Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 209/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 125/2019 de 28 de Junio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 209/2019
Núm. Cendoj: 11012370032019100161
Núm. Ecli: ES:APCA:2019:1078
Núm. Roj: SAP CA 1078/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 209/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
JUAN JOSE PARRA CALDERON
LUIS DE DIEGO ALEGRE
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS
APELACIÓN ROLLO NÚM. 125/2019
P.ABREVIADO NÚM. 283/2018
En la ciudad de Cádiz a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz integrada por los Magistrados indicados al
margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado
seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de
Raimundo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS, dictó sentencia el día 14/03/19 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Raimundo como autor criminalmente responsable de: .
-A Un delito de lesiones en el ámbito familiar art. 153. 1 del C.P., a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a Alicia en un radio inferior a 200 metros, en su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar donde se encuentre, y comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 2 años, así como a que la indemnice en la cantidad de 105 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, con los intereses del art 576 de la LEC y con imposición de las costas del procedimiento.
-B.- Un delito leve de lesiones art. 147.2º del C.P., a la pena de 3 meses de multa a razón e una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago, y prohibición de aproximarse a Araceli en un radio inferior a 200 metros, en su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar donde se encuentre, y comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo 6 meses, así como a que la indemnice en la cantidad de 105 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, con los intereses del art 576 de la LEC y con imposición de las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Raimundo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, ' ÚNICO- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que, El acusado Raimundo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia , ha mantenido una relación sentimental con Alicia durante cuatro meses aproximadamente, finalizando a primeros de mayo de 2016.
El nueve de agosto de 2016 en hora indeterminada, el acusado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de las denunciantes sito en la Calle Fray Junipero Serra de la localidad de Algeciras cuando las mismas salían del mismo, comenzó a vociferar entre otras expresiones 'yo le he quitado la virginidad a tu hija' se inició una discusión, durante el transcurso de la misma, el acusado con ánimo deatentar contra la integridad física de la madre de esta, Araceli , le agarró con fuerza de los brazos empujándole y arañándole. Acto seguido con el mismo ánimo anterior, el acusado agarró también con fuerza a su expareja, la zarandeó y arañó.
Como consecuencia de estos hechos, la perjudicada Araceli sufrió herida erosiva y arañazo en zojna del tórax, antebrazo y mano derecha ambas referidas.
Dichas lesiones sólo requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, empleando en su sanidad 3 días, en los cuales no estuvo impedida la víctima para el desempeño de sus tareas habituales.
Como consecuencia de estos hechos, la perjudicada Alicia sufrió herida erosiva y arañazo en ambos hombros, ambas referidas. Dichas lesiones sólo requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, empleando en su sanidad 3 días, en los cuales no estuvo impedida la víctima para el desempeño de sus tareas habituales.'
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la sentencia de fecha 14-3-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Algeciras en la que se condena al recurrente DON Raimundo como autor de un delito de maltrato físico en el ámbito de la violencia de género y de un delito leve de lesiones, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando error en la valoración de la prueba, que el testimonio de la víctima Alicia y de su madre Araceli no puede prevalecer frente al del acusado, dada las contradicciones apreciadas entre las dos denunciantes, originando una duda que tiene que conducirlo el dictado una sentencia absolutoria; igualmente, los partes médicos no han sido valorados adecuadamente, al no ser las heridas referidas compatibles con una agresión directa del acusado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida, pues no se ha producido ninguna valoración irracional o ilógica, existiendo prueba suficiente para poder fundamentar la sentencia condenatoria recurrida.
La Acusación Particular se opuso al recurso de apelación, considerándose practicada prueba suficiente en el plenario para alcanzar el conocimiento condenatorio, dando prevalencia a la declaración de la víctima y corroboración periférica.
SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar, estando abocado al fracaso y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente por sus propios y aceptados fundamentos que esta Sala hace suyos.
La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.
TERCERO.- El apelante invoca error en la valoración de la prueba, debiendo ser rechazada dicha alegación.
La realidad es que la Juzgadora a quo ha valorado la prueba existente en la causa, consistente en la declaración de las víctimas y la declaración del acusado, y documental consistentes en partes de urgencias obrante a los folios 49 a 52 de los autos e informes forenses obrante a los folios 135 y 136 donde se objetivizan lesiones en Araceli consistente en herida erosiva y arañazo en zona del tórax, antebrazo y mano derecha, y en Alicia , herida erosiva y arañazo en ambos hombros, lesiones totalmente compatibles con lo manifestado por ambas perjudicadas, y ratificado por el facultativo que depuso en la vista oral.
No excluye su verosimilitud las circunstancias de denunciar dos días después. La declaración de ambas perjudicadas son coherentes en lo esencial y no distorsionan lo acontecido, al no omitir ni ocultar datos que pueden poner en duda su versión.
La prueba sido valorada adecuadamente, dando prevalencia la juzgadora a quo a las testificales de las víctimas, las cuales las considera corroboradas de forma referencial por los partes médicos e informes forenses respecto a ambas perjudicadas. Las circunstancias de no narrar de forma exactamente similar los hechos, salvo, lógicas matizaciones, pero sin evadirse de lo esencial puede ser debido a distintas causas, el propio interrogatorio exhaustivo a que fueron sometidas en el plenario pero esto no le resta credibilidad alguna a sus testimonios.
Las declaraciones de las víctimas son totalmente lógicas y sin apreciarse móviles de resentimiento o venganza respecto al acusado, dando la Juzgadora a quo total prevalencia a dichas manifestaciones frente al posicionamiento del acusado, y como indica la sentencia siendo declaraciones sólidas, claras y tajantes sin que existan dudas para restar credibilidad a la misma. Las corroboraciones periféricas son evidentes y han sido citadas anteriormente.
En el presente caso el respeto a la inmediación resulta obligado, la Juzgadora a quo ha valorado de forma minuciosa la prueba personal , alcanzando un razonamiento no arbitrario ni ilógico respecto a los hechos valorados, observándose tras el visionado de la grabación, en el caso enjuiciado prueba más que suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara interinamente a todo acusado respecto a todos los delitos por los que ha sido condenado.
En todo caso, la Juzgadora a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado.
CUARTO. - Y lo anterior con declaración de las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Raimundo contra la Sentencia de fecha 14-3-2019 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Algeciras, en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente la misma.Y todo ello con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de esta.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.
LOS MAGISTRADOS EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

