Sentencia Penal Nº 21/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 21/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 17/2013 de 15 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 21/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100136

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00021/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo:213100

N.I.G.:34120 37 2 2013 0110511

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001819 /2010

RECURRENTE: Antonio

Procurador/a: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME

Letrado/a: SOLEDAD FERNANDEZ SIMON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 21/13

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ILMOS. SRES DEL TRIBUNAL

Presidente Acttal:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Magistrados

D. MIGUEL DONIS CARRACEDOD. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

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En PALENCIA, a quince de Marzo de dos mil trece.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, en representación de Antonio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0001819/2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil trece , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas y al abono de las costas causadas en este procedimiento'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 28-1-2.013 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , por la que se condenó a Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ( art. 468,1 CP ), se alza su representación interesando la revocación de mencionada resolución por un pretendido error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia o del principio pro reo, como infracción de aludido precepto, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

Por su parte, el Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, debemos llegar a solución IDÉNTICA a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.

En efecto, la presente causa tiene sus antecedentes en el abandono voluntario por parte del recurrente del centro ALDAMA, lugar en el que se encontraba internado para deshabituarse de su drogadicción por orden del JVP de Valladolid de 17- 8-2.010 (folio 67), el cual acordó la concesión de su libertad condicional pero imponiéndose al recurrente una serie de obligaciones, entre las que se encontraba la prohibición expresa y tajante de ausentarse de dicho centro, sin autorización del JVP correspondiente. No obstante lo anterior el recurrente, con fecha 30-12-2.010, abandonó voluntariamente aludido lugar e incumpliendo así las obligaciones que había concretamente asumido.

Con referidas premisas extraídas de la prueba obrante, llano resulta que el recurso debe ser DESESTIMADO, pese al profesional intento, al reunir la conducta desplegada por el recurrente todos y cada uno de los requisitos del precepto ( art. 468,1 CP ) por el que fue condenado. Y sin que a lo anterior pueda obstar la ausencia en el caso de cualquier tipo de requerimiento al recurrente, en el sentido ( arts 4 y 149,4 LEC ) de habérsele apercibido de las consecuencias penales que la inobservancia de las prohibiciones contenidas en aludido auto podría conllevar, por cuanto dicho requerimiento, a diferencia de lo preceptuado en el art. 64 de la LO 1/04 sobre violencia de género, no es un elemento del tipo por el que fue específicamente condenado, tratándose este, a mayor abundamiento, de una infracción cuyo carácter ilícito es percibido por una persona media como el recurrente, quien además cuenta con una dilatada hoja histórico-penal que va de los folios 30 a 41.

Y sin que en el caso sea susceptible abordar la cuestión de concurrencia de error de prohibición ( art. 14,3 CP ), en el hipotético caso que el recurrente hubiera estado en la creencia de que no obraba antijurídicamente, pues el tratamiento del error tiene carácter excepcional ( art. 6,1 CC ), como que quien le invoca debe probarle cumplidamente y atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes. Por tanto y en el caso el recurrente, actuando como actuó al darse de alta voluntaria en el centro ALDAMA, pese a las expresas prohibiciones contenidas en meritado auto de 17-8-2.010, tuvo al menos conciencia (dolo eventual) de una alta probabilidad de antijuricidad en su conducta, pues el quebrantamiento de una condena es un proceder ilícito de general y común conocimiento, aunque no se conozcan pormenorizadamente las consecuencias de actuar así. Cuanto antecede implica, con DESESTIMACION del recurso, la CONFIRMACIÓN de la recurrida.

TERCERO.- No se hace imposición de costas procesales en la presente Instancia.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación instado por Antonio , frente a la sentencia de 28-1-2.013 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL DONIS CARRACEDO , estando celebrando Audiencia pública en el día de su pronunciamiento, doy fe.


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