 25 pulgadores Telkan, 150 anillas tapón válvula y 100 tubos de Polytereno de pulgada alta densidad.

Procederá recabar, de conformidad con lo antes razonado en cuanto a la disparidad de periciales inconcluyentes, informe pericial en ejecución de sentencia, tanto en relación con los árboles agrícolas dañados, con los parámetros arriba indicados, como con respecto a los daños en los utensilios que allí se hallaban, también perjudicados.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, más que se trataba de un uso doméstico, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Estanislao Celso sufrió daños en las fincas sitas en las parcelas NUM072 , NUM073 y NUM074 del polígono NUM075 , del término municipal de Adzaneta, resultando totalmente afectados 200 almendros.

Procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, más que se trataba de un uso doméstico esporádico, residiendo incluso en Barcelona, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Violeta Maite sufrió daños en la finca sita en la antigua parcela NUM076 del polígono NUM077 , con una extensión de 1,7149 Has, del término municipal de Adzaneta, en la que resultaron afectados 36 olivos, 150 almendros de la especie marcona, dos higueras y 25 nogales; y en la finca sita en la antigua parcela NUM075 del polígono NUM078 , con una extensión de 1,73 Has, del término municipal de Atzaneta, en la que resultaron afectados dos olivos centenarios, 100 almendros de la especie marcona y 15 higueras. Como quiera que en su declaración en el plenario tan sólo refirió dos olivos centenarios, únicamente cabe estimar esta cifra y no la que venía reclamándose por tal concepto.

Procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, más que se trataba de un uso doméstico, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Los esposos Julian Desiderio y Aurora Noelia sufrieron daños en la finca sita en la parcela NUM084 del polígono NUM053 , con una extensión de 5,8005 Has, del término municipal de Las Useras, resultando calcinados 207 olivos, 170 almendros, 25 higueras, cuatro laureles, 24 granados, 557 matas de quercus roble, 669 pinos, cinco cactus, 44 algarrobos, 45 plantas y la destrucción total del sistema de recogida de aguas del tejado de la masía existente en la finca, donde iban a instalarse, tras vender su vivienda en Holanda, con la idea, en un futuro de promover un camping ecológico. No obstante, pese a sufrir daños también, parcialmente, en la puerta de la masía, como el Sr. Julian Desiderio expresamente refirió en juicio, ya tenía pensada su sustitución, por lo que no procede estimarlos dentro de los resarcibles.

Como quiera que tampoco se concreta si los pinos citados eran de carácter fustal o latizal, ni su respectiva extensión, ni si el resto era de masa forestal de monte bravo, o simplemente matorral, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción conforme a los criterios arriba asentados, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así lo permitiría conocer. Y en relación con los árboles agrícolas precitados, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables. Finalmente, la misma solución de diferir la concreción de la cuantía a ejecución de sentencia, resulta con respecto a los daños en el sistema de recogida de aguas de la masía, al carecer en la actualidad de cualquier dato susceptible de valoración en tal sentido, sin que ninguna pericial lo analice, para lo que deberá aportar el perjudicado documentación al respecto, si no le bastara al perito judicial la documental fotográfica presentada por éste en el acto de plenario.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y de reparación y reforestación y/o mejora del entorno ecológico y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Finalmente, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, como se observa en la documental fotográfica aportada, y que, por ello, necesariamente, truncó los fines que se habían previsto efectuar en ella, en cuanto a un futuro desarrollo de un camping ecológico, hasta el punto de que incluso ya había vendido su vivienda en Holanda, con el fin de residir en el lugar afectado, como así refirió en el acto de juicio, lo cual se estimó totalmente creíble por la inmediación que permitió el plenario, máxime cuando, además de la forma de expresarse, se evidenció una espontaneidad y naturalidad reconociendo que ya tenía pensado con anterioridad sustituir la puerta dañada, cuando lo fácil hubiere sido reclamarla, lo que le dota de plena credibilidad en todo su relato, es por lo que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de adquisición de la parcela, que era la inversión que efectuó, que fijó en unos 32.000 euros, por lo que se fija prudencialmente la indemnización por este concepto en 4.800 euros.

- Carlota Nieves sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM085 del polígono NUM040 , con una extensión de 1,8373 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando totalmente calcinados 125 almendros de la especie marcona, 26 olivos centenarios, 8 higueras y 1 albaricoquer, que los cuidaba para consumo doméstico su marido.

Procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, más que se trataba de un uso doméstico, hasta el punto de que lo cuidaba a temporadas su marido, sin que la Sra. Carlota Nieves siquiera acudiera al terreno desde antes del incendio, según refirió, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Benigno Teofilo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM095 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,8994 Has, del término municipal de Adzaneta, resultando calcinados 30 almendros y 20 olivos.

Procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- La herencia yacente de Maximino Obdulio , en tanto fallecido en la actualidad, o sus ignorados herederos, sufrieron daños con afectación del 100 % de la finca sita en la parcela NUM114 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,5810 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectada una encina milenaria; también con afectación del 100 % de la finca sita en la parcela NUM115 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,8082 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectados seis olivos centenarios; y, finalmente, también con una afectación del 100 % de la finca sita en la parcela NUM116 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,6564 Has, del término municipal de Costur, dedicada al cultivo de olivos, resultando afectados cuatro olivos centenarios.

Procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, la condición de heredero de Maximino Obdulio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los psoibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Hilario Teodosio , ya fallecido, y la esposa de éste, Josefa Bibiana , sufrieron daños en la fincas sitas en las parcelas NUM117 , NUM118 y NUM119 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, resultanado afectados 58 olivos de 12 años, 38 olivos de 5 años, 33 encinas de 50 años, 4 pinos de 50 años, 10 frutales de 10 años, 9 frutales de 5 años, 15 almendros de 12 años, los canales de desague de una caseta cuyo coste de reparación asciende a 119,25 euros y una antena de televisión cuyo coste asciende a 79,38 euros, conforme se relaciona al tomo VIII, sin que hayan resultado controvertidos y discutidos por el resto de partes.

Por ello, procede resarcir a Josefa Bibiana junto a la herencia yacente de Hilario Teodosio , en la suma de 198,63 euros por los daños en el desagüe y en la antena, más los que se determinen en ejecución de sentencia con respecto a los daños agrícolas, recabando para ello el tan repetido informe pericial, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, la posible condición de quien comparezca, distinto a Josefa Bibiana , de heredero de Hilario Teodosio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Marcos Primitivo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM120 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3476 Has, del término municipal de Costur, que en su día se destinó al cultivo de almendros, y en la finca sita en la parcela NUM121 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,2142 Has, del término municipal de Costur, destinada en su día al cultivo de algarrobos, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción, habiendo sido abandonados los cultivos por la difultad de acceso que presentaban, tal y como expresamente concretó el precitado en su declaración en el acto de juicio. Por ello, no cabe estimar en este caso resarcimiento en los términos referidos a una producción, puesto que no existía, al tiempo que tampoco por el valor de existencia ecológico tratándose de terreno agrícola yermo y no forestal.

- Camilo Domingo sufrió daños, con una afección del 100 % en leñas bajas y matorrales, en la finca sita en la parcela NUM127 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1680 Has, del término municipal de Costur; así como también en la totalidad de la finca sita en la parcela NUM126 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2864 Has, del término municipal de Costur destinada en su día al cultivo de olivos y almendros, en la finca sita en la parcela NUM128 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2348 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo en su día de algarrobos y almendros, en la totalidad de la finca sita en la parcela NUM129 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1610 Has, del término municipal de Costur destinada al cultivo de almendros, y, con una afección del 50 %, en la finca sita en la parcela NUM130 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,2150 Has, del término municipal de Costur destinada en su día al cultivo de algarrobos y pinos, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción.

Lo mismo que en el supuesto anterior cabe decir con respecto a los terrenos con mero destino agrícola, y no forestal, no estimándose la procedencia de indemnización alguna toda vez que no existía producción agrícola, no derivándose daño por ello, al tiempo que tampoco por el valor de existencia ecológico tratándose de terreno agrícola yermo y no forestal. Ahora bien, en la parcela nº NUM127 de polígono NUM061 sí se verificaba una masa forestal de matorral, de muy escasa extensión, de 0,1680 Has, distinta de los destinos agrícolas, cuya afectación sí supuso una merma del valor ecológico de existencia conforme a lo razonado en párrafos anteriores, y por lucro cesante en lo referente a leñas, pastos y caza, aún cuando pueda resultar muy escaso por la superficie aludida. Así pues, aplicando el baremo y las fórmulas antes analizadas, resulta que, a razón de 55,98 euros la hectárea por valor de existencia, multiplicado por el factor de 5 años de duración estimado, procede fijar por tal concepto a su favor 47 euros, a lo que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,76 euros por leñas, 3,36 euros por pastos, 0,05 euros por caza menor, y 0,10 euros por caza mayor, lo que hace un total de 51,27 euros por lo que deberá ser indemnizado el perjudicado, cuantía que, no por ser tan reducida, ha de quedar excluida de su consideración.

- Manuel Hilario sufrió daños, con una afección del 100 % de leñas bajas y matorral, en la finca sita en la parcela NUM122 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,4475 Has, del término municipal de Costur; así como en la totalidad de las fincas sitas en la parcela NUM123 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3320 Has, en la parcela NUM124 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,9643 Has, y en la parcela NUM125 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,1158 Has, todas ellas del término municipal de Costur, destinadas en su día al cultivo de almendros, si bien las mismas se encontraban yermas y sin producción, habiendo sido abandonados los cultivos por la difultad de acceso que presentaban. El mismo razonamiento que en el caso anterior procede efectuar en el presente, toda vez que abandonados los terrenos agrícolas, tan sólo cabe resarcir en el valor de existencia de la única parcela forestal, constituida por matorral autóctono, que, aplicando la cifra resultante del baremo y de las fórmulas de cálculo del lucro cesante por leña, pastos, y caza, supone reconocer a favor de Marcos Primitivo y Camilo Domingo , en tanto herederos de Manuel Hilario , atendiendo también a la escasísima superficie afectada, una indemnización de 136,62 euros, cuantía que, de nuevo, no por ser tan reducida, ha de quedar excluida de su consideración.

- Belarmino Humberto sufrió daños, con una afección del 100%, en la finca sita en la parcela NUM131 del polígono NUM052 , con una extensión de 3,1520 Has, del término municipal de Costur, destinada al cultivo de algarrobos y olivos siendo tres de ellos centenarios, resultando también afectados el remolque de un motocultor, en el tractor pala resultaron afectados los hidráulicos y una rueda, y un horno tradicional.

En relación con los árboles agrícolas precitados, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables. La misma solución de diferir la concreción de la cuantía a ejecución de sentencia, resulta con respecto a los daños en el remolque, en el tractor y en el horno, al carecer en la actualidad de cualquier dato que permita efectuar una valoración en tal sentido, sin que ninguna pericial lo analice, para lo que deberá aportar el perjudicado documentación al respecto, si no le bastara al perito judicial la documental en su día ya presentada por éste.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de relevancia a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Anton Everardo sufrió los siguientes daños:

? Afección del 100% del cultivo de almendros e higueras de la finca sita en la parcela NUM058 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1264 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de almendros e higueras de la finca sita en la parcela NUM138 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3261 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de almendros y olivos de la finca sita en la parcela NUM139 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,2506 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de almendros y olivos de la finca sita en la parcela NUM140 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1910 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y olivos de la finca sita en la parcela NUM141 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,5156 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 100% del cultivo de algarrobos y olivos de la finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM075 , con una extensión de 0,4551 Has, del término municipal de Costur.

? Afección del 50% del cultivo de algarrobos de la finca sita en la parcela NUM143 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,0486 Has, del término municipal de Costur.

Tratándose de plantaciones agrícolas, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, con ortofotos del antes y del después para conocer el numero de ejemplares afectados, que no se determian, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Rafael Narciso , hoy fallecido, sufrió los daños con afección del 30% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM144 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2403 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 10 almendros y 2 olivos; con afección del 30% del cultivo de olivos, almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM145 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,6578 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 1 olivo y 1 algarrobo; y con afección del 100% del cultivo de olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM146 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,5393 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados, un algarrobo centenario, 3 olivos y 8 algarrobos, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Rafael Narciso , o a sus ignorados herederos, y tratándose de árboles agrícolas, en la suma que se determine en ejecución de sentencia, recabando para ello el tan repetido informe pericial, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Rafael Narciso , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Ricardo Bruno , hoy fallecido, sufrió daños con afección del 25% del cultivo de almendros, olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM147 del polígono NUM075 , con una extensión de 0,4916 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 8 olivos, 5 algarrobos y 10 almendros; con afección del 100% del cultivo de almendros, olivos y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM148 del polígono NUM052 , con una extensión de 1,2104 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 12 olivos, 36 algarrobos y 10 almendros; y con afección del 100% del cultivo de almendros, olivos e higueras de la finca sita en la parcela NUM149 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,4160 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados 4 olivos, 6 higueras y 30 almendros, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Ricardo Bruno , o a sus ignorados herederos, y tratándose de árboles agrícolas, en la suma que se determine en ejecución de sentencia, recabando para ello el tan repetido informe pericial, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Ricardo Bruno , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Emilia Tania , hoy fallecida, sufrió daños en la de la finca, destinada al cultivo de secano, sita en la parcela NUM157 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,1841 Has, del término municipal de Costur, resultando afectados un olivo, un algarrobo y una higuera, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Emilia Tania , o a sus ignorados herederos, y tratándose de árboles agrícolas, en la suma que se determine en ejecución de sentencia, recabando para ello el tan repetido informe pericial, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Emilia Tania , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos de la finada, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Rogelio Victor , hoy fallecido, sufrió daños, con una afección del 50% en la finca destinada al cultivo de almendros y olivos sita en la parcela NUM160 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,2634 Has, del término municipal de Costur, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Rogelio Victor , o a sus ignorados herederos, y tratándose de árboles agrícolas, en la suma que se determine en ejecución de sentencia, recabando para ello el tan repetido informe pericial, y con aportación de ortofotos del antes y el después en orden a concretar el número de ejemplares afectados, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Rogelio Victor , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Modesto Torcuato sufrió daños en la finca sita en sita en la parcela NUM161 del polígono NUM037 , con una extensión de 4179 m2, del término municipal de Figueroles, y en la finca sita en sita en la parcela NUM162 del polígono NUM037 , con una extensión de 3019 m2, del término municipal de Figueroles, resultando calcinados 7 olivos de más de 100 años, 3 almendros centenarios y todo el monte bajo que rodeaba las mismas, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo imposibilitado su enfermedad actual su comparecencia a juicio, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Como quiera que no se concreta si el monte bajo era monte bravo, o simplemente matorral, o si se trataba de varios tipos, qué parte era la constituida por cada uno, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer. Y, en relación con los árboles agrícolas, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, no se estiman producidos.

- Esteban Sebastian , hoy fallecido, sufrió daños con una afección del 90% del cultivo de olivos, pinos y matorral de la finca sita en la parcela NUM083 del polígono NUM044 , con una extensión de 0,435 Has, del término municipal de Las Useras, y con una afección del 100% del cultivo de algarrobos y matorral de la finca sita en la parcela NUM096 del polígono NUM044 , con una extensión de 1,4375 Has, del término municipal de Las Useras, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Esteban Sebastian , o a sus ignorados herederos, y, como quiera que no se concreta qué parte corresponde a los pinos, si son de carácter fustal, latizal o monte bravo, y qué parte se corresponde con zona de matorral, así como los ejemplares de olivos y algarrobos afectados, ni su posible carácter recuperable o no, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Esteban Sebastian , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Ovidio Eulalio , hoy fallecido, sufrió daños, con una afección del 70% del cultivo de almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM170 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,8617 Has, del término municipal de Las Useras, un con una afección del 70% del cultivo de almendros y algarrobos de la finca sita en la parcela NUM171 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,4625 Has, del término municipal de Las Useras, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Ovidio Eulalio , o a sus ignorados herederos, y, como quiera que no se concretan los ejemplares de almendros y algarrobos afectados, ni su posible carácter recuperable o no, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Ovidio Eulalio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Amanda Julia sufrió daños en el cultivo de algarrobos, almendros y olivos, con una afección del 100%, de la finca sita en la parcela NUM179 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,9691 has, del término municipal de Las Useras, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo imposibilitado su enfermedad actual su comparecencia a juicio, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Toda vez que no se concretan los ejemplares de olivos, almendros y algarrobos afectados, ni su posible carácter recuperable o no, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Milagros Diana sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM044 , con una extensión de 0,7368 has, del término municipal de Las Useras, que resultó afectado el 10% del cultivo de almendros; en la finca sita en la parcela NUM180 del polígono NUM044 , con una extensión de 25,5660 has, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 150 almendros, 2 olivos, algarrobos y el pinar; y ,asimismo, se reclama por 20m3 de agua utilizada para la extinción del incendio en la noche del 29 de agosto, a nombre de Zulima Raquel , lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo imposibilitado su enfermedad actual su comparecencia a juicio, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Como quiera que no se concreta qué parte corresponde a pinar, si son de carácter fustal, latizal o monte bravo, y qué parte se corresponde con zona de cultivo agrícola, así como tampoco los ejemplares totales de almendros afectados, ni su posible carácter recuperable o no, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas. En igual sentido se concluye en orden a la valoración del agua empleada en la extinción del incendio a su costa, para lo que se precisará de informe pericial en ejecución de sentencia, basado en el precio oficial de consumo de agua en la zona.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Graciela Zaida , sufrió daños con una afección del 95% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM181 del polígono NUM030 , con una extensión de 2,9133 has, del término municipal de Las Useras, resultando igualmente afectada una caseta existente en la referida finca. Y, asimismo, quedó afectada su finca sita en la parcela NUM191 del polígono NUM053 , con una extensión de 5,3011 has, del término municipal de Las Useras, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo imposibilitado su enfermedad actual su comparecencia a juicio, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Como quiera que no se concretan los ejemplares totales de almendros afectados, ni su posible carácter recuperable o no, ni qué parte resultó dañada en la parcela 373, ni la naturaleza de los elementos afectados, ya fuere de masa forestal o masa agrícola, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas. En igual sentido se concluye en orden a la valoración de la caseta, que precisará de informe pericial en ejecución de sentencia, basado en las alteraciones que se puedan apreciar en al misma, sin perjuicio de que por la afectada se presente mayor documentación que permita una mejor valoración.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y de la caseta, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Sebastian Narciso sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM192 del polígono NUM028 , con una extensión de 1,6838 has, del término municipal de Las Useras, figurando en el catastro por error a nombre de Belinda Inocencia , daños que afectaron a 15 olivos y 20 almendros, totalmente calcinados, sin posibilidad de recuperar, así como en aperos tales como una motosierra, una desbrozadora, un hacha, leñera, una bomba de agua y material eléctrico.

Procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, tanto respecto de los ejemplares perdidos, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables, así como con respecto a los daños en los aperos, para lo cual se requerirá previamente al perjudicado a fin de que aporte documentación mercantil o fotográfica que así lo permita.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Julian Augusto sufrió daños, con una afección del 50% del cultivo de frutales de la finca sita en la parcela NUM193 del polígono NUM028 , con una extensión de 0,5562 has, del término municipal de Las Useras, quedando también afectada su finca sita en la parcela NUM194 del polígono NUM030 , con una extensión de 1,6745 has, del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Gabino Mariano , lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo imposibilitado su enfermedad actual su comparecencia a juicio, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Como quiera que no se concretan los ejemplares de frutales afectados, ni su posible carácter recuperable o no, ni qué parte resultó dañada en la parcela NUM194 , ni la naturaleza de los elementos afectados, ya fuere de masa forestal o masa agrícola, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y de reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Claudia Ofelia quedó afectada por el incendio en sus fincas sitas en la parcela NUM195 del polígono NUM040 , con una extensión de 2,8685 has del término municipal de Las Useras; en la parcela NUM196 del polígono NUM040 , con una extensión de 0,4184 has del término municipal de Las Useras; y en la parcela NUM197 del polígono NUM040 , con una extensión de 2,7902 has del término municipal de Las Useras.

Toda vez que no concretó los daños sufridos, más allá de que se hallaba en la zona quemada y que tenía carrascas, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, más allá incluso de que ni siquiera subió a ver los daños concretos sufridos, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Francisco Heraclio sufrió daños con una afección del 100% del matorral de la finca sita en la parcela NUM198 del polígono NUM044 , con una extensión de 1,7134 has del término municipal de Las Useras. Asimismo, quedó afectada su finca sita en la parcela NUM199 del polígono NUM044 , con una extensión de 3,8612 has del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Angel Victor , lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo imposibilitado su enfermedad actual su comparecencia a juicio, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Como quiera que no se concretan la extensión de matorral afectado en la primera finca, la parcela NUM198 , ni qué parte resultó dañada en la parcela NUM199 , ni la naturaleza de los elementos afectados, ya fuere de masa forestal o masa agrícola, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas. En igual sentido se concluye en orden a la valoración de la caseta, que precisará de informe pericial en ejecución de sentencia, basado en las alteraciones que se puedan apreciar en al misma, sin perjuicio de que por la afectada se presente mayor documentación que permita una mejor valoración.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Amadeo Torcuato sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM200 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, resultando afectados 76 olivos, 145 almendros, 54 pinos, 36 algarrobos y 34 arboles frutales, figurando en el catastro a nombre de Rosario Sofia , tal y como aclaró éste en el plenario, aseverando que la escritura de propiedad está a su nombre.

Debido a que no se concreta la extensión del pinar, ni su carácter fustal o latizal, ni los ejemplares de frutales afectados, ni el posible carácter recuperable o no de los ejemplares agrícolas aludidos, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Edemiro Ramon sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM201 , recinto NUM061 y NUM075 del polígono NUM202 , con una extensión de 1,2091 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 76 almendros de 15 años, todo el monte bajo destinado a pasto y 300 pinos de 76 años; y en la finca sita en la parcela NUM192 , recintos NUM061 , NUM075 , NUM052 y NUM202 del polígono NUM202 , con una extensión de 17,2196 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 6 cerezos, 8 ciruelos, 5 olivos centenarios y todo el monte bajo.

Debido a que no se concreta la extensión del pinar, que por su edad se presume su carácter fustal, ni el carácter recuperable o no de los ejemplares de árboles agrícolas, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Finalmente, considernado que el perjudicado residía en el lugar, con dedicación al cultivo de sus fincas, y visto el grado de extensión del incendio, por el que quedó literalmente un paisaje lunar, y que ello es lo que veía, al tiempo que respiraba sus cenizas, durante largo tiempo, cada vez que salía de su casa, a lo que se suma una grave afectación en su forma de vida, de subsistencia de lo que producía la tierra, como así refirió en el acto de juicio, lo cual se estimó totalmente creíble por la inmediación que permitió el plenario, cuando en su forma de expresarse se apreció una espontaneidad y naturalidad que no deja lugar a dudas, es por lo que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de adquisición de la parcela, que era la inversión que efectuó, que fijó en unos 80.000 euros, por lo que se fija prudencialmente la indemnización por este concepto en 12.000 euros.

- Edurne Hortensia , Laura Virginia y Almudena Luz , propietarias en común por terceras e iguales partes indivisas, sufrieron daños en la finca sita en la parcela NUM203 del polígono NUM075 , con una extensión de 4600m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultanado afectados una vid, todo el monte bajo y una encina centenaria; en la finca sita en la parcela NUM204 del polígono NUM075 , con una extensión de 773m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 2 almendros de 20 años, 3 encinas de 20 años, una higuera y todo el monte bajo; en la finca sita en la parcela NUM205 del polígono NUM075 , con una extensión de 1383 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 5532 pinos maderables y encinas y todo el monte bajo; y en la finca sita en la parcela NUM206 del polígono NUM075 , con una extensión de 877 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 2 almendros de 20 años, 4 pinos grandes y todo el monte bajo.

Debido a que no se concreta la extensión del pinar, ni su naturaleza de fustal o latizal, ni la referencia al monte bajo permite diferenciar si se trataba de monte bravo o zona de matorral, así como tampoco el carácter recuperable o no de los ejemplares de árboles agrícolas, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación argícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Catalina Mariana sufrió daños, resultando afectados 112 almendros de 20 años, 26 olivos de 50 años de los que 6 son recuperables, 15 cerezos, 18 melocotoneros, 18 manzanos, 1 peral, todo el monte bajo, sabinas, encinas y 8 has de pinar, en las siguientes fincas de su propiedad: en la finca sita en la parcela NUM207 del polígono NUM030 , con una extensión de 7029 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM208 del polígono NUM030 , con una extensión de 3766 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM209 del polígono NUM030 , con una extensión de 30148 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM210 del polígono NUM030 , con una extensión de 15501 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM211 del polígono NUM030 , con una extensión de 38471 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM142 del polígono NUM087 , con una extensión de 5648 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM087 , con una extensión de 8095 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM213 del polígono NUM087 , con una extensión de 2226 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM074 del polígono NUM087 , con una extensión de 12740 m2, del término municipal de Lucena del Cid; en la finca sita en la parcela NUM214 del polígono NUM087 , con una extensión de 6966 m2, del término municipal de Lucena del Cid; y en la finca sita en la parcela NUM215 del polígono NUM030 , con una extensión de 6025 m2, del término municipal de Lucena del Cid.

Toda vez que no se concreta la naturaleza del pinar afectado, si de carácter fustal o latizal, ni la referencia al monte bajo permite diferenciar si se trataba de monte bravo o zona de matorral, así como tampoco el carácter recuperable o no de los ejemplares de árboles agrícolas, a excepción de los olivos, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Nemesio Nicanor sufrió daños en las fincas sitas en la parcela NUM165 del polígono NUM037 , con una extensión de 5,1399 has, del término municipal de Lucena del Cid, y en la parcela NUM216 del polígono NUM037 , con una extensión de 5,9004 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultanado dañados 14 sacos de cemento, dos palets de sacos de cemento, 70 plantones de oliveras de 3 años, 8 plantones de almendros de 4 años, 30 plantones de cerezos de 3 años, 5 plantones de manzanos de 3 años, 5 plantones de perales de 3 años, 4 plantones de ciruelos de 3 años, 7 rollos de manguera general de goteo de 200 m, 30 rollos de manguera de goteo, 300 goteos, 10m de tela poliéster, 30 m de canales de recogida de agua y 11 has de pinos, encinas y monte bajo.

Como quiera que no se concreta la naturaleza del pinar y encinas afectadas, si de carácter fustal o latizal o monte bravo, ni la referencia al monte bajo permite diferenciar si se trataba de monte bravo o zona de matorral, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales. En relación con los árboles agrícolas, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables. Finalmente, procederá valorar también mediante pericial judicial el valor de los aperos de riego, tela de poliester y canalones de agua dañados precitados, toda vez que ninguna pericial recoge parámetros que permitan la fijación de una cuantía en el presente momento procesal.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Martina Adriana sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM217 del polígono NUM049 , con una extensión de 0,0532 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultanado afectados 10 almendros de 25 años, dos higueras de 50 años, sabinas y todo el monte bajo; y en la finca sita en la parcela NUM218 del polígono NUM202 , con una extensión de 2,1154 has, del término municipal de Lucena del Cid, resultanado afectados 30 almendros de 25 años, 10 almendros de 10 años, 2 manzanos de 25 años, 4 higueras de 25 años, 2 cerezos de 25 años, 9 encinas, sabinas y todo el monte bajo.

Debido a que la referencia al monte bajo no permite diferenciar si se trataba de monte bravo o zona de matorral, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, ni se concreta la extensión afectada por ese concepto, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales. En relación con los árboles agrícolas, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Natalia Amparo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM095 del polígono NUM219 , con una extensión de 290 m2, del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados un pajar pequeño, tres árboles de ciruelos, tres parras y todo el monte bajo de matorral.

Como quiera que no se concreta la extensión de la zona de matorral afectada, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente para aplicar el parámetro del valor de existencia arriba analizado, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así lo permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales. En relación con los árboles agrícolas, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables. Finalmente, procederá valorar también mediante pericial judicial el valor de reparación del pajar, debiendo presentar al respecto la perjudicada documental fotográfica que así lo permita, toda vez que ninguna pericial recoge parámetros que permitan la fijación de una cuantía en el presente momento procesal.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Nicanor Hilario sufrió daños en la finca sita en en la parcela NUM184 del polígono NUM175 , con una extensión de 23.109 m2 del término municipal de Las Useras, resultanado afectados 6 olivos centenarios y 7 olivos de 10 años, 15 almendros de 25 años, 20 pinos grandes, 30 pinos jovenes y todo el monte bajo; y en la finca sita en en la parcela NUM220 del polígono NUM175 , con una extensión de 13.142 m2 del término municipal de Las Useras, resultando afectado totalmente 1 olivo centenario y todo el monte bajo de matorral.

Toda vez que no se concreta la extensión ni la naturaleza del pinar afectado, si de carácter fustal o latizal o monte bravo, ni la extensión de la zona de matorral, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales. En relación con los árboles agrícolas, procederá igualmente recabar informe pericial en ejecución de sentencia, como consecuencia de lo arriba razonado en cuanto a las periciales irreconciliables.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Raimundo Bienvenido sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM212 del polígono NUM175 , con una extensión de 2130 m2, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 100 pinos de 50 años, 10 olivos centenarios, higueras y dos encinas, todo el cultivo sin producción, dado que era terreno para la caza, tal y como se concretó por este perjudicado en el acto de juicio.

En consecuencia, tan sólo procederá indemnizar considerando el terreno de caracter forestal, conforme a los parámetros de aplicación general arriba establecidos para las masas forestales. Ahora bien, no se concretándose la naturaleza del pinar afectado, si de carácter fustal o latizal, ni la extensión de las respectivas zonas arboladas o de matorral, y que esa concreción es esencial a fin de determinar la indemnización correspondiente, procede diferir a ejecución de sentencia su fijación, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos relevantes a valorar, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Felix Fabio , hoy fallecido, sufrió daños consistentes en afección del 100% del cultivo de pinos, algarrobos y del matorral de la finca sita en la parcela NUM221 del polígono NUM053 , con una extensión de 1,9105 has del término municipal de Las Useras, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Felix Fabio , o a sus ignorados herederos, y, como quiera que no se concreta la extensión de las zonas de pinar y matorral, ni el carácter fustal o latizal de los pinos, ni el número de ejemplares de algarrobos, ni su carácter recuperable o no, y que esa diferenciación es esencial a fin de concretar la indemnización, procede diferir a ejecución de sentencia su concreción, a valorar igualmente por el perito judicial con presentación de ortofotos anteriores y posteriores al incendio que así los permitiría conocer, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de masas forestales y cultivos agrícolas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Felix Fabio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Hector Guillermo también sufrió daños por haberse calcinado 7 colmenas, sitas en la localidad de Costur, y 55 colmenas en la localidad de Figueroles, por las que reclama, habiendo percibido 60 euros de su aseguradora.

Se solicita por ello la suma de 3.100 euros. Ahora bien, no se sotiene la reclamación en ningún parámetro válido de valoración, no habiéndose manifestado al respecto los peritos sobre tal concepto. Por ello, necesariamente deberá concretarse su cuantificación, tanto del valor de reposición como del lucro cesante, en ejecución de sentencia, mediante pericial judicial con tal fin, sin que en ningún caso, en virtud de la pretensión ejercitada, pueda superar los 3.100 euros.

- Lina Pura sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM158 del polígono NUM075 con una extensión de 6,6899 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando calcinados la totalidad de árboles, encinas y monte bajo; y en la finca sita en en la parcela NUM566 del polígono NUM075 con una extensión de 0,0100 Has, del término municipal de Lucena del Cid, resultando calcinado la totalidad del monte bajo. Sin embargo, no procede efectuar pronunciamiento alguno a su favor, pese a que se reclame por ello, puesto que la propia perjudicada renunció en documento privado al haber sido indemnizada por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia, motivo por el que el Ministerio Fiscal no reclama para otros afectados en la misma condición, entendiendo por ello que su inclusión en las pretensiones es fruto de un mero error de transcripción.

- Virginia Sonia , hoy fallecida, sufrió daños en el cultivo de almendros y olivos, de la finca sita en la parcela NUM281 del polígono NUM061 , con una extensión de 0, 8768 Has, del término municipal de Costur, con una afección del 100% en 4 olivos y 20 almendros, lo cual resulta de su inicial declaración, habiendo fallecido, sin que se hayan aportado elementos en la causa que determinen lo contrario.

Por ello, procede resarcir a la herencia yacente de Virginia Sonia , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Virginia Sonia , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos a valorar, ni siquiera constando comparecidos los posibles herederos del finado, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Arcadio Argimiro sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM093 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,6465 Has, del término municipal de Costur, resultando calcinados 2 almendros y un olivo; así como en las fincas de su propiedad, aún cuando en el catastro figuren a nombre de Cecilio Claudio , sitas en la parcela NUM674 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,3492 Has, del término municipal de Costur, resultando afectado un olivo; con una afección del 100% del cultivo de olivos y almendros de la finca sita en la parcela NUM734 del polígono NUM061 , con una extensión de 1,0384 Has, del término municipal de Costur; con una afección del 100% del cultivo de olivos de la finca sita en la parcela NUM735 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,7439 Has, del término municipal de Costur; con una afección del 100% del cultivo de olivos de la finca sita en la parcela NUM736 del polígono NUM061 , con una extensión de 0,2155 Has, del término municipal de Costur; y con una afección del 100% del cultivo de algarrobos de la finca sita en la parcela NUM737 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,4960 Has, del término municipal de Costur. Sin embargo, no procede efectuar pronunciamiento alguno a su favor, pese a que se reclame por ello, puesto que el propio perjudicado renunció en documento privado al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia, motivo por el que el Ministerio Fiscal no reclama para otros afectados en la misma condición, entendiendo por ello que su inclusión en las pretensiones es fruto de un mero error de transcripción.

- Isidoro Amadeo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM459 del polígono NUM052 , con una extensión de 0,4616 has, del término municipal de Costur, resultando afectados arboles frutales y pinos, con un afección del 100%. Sin embargo, tampoco procede efectuar pronunciamiento alguno a su favor, pese a que se reclame por ello, puesto que el propio perjudicado renunció en documento privado al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia, motivo por el que el Ministerio Fiscal no reclama para otros afectados en la misma condición, entendiendo por ello que su inclusión en las pretensiones es fruto de un mero error de transcripción.

- Edemiro Pedro sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM398 del polígono NUM028 , con una extensión de 5,6262 has, del término municipal de Las Useras, resultando afectados 40 almendros y 6 olivos. Sin embargo, debe aplicarse la misma conclusión que en los supuestos anteriores, en el sentido de que no procede efectuar pronunciamiento alguno a su favor, pese a que se reclame por ello, puesto que el propio perjudicado renunció en documento privado al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia, motivo por el que el Ministerio Fiscal no reclama para otros afectados en la misma condición, entendiendo por ello que su inclusión en las pretensiones es fruto de un mero error de transcripción.

- Urbano Eugenio sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM162 del polígono NUM040 , con una extensión de 0,8867 has del término municipal de Las Useras, la cual figura en el catastro a nombre de Javier Ignacio . Sin embargo, debe aplicarse igual conclusión que en los supuestos anteriores, en el sentido de que no procede efectuar pronunciamiento alguno a su favor, pese a que se reclame por ello, puesto que el propio perjudicado renunció en documento privado al haber sido indemnizado por la compañía aseguradora XL Insurance Company Ltd, si bien no ha comparecido ante el juzgado a ratificar la renuncia, motivo por el que el Ministerio Fiscal no reclama para otros afectados en la misma condición, entendiendo por ello que su inclusión en las pretensiones es fruto de un mero error de transcripción.

- Rocio Lorenza , hoy fallecida, sufrió daños en las fincas sitas en la parcela NUM225 del polígono NUM061 , del término municipal de Alcora, y en la parcela NUM149 del polígono NUM061 , del término municipal de Alcora, por los que reclaman sus hijos y herederos Tomas Teofilo , Alonso Simon y Domingo Leonardo . En concreto, según resulta de la pericial aportada al respecto por la acusación particular, amparada en ortofotos, y conforme declararon los perjudicados en juicio, que así lo ratificaron, resultaron afectados, en una parcela, 8 olivos no recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 42 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, y 887,31 m2 de matorral. En la otra parcela se dañaron 10 olivos no recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 4 almendros recuperables de un diámetro de tronco mayor a 20 cm, 35 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 11 a 20 cm, 2 olivos recuperables de un diámetro de tronco entre 21 a 50 cm, y 1 olivo recuperables de un diámetro de tronco entre 51 a 110 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal, constituída por 0,0887 hras de matorral, y aplicando los parámetros del valor de existencia medioambiental y los usos de leñas, pastos y caza, resulta que, a razón de 55,98 euros/hectárea por valor de existencia corregido con el factor temporal, procede fijar por tal concepto la cuantía 24,82 euros, a lo que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,40 euros por leñas, 1,77 euros por pastos, 0,03 euros por caza menor, y 0,05 euros por caza mayor, lo que hace un total de 27,07 euros por lo que deberán ser indemnizados los perjudicados, cuantía que no por ser tan reducida, al tratarse de matorral y dada la escasísima superficie afectada, ha de quedar excluida de su consideración.

Por lo demás, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, no residiendo en el inmueble, ni constituyendo su fuente princiapal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Elisa Lina sufrió, según resulta de la pericial y las ortofotos, así como de las fotografías de los ejemplares afectados, se estima que:

? En la parcela NUM065 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 7 higueras jóvenes no recuperables de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 8.772 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM335 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la parcela NUM066 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 42 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la parcela NUM029 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 27 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 110 a 150 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 151 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 181 a 200 cm; 3 higueras adultas no recuperables, mayor de 2,50 metros de altura y mayor de 20 cm de diámetro de tronco; 15 emparrados de vid joven no recuperables, de menos de 0,80 metros de altura; 23 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm.

? En la parcela NUM067 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 17.124 m2 de zona de matorral, y 4.000 m2 de zona arbolada latizal, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm, en masas puras o mixtas; y un quercus sp aislado de más de 0,8 m de diámetro.

? En la parcela NUM068 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, resultaron afectados 502 m2 de zona de matorral.

Además, quedaron afectadas 8 cargas de tractor de estiercol.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 4.000 m2 (0,4 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 86,79 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 335,88 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 26.498 m2 (2,65 hreas), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 741,73 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 28.498 m2 (2,85 hreas), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 12,82 euros por leñas, 57 euros por pastos, 0,87 euros por caza menor, y 1,71 euros por caza mayor, lo que hace un total de 72,40 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.236,80 euros por los que deberá ser indemnizada la perjudicada.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra, considerando, en todo caso, que concurren 2 olivos ejemplares, los que superan 150 cm de diámetro de tronco.

Por lo demás, la misma solución de acudir a la pericial judicial en ejecucion de sentencia procede estimar respecto de las 8 cargas de tractor de estiércol, toda vez que no se aportan elementos objetivos u objetivables de valoración, sin concretarse un valor de mercado de referencia.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma de 1.803,54 euros en que se fija el valor del ejemplar quercus de más de 0,8 m de diámetro calcinado, al cual no cabe aplicar los factores previstos con carácter general para los árboles productivos, al tiempo que se considera razonable la cuantía fijada por tal concepto, atendiendo al tiempo que precisó ese árbol para alcanzar ese tamaño, y que resulta de indudable valor.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Roman Leon sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM158 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, quedando afectados 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.320 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 5.320 m2 (0,53 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 148,35 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 2,38 euros por leñas, 10,6 euros por pastos, 0,16 euros por caza menor, y 0,32 euros por caza mayor, lo que hace un total de 13,46 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 161,81 euros por los que deberá ser indemnizada el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Apolonio Gumersindo sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM159 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, quedando afectados 54 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 858 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 858 m2 (0,08 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 22,39 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,36 euros por leñas, 1,6 euros por pastos, 0,02 euros por caza menor, y 0,04 euros por caza mayor, lo que hace un total de 2,02 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 24,41 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado, cuantía que no por ser tan reducida, al tratarse de matorral y dada la escasísima superficie afectada, ha de quedar excluida de su consideración.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Baltasar Hipolito sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM096 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 45 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 5 higueras adultas no recuperables, mayor de 2,50 metros de altura y mayor de 20 cm de diámetro de tronco; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 165 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 35 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 2.237 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Asimismo, resultaron calcinados una caseta de aperos de 38 m2 y un tractor.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se concreta en 2.237 m2 (0,22 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 124,43 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 307,89 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,99 euros por leñas, 4,4 euros por pastos, 0,06 euros por caza menor, y 0,13 euros por caza mayor, lo que hace un total de 5,58 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 437,90 euros por los que deberá ser indemnizada el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma de 4.340,82 euros en que se fija el valor de la caseta de aperos calcinada, y la cuantía de 4.500 euros por el tractor que corrió igual suerte, de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estiman las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres, reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Hector Nazario sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM069 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, resultando dañados 1.459 m2 de zona arbolada fustal fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM070 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 150 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 180 a 200 cm; y 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM071 del polígono NUM040 del término municipal de Adzaneta, quedando afectados 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 110 a 150 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 150 a 180 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 180 a 200 cm; y 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se concreta en 1.459 m2 (0,14 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 79,18 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 195,93 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,63 euros por leñas, 2,8 euros por pastos, 0,04 euros por caza menor, y 0,08 euros por caza mayor, lo que hace un total de 3,55 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 278,66 euros por los que deberá ser indemnizada el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra, considerando, en todo caso, que concurren 5 olivos ejemplares, los que superan 110 cm de diámetro de tronco.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Jose Isidro sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM186 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de más de 50 cm; y 2.700 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM187 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados 4.046 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM122 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 16.446 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM188 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados afectados 55.892 m2 de zona de matorral; y 26.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados afectados 16.049 m2 de zona de matorral; y 4.900 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM189 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados afectados 95.003 m2 de zona de matorral; y 37.885 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM161 del polígono NUM087 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 55.892 m2 de zona de matorral; y 26.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM051 del polígono NUM087 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 8.500 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 124.377 m2 (12,44 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 7.036,06 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 17.409,78 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 225.536 m2 (22,55 hreas), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 6.311,74 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 349.913 m2 (34,99 hreas), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 157,45 euros por leñas, 699,80 euros por pastos, 10,69 euros por caza menor, y 20,99 euros por caza mayor, lo que hace un total de 888,93 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 31.646,51 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Casiano Isidoro sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM222 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 11.228 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM224 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedaron afectados 46 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 173 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 11.400 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM223 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 1.700 m2 de zona de matorral; y 9.418 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 20.646 m2 (2,06 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 1.165,14 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 2.882,97 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 13.100 m2 (1,31 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 366,67 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 33.746 m2 (3,37 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 10,11 euros por leñas, 67,40 euros por pastos, 1,03 euros por caza menor, y 2,02 euros por caza mayor, lo que hace un total de 80,56 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 4.495,34 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Veronica Noelia sufrió los siguientes daños:

? En la parcela NUM046 del polígono NUM061 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 74 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; y 3 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la parcela NUM045 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 50 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 24 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 102 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 17 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7.641 m2 de zona de matorral; y 5.748 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

Asimismo, resultaron calcinadas una masía de 200 m2 en estado regular de conservación, y una caseta de aperos de 52 m2 en condiciones regulares de uso y conservación, tal y como se concreta en la pericial, lo que es razonable con el uso que se dice tiene el inmueble.

? En la parcela NUM048 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, fueron afectados 1.882 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM047 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 97 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 29 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 2 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la parcela NUM043 del polígono NUM044 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 131 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 17 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 frutal jóven no recuperable, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 13 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 6.508 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 5.748 m2 (0,57 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 123,67 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 478,63 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 16.031 m2 (1,60 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 447,84 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 21.779 m2 (2,18 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 9,81 euros por leñas, 43,6 euros por pastos, 0,66 euros por caza menor, y 1,31 euros por caza mayor, lo que hace un total de 55,38 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.105,52 euros por los que deberá ser indemnizada la perjudicada.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma de 65.762 euros en que se fija el valor de la masía calcinada, y la cuantía de 4.277,94 euros por la caseta de aperos que corrió igual suerte, de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estiman las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Ovidio Conrado , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños, por los que reclama su hijo y heredero, y actual propietario, Abilio Gaspar :

? En la parcela NUM051 del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, quedaron afectados 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 46 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm.

? En la parcela NUM052 del polígono NUM053 , en el término municipal de Las Useras, resultaron afectados 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 18 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.620 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 1.620 m2 (0,16 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 44,78 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,72 euros por leñas, 3,20 euros por pastos, 0,04 euros por caza menor, y 0,09 euros por caza mayor, lo que hace un total de 4,05 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 48,83 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado, cuantía que no por ser tan reducida, al tratarse de matorral y dada la escasísima superficie afectada, ha de quedar excluida de su consideración.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Inmaculada Guadalupe , hoy fallecida, sufrió los daños, por los que reclama su hijo y heredero, y actual propietario, Abilio Gaspar , en la finca sita en la parcela NUM054 del polígono NUM053 , del término municipal de las Useras, quedando afectados 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

Tratándose únicamente de ejemplares agrícolas, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Aurelia Nieves sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM166 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 34 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la finca sita en la parcela NUM167 del polígono NUM052 , , del término municipal de Costur, resultando afectados 4.166 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM168 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedando afectados 23 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 47 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 13 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 9 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 12.200 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM169 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultando afectados 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 2.700 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 6.866 m2 (0,69 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 390,26 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 965,65 euros. Por otro lado, se concretan 12.200 m2 (1,22 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 264,70 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 1.024,43 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 19.066 m2 (1,91 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 8,59 euros por leñas, 38,20 euros por pastos, 0,58 euros por caza menor, y 1,15 euros por caza mayor, lo que hace un total de 48,52 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 2.693,56 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- DIRECCION007 C.B., propietaria de las fincas sitas en las parcelas NUM058 y NUM205 del polígono NUM059 del término municipal de Las Useras, que estaban consorciados con el Icona en su día, acordando repartir la madera a razón del 55% para ellos y el 45 % para la Administración, sin que conste el fin de la vigencia de tal consorcio, sufrieron daños quedando afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 43 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 61.819 m2 de zona de matorral; y 104.193 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Asimismo, se calcinaron 10 colmenas.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 104.193 m2 (10,42 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 5.893,55 euros, que, a su vez, al tratarse de un monte consorciado, según lo cual el 45 % del producto correspondía a la Administración, como así concretaron en el plenario, por dicho concepto le quedará al particular, 3.241,45 euros; y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, valor de existencia que afecta en exclusiva al propietario, hacen otros 14.582,79 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 61.819 m2 (6,18 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 1.729,78 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 166.012 m2 (16,60 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 74,70 euros por leñas, 332 euros por pastos, 5,07 euros por caza menor, y 9,96 euros por caza mayor, lo que hace un total de 421,73 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 19.975,75 euros por los que deberá ser indemnizada la perjudicada.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, toda vez que respecto del valor de las colmenas se aportan en la causa valoraciones totalmente dispares, sin acompañar ningún argumento que permita su discriminación, procede la misma solución de acudir a la pericial judicial en ejecucion de sentencia.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Ines Barbara sufrió daños en la parcela n° NUM060 del polígono NUM061 del término municipal de Costur, afectando a 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 1 almendro no recuperable, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 1 higuera joven recuperable, de hasta 2,50 m de altura y menos de 20 cm de diámetro del tronco.

Tratándose únicamente de ejemplares agrícolas, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Sixto Fidel sufrió daños en la parcela NUM027 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzaneta, que afectaron a 50 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 75 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 54 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 11 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10; 78 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y a 5.414,76 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 5.414,76 m2 (0,54 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 151,15 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 2,43 euros por leñas, 10,80 euros por pastos, 0,16 euros por caza menor, y 0,32 euros por caza mayor, lo que hace un total de 13,71 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 164,86 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado, cuantía que no por ser tan reducida, al tratarse de matorral y dada la escasísima superficie afectada, ha de quedar excluida de su consideración.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- El matrimonio conformado por Domingo Jenaro y Paula Ascension , cuyo medio de vida es el laboreo de las tierras, sufrieron los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM083 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 3 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM079 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, resultando afectados 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 frutales adultos recuperables, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 5 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 2 higueras adultas recuperables, de más de 2,50 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.293,29 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM082 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 higuera jóven no recuperable, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 60 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 4 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.890 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM080 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, afectando a 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 16 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 5 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,50 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 4.300 m2 de zona de matorral; y 5.179,90 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM081 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 5.169 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 5.179,90 m2 (0,52 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 294,11 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 727,74 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 28.652,29 m2 (2,86 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 800,51 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 33.832,19 m2 (3,38 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 15,21 euros por leñas, 67,60 euros por pastos, 1,03 euros por caza menor, y 2,03 euros por caza mayor, lo que hace un total de 85,87 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.908,23 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, conforme depuso el testigo en el plenario, y otorgándole verosimilitud a la vista de la inmediación que permitió el juicio, corroborado por los daños sufridos, se constata que se dedicaba, como fuente principal de ingresos, al laboreo de la tierra, lo que determina, ante la incertidumbre que necesariamente surgió, vista la entidad del incendio producido, que se estime un quebranto en el ánimo de entidad relevante, superior al mero daño material producido, susceptible de valoración y resarcimiento particular, que justifica un daño moral añadido, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de reposición de los daños sufridos, a determinar en ejecución de sentencia, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros. Y todo ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forma parte como asociado.

- Adelina Tarsila sufrió daños en la parcela NUM062 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, que afectaron a 63 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 higuera adulta no recuperable, mayor a 2,50 metros de altura y de más de 20 cm de diámetro de tronco; 246 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 14 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

Tratándose únicamente de ejemplares agrícolas, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Enriqueta Nieves sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM053 del polígono NUM315 , del término municipal de Figueroles, quedando afectados 125 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 11.797 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM644 del polígono NUM030 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.749 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM342 del polígono NUM030 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 30 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 41 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 11.107 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 22,75 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación.

? En la finca sita en la parcela NUM305 del polígono NUM030 , del término municipal de Las Useras, afectando a 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y a 9 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM315 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 11.885 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM397 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 14 almendros no recuperables, con un diámetro mayor de 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 1 olivo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.848 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM252 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 88 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 17 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 17 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 216 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 37 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 80.747 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 116.026 m2 (11,60 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 3.246,84 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 52,20 euros por leñas, 232 euros por pastos, 3,54 euros por caza menor, y 6,96 euros por caza mayor, lo que hace un total de 294,70 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 3.541,54 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma de 1.209,98 euros por la caseta de aperos que resultó calcinada, puesto que aún encontrándose en malas condiciones, no es lo mismo su rehabilitación desde la nada, que desde lo que preexistía, que se entiende repuesto con dicha cuantía, de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima la precitada cantidad razonable en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- El matrimonio conformado por Gregoria Virginia y Gumersindo Gonzalo , sufrieron daños en las fincas sitas en las parcelas NUM063 y parcela NUM064 con una ambas del polígono NUM028 del término municipal de Adzaneta, donde residían, quedando afectados, en la primera, 43 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 13 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 73 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 4 frutales adultos no recuperables, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro; 8 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 metros de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 4 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 metros de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 2.374 m2 de zona de matorral; y en la segunda finca citada, 6.765 m2 de zona de matorral.

Asimismo resultó calcinado un almacén, adjunto a la masía que hacía uso de vivienda, de 32 m2, con todo su contenido, donde además custodiaban enseres de la mudanza, referente a los siguientes objetos: dos placas solares de 110 w y 75 w; 25 metros de manguera corrugada; inversor de luz 12 v. a 222 v. 1500 w.; seis acumuladores solares 750 A; controlador solar; dos enchufes conectores; soporte placas; 100 metros de manguera luz; litera y armario de la habitación de niño; moto Puch de niño; paellero de gas; puerta casa doble hoja, puerta balconera doble hoja, 5 puertas interiores, 6 ventanas del almacén, puerta doble hoja del almacén puerta sencilla del almacén; daños en una moto y en sus piezas; radio-cassette/cd Sony y Radio-cassette Sony; cesta de baloncesto; bicicletas de 24' y 20'; cocina de camping; aspirador; dos trillos antiguos; riendas y bocal para caballos; libros varios; baúl de mimbre; máquina de poner corchos; trituradora de carne; 30 tablones de madera; dos arados antiguos; dos trineos de niño uno de plástico y otro de madera; collar caballo arrastre; lámpara de mesa; seis botellas de 5 litros de macerar; 30 serpentinas de macerar; un baúl antiguo; collar doble de buey; 30 litros de aceite de girasol; lavabo con pie; cintas y cds.; 40 balas de paja; dos bidones para comida de animales; piensos y grano para animales; tractor dañado; retovator dañado; motobomba A 30; motobomba A 60; 200 metros de manguera 50mm/40mm; cuatro empalmes 50mm; cuatro codos 50mm.; tres depósitos de agua de 1.000 L.; depósito de agua de 1.500 l.; pastor eléctrico; batería pastor; 400m. cinta pastor; 50 soportes pastor; 30 estacas pastor; 80 m2 plastico; lijadora virutex; sierra mesa roby; sierra mesa; taladro box; taladro black and deker; fresadora con fresas; sierra cinta; sierra ingletes; sierra marquetería; dos sierras de mano; sierra arco; caladora makita; taladro de pie; amoladora; micrometro; calibre; dos metros; siete gatos variados, gato de banco; alargador de 50m. y alargador de 25m.; torno de madera, gubias para torno variadas; pirograbador; 40 kg. de parafina sólida; 43 brochas variadas, 16 brochas especiales; dos limas motosierra; mini grabador; piezas torno multichuk; alicates, llave inglesa; escuadra carpintería de 90º, ángulo deslizante; pintura espuma poliuretano; cepilladora box; dos taladros de mano; cuatro gatos de enmarcar; tijera cortar pizarra; pistola silicona; cuchilla doble mango; alicates de cortar; disolventes, aceites, ceras, barnices; tornillos, clavos; tres caballetes, dos caballetes con rodillo; banco de trabajo; armario; tres estanterías de metal, estanterías de madera; pintura, pegamento, pintura para vidrio; compax, calibres; madera variada; torno de pie de haya; dos martillos-maza; lijas varias; navajas multiusos; martillo pequeño; taladro antiguo; destornilladores varios; radial 'maquita'; garrafa de 25 L (para gasolina); podadora; dos pistolas grasa; y aceite coche, filtros (aceite,gasoil), aceite motosierra, liquido frenos, y liquido hidráulico.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 9.139 m2 (0,91 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 254,71 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 4,09 euros por leñas, 18,20 euros por pastos, 0,28 euros por caza menor, y 0,55 euros por caza mayor, lo que hace un total de 23,12 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 277,83 euros por los que deberán ser indemnizados los perjudicados.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar, por un lado, la suma de 18.704,70 euros por el almacén que resultó calcinado, que se deduce en buen estado de uso y conservación, en tanto había sido rehabilitado para ocuparlo recientemente los perjudicados, tal y como depusieron en juicio de forma plenamente verosímil y creíble, y todo ello de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima la precitada cantidad razonable en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca. Y, por otro lado, valorando bajo el principio de inmediación las respectivas testificales de los afectados, se estiman también dañados los elementos relacionados por éstos, como contenido del almacén, al tiempo que resulta verosímil en su conjunto con el hecho de encontrarse en pleno proceso de mudanza, concluyendo la obra de la masía, considerando que por el número y carácterísticas de tales objetos, ascienden clara y razonablemente a la suma reclamada de 36.000 euros.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, como se observa en la documental fotográfica aportada, y que eso es lo que vieron y respiraron en mucho tiempo cada vez que abrína una puerta o ventana de la masía en que residían, es por que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de adquisición de la parcela, que era la inversión que efectuó, que fijó en unos 36.000 euros, por lo que se fija prudencialmente la indemnización por este concepto en 5.400 euros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forman parte como asociados.

- El matrimonio conformado por Daniel Domingo y Fermina Alicia , quienes residían en las fincas afectadas, sufrieron los siguientes daños:

? En en la finca sita en la parcela NUM055 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, afectando a 16 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 2 emparrados de vid jóven no recuperables, de menos de 0,8 m de altura; 7 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 1 olivo recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En en la finca sita en la parcela NUM056 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, resultando afectados 59 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 18 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 metros de altura y menos de 10 cm de diámetro; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 2 emparrados de vid jóven no recuperables, de menos de 0,8 m de altura; 121 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.687 m2 de zona de matorral.

? Y en en la finca sita en la parcela NUM057 del polígono NUM028 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 168 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 1.855 m2 (0,18 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 50,38 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 0,81 euros por leñas, 3,60 euros por pastos, 0,05 euros por caza menor, y 0,11 euros por caza mayor, lo que hace un total de 4,57 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 54,95 euros por los que deberán ser indemnizados los perjudicados, cuantía que no por ser tan reducida, al tratarse de matorral y dada la escasísima superficie afectada, ha de quedar excluida de su consideración.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, y siendo que residían en la finca, y que eso es lo que vieron y respiraron en mucho tiempo cada vez que abrían una puerta o ventana de la masía que habitaban, es por que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de reposoción de la parcela, ante la falta de elementos para estimar el valor de la inversión que efectuó, a determinar en ejecución de Sentencia, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forman parte como asociados.

- Benito Roman sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM092 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 30 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 25 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 29 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 15 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 16.434 m2 de zona de matorral; y 4.200 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM184 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 56 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 29 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 18.828 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 79 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 115 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 18 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 8 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 5.578 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 9.778 m2 (0,98 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 554,29 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 1.371,51 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 35.262 m2 (3,53 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 988,05 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 45.040 m2 (4,50 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 20,25 euros por leñas, 90 euros por pastos, 1,37 euros por caza menor, y 2,70 euros por caza mayor, lo que hace un total de 114,32 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 3.028,17 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Alejandra Herminia sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM173 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 28 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 48 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 26 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 8.815 m2 de zona de matorral.

Asimismo, resultó calcinada una caseta de aperos de 39,1 m2.

? En la finca sita en la parcela NUM172 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, resultaron afectados 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 15 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6.478 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM174 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 15 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 14 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 9.104 m2 de zona de matorral; y 2.776 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 2.776 m2 (0,28 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 60,75 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 235,12 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 24.397 m2 (2,44 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 682,96 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 27.173 m2 (2,72 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 12,24 euros por leñas, 54,40 euros por pastos, 0,83 euros por caza menor, y 1,63 euros por caza mayor, lo que hace un total de 69,01 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.047,93 euros por los que deberá ser indemnizada la perjudicada.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma reclamada de 3.216,68 euros por la caseta de aperos que resultó calcinada, en condiciones regulares de uso y conservación, y todo ello de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima la precitada cantidad razonable en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que la desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Damaso Benito sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM163 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 56 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 35 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 36 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 17 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 7 higueras adultas recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro.

? En la finca sita en la parcela NUM164 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 62 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 60 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 19 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 24 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 16 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 11 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 9.420 m2 de zona de matorral; y 5.727 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En las fincas sitas en las parcelas NUM084 , NUM165 y NUM032 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 46 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 52 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 38 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 7 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 45 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 47 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 8 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5.911 m2 de zona de matorral; y 3.488 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM434 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 20.576 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM291 del polígono NUM028 , del término, quedando afectados 21.617 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM033 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 40 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 90 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 30 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 higueras jóvenes recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; y 1.556,90 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM266 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, resultando afectados 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 8 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 20 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 9.215 m2 (0,92 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 520,35 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 1.287,54 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 59.080,90 m2 (5,91 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 1.654,21 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 68.295,90 m2 (6,83 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 30,73 euros por leñas, 136,60 euros por pastos, 2,09 euros por caza menor, y 4,10 euros por caza mayor, lo que hace un total de 173,52 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 3.635,62 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Melchor Leovigildo sufrió los sigientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM049 del polígono NUM028 , del término municipal de Adzeneta, resultaron calcinados 17.597 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM094 del polígono NUM028 , del término municipal de Atzeneta, resultaron afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 higueras jóvenes no recuperables, de menos de 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 21.563 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM089 del NUM028 , del término municipal de Atzeneta, quedaron afectados 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 7 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 1 algarrobo recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 39.160 m2 (3,92 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 1.097,21 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 17,64 euros por leñas, 78,40 euros por pastos, 1,20 euros por caza menor, y 2,35 euros por caza mayor, lo que hace un total de 99,59 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.196,80 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Inocencio Feliciano sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM132 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, presentado afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.700 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM133 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, estando afectados 5 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 7 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 4 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 6 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM040 del polígono NUM075 del término municipal de Costur, se perjudicaron 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 3 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 9 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; y 3.900 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM134 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedaron dañados 2 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 2 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 5 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 15 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3.700 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM135 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se afectaron 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 15 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM136 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se dañaron 10 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 126 emparrados de vid joven, de menos de 0,8 m de altura; y 1.160 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 8.760 m2 (0,88 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 190,93 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 738,94 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 1.700 m2 (0,17 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 47,58 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 10.460 m2 (1,05 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 4,72 euros por leñas, 21 euros por pastos, 0,32 euros por caza menor, y 0,63 euros por caza mayor, lo que hace un total de 26,67 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.004,12 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Elena Mariana resultó con los daños siguientes:

? En la parcela NUM037 del polígono NUM040 del término municipal de Figueroles, se calcinaron 80.513 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM049 del polígono NUM040 del término municipal de Figueroles, resultaron perjdicados 3.353 m2 de zona de matorral; y 3.791 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? En la parcela NUM086 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 30.738 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM088 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, se dañaron 4.703 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM089 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, se quemaron 20.303 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM090 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 1.309 m2 de zona de matorral; y, asimismo, se calcinaron una masía que estaba rehabilitada al 70%, de 84,7 m2, con el fin de comenzar un negocio de turismo rural, y una caseta de aperos en mal estado de uso y conservación.

? En la parcela NUM091 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, resultaron perjudicados 12.963 m2 de zona de matorral.

? En la parcela NUM092 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, se dañaron 7.208 m2 de zona de matorral.

? Y en la parcela NUM093 del polígono NUM087 del término municipal de Lucena del Cid, quedaron afectados 3.648 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 3.791 m2 (0,38 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 82,45 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 319,09 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 164.738 m2 (16,47 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 4.609,95 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 168.529 m2 (16,85 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 75,82 euros por leñas, 337 euros por pastos, 5,15 euros por caza menor, y 10,11 euros por caza mayor, lo que hace un total de 428,08 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 5.439,57 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar las sumas reclamadas de 27.850,20 euros por la masía calcinada, así como la cuantía de 1.930,65 euros por la caseta de aperos que tuvo el mismo fin, tal y como depuso en juicio la afectada de forma plenamente verosímil y creíble, y todo ello de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, así como el grado de ejecución de la masía al 70 %, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, como se observa en la documental fotográfica aportada, y que le impidió llevar a cabo el negocio de turismo rural que pretendía, loque es cohrente con la reforma que llevaba a cabo, y al maregen del lucro cesante, del que hizo expresa reserva de acciones civiles, se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de reposición de la masía, que era la inversión que efectuó, por lo que se fija prudencialmente la indemnización por este concepto en 4.177,53 euros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forma parte como asociada.

- Celestino Teodoro sufrió los sigientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM186 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 2 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 20 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 15.644,29 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM090 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 40 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 3.793,85 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM563 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, resultaron afectados 4 frutales jóvenes recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 2 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.924,13 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM270 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena, quedaron afectados 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 12 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 9.593,07 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 38.955,34 m2 (3,89 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 1.088,81 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 17,50 euros por leñas, 77,80 euros por pastos, 1,19 euros por caza menor, y 2,33 euros por caza mayor, lo que hace un total de 98,82 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.187,63 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Casilda Lidia sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM091 del polígono NUM175 , del término municipal de Las Useras, afectando a 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 24 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 higueras jóvenes recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco.

? En la finca sita en la parcela NUM178 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, habiendo resultado perjudicados 19 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 10,5 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación.

? En la finca sita en la parcela NUM176 del polígono NUM053 del término municipal de Las Useras, estando afectados 1 almendro no recuperable, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 13 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM065 del polígono NUM028 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 13 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 35 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 45.782 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 20 m2, que se hallaba en malas condiciones de uso y conservación.

? Y en la finca sita en la parcela NUM177 del polígono NUM175 , del término municipal de Las Useras, se perjudicaron 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 26 almendros recuperables, con un diámetro de tronco mayor de 20 cm; y 5 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 45.782 m2 (4,58 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 1.281,94 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 20,61 euros por leñas, 91,60 euros por pastos, 1,40 euros por caza menor, y 2,75 euros por caza mayor, lo que hace un total de 116,36 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.398,30 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar las sumas reclamadas de 1.063,72 euros y 558,45 euros por sendas casetas de aperos que resultaron calcinadas, puesto que, aún encontrándose en malas condiciones, no es lo mismo su rehabilitación desde la nada, que desde lo que preexistía, que se entiende repuesto con dichas cuantías, de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Valentin Teodoro , que residía en el lugar en una masía, padeció los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM220 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, quedando afectados 8.896,30 m2 de zona de matorral.

? Y en la finca sita en la parcela NUM438 del polígono NUM075 , del término municipal de Lucena del Cid, se perjudicaron 13.179,60 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 22.075,90 m2 (2,21 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 618,58 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 9,94 euros por leñas, 44,20 euros por pastos, 0,67 euros por caza menor, y 1,33 euros por caza mayor, lo que hace un total de 56,14 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 674,72 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, y siendo que residía en la finca, y que eso es lo que vió y respiró en mucho tiempo cada vez que abría una puerta o ventana de la masía que habitaba, es por que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada, en este caso al afectar sólo a matorral que es lo primero que se regenera, la suma prudencial de 300 euros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forma parte como asociado.

- Gregorio Gervasio , hoy fallecido, sufrió los siguientes daños, por los que reclaman sus hijos y herederos Felix Teodoro y Eloy Valeriano :

? En la finca sita en la parcela NUM181 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, quedaron dañados 74 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 63 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 11 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 164 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 54 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 4 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 20.400 m2 de zona de matorral; y 2.165,85 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM182 del polígono NUM053 , del término municipal de Las Useras, se dañó 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 2.165,85 m2 (0,22 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 124,43 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 307,89 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 20.400 m2 (2,04 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 580 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 22.565,85 m2 (2,27 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 10,21 euros por leñas, 45,40 euros por pastos, 0,69 euros por caza menor, y 1,36 euros por caza mayor, lo que hace un total de 57,66 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.069,98 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Victorio Matias , hoy fallecido, sufrió daños, por los que reclama su viuda y heredera Matilde Victoria , en las siguientes fincas, sitas en el PARAJE000 del término municipal de Atzaneta:

? En la parcela NUM037 del polígono NUM040 , quedando afectados 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 31.518,98 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una masía en condiciones regulares de uso y conservación, de 128 m2, que era utilizada como almacén del remolque del tractor y para un vehículo, así como contenía una cocina en uso para cuando acudían por el día al lugar; y una caseta de aperos de 32 m2, que se hallaba en condiciones regulares de uso y conservación.

? En la parcela NUM049 del polígono NUM040 , resultando perjudicados 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 frutales adultos, de más de 2 metros de altura y más de 10 cm de diámetro; y 40.735 m2 de zona de matorral.

? Y en la parcela NUM050 del polígono NUM040 , quedando afectados 19 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 72.253.98 m2 (7,22 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 2.020,88 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 32,49 euros por leñas, 144,40 euros por pastos, 2,20 euros por caza menor, y 4,33 euros por caza mayor, lo que hace un total de 183,42 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 2.204,30 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar las sumas reclamadas de 42.087,68 euros y 2.632,58 euros, respectivamente por la masía que usaba a modo de almacén y local de día, y por la caseta de aperos, que resultaron calcinadas, estimándolas en uso conforme declaró la testigo, al tiempo que relató que además de guardar en la masía el remolque del tractor y un coche viejo, tenía una pequeña cocina que usaba cuando acudían al lugar, así como incluso dos camitas, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Socorro Estefania sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM044 del polígono NUM040 , en el término municipal de Adzaneta, quedando afectados 3 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 43 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 1 higuera adulta no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 89.556 m2 de zona de matorral; y 2.920 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 2.920 m2 (0,29 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 164,02 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 405,85 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 89.556 m2 (8,95 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 2.505,10 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 92.476 m2 (9,25 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 41,62 euros por leñas, 185 euros por pastos, 2,82 euros por caza menor, y 5,55 euros por caza mayor, lo que hace un total de 234,99 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 3.309,96 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

-Gestión Casas Rurales S.L. sufrió daños en su parcela NUM529 del polígono n° NUM030 del término municipal de Las Useras, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 algarrobo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 76 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 76 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm. Asimismo, quedó calcinada una masía en condiciones regulares de uso y conservación, de 107 m2; y una caseta de aperos de 51 m2, en estado de abandono.

En cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Por otro lado, en cuanto a los daños materiales, procede estimar las sumas reclamadas de 35.143,21 euros y 2.701,85 euros, respectivamente por la masía y por la caseta de aperos, que resultaron calcinadas, estimándolas en uso conforme declaró la testigo, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Antonieta Victoria , que 15 días antes había adquirido las tierras con la masía, para residir en ellas, sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM183 del polígono NUM059 , del término municipal de Las Useras, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 53 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 13 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 1.300 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos de 24 m2, en condiciones regulares de uso y conservación, y 1,52 m3 de muro de mampostería en seco.

? Y en la finca sita en la parcela NUM173 del polígono NUM059 , del término municipal de Las Useras, resultando perjudicados 35 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 9 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 29 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; y 1.200 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se concreta en un total de 2.500 m2 (0,25 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 141,40 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 349,87 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 1,12 euros por leñas, 5 euros por pastos, 0,07 euros por caza menor, y 0,15 euros por caza mayor, lo que hace un total de 6,34 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 497,61 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar las sumas reclamadas de 1.974,43 euros y 302,82 euros, respectivamente por la caseta de aperos y el muro de mampostería dañados, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto que escasamente unos 15 días antes adquirieron la finca, y que el incendio les privó desde un principio el uso que perseguían, haciendo ilusorio el negocio jurídico alcanzado, quedando literalmente como un paisaje lunar, cuando lo que buscaban era todo lo contrario, es por lo que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma prudencial de 300 euros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forma parte como asociado.

- Cirilo Cristobal sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM185 del polígono NUM030 del término municipal de Las Useras, afectando a 100 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 65 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 40 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; 8 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 51 cm; 8 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 8 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco; 10 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 15.034 m2 de zona de matorral. Asimismo, quedó calcinada una caseta de aperos o aljibe de 3,1416 m2, en condiciones regulares de uso y conservación.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 15.034 m2 (1,50 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 419,85 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 6,75 euros por leñas, 30 euros por pastos, 0,45 euros por caza menor, y 0,90 euros por caza mayor, lo que hace un total de 38,10 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 457,95 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma reclamada de 258,45 euros por el aljibe que resultó calcinado, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima la precitada cantidad razonable en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado, al tiempo que no resultó contradicho por ningún otro elemento de valoración que la desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Agustina Bibiana sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM137 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, afectando a 6.591 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se concreta en un total de 6.591 m2 (0,66 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 373,30 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 923,67 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 2,97 euros por leñas, 13,20 euros por pastos, 0,20 euros por caza menor, y 0,40 euros por caza mayor, lo que hace un total de 16,77 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.313,74 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación medioambiental o forestal, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Anibal Jeronimo sufrió daños en las siguientes fincas:

? En la finca sita en la parcela NUM150 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 2 algarrobos recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM152 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 19 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 11 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; y 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM151 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12.857 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM153 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 3 frutales adultos, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se concreta en un total de 12.857 m2 (1,28 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 277,72 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 1.074,82 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 5,76 euros por leñas, 25,60 euros por pastos, 0,39 euros por caza menor, y 0,77 euros por caza mayor, lo que hace un total de 32,52 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.385,06 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Gerardo Elias sufrió los siguientes daños:

? En la finca sita en la parcela NUM154 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 8 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 1 higuera joven no recuperable, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; y 3.742 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM045 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 9.455 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM155 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedando afectados 8 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 12 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM156 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultaron dañados 21 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 9.455 m2 (0,94 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 531,66 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 1.315,53 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 3.742 m2 (0,37 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 103,56 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 13.197 m2 (1,32 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 5,94 euros por leñas, 26,40 euros por pastos, 0,40 euros por caza menor, y 0,79 euros por caza mayor, lo que hace un total de 33,53 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.984,28 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Gerardo Primitivo sufrió daños en las siguientes fincas, que dedicaba a su explotación siendo su fuente principal de ingresos:

? En la finca sita en la parcela NUM097 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 1.670 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, quedaron calcinadas dos casetas de aperos, de 18 m2 una de ellas, en condiciones malas de uso y conservación, y la otra de 36 m2 en condiciones regulares de uso y conservación.

? En la finca sita en la parcela NUM109 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 25 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 30 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 4 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; y 6 frutales adultos no recuperables, de más de 2 m de altura y más de 10 cm de diámetro de tronco.

? En la finca sita en la parcela NUM035 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 25 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM098 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, estando dañados 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 4 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 2.000 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM066 del polígono, del término municipal de Costur, resultando dañados 16 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 10 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 4 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco mayor a 20 cm; 4 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 1 higuera adulta no recuperable, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; y 5 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM099 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 30 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; y 1 olivo no recuperable, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM100 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur quedando afectados 29 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; y 6 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM101 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, resultando perjudicados 14 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 11 cm; 15 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 10 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 12 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 1 a 10 cm; y 13 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM103 del polígono NUM061 , del término municipal de Costur, quedando afectados 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 2 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 51 a 110 cm; y 13.465 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM113 del polígono NUM075 , del término municipal de Costur, quedando afectados 20 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 19.975 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM105 del polígono NUM052 del término municipal de Costur, resultando afectados 848,5 m2 de zona de matorral; y 848,5 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM106 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, estando dañados 5 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 511 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM107 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se perjudicaron 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 2.862 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM108 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se dañaron 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 3.121 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM104 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultaron perjudicados 3.580 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm.

? En la finca sita en la parcela NUM110 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, se afectaron 5.103 m2 de zona de matorral.

? En la finca sita en la parcela NUM111 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, quedaron afectados 20 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 11 a 20 cm; y 10 algarrobos no recuperables, con un diámetro de 21 a 50 cm.

? Y en la finca sita en la parcela NUM112 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, resultaron dañados 5.835 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 39.538,5 m2 (3,95 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 2.234,12 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 5.528,02 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 20.280,5 m2 (2,03 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 568,20 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 59.819 m2 (5,98 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 26,91 euros por leñas, 119,60 euros por pastos, 1,83 euros por caza menor, y 3,59 euros por caza mayor, lo que hace un total de 151,93 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 8.482,27 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar las sumas reclamadas de 957,35 euros y 2.961,65 euros, respectivamente por las casetas de aperos dañadas, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima las precitadas cantidades razonables en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado y superficie, al tiempo que no resultaron contradichas por ningún otro elemento de valoración que las desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, conforme depuso el testigo en el plenario, y otorgándole verosimilitud a la vista de la inmediación que permitió el juicio, corroborado por las numerosas fincas y daños sufridos, se constata que se dedicaba, como fuente principal de ingresos, al laboreo de la tierra, lo que determina, ante la incertidumbre que necesariamente surgió, vista la entidad del incendio producido, que se estime un quebranto en el ánimo de entidad relevante, superior al mero daño material producido, susceptible de valoración y resarcimiento particular, que justifica un daño moral añadido, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de reposición de los daños sufridos, a determinar en ejecución de sentencia, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros. Y todo ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forma parte como asociado.

- Otilia Ramona sufrió daños en la finca sita en la parcela NUM102 del polígono NUM052 , del término municipal de Costur, afectando a 27 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 19.356 m2 de zona de matorral; y 7.179 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, 7.179 m2 (0,72 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 156,22 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 604,58 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 19.356 m2 (1,93 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 540,21 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 26.535 m2 (2,65 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 11,92 euros por leñas, 53 euros por pastos, 0,81 euros por caza menor, y 1,59 euros por caza mayor, lo que hace un total de 67,32 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.368,33 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Tamara Isidora sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM674 del polígino NUM028 del término municipal de Adzaneta, donde residía, quedando afectados 20 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 40 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 5 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 3 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 24.243,5 m2 de zona de matorral; y 12.500 m2 de zona arbolada fustal o maderable, con diámetros comerciales con corteza de más de 23 cm. Asimismo, resultó calcinada una furgoneta.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 12.500 m2 (1,25 hras) de zona arbolada fustal, de lo que resulta, aplicando 565,6 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 707 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 25 como factor temporal de reposición, hacen otros 1.749,37 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 24.243,5 m2 (2,42 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 677,36 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 36.743,5 m2 (3,67 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 16,51 euros por leñas, 73,40 euros por pastos, 1,12 euros por caza menor, y 2,02 euros por caza mayor, lo que hace un total de 93,05 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 3.226,78 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma reclamada de 1.074 euros, por la furgoneta calcinada, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima la precitada cantidad razonable en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado o conservación, al tiempo que no resultó contradicha por ningún otro elemento de valoración que lo desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, y siendo que residía en la finca, y que eso es lo que vió y respiró en mucho tiempo cada vez que abría una puerta o ventana de la masía que habitaba, es por que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de reposoción de la parcela, ante la falta de elementos para estimar el valor de la inversión que efectuó, a determinar en ejecución de Sentencia, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forman parte como asociados.

- Eliseo Mariano sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM080 del polígino NUM315 del término municipal de Figueroles, quedando afectados 12 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 16 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 6 algarrobos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; y 6.467,34 m2 de zona de matorral.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, constituida por 6.467,34 m2 (0,65 hras) de matorral, por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 181,93 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 2,92 euros por leñas, 13 euros por pastos, 0,20 euros por caza menor, y 0,39 euros por caza mayor, lo que hace un total de 16,51 euros. En consecuencia, sumando las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 198,44 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por lo que se refiere a posibles daños morales, no contándose con más elementos de consideración a valorar, siendo que no reside en el inmueble, y que no constituye su fuente principal de ingresos, precisándose de un quebranto relevante, más allá del propio pesar por haber resultado dañada una propiedad o pertenencia, no se estiman producidos, al margen de la reparación anterior.

- Geronimo Cristobal sufrió daños en su finca sita en la parcela NUM215 del polígino NUM028 del término municipal de Adzaneta, donde había acabado precisamente un mes antes del incendio de rehabilitar una masía con el fin de ir a residir a ella en su próxima jubilación, quedando afectados 36 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 6 almendros no recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 35 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 3 olivos no recuperables, con un diámetro de tronco de 21 a 50 cm; 26 frutales jóvenes no recuperables, de hasta 2 m de altura y menos de 10 cm de diámetro de tronco; 4 higueras jóvenes no recuperables, de hasta 2,5 m de altura y menos de 20 cm de diámetro de tronco; 10 higueras adultas no recuperables, de más de 2,5 m de altura y más de 20 cm de diámetro de tronco; 5 emparrados de vid joven, de menos de 0,8 m de altura; 84 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de 12 a 20 cm; 12 almendros recuperables, con un diámetro de tronco de más de 20 cm; 75 olivos recuperables, con un diámetro de tronco de 11 a 20 cm; 25.166 m2 de zona de matorral; y 4.732 m2 de zona arbolada latizal o no maderable, con diámetros comerciales con corteza de menos de 23 cm. Asimismo, resultaron calcinados unas placas solares, un aerogenerador y sus respectivos cableados.

Por lo que respecta a la parte de masa forestal afectada, se distingue, por un lado, un total de 4.732 m2 (0,47 hras) de zona arbolada latizal, de lo que resulta, aplicando 216,97 euros/hra conforme a lo analizado anteriormente en cuanto al perjuicio en la madera, la cifra de 101,97 euros, y, aplicando además los parámetros del valor de existencia medioambiental, de 55,98 euros/hra, multiplicado, a su vez, por 15 como factor temporal de reposición, hacen otros 394,66 euros. Por lo que se refiere al valor de existencia del matorral, con una extensión total de 25.166 m2 (2,52 hras), a razón de 55,98 euros/hectárea, multiplicado por el factor temporal de 5 años, hace la suma de 705,35 euros. Por los usos de leñas, pastos y caza, que deberá valorarse con el total de masa forestal, que asciende a 29.898 m2 (2,99 hras), resulta que se sumarán, por lucro cesante, otros 13,45 euros por leñas, 59,80 euros por pastos, 0,91 euros por caza menor, y 1,79 euros por caza mayor, lo que hace un total de 75,95 euros. En consecuencia, sumando todas las partidas a valorar por masas forestales, resulta la cuantía de 1.277,93 euros por los que deberá ser indemnizado el perjudicado.

Por otro lado, en cuanto a los ejemplares agrícolas afectados, procederá su resarcimiento en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a valorar igualmente por el perito judicial, conforme a los criterios arriba analizados sobre valoración de cultivos agrícolas, visto lo irreconciliables que resultan las periciales presentadas, sin datos objetivos que permitan atender a una u otra.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales, procede estimar la suma reclamada de 3.100 euros, por las placas solares y el pequeño aerogenerador, con sus cableados, vistas las fotografías aportadas, y de conformidad con lo valorado por su perito, toda vez que se estima la precitada cantidad razonable en relación con el mercado y situación, calculado conforme a criterios de estado o conservación, al tiempo que no resultó contradicha por ningún otro elemento de valoración que la desmerezca.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Por último, visto el grado de afectación del incendio en la parcela, que quedó literalmente como un paisaje lunar, y siendo que precisamente el mes anterior había concluido la rehabilitación de la vivienda, con el fin de residir en ese lugar con ocasión de su próxima jubilación, y que eso es lo que, de repente, iba a ver y respirar en mucho tiempo residiendo en el lugar, es por lo que se estima concurrente un daño moral añadido, más allá del mero daño material, de carácter relevante, y, por ello, susceptible de reparación, entendiendo proprocionada la suma de un 15% del valor de reposoción de la parcela, ante la falta de elementos para estimar el valor de la inversión que efectuó, a determinar en ejecución de Sentencia, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros. Y ello a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, al haber optado por la reclamación de este concepto de forma colectiva a través de la misma, de la que forman parte como asociados.

A todo ello se sumarán los intereses legales, que serán los del art. 576 LEC para el caso de los particulares, y los del art. 20 LCS para las aseguradoras.

Del mentado art. 20 LCS se deriva que tales intereses se impondrán, incluso de oficio, de producirse un evento cuyo riesgo sea objeto de cobertura por un contrato de seguro, respecto de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el asegurador que, en el cumplimiento de su obligación principal de indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido o satisfacer un capital, una renta u otra prestación convenida, incurriera en morosidad. Sentado lo anterior, continúa señalando el art. 20 LCS que se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestroo no hubiere procedido al pago del importe mínimode lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. No constando en las actuaciones consignación con ofrecimiento de pago a los ahora reclamantes, ni siqwuiera en una cuantía mínima que pudiera haber sido prevista desde el inicio de las actuaciones, conociéndose en el terreno y por ortofotos el alcance del incendio acaecido, así como contando en las actuaciones con las fichas de las reclamaciones de los afectados, no cabe duda que han transcurrido los indicados plazos, sin concurrir causa impeditiva a las aseguradoras para tal abono o consignación con ofrecimiento de pago, al menos en una cuantía mínima, por lo que procede en todo caso la imposición de los mentados intereses regulados en el art. 20 LCS .

TERCERO.-Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal , y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas procesales ocasionadas a los criminalmente declarados responsables. En el presente caso, incluirán además el 75 % de las causadas a la acusación particular.

Como recordaba nuestra Audiencia Provincial de Castellón en Sentencia de 20 de marzo de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene una consoildada doctrina jurisprudencial sobre la imposición de costas en el proceso penal y sobre la inclusión de las de la acusación particular; en este sentido, las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquél sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterógeneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o las acogidas en la sentencia, relegándose en la actualidad a un segundo plano valorativo el antiguo criterio de la relevancia. Por lo común sólo cuando deban ser excluidas procederá el razonamiento explicativo correspondiente, en tanto que en el supuesto contrario, cuando las inclusión de particular haya de ser tenida en cuenta, el Tribunal no tiene que pronunciarse sobre la relevancia de tal acusación lo mismo en el proceso ordinario que en el abreviado'. En el presente caso, como quiera que se estima la pretensión penal que venía ejercitándose, a lo que se atribuye el 50 % de correlación en el cálculo de las costas generadas, así como sustancialmente las reclamaciones civiles de los particulares, que constituiría otro 25 % de las costas generadas a la acusación particulñar, pero no la pretensión más cuantiosa referida a la asociación constituida como acusación particular, es por lo que ésta debe rebajarse en un 25 %, justificando con ello el anterior pronunciamiento con el límite del 75% de las costas a ella generadas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, he decidido el siguiente

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio Virgilio como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Salvador Serafin como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eulogio Aurelio como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valeriano Mariano como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ovidio Paulino como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo Laureano como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Donato Alonso como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Conrado Teodulfo como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruperto Humberto como autor responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rosa Piedad como autora responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 358 en relación con los arts. 352 y 353.1 C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P ..

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Silvio Virgilio , a Salvador Serafin , a Eulogio Aurelio , a Valeriano Mariano , a Ovidio Paulino , a Eliseo Laureano , a Donato Alonso , a Conrado Teodulfo , a Ruperto Humberto , a Rosa Piedad , y a XL INSURANCE COMPANY LIMITED, ALLIANZ S.A. DE SEGUROS, y ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a que indemnicen, conjunta y solidariamente, y en el caso de las aseguradoras hasta su respectivo límite de cobertura y con reparto interno entre las mismas por partes iguales, y, a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., MONTAJES ELÉCTRICOS MONTELPA S.L., y PEIRAT-GARCÍA ASOCIADOS S.L., con carácter subsidiario a los anteriores, en concepto de responsabilidad civil:

- A favor de Fermina Yolanda , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación de los enseres, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Gines Maximino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Rosendo Cornelio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las 30 colmenas referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

- A favor de Tatiana Zaira en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, aportando la perjudicada mayores elementos de valoración con respecto a los daños en tejado y puertas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación de los enseres, de reparación agríocola, y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Esmeralda Violeta y Norberto Gerardo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, para lo cual deberán presentar, en su caso, los afectados documentación que permita al menos concretar el modelo de los objetos, para su ulterior valoración.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Llas hermanas Raimunda Susana y Penelope Tamara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres, de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Estanislao Celso en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Violeta Maite en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Julian Desiderio y Aurora Noelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo; así como en la cantidad de 4.800 euros por daños morales.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y de reparación y reforestación y/o mejora del entorno ecológico y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Carlota Nieves en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Benigno Teofilo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Maximino Obdulio , o sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, la condición de heredero de Maximino Obdulio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Hilario Teodosio , o sus ignorados herederos, y de la esposa de éste, Josefa Bibiana , en la cantidad 198,63 euros, más en la suma que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, la posible condición de quien comparezca, distinto a Josefa Bibiana , de heredero de Hilario Teodosio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Camilo Domingo en la cantidad de 51,27 euros.

- A favor de Marcos Primitivo y Camilo Domingo en la cuantía de 136,62 euros.

- A favor de Belarmino Humberto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Anton Everardo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las arboledas agrícolas referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Rafael Narciso , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Rafael Narciso , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Ricardo Bruno , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Ricardo Bruno , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Emilia Tania , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Emilia Tania , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Rogelio Victor , o a sus ignorados herederos , en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Rogelio Victor , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

-A favor de Modesto Torcuato en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno agrícola y/o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

-A favor de la herencia yacente de Esteban Sebastian , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Esteban Sebastian , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

-A favor de la herencia yacente de Ovidio Eulalio , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Ovidio Eulalio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

-A favor de Amanda Julia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

-A favor de Milagros Diana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola y por 20 m3 de agua referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Graciela Zaida en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y de la caseta, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Sebastian Narciso en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, para lo cual se requerirá previamente al perjudicado a fin de que aporte documentación mercantil o fotográfica que así lo permita.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y de los enseres, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Julian Augusto en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y/o arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y de reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Claudia Ofelia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y/o arboleda agrícola dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Francisco Heraclio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Amadeo Torcuato en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Edemiro Ramon en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo; así como enla suma de 12.000 euros por daños morales.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación o reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Edurne Hortensia , Laura Virginia y Almudena Luz en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación argícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Catalina Mariana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Nemesio Nicanor en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Martina Adriana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Natalia Amparo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales, arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación ded los enseres, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Nicanor Hilario en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Raimundo Bienvenido en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la masa forestal referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de la herencia yacente de Felix Fabio , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las masas forestales y arboleda agrícola referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Felix Fabio , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Hector Guillermo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las 62 colmenas referidas en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, sin que en ningún caso, en virtud de la pretensión ejercitada, pueda superar los 3.100 euros.

- A favor de la herencia yacente de Virginia Sonia , o a sus ignorados herederos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite, en primer término, por quien comparezca, la posible condición de heredero de Virginia Sonia , y, en segundo lugar, producido lo anterior, de haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Tomas Teofilo , Alonso Simon y Domingo Leonardo , en la suma de 27,07 euros la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Elisa Lina en la suma de 1.236,80 euros por la masa forestal afectada, más otros 1.803,54 euros por el quercus ejemplar afectado, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, considerando, en todo caso, que concurren 2 olivos ejemplares, los que superan 150 cm de diámetro de tronco.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Roman Leon en la suma de 161,81 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Apolonio Gumersindo en la suma de 24,41 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Baltasar Hipolito en la suma de 437,90 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 8.840,82 euros por la caseta de aperos y tractor afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres, reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Hector Nazario en la suma de 278,66 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo, considerando, en todo caso, que concurren 5 olivos ejemplares, los que superan 110 cm de diámetro de tronco.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Jose Isidro en la suma de 31.646,51 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Casiano Isidoro en la suma de 4.495,34 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Veronica Noelia en la suma de 1.105,52 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 70.039,94 euros por la masía y caseta de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Abilio Gaspar en la suma de 48,83 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Abilio Gaspar , en relación con la finca sita en la parcela NUM054 del polígono NUM053 , del término municipal de las Useras, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Aurelia Nieves en la suma de 2.693,56 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de DIRECCION007 C.B., en la suma de 19.975,75 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola y objetos dañados, 10 colmenas, referidos en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Ines Barbara en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Sixto Fidel en la suma de 164,86 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Domingo Jenaro y Paula Ascension , en la suma de 1.908,23 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Adelina Tarsila en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Enriqueta Nieves en la suma de 3.541,54 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 1.209,98 euros por la caseta de aperos afectada, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de los esposos Gregoria Virginia y Gumersindo Gonzalo en la suma de 277,83 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 54.704,70 euros por el almacén y su contenido afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad de 5.400 euros.

- A favor de los esposos Daniel Domingo y Fermina Alicia , en la suma de 54,95 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Benito Roman en la suma de 3.028,17 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Alejandra Herminia en la suma de 1.047,93 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 3.216,68 euros por la caseta de aperos afectada, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Damaso Benito en la suma de 3.635,62 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Melchor Leovigildo en la suma de 1.196,80 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Inocencio Feliciano en la suma de 1.004,12 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Elena Mariana en la suma de 5.439,57 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad de 29.780,85 euros por la masís y caseta de aperos calcinadas.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad de 4.177,53 euros.

- A favor de Celestino Teodoro en la suma de 1.187,63 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Casilda Lidia en la suma de 1.398,30 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 1.621,45 euros por las casetas de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Valentin Teodoro , en la suma de 674,72 euros por la masa forestal afectada.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad de 300 euros.

- A favor de Felix Teodoro y Eloy Valeriano , en la suma de 1.069,98 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Matilde Victoria , en la suma de 2.204,30 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 44.720,26 euros por la masía y la caseta de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Socorro Estefania en la suma de 3.309,96 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Gestión Casas Rurales S.L.en la suma de 37.845,06 euros por la masía y la caseta de aperos afectadas, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Antonieta Victoria , en la suma de 497,61 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 2.277,25 euros por la caseta de aperos y el muro de mampostería afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad de 300 euros.

- A favor de Cirilo Cristobal en la suma de 457,95 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 258,45 euros por el aljibe afectado, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados, de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Agustina Bibiana en la suma de 1.313,74 euros por la masa forestal afectada.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación medioambiental o forestal, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Anibal Jeronimo en la suma de 1.385,06 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola, y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Gerardo Elias en la suma de 1.984,28 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Gerardo Primitivo en la suma de 8.482,27 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 3.919 euros por las casetas de aperos afectadas, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Otilia Ramona en la suma de 1.368,33 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- A favor de Tamara Isidora en la suma de 3.226,78 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 1.074 euros por la furgoneta afectada, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

- A favor de Eliseo Mariano en la suma de 198,44 euros por la masa forestal afectada, más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación agrícola y reforestación y/o mejora del entorno medioambiental o natural, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

- Y a favor de Geronimo Cristobal en la suma de 1.277,93 euros por la masa forestal afectada, más en la cuantía de 3.100 euros por las placas solares, el aerogenerador y sus respectrivos cableados afectados, y más en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la arboleda agrícola referida en los hechos probados, a valorar por perito judicial de conformidad con los parámetros dispuestos en el fundamento de derecho segundo.

Todo ello, no obstante, condicionado a que, en ejecución de sentencia, se acredite haber llevado a cabo, por el valor de reposición que se fije (diferenciado del lucro cesante y/o daño moral), las actuaciones de reparación de los enseres afectados y de reparación agrícola, o se aporte un plan de actuación en dicho sentido, con las correspondientes licencias de la Administración competente, con acreditación posterior de haberse efectivamente llevado a cabo, pues, en caso contrario, no destinando la indemnización al fin perseguido de reposición efectiva, tan sólo por este concepto de valor de reposición la partida podrá ascender a la pérdida del valor inmobiliario de mercado del predio, sufrida por el incendio, a valorar, en su caso, también en ejecución de Sentencia, mediante pericial a tal fin.

Asimismo, a favor de la Agrupació de Damnificats per lŽIncendi dŽAgost 2007, en concepto de daños morales, en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, a razón de aplicar un 15% al valor de reposición de los daños sufridos, una vez éste haya sido finalmente concretado en todos sus parámetros.

Y todo ello con más los intereses legales, que serán los del art. 576 LEC para el caso de los particulares, y los del art. 20 LCS para las aseguradoras.

Finalmente, se desestiman el resto de pretensiones resarcitorias ejercitadas en el presente procedimiento.

Todo ello con imposición por partes iguales entre los condenados, tanto los acusados como los responsables civiles, de las costas procesales causadas, que comprenderán el 75% de las generadas a la acusación particular.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación y ante la Audiencia Provincial de Castellón conforme previene el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta mi sentencia, de la que expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose su original al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.- Doy fe.-

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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