Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 187/2012 de 30 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DIAZ SASTRE, CRISTINA
Nº de sentencia: 21/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100046
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 1
Rollo: 187/12
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: P.A. Nº 571/11
SENTENCIA núm. 21/13
ILMOS SRES MAGISTRADOS
Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ
Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a 30 de Enero de dos mil trece.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera,compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO y los Ilmas. Sras. Magistradas Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 187/12, en trámite de APELACIÓNcontra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:
Antecedentes
1º.-/En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Domingo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379-2º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de nueve meses multa, con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de una día de privación de liberad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de un dos años y seis meses, pena que conlleva la aplicación del párrafo final del artículo 47 del Código penal ; así como autor responsable de una delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de multa a razón de dos euros diarios, con la misma responsabilidad en caso de impago; como autor responsable de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte días multa a razón de dos euros diarios, con responsabilidad ex artículo 53 del Código penal , y como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días multa a razón de dos euros diarios, con la misma responsabilidad en caso de impago y a que indemnice al agente con carnet profesional eco carnet profesional número Q-41298-L en la cantidad de ciento cincuenta euros (150), a razón de treinta euros por cada uno de los días que tardé en curar, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Juzgado instructor de la causa.'
2º.-/Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Domingo actuando como Procurador en su representación RAFAEL AMENGUAL VAQUER, con asistencia Letrada de FRANCISCO JAVIER VIDAL JORDI; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
3º.-/Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
4º.-/En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE.
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Un único motivo anima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Domingo : infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos y en la determinación de la pena. Dicho motivo se sustenta en que habiendo siendo condenado por un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas penado en el artículo 379.2 del Código Penal y por un delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del mismo texto legal , debería haberse apreciado la existencia de un concurso ideal de delitos regulado en el artículo 77 del Código Penal , por ser un solo hecho constitutivo de dos o más infracciones, con su debida traducción penológica (nueve meses de multa a razón de dos euros diarios por concurrir una eximente incompleta de intoxicación y una agravante de reincidencia), aquietándose ante la condena por las faltas cometidas.
Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Para que se dé un concurso de normas a resolver por el criterio de la mayor gravedad punitiva, seria preciso que la conducta punible por la que se condene al recurrente cubriera la totalidad del comportamiento delictivo, lo que sólo se producirá cuando los preceptos penales en supuesta colisión protegieran el mismo bien jurídico, en coincidencia exacta.
Ha quedado probado que el recurrente Domingo conducía el día 17 de septiembre de 2.009 el vehículo, sabiendo que lo hacía con el permiso de conducir suspendido en virtud de resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Penal Nº Uno de Motril en fecha 26 de octubre de 2.006, requerido expresamente en fecha 14 de noviembre de 2.007 y que conducía bajo los efectos del alcohol como pudieron apreciar y así manifestaron los agentes de la Guardia Civil, a tenor de los signos externos que presentaba el acusado y la tasa arrojada al practicar la prueba de alcoholemia (0,66 milígramos de alcohol).
No se da por tanto una incorrecta aplicación de preceptos, pues en el caso del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes del párrafo 2° del artículo 379 CP y en el delito de conducción ilegal en cualquiera de los supuestos recogidos en los dos párrafos del artículo 384 CP , los hechos descritos en los referidos delitos son penalmente relevantes, plurales, diferentes y dotados de un distinto desvalor y contenido del injusto, dibujando cada uno de ellos acciones distintas perfectamente delimitadas, lo que supone que nos hallamos ante un concurso real. Lo mismo sucede con el tipo del artículo 383 del Código Penal en el que se protege además de la seguridad vial el principio de autoridad como consecuencia de la muy distinta modalidad de ataque al bien jurídico seguridad vial, que en el artículo 383 del Código Penal se produce mediante la negativa a la práctica de pruebas legalmente establecidas para la determinación de tasas de alcohol y presencia de drogas, mientras que en los delitos de los artículos 379.2 , y 384 del Código Penal se realiza directamente mediante la conducción.
No es preciso que quien conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas lo haga sin tener el carné de conducir ni, viceversa, que quien carece del permiso haya conducido bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Se trata de supuestos distintos, de comportamientos típicos distintos, que necesariamente conducen al concurso -real- de delitos y no, a nuestro juicio, al concurso de normas.
Con ello, siendo que los hechos enjuiciados cometidos por el acusado son hechos distintos, comportamientos típicos distintos que necesariamente conducen a un concurso real de delitos, es por lo que el motivo alegado por el apelante no puede prosperar al no darse una incorrecta aplicación de preceptos, debiéndose penar delitos que obliga a penar separadamente ambas infracciones
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada por no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
VISTAS las precedentes consideraciones, las disposiciones normativas citadas, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Amengual Vaquer en nombre y representación de Domingo contra la Sentencia nº 105/2.012 de fecha cinco de marzo de 2.012 dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de los de Palma en autos PA 571/11, que CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE, declarando de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación. MARÍA ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

