Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 21/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 3/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 21/2010
Núm. Cendoj: 07040370022010100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 3/09
S E N T E N C I A NÚM. 21/10
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ
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En Palma de Mallorca, a tres de marzo del año dos mil diez.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 3/09, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3048/08, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Palma de Mallorca, por un delito de estafa, contra el acusado Moises , nacido el día 22 de noviembre de 1986, con documento extranjero núm. NUM000 , hijo de Guy Mathieu y de Bauty, natural de Costa de Marfil; cuyos antecedentes penales no constan; representado por la Procuradora Dª. Catalina Fuster Riera y defendido por el Letrado D. Jaime Calvar.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Dorrego de Carlos, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa, comprendido y penado en los artículos 248 y 250.6º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 6 meses a razón de 3 Euros diarios, accesorias penales, costas procesales y abono de preventiva así como que el acusado Moises , conjunta y solidariamente con el condenado Jesús Manuel indemnice al Sr. Gumersindo en la suma de 150.000 Euros, cantidad que se incrementará por aplicación del interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Moises actuando de común acuerdo con Jesús Manuel y movidos por un afán de obtener un ilícito beneficio, en fecha no determinada, a mediados del mes de junio de 2008, contactaron con D. Gumersindo , empresario de construcción, al que tras diversas y sucesivas reuniones convencieron para que les entregara 150.000 Euros a cambio de unos líquidos falsariamente reactivos con los que transformar unos mendaces billetes tintados en negro en billetes de euros de curso legal. Así, los acusados lograron que el Sr. Gumersindo , en su domicilio sito en el nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 de la localidad de Santa Ponça (Calviá), alrededor de las 12:00 horas del día 3 de julio de 2008, les entregara los 150.000 Euros que los acusados tomaron incorporándolos a su patrimonio.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de estafa por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Moises , responsable de un delito de estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 6 MESES A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS, accesorias penales y pago de las costas procesales.
El acusado Moises , conjunta y solidariamente con el condenado Jesús Manuel indemnizará al Sr. Gumersindo en la suma de 150.000 Euros, cantidad que se incrementará por aplicación del interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

