Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 450/2009 de 15 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GONZALEZ CARRASCO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 21/2010
Núm. Cendoj: 02003370022010100049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00021/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000450 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000042 /2009
SENTENCIA Nº 21/10
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
En ALBACETE, a quince de Enero de dos mil diez.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 42/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ABANDONO DE FAMILIA, siendo apelante en esta instancia Antonio , representado por el/la Procurador/a D./ª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del art. 227 CP a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Antonio deberá de indemnizar a Graciela en las rentas debidas y no pagadas de los años 2005 a 2008 a determinar en ejecución de sentencia mas los intereses del art. 576 Lec . Condenar en costas a Antonio ."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ en nombre y representación de Antonio , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 9 de Diciembre de 2009.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO-. Por el acusado, condenado en la instancia por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal se recurre la sentencia por la que se le impone una pena de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alega en suma el recurrente que han existido pagos parciales durante el período de impago considerado en el proceso penal, que durante ese tiempo ha convivido maritalmente con otra mujer con quien tiene otros dos hijos a los que mantener y que, en virtud de esto último se solicitó una modificación de medidas en la vía civil, desestimada pero apelada con adhesión del ministerio Fiscal.
SEGUNDO-. El recurso no puede prosperar. Al margen de que la sentencia civil de modificación de medidas fue desestimatoria para el hoy recurrente, sin que la apelación pendiente afecte al impago (total en 2008) declarado probado en la sentencia recurrida, los pagos parciales ya han sido tenidos en cuenta por el Juzgador de instancia y así constan en el relato de hechos probados, habiendo tenido la relevancia que proporcionalmente merecen en la determinación de la pena a imponer. Así, aunque la sentencia reconoce que 2005 y 2006 no consta la capacidad económica del acusado (que en todo caso debería haber sido quien demostrase su insuficiencia justificativa del impago parcial de esos años), ya en el año 2007 se declaran probados pagos parciales por un total de 1500 euros (estando fijada la pensión alimenticia en 240 euros mensuales y habiendo ganado el acusado10.000), mientras que en el año 2008, y esto es lo más relevante a los efectos de desestimar el presente recurso confirmando la sentencia apelada y compartiendo la gravedad de los hechos que la misma estima, el apelante no satisfizo absolutamente ninguna cantidad a pesar de tener una capacidad económica pero suficiente para haber hecho frente, al menos parcialmente, al pago, puesto que ha quedado acreditado por haber sido así reconocido por el propio acusado que percibía 950 euros mensuales desde marzo de 2008. Estos ingresos son suficientes para haber procedido a un pago siquiera parcial de la pensión alimenticia, pesar de la situación de desempleo que alega pero no acredita de forma alguna, al margen de que en el caso de que ello hubiera sido así durante los meses de enero a marzo, ha de suponerse percibida la consiguiente prestación por desempleo. Dicha omisión absoluta de pago no puede sino calificarse como dolosa a los efectos de la condena por el delito de impago de pensiones y la imposición de la pena prevista en la sentencia de instancia, que ha de mantenerse, sin que la existencia de otras cargas familiares justifique tal total desatención de unos hijos por la existencia de otros, como pretende argumentar en su favor el recurrente.
TERCERO-. Las costas procesales han de imponerse al acusado conforme al artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Antonio , contra la Sentencia de fecha tres de Junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete en los autos nº 42/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al acusado de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

