Sentencia Penal Nº 21/201...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 7/2014 de 26 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CASERO LINARES, LUIS

Nº de sentencia: 21/2014

Núm. Cendoj: 13034370012014100449

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00021/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

N85850

N.I.G.: 13093 41 2 2012 0100361

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: SANTA LUCIA S.A COMPAÑIA DE SEGUROS ...

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MOHINO ROLDAN

Abogado/a: D/Dª JULIAN LUQUE SORIANO

Contra: Bernardino , Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN FRANCO GOMEZ, MARIA DEL CARMEN FRANCO GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL ORTIZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 21/14

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ILMOS SRES.

Presidente:

D.LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª. MONICA CESPEDES CANO

Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

La sección PRIMERA de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 48/13 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villanueva de los Infantes y seguida por el delito de robo contra Fulgencio , de nacionalidad rumana, con NIE NUM000 , nacido el NUM001 -69, en prision provisional por esta causa desde el pasado dia 13-2-13 y contra Bernardino , de nacionalidad rumana, con NIE NUM002 , nacido el NUM003 -86 y en situación de prision provisional por esta causa desde el pasado dia 5-3-13. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusacion particular de Santa Lucia, representada por la Procuradora Dª. MAR MOHINO ROLDAN y defendida por el letrado D.JULIAN LUQUE, y los mencionados acusados, representado por la Procuradora Dª.CARMEN FRANCO GOMEZ y defendido por el Letrado D.MIGUEL A.ORTIZ SANCHEZ en este orden.

Ha sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. LUIS CASERO LINARES

Antecedentes

PRIMERO.-En sesión que tuvo lugar los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2.014 , se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 48/13 del Juzgado de Instruccion de Villanueva de los Infantes practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y un delito de pertenencia a grupo criminal y alternativamente un delito de robo con fuerza en casa habitada, un delito continuado de receptacion y un delito de pertenecia a grupo criminal y acusando como criminalmente responsable del mismo a Fulgencio y Bernardino no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de: a cada uno de los acusados por el delito continuado de robo con fuerzas en las cosas, 6 años y 6 meses de prision, y accesorias y por el delito de pertenencia a grupo criminal, 1 año de prision y accesorias y alternativamente, por el delito de robo con fuerza en las cosas, a 4 años de prision y accesorias, por el delito continuado de receptacion 2 años y 6 meses de prision y accesorias y por el delito de pertenecia a grupo criminal a 1 año y 6 meses de prision y accesorias, y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonasen los acusados, conjunta y solidariamente por los daños sufridos y los objetos no recuperados a: Sandra 6035 €, sin haberse tasado lo sustraído y no recuperado asi como los daños en la FINCA000 en Agosto de 2012, cuya tasación queda diferida a la ejecución de sentencia, si la perjudicada reclama, Alejandro 450€, Doroteo 1.923 €, Elsa 195 €, Leandro 212,62, Silvio 571,9€, Diego 608 €, Jacinto entre fechas 185 €, Teresa y Valentín 582,95, Alfonso 1.221,87 €, Enrique 126€, Lucio , 350€, Victoriano 162,50€, Empresa REYNA HERAS S.L 1801€, Ambrosio 285,90€ y Esteban 2.006,5€ con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 LEC .

TERCERO.-La defensa de la acusacion particular de Santa Lucia en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando para ambos acusados la pena de 6 años y 6 meses de prision por delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y en concepto de responsabilidad civil, abonase la Compañía Santa Lucia la cantidad de 2.035,80 euros y pago de costas.

CUARTO.-La defensa de los acusados en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolucion de los mismos.


Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO.-Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que los acusados Fulgencio y Bernardino , mayores de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana, padrastro e hijastro respectivamente, movidos por ánimo de ilícito enriquecimiento, de común acuerdo, actuando en compañía de otra persona no juzgada en este procedimiento, se concertaban para la comisión de sustracciones de bienes ajenos fundamentalmente en casas de campo, actividades en las que operaban de modo profesionalizado, organizado y planificado, y así accedieron a la vivienda de D. Enrique , violentando la cerradura y forzando la puerta de acceso el día 12-2-2013 sobre las tres horas, vivienda situada en PARAJE000 , en la carretera de Carrizosa, sustrayendo de la misma un calentador, una plancha eléctrica, una navaja de madera y acero, un receptor TDT, una pieza de batería de cocina marca Malata Orfinox, un temporizador de luz, una radio marca Nevir, latas de conservas, cervezas, un rollo de papel de aluminio, tres botellas de whisky y una de ginebra, hallándose días después, en las proximidades, en una bolsa, además de otros objetos, parte de lo sustraído, concretamente la pieza de batería, el receptor de TDT, el temporizador y el radio, reconociéndolas el propietario como propios, y en esa misma noche igualmente, en bolsas, otra parte de lo sustraído y también una navaja que portaba Fulgencio en el bolsillo de su cazadora militar abandonada en su huida en un olivar cercano, al ser descubiertos por los agentes de la Guardia Civil, navaja que el propietario de la vivienda reconoció igualmente como suya.

Esa noche la Guardia Civil detuvo, tras un seguimiento por la carretera CM-3129, en punto kilométrico 15, al acusado Bernardino tras parar su coche, bajarse del mismo e intentar subirse de nuevo al percatarse de la presencia de los agentes, punto en el también se había parado un momento antes, encontrando los agentes, junto al coche, las bolsas que antes se indicaron, conteniendo las botellas de whisky, la de ginebra, cinco latas de coca cola, tres botes de tomate en conserva, una naranja, una lata de conserva de caballa, un paquete de azúcar, una lata de champiñones, el rollo de papel de aluminio, un bote de paté y seis botes de especias que D. Enrique reconoció como suyos y procedentes de la vivienda violentada.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 126 €.

SEGUNDO.-Igualmente los acusados, movidos por el mismo ánimo de ilícito enriquecimiento, puestos de común acuerdo y actuando en compañía de, al menos, otra persona no juzgada en esta causa, se concertaron para la realización de otras sustracciones de bienes ajenos, en fechas comprendidas entre 22 de febrero de 2012 y 4 de marzo de 2013, accedido como mínimo a 19 viviendas en fincas rústicas, además de la descrita en el apartado anterior, con procedimientos de escalo y/o fractura de vallas perimetrales en las fincas que contaban con este medio de protección y, en todo caso, accediendo posteriormente al interior de las viviendas por el método de fracturar las cerraduras, romper las puertas, fracturar las ventanas, arrancar las rejas de las mismas, en algunos casos produciendo cuantiosos daños materiales, ello para sustraer toda clase de objetos que allí se encontraban, tanto alimenticios, herramientas, aparatos electrodomésticos y de todo tipo, con resultados de los interiores de las viviendas revueltos, con objetos arrancados o desplazados de su ubicación, tanto en viviendas principales de dichas fincas como anexos, patios, naves o corrales, todos ellas situadas en el partido judicial de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) o cercanías, accediendo también sin forzar puertas ni ventanas a 1 cortijo, todo ello según el siguiente detalle:

1 a 3.- Los acusados accedieron por el método descrito, en concreto arrancando rejas, fracturando puertas y rompiendo candados, a la vivienda de Doña Sandra sita en el paraje conocido como DIRECCION000 en el término municipal de Almedina en tres ocasiones: entre el 22-2-2012 y el 7-3-2012, entre el 29 y el 30 de agosto de 2012 y entre el 20 y el 28 de enero de 2013.

Los objetos sustraídos fueron: máquina para hacer pasta marca Multipast, juego de 4 tazas de café, TDT Blue Sens, hacha, cucharón, dos cucharas con iniciales Blas y Geronimo , dos tenedores, dos cucharas de café, motobomba marca GX 160, bomba de agua, grupo electrógeno, manta de piel de vaca, cojín grande, dos anorak, dos televisores, dos mantas de lana griegas de color azul y negra y color roja y negra, botellas de whisky, botella de brandy, dos botellas de ginebra, seis juegos de sábanas, seis botellas, dos botellas de caja banda roja, siete mantas, cuatro toallas, dos pares de botas Cayar Gorotes, un anorak, dos edredones, botellas varias, 48 platos llanos, 48 platos hondos, 48 platos de postre, tres juegos de café, 13 tazas de café grades, 12 copas grandes de vino, 24 copas de cava, olla express, 7 botellas de vino Pata Negra y 8 manteles.

De los anteriores objetos se han recuperado: máquina para hacer pasta marca Multipast, juego de 4 tazas de café, TDT Blue Sens, hacha, cucharón, dos cucharas con iniciales Blas y Geronimo , dos tenedores y dos cucharas de café.

La denunciante reclama por los daños sufridos y los objetos sustraídos y no recuperados, siendo cantidad tasada total de sus perjuicios 6.035 €, sin haberse tasado lo sustraído no recuperado y los daños en la FINCA000 en Agosto de 2012.

4.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente forzando la puerta de entrada tras romper un cristal, a la vivienda D. Alejandro , situada en PARAJE001 , en Almedina, el día 27 de febrero 2012, sustrayendo un maletín de carraca marca Irino y un juego de llaves de vaso de la misma marca, además de una alargadera, una caja de herramientas, cuatro cajas de cable de cobre de 2 kilos cada una y una máquina eléctrica de afilar cuchillos. De estos objetos se han recuperado el maletín de carraca y el juego de llaves.

El Sr. Alejandro reclama por los daños sufridos y los objetos sustraídos y no recuperados, siendo cantidad tasada total de sus perjuicios 450€

5.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente forzando la ventana del salón, a la que le quitaron la reja, a la vivienda de propiedad de D. Esteban entre fechas 12 y 21 de marzo de 2012, situada en PARAJE002 , de Torre de Juan Abad, sustrayendo aparato de aire acondicionado, equipo de música, placa de cocina de gas, un televisor, un TDT, dos prismáticos, un trabuco, botellas de vino, una bomba eléctrica para dar aire, latas de conservas, petaca de tabaco y 60 euros en monedas. También forzaron la puerta de una caseta anexa a la vivienda sustrayendo un motosierra, una llave grifa, varias llaves fijas, una bomba sumergible, una piedra eléctrica de afilar, una navaja, un hacha, cuchillos de caza, macuto de caza, cafetera Palsan, un pantalón y una cazadora de piel reversible. De estos objetos se han recuperado la placa de cocina, una navaja y un hacha.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 2.006,5 €

6.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente rompiendo dos vallas metálicas, una que rodea la parcela y otra la casa, y tras forzar la ventana del servicio, para lo que arrancaron la reja, a la vivienda de D. Doroteo en cortijo en PARAJE001 entre el 10 y 11 de octubre de 2012, sustrayendo una placa vitrocerámica, una motosierra, una motobomba, dos garrafas de gasolina, un taladro marca Bosch, una radial, un edredón, juego de café, diversos objetos de cocina, un joyero de plata, linterna farol con magneto, lámpara de mano de bobina Rocktrail, taladro percutor marca Bosch, destornilladores, llaves inglesas, llaves fijas, alicates corta alambres, una navaja de astas, maletín de llaves de tubo con su carraca, báscula tipo romana con plato de latón, pequeñas joyas de bisutería, cafetera marca Oroley, tres máscaras de madera y escultura de cuerpo entero, centro de mesa de latón, escudo de madera con dos espadas, tres botellas de vino, refrescos, cuadro grande de pared de paisajes, plato de cerámica de color azul, olla express marca Pronto y olla express marca Magefesa. De estos objetos se han recuperado una lámpara de mano de bobina Rocktrail, un juego de tazas de café, un joyero con forma de corazón y una navaja de astas.

El denunciante reclama por los daños y objetos no recuperados tasados en total 1.923 €uros

7.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente forzando la puerta de entrada, a la vivienda así como a los almacenes anexos, cuyas puertas igualmente forzaron, de Dª. Angelica y su madre Dª. Elsa en fechas entre 15-11-2012 y 15-2-2013, situada en el PARAJE003 de Fuenllana, sustrayendo del interior una bomba de pozo, una espada, una cafetera, un juego de cubiertos y unas tijeras de podar, todos ellos recuperados.

La perjudicada Dª. Elsa reclama por los daños sufridos 195 €.

8.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente arrancando la reja de una ventana que forzaron, a la vivienda de D. Leandro entre 16 y 18 -11-2012, en su casa de campo en carretera de Almedina, PARAJE001 , sustrayendo: garrafa de aceite, distintos comestibles y una báscula. De estos objetos se ha recuperado la báscula.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en total 212,62 €.

9.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente tras forzar varias puertas de acceso, a la vivienda de D. Silvio en fecha 17-11-2012, situada en el PARAJE001 de Almedina, sustrayendo: una motosierra Huskvarna, bomba de agua sumergible de color verde, 1 alargador, caja de herramientas color ceniza, 1 cubertería y una botella de whisky. De estos objetos se han recuperado una cubertería Monix y una bomba de agua sumergible de color verde.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en total 571,9 €.

10.- Los acusados accedieron por el método descrito, esto es escalando el muro exterior y entrando tras forzar la reja de la ventana exterior, a la nave de almacenamiento de aperos de labranza de D. Diego en PARAJE001 , entre los días 16 y 17 de noviembre de 2012, sustrayendo un generador marca Nordet, modelo HH 168F, alargadera eléctrica de 25 metros marca Alyco, 200 litros de gasoil agrícola y 2 palancas para rueda de tractor. De dichos objetos se ha recuperado una alargadera eléctrica de 25 metros marca Alyco.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en total 608€

11.- Los acusados accedieron por el método descrito a la vivienda de Jacinto entre fechas 4 y 5 de enero de 2013, situada en su finca en el PARAJE004 , así como a una nave, sustrayendo herramientas, unos guantes amarillos y garrafas de gasoil, abandonando todos los objetos junto a la apertura de la alambrada de la valla perimetral, salvo los guantes que fueron posteriormente recuperados por la Guardia Civil y reconocidos como propios por el Sr. Jacinto .

El perjudicado no reclama por los perjuicios causados.

12.- Los acusados accedieron por el método descrito, en concreto tras cortar parte del vallado perimetral y forzar el portón de una cochera y una ventana, a la vivienda de Dª. Teresa y D. Valentín en fechas entre el 26 y el 28 de enero de 2013, situada en Cabezas de Fuenllana, sustrayendo una televisión marca Sony, un nivel de aluminio, condimentos de cocina y bolsas de sal, latas y botellas de bebidas, vitrocerámica de inducción, horno multifunción Shim, microondas SMW, grifo monomando, 5 garrafas de aceite de 5 litros, barreño de plástico mediano, estropajo, guantes y fregona, taladradora, maletín metálico con herramientas de mano, 4 cajas de conductor eléctrico de 4 y 2 mm, 20 elementos de maniobra eléctricos marca Simón, 20 bases de enchufes eléctricos empotrados marca Simón, toalla de lavabo azul, escopeta de plomos Norica, 20 kgrs. de patatas, comida en latas, tijeras de podar, 2 pares de tijeras de recorte y hacha marca Bellota. De dichos objetos se han recuperado el televisor Sony, el mando a distancia, la antena, una tijeras de podar, nivel de aluminio y cuatro garrafas de aceite.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en total 582,95

13.- Los acusados, forzando la puerta de entrada a la vivienda de Alfonso , sita en los Pujeses de Alambra, al igual que la de la nave anexa, en fechas entre el 24 y el 25 de enero de 2013, entraron y sustrajeron: tres hachas, dos mangueras de plástico, una bomba de aire, grifo, llave de vibrador, navaja, pinzas de batería, gato de albañil, rollo de cable, dos juegos de cuerdas, 100 litros de gasoil agrícola, tres pieles de cabra con la grabación Alfonso , 20 botellas de cava Freixenet y varias botellas de alcoholes, un armario de aire con cristal frontal ovalado de color blanco, un almirez de cobre, cadena de la puerta de cinco metros con su candado, dos discos de radial, dos cuchillos empuñadura marrón, tres navajas de cachas blancas, un cuchillo de matanza con inscripción Roman , 14 golondrinas de hierro, 10 Kg. de almendras peladas, varias llaves inglesas, alicates con empuñadura amarilla, un embudo grande, dos juegos de cuerdas, cuatro rollos de cita adhesiva, una lona nueva de remolque azul, 12 vasos grandes, 12 de licor, una copa grande de adorno color miel, 2 maquinas de cargar cartuchos de munición del 12, 1 cargador de carabina con 5 balas de 9 largo parabelum, un bidón rojo de gasolina vacío, dos radiadores uno grande y otro pequeño de Nissan Patrol, una barra de grandes dimensiones, bomba de aire, paquete de limatones para afilar la cuchilla de la motosierra y tres llaves de bujía. De estos objetos se han recuperado: tres hachas, dos mangueras de plástico, una bomba de aíre, un grifo, una llave de vibrador, una navaja, dos pinzas de arrancar vehículos a motor, un gato de albañil pequeño, un rollo de cable, dos juegos de cuerdas y cuatro rollos de cita adhesiva.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en total 1.221,87 €.

14.- Los acusados, entre el 27 y el 28 enero de 2013, accedieron por el método descrito, concretamente saltando la valla y forzando varias puertas, a la vivienda de D. Federico , sita en CAMINO000 en Villanueva de los Infantes, sustrayéndole un gato hidráulico de color azul, varias herramientas profesionales, vinos, botellas de coñac, otras bebidas, conservas, cuchillos, cacerolas, cortinas, cubertería de plata, motosierra, alargador eléctrico, rotativo del tractor, cargador de batería, compresor de aire y dos desmontables de rueda. De estos objetos se han recuperado el gato hidráulico

El perjudicado no reclama los daños y objetos no recuperados tasados porque le ha pagado el seguro (Santa Lucia S.A. compañía de Seguros) y que ascienden a 2.035 €, siendo la aseguradora quien reclama tal cantidad.

15.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente forzando la puerta de entrada, a la vivienda de D. Lucio , situada en carretera de Carrizosa, en PARAJE005 , de Villanueva de los Infantes, en fechas entre el 1-4-2012 y el 25-3-2013, sustrayendo: una radial Bosch, una soldadura, un esmeril, una mini cadena, un televisor y unas campanillas de adorno para animales. De estos objetos se han recuperado la máquina de soldadura y la campañillas.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 350 €.

16.- Los acusados accedieron por el método descrito a la nave anexa a la vivienda de D. Victoriano en la noche del 12 al 13 de enero de 2013, sustrayéndole una caja de herramientas azul marca TAYG y caja negra marca Black and decker con juego de brocas en su interior, una garrafa de 25 litros de gasoil, una maceta de albañil, una escopeta de aire comprimido, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica del vehículo Renault FK .... F . De estos objetos de han recuperado la caja de herramientas y la caja de brocas.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 162,50€

17.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente forzando distintas puertas y arrancando una reja, a la vivienda de propiedad de la empresa REYNA HERAS S.L cuyo representante legal es D. Luis Pablo , entre 30 y 31-1-2013, vivienda situada en Cortijo DIRECCION001 en Villahermosa, sustrayéndoles dos paquetes de bolsas basura marca Horeca, 2 paquetes de papel higiénico marca Makro, prismáticos marca Súper Zenith, linterna tricolor, cuchillos, bolsa de aseo, cafetera, cuchillo de caza, sierra eléctrica, taladradora de baterías, alargadera de 25 metros, bolsa de herramientas conteniendo destornilladores marca Philips, tenaza corta alambres, cuter, pinzas automáticas, dos llaves inglesas, tres martillos, pide cabra, pie de rey, tijeras eléctricas, nivel de burbuja de aluminio, limas de hierro y madera, pinzas de remache, metro de cinco metros, y varias herramientas, disco y soportes de taladradora, chaquetas y chaleco de trabajo amarillos fluorescentes, cuchillo caza y fuelle de chimenea. De estos objetos han sido recuperados unos prismáticos Súper Zenith, una linterna tricolor, dos paquetes de bolsas de basura y dos paquetes de papel higiénico marca Makro.

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 1.801€.

18.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente tras saltar la valla perimetral y arrancar la reja de una ventana, forzando finalmente ésta, a la vivienda de propiedad de D. Ambrosio , situada en CAMINO000 de Villanueva de los Infantes, entre el 8 y el 11-2-2013, sustrayéndole: dos colchas rojas, dos botellas de gel, 8 botellas de vino, una videoconsola Sega, varios rollos de retales de lona de la empresa y una TDT. De estos objetos se han recuperado los retales de lona y la videoconsola

El perjudicado reclama los daños y objetos no recuperados tasados en 285,90€.

19.- Los acusados accedieron por el método descrito, concretamente forzando puertas y arrancando la reja de una ventana con forzamiento de la misma, a la vivienda de propiedad de los herederos de D. Blas , situada en km 206 de la carretera a Valdepeñas, entre el 18 y el 21 de diciembre 2012, sustrayendo: un televisor de 32 pulgadas Philips, una placa Vitrocerámica Fagor, el motor de una fuente, una moto podadora marca Yamaha, un horno Fagor, unos prismáticos, un tensiómetro negro y una olla express. De estos objetos se han recuperado los prismáticos y el tensiómetro.

El perjudicado no reclama los daños y objetos no recuperados porque le ha pagado el seguro.

TERCERO.-Como consecuencia de la detención de los acusados Bernardino y Fulgencio , al igual que Landelino (declarado en rebeldía), en fecha 12 de febrero de 2013, a raíz de la investigación en relación a los hechos acaecidos en la propiedad de D. Enrique , se interesó del Juez de Instrucción mandamiento de entrada y registro por parte de la Guardia Civil de Villanueva de los Infantes, para acceder a los domicilios de Bernardino y Fulgencio , en la C/ DIRECCION002 NUM004 , y de Landelino , en C/ DIRECCION003 NUM005 , ambos de Villanueva de los Infantes, dictándose los correspondientes mandamientos de entrada y registro.

De la entrada y registro efectuada en ambos domicilios resultó la intervención de los siguientes efectos, descontados los que fueron reconocidos y que constan anteriormente:

Aspirador rojo marcha Hoover Telius Class 1.700, tensores de viñas de riego (100 unidades nuevas), paquete negro de tubos flexibles, alargador nuevo de color blanco de seis metros aproximadamente, televisión portátil de 9 pulgadas de color azul, sandwichera marca UNESA de color blanco, linterna negra, linterna modelo 180PSI, bolsa de viaje de color negro marca Mickey Mouse, colcha de verano de color blanco, sábana amarilla, metopa de cortina beige con flores grises, dos sábanas blancas, sábana con rayas azules y de colores, cortinas verdes, cortina blanca, una funda de almohada de rayas de color rojo, una funda de almohada de girasoles, sábana de color naranja, funda de almohada, dos fundas nórdicas color naranja, mantel con puntilla blanca, sábana de cuadros de color marrón, sábana beige con flores marrones, mantel blanco con borde de flores, sábana marrón con flores, carcasa de un radiocassette, cazadora verde marca Latino Fasion, chaleco tipo militar de la marca Debon talla XXXL, juego de tazas tipo Mug (cuatro) de color verde y marrón, abre botellas plateado con forma de foca, casco de bicicleta de Mickey Mouse color azul, caja de alcayatas con tornillos huecos (100 uds) Index, cutter amarillo, cutter gris, tijera pequeña de podar color rojo, destornillador pequeño naranja marca Sthil, linterna de camping color verde, perchero de madera con dos colgadores dorados, maza amarilla marca Maurer, kit de guantes azules, lima con empuñadura negra, lima con empuñadura roja, linterna de color azul marca Elipsia, máquina de coser marca Sigma 2.000 Supermatic blanca, paleta de albañil, nivel marca Artichoc color rojo, tenacillas de corte con empuñadura azul, bolso de cuero marrón con dos bolsillos, pisacorbatas dorado con el escudo heráldico (Villahermosa), pisacorbatas dorado alargado con brillos en centro, teléfono móvil marca Sony Ericcson W910 y cargador rojo, cinturón militar de color caqui de lona, bolso de cuero marrón que parece de Loewe, bastón de madera marrón y mango plateado, maleta verde y marrón marca Prosident, tres sábanas, 5 toallas, una de ellas con un mapa, caja de pasta de dientes Herval (Día), cinco maquinillas de afeitar nuevas marca Lea, funda de móvil color negro, tapete de mesa redonda roja y blanca, dos botellas de butano naranjas sin desprecintar, router marca Movistar nº 255402332947, televisor marca Beko modelo NR-14546-TXM color gris, candado de seguridad plateado con llaves (3) Shanhua, caja de color negro y dentro diversos objetos, linterna color verde marca Cegasa III, linterna de color verde marca Boggie SI-2401, linterna de color verde, mando a distancia negro marca Philips, mando a distancia marca Ikus, mando a distancia universal color gris RC2208, home cinema marca Philips modelo HT5200/12, cuatro altavoces pequeños, dos grandes y subwofer Aiwa, medalla Santo Tomás de Villanueva y Patrón VVª Infantes, reproductor MP3 marca Master TF1080105556, cinta seguridad para baca de vehículo, funda color azul con el logotipo Pic-nic, mando color plateado sin marca, mando gris marca SmarNacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizarF, difusor secador de pelo, abre frascos con empuñadura color marrón, cinta métrica Solysistem, 10 paquetes de 10 uds bolsas basura especiales hostelería, cortador de cable con empuñadura azul y gris, alicates con empuñadura azul, pitillera marrón y en su interior hebilla dorada con logo DP, dos altavoces pequeños azul y plateado marca Famaprem, cargador de móvil marca Nokia, adorno para montura color marrón con remaches dorados, navaja de color marrón, soladora con mango rojo, mando a distancia marca HP6, paleta de cocina y tenedor con empuñadura madera marrón, funda de móvil negro, mando negro y plateado marca Elija Collection, dos cinturones negros, 31 cucharas pequeñas, 11 cucharas grandes, 11 tenedores, caja joyero pequeñas color plata, pitillera color marrón, llavero con logo Castilla-La Mancha con dos llaves, cable marca Nokia con 3 tomas, máquina de afeitar marcha Philipsave, barca hinchable, caja pequeña de caudales plateada, cinta métrica con logo Construcciones Aluser, S.L., TDT color negro marca Ikusi, DVD plateado sin marca, mando a distancia plateado, termostato color blanco, linterna de color negra, navaja grande con empuñadura plateada, navaja grande con empuñadura verde, 12 navajas, navaja multiusos, alicates, televisor marca Basic Line BLRF2173 de 20 pulgadas, radio roja marca Texco, grabadora digital marca Teluco blanca, cuchillo de cocina grande con mango negro, servilletero rojo, cuadro de la Virgen de la Antigua, plancha marca Tefal color blanco, tijeras de cocina plateadas, hevilla de cuero negro, reloj marca Omega, llave inglesa pequeña, mando a distancia de color negro, pen drive de color rojo, pen drive de color negro, altavoz alargado plateado, reloj y estuche rojo con forma de casco motor marca Sony, dos bolsas de basura (saco) negros especial hostelería, 12 copas con logo Mahon, móvil Motorota, teléfono fijo telefónica marca Domo DS, teléfono móvil Samsung sin tarjeta SIM, caja de herramientas azul marca Tayc con herramientas, escuadra nueva color plata marca haches, garrafa negra tapón rojo conteniendo gasoil, embudo naranja, diversas herramientas, radial, dos cajas de plástico conteniendo tornillos, bomba de aire de pie marca Hella, goma blanca de plástico oliendo a gasoil, ventilador con aspas rojas marca Jet, cizalla con mango rojo, bolso de asas de listas con herramientas, garrafa de agua con aislante, bolso blanco con lunares negros, bolsa maletín azul con logo Add Value Chose Lassa, cuadro pequeño de la Virgen del Pilar, cocina plateada con cuatro fuegos marca Corberó, jamonero con base de madera y soporte metálico, lechera grande de aluminio de 10 litros aproximadamente, televisor de 25 pulgadas Daewoo PT42BOW, cafetera de color negro marca Solac Expresso, maza grande de color negro, caja de cartón conteniendo herramientas de todo tipo, compresores, anclajes de seguridad, paquete de hilo para desbrozadota, funda de máquina de escribir color verde con herramientas, dispensador de agua pequeño de color blanco, prismáticos con funda sin marca color negro, nevera portátil con tapa naranja con herramientas diversas, bocado caballo, TDT color plateado marca Digi, nevera color azul con diversas herramientas, pequeñas herramientas en carro de compra, soplete, lápiz de carpintero con logo Materiales El Bayo, caja de color negro con cables y diversas herramientas, cuchillo con hoja dibujada marca Western, gafas de sol marca Carrera, pistola aire comprimido Colt Gobermente 1911 calibre 4T, dos cajas de plomo calibre 4,5, autoradio de DVD marca Silver Crest de 7 pulgadas, plancha Merce Firsline, funda conteniendo kit de limpieza de escopeta, televisor plateado 15 pulgadas marca Bluesky, bolsa blanca conteniendo candado Richair y cableado, candado dorado, paquete de 4 pilas, DVD plateada marca Axil RT 202, diversos productos de aseo, dos cajas rojas conteniendo triángulos, cable de antena, caja de herramientas azul con diversas herramientas, mechero con logo Talleres Urbano, garrafa de color rojo para carburante de 10 litros, televisor de 32 pulgadas marca Samsung 37143HBX, cafetera de color blanco marca Sogo, bobina de cobre, bolsa con diversas unidades de jabón de baño, tres abrebotellas de empuñadura marrón, caja negra de pequeñas herramientas, bolsa nevera pequeña marca Cocacola, 14 navajas de diversos tamaños, bolso pequeño de Mahon, 10 cargadores de móviles, reloj marca Orlando color oro y plateado, reloj digital plata, bolsa llena de velas, radio despertador marca Merer color plateado, TDT marca Kooltek, videoconsola PSP2 con número de referencia FC7895225, gafas, bolso negro, gafas marca Correo, 13 gafas de sol, pulsera que parece de oro, amplificador de potencia de 230W marca Power Invertir, cámara de video Panasonic MV-G514, 14 cintas de cámara de video, MP3 plateado marca Elco 373 de 2gb, anillo de plata con brillantes, anillo de plata con un filete central, anillo de plata con redondez negra, para de pendientes de peras y parece ser de oro, reloj de bolsillo con la cadena dorada, reloj de bolsillo con la cadena plateada, reloj de pulsera de caballero marca Ebox, cuatro mecheros estilo Zipos, teléfono móvil marca Nokia de la compañía Orange color negro, teléfono móvil marca Samsung con tarjeta color rosa, teléfono móvil marca Nokia color negro, dos linternas de espeleólogo, navaja SS Martínez de Santa Cruz de Mudela, reloj marca Ariete, neceser marca Sport Man, 6 maquinillas corta pelos rasuradotes, mascarilla antigua profesional marca Climas, botella de ron Barceló Viejo, cámara de fotos con funda marca Auto Wind, monedero de señora color verde, linterna de color rojo y negra marca Lexmar, 4 desodorantes marca Día, caja de crema Q 10 antiarrugas, bolsa de viaje roja, bolso negro de rosa con pedrería, 2 misales, mechero de color morado, bote de perfume, bolsa corazón, plancha UNESA Cahallege 60 color verde, cantimplora con inscripción NBQ-R (militar), joyero de color rosa, bolso de color marrón pequeño repleto de bisutería variada, lata de whisky Jack Daniels Tenesse, calculadora negra con papel, bolso azul de viaje, tres planchas solar color beige, bolso color verde, linterna multiusos color azul, bolso color azul con el logotipo CE, monedero dorado, 10 relojes de pulsera con sus correspondiente correas, 2 relojes de pulsera sin correa, reloj dorado con cadena de color dorado, gafas con funda de color marrón oscura con logo DYD, estuche rojo metálico con reloj de color rojo, caja metálica de color negro con reloj de color negro, 3 botellas de suavizante azul, 2 botes de gel dermo, botella de jabón de manos, botella de amoniaco, botella de ron Barceló dominicano añejo, botella de vino Finca La Estacada de 2007, 2 botellas de aceite de oliva virgen extras Carbonell, marco, sartén usada, batidora marca Selec Star en su caja, 2 batidoras de mano marca Gatia Satar, bolsa hermética refrigerada, remachadora color verde marca Salki, llave de bujía, llave de grifa, destornillador, maletín infantil de animales, 4 linternas marca Curit, 11 destornilladores, linterna de color negra, 3 paquetes de café mezcla molido Auchan, paquete de café tradicional Auchan, linterna grande amarilla marca Hocino Sport, 16 juegos Play Station, 4 películas (Valkiria, The Run, Bajo sospecha y The Big Question), película copia de Mortadela y Filemón, Secador de pelo de viaje marca Sogo Travel Hair Dyer 800W, centro de planchado marca Jata, escáner de sobremesa marca Canon FB 630U, 2 batidores de mano marca Taurus, bolsa negra pequeña conteniendo diversas herramientas, centro de mimbre, 5 abrebotellas, latas, diversas cápsulas de Nescafé Dulce, yogurtera marca Arfe, 3 gafas de sol (dos blancas y una imitación Leopardo), vajilla completa marca Vargas caja con el logo Tornado, 2 cajas de perfume Fir Armas, 2 cajas de perfume Asalow y vitrocerámica de dos fuegos marca Teka; TODO CON UN VALOR DE 11.167,30 €.

CUARTO.-En el puesto de la Guardia Civil de Villanueva de los Infantes se recibió aviso el día 6 de marzo de 2013, por parte de D. Aquilino , un trabajador de una obra pública situada en Km 15 de la CM 3129, margen derecho, refiriendo haber encontrado unas bolsas con objetos en una tubería, siendo éste el lugar hasta donde fue seguido y detenido la noche del 12 de febrero de 2013 el hoy acusado Bernardino en relación a la sustracción realizada en la vivienda de D. Enrique . Tales bolsas fueron depositadas por los acusados en ese lugar.

Los objetos encontrados fueron los siguientes:

Soldador Fast, careta de soldador, cafetera Rowenta adagio, balsa verde de viaje, mosquitera negra eléctrica, bomba de agua Easy Puma Deep 750 A, radial Blakan Deker de 550 W con dos llaves de disco, cargador de bateria ferve, radio nevir modelo BY color rojo, 2 cazuelas metalicas de cocina, cubiertos de diferentes clases con grabado alpaca, tijeras de podar grandes, enchufe temporizador, rustidera electrica, par de botas negras militares, par de zapatillas, espada tipo medieval de toledo, ropa de diferentes clases.

QUINTO.-Tal como se ha ido describiendo los perjudicados enumerados en los apartados anteriores han reconocido uno o más objetos de su propiedad de los hallados en la tubería de la carretera nº 3129, punto kilométrico 15, margen derecho, o en los registros efectuados en DIRECCION002 numero nº NUM004 , domicilio de Fulgencio y Bernardino , o en DIRECCION003 nº NUM005 domicilio de Landelino .

El valor total de los objetos intervenidos en los registros domiciliarios, no reconocidos por ningún propietario, ascienden a un valor tasado pericialmente de 11.167,30 €.

El valor total de los objetos sustraídos, recuperados y no recuperados, más los daños causados en las viviendas objeto de las presentes asciende a 40.156,88 €.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los arts. 237 , 238.1 , 2 y 3 , 240 y 241.1 , 2 y 3, en relación con el art. 74.2 del Código Penal , y de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter c) del Código Penal , tal como acredita la valoración de la prueba realizada por este Tribunal, que pasamos a exponer.

Tal análisis pasa por centrarnos inicialmente en los hechos acaecidos en la noche del 11 al 12 de febrero de 2013 en la vivienda de D. Enrique , pues en tal caso estamos ante un delito casi flagrante, ya que a través de la intervención de la Guardia Civil en estos hechos se pudo determinar prácticamente en el momento de su comisión la autoría de los acusados en los mismos.

Se recoge en autos, dentro del correspondiente atestado, y asimismo lo relataron en el plenario los agentes de la Guardia Civil, que sobre las 3.30 horas del día 12 de febrero del año pasado, dieron el alto al acusado Bernardino cuando circulaba en un turismo matrícula YY .... Y por la carretera CM-3129, a la altura del km 18, y ante lo poco claro de las explicaciones que dio sobre la causa de circular a tales horas y el lugar a donde se dirigía, lo dejaron continuar para seguirlo, observando como paró brevemente sobre el kilómetro 15, siguiendo su marcha para posteriormente dar la vuelta y parar nuevamente en el mismo punto del kilómetro 15, donde fue sorprendido por los agentes cuando intentaba entrar en su coche, observando como al otro lado de la carretera, donde paró la primera vez, había unas bolsas que contenían fundamentalmente comida. A su vez observaron que a los pocos metros de ese lugar se encontraba una vivienda de la que al acercarse salieron dos hombres que no pudieron detener pero sí, al menos, identificar parcialmente por las ropas que llevaban, comprobando como la vivienda tenía sus accesos forzados y su interior revuelto.

Pues bien, por un lado, el propietario de la vivienda reconoció como propios los objetos contenidos en las bolsas y, por otro, el acusado Bernardino no es capaz de dar una explicación razonable de su presencia en el lugar, ni tampoco al hecho constatado por los agentes de que vistiera una especie de pijama debajo de sus ropas y tuviera sus zapatos manchados de barro, ya que a lo largo de sus declaraciones indica distintos lugares a donde se dirigía (Carrizosa o Herencia fundamentalmente), diciendo que iba a recoger a su padrastro, el otro acusado Fulgencio , que se había ido a pasar la noche con otra persona, lo que no parece que tenga coherencia dadas esas contradicciones sobre su destino, el que no se hayan intentado acreditar que efectivamente estuvo Fulgencio toda la noche con otra persona en otro pueblo, la hora a la que se producen estos hechos y la forma de vestir, con un pijama debajo de las ropas, que denota que estaba preparado para no pasar frío a la intemperie, además de las manchas de barro que resaltan lo agentes, que acreditan que el acusado estuvo andando por el campo, que debido a las lluvias estaba embarrado.

Por otro lado Fulgencio fue detenido cuando iba a entrar en su casa, en Villanueva de los Infantes, sobre las 8 de la mañana de ese día, vistiendo igualmente una especie de pijama debajo de sus ropas y manchado de barro, lo que denota que no estaba en ninguno de los pueblos que decía el otro acusado y si robando en la vivienda del Sr. Enrique , como se acredita ya que vestía tal como se describió inicialmente por la Guardia Civil en relación a una de las personas que salieron huyendo, estuviera manchado de barro y se encontrara en la cazadora tipo militar que portaba una navaja procedente de la vivienda, cazadora que fue encontrada posteriormente por la Guardia Civil en las proximidades de la vivienda, a unos 50 metros, y que indudablemente el acusado tuvo que perder en su huida al verse sorprendido por los agentes. En definitiva, los acusados se encontraban en el lugar del robo y con parte de los objetos robados por lo que no cabe duda de su autoría.

La fractura de la puerta de acceso a la vivienda y las sustracciones realizadas en la misma configuran el delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237 del Código Penal y la autoría de los acusados se deriva de la valoración probatoria antes realizada.

Además los hechos deben tipificarse de acuerdo con lo establecido en el art. 241, tal como solicitan las acusaciones, pues a pesar de tratarse de una casa de campo se trata de casa habitada, en tanto que su propietario señala como es una vivienda utilizada habitualmente por la familia para pasar determinadas temporadas y fines de semana, por lo que debe incluirse dentro de la definición que de casa habitada se contiene en este art. 241, como todo albergue que constituya la morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes cuando el robo tuviera lugar, cuestión ésta que no es objeto de debate por la defensa.

SEGUNDO.-Además del robo perpetrado en la vivienda del Sr. Enrique se recoge en el Hecho Probado Segundo otros 19 robos que igualmente deben ser imputados a los acusados, los que sumados al anteriormente analizado configura la calificación de robo continuado el art. 74 del Código Penal , tal como piden las acusaciones.

La prueba practicada acredita cumplidamente que estamos ante robos con fuerza en las cosas, pues así lo acreditan los propietarios de los distintos inmuebles en sus declaraciones en el plenario, relatando como de una u otra forma vieron violentadas sus viviendas o naves, saltando o rompiendo las vallas de protección y forzando puertas y ventanas, con rotura en muchos de los casos de las rejas que las protegían. Igualmente se recogen en autos los distintos atestados que reflejan las correspondientes actas de inspección, normalmente de la Guardia Civil y en un caso del Cuerpo Nacional de Policía, que vienen a confirmar esas declaraciones de los propietarios. También se recogen los listados de objetos sustraídos de los distintos inmuebles.

En la gran mayoría de casos estamos ante el mismo supuesto de la vivienda del Sr. Enrique , es decir ante segundas viviendas utilizadas regularmente por sus moradores en determinadas épocas normalmente de verano y fines de semana, además relativamente próximas en muchos casos, por lo que tampoco cabe duda de que estamos ante el concepto de casa habitada del art. 241 del Código Penal . En algún caso no es así, en tanto que los asaltantes entraron en naves destinadas a actividades agrícolas, pero la consideración de estar ante un delito continuado, con el importante beneficio que ello supone para los acusados, comporta que la calificación final deba ser la de robo en casa habitada.

El problema que se plantea en relación a estos robos no está tanto en su calificación jurídica, que no es discutida ni tan siquiera por la defensa, sino en la autoría, que es el verdadero punto de disenso entre ésta y las acusaciones, dado que la prueba fundamental de imputación es el hallazgo en casa de los acusados, en el punto kilométrico 15 de la CM 3129, y en la vivienda de la persona imputada aunque no juzgada en este momento dada su situación de rebeldía, de una enorme cantidad de objetos, tal como se recoge en los Hechos Probados, habiendo sido reconocidos de entre ellos, por los distintos propietarios de esos inmuebles, parte de los que les fueron sustraídos. Es decir que en poder de los acusados se encontraron parte de los objetos sustraídos en los distintos robos que se describen en los Hechos Probados.

Ciertamente, ya se ha señalado de forma reiterada por nuestra jurisprudencia que de esos hallazgos no puede deducirse sin más la autoría de los robos, sino que la misma debe derivarse de otras pruebas, normalmente indiciarias, como pudiera ser la proximidad temporal entre el hallazgo y el robo, el haber sido visto el acusado en las inmediaciones del lugar donde ser produjo, etc., ya que la casuística lógicamente depende de las específicas circunstancias del supuesto concreto. Si no se dan esas otras pruebas o bien los hechos deben calificarse de forma distinta, normalmente de un delito de receptación, o bien debe absolverse a los acusados. De esta dificultad de prueba son conscientes las acusaciones que alternativamente califican los hechos de delito de receptación, aunque como decimos sólo alternativamente pues entienden como probado que estamos ante una secuencia de robos en casas e instalaciones de campo, tal desgraciadamente habitual desde hace un tiempo en nuestra tierra, de la que son autores los acusados, calificación que comparte este Tribunal.

Lo primero que debe decirse es que estamos ante una impresionante cantidad de objetos sin que los acusados quieran dar una explicación coherente de su origen, así no hay sino que leer sus distintas declaraciones, puestas de manifiesto por la Fiscalía, junto con la que prestaron en el plenario, para ver como van modificando el supuesto origen de esos bienes diciendo que vienen de compras en mercadillos, o encontrados en la basura, o en puntos limpios, etc., en definitiva, explicaciones incoherentes que no vienen sino a confirmar su origen ilícito, más cuando estamos ante personas sin recursos para su adquisición, por más que traten de justificar que no necesitaban dedicarse al robo relatando, que no probando, los trabajos que han desarrollado, además de una larga retahíla de subvenciones públicas.

Tal cantidad de objetos permitió inicialmente dirigir la investigación, pues así se desprendía de los atestados policiales, en relación a un mayor número de robos igualmente en inmuebles rústicos, entendiendo la Guardia Civil que existía un modus operandi similar que conectaba todos ellos, pero las propias acusaciones limitaron su acusación de una parte de estos hechos ante la evidente falta de prueba sobre el resto, que no de sospecha policial fundada, partiendo del dato fundamental de que entre los objetos encontrados en poder de los acusados los propietarios de los inmuebles robados identificaran los que procedían de su concreto robo.

Por lo tanto tenemos que partir de un dato esencial, como es que parte de los objetos de procedencia ilícita encontrados en poder de los acusados fueron reconocidos por los propietarios de los inmuebles, tal como se recoge en los Hechos Probados.

Dado que no existe un corto lapsus temporal entre esos robos y el hallazgo, pues estamos hablando de un periodo de un año, no se puede imputar la autoría a los acusados en base a éste criterio, pero sí existen otras pruebas indiciarias para ello. Así, en primer lugar, tenemos la prueba del robo en la vivienda del Sr. Enrique , tal como se ha analizado en el fundamento primero de esta resolución, que acredita que los acusados se dedican al robo, siendo que tanto éste como el resto de robos se producen en viviendas básicamente dentro de la comarca de Villanueva de los Infantes, lo que supone un marco físico bastante limitado, siendo terreno conocido por los acusados, tal como se desprende de sus declaraciones en relación al tiempo que llevan viviendo en la misma con trabajos en el campo.

En segundo lugar hay que tener en cuenta la enorme cantidad de objetos robados que se encuentran en su poder y que dada su procedencia ilícita, sólo pueden venir de sustracciones efectuadas por los propios acusados, pues si se dedicaran a su compra a otros delincuentes, ello implicaría el manejar importantes cantidades de dinero que no se ha acreditado de ninguna manera que posean o hayan poseído los acusados, a pesar de los trabajos ocasionales que dicen haber realizado.

Pero siendo importante la cantidad lo es más la calidad o naturaleza de los mismos, pues junto a objetos de valor como maquinarias o herramientas, que son los normalmente buscados por los delincuentes tal como es conocido y se observa en los numerosos robos que se producen en nuestro campo, se encuentran una enorme cantidad de objetos de poco valor sobre todo desde la perspectiva del riesgo que todo robo comporta, tales como comida, bebida, pequeños objetos de decoración, vajillas incompletas, etc., hasta incluso papel higiénico, que desde luego difícilmente pueden asociarse a actividades receptadoras o de cualquier otro tipo similar. Y a este respecto conviene recordar que en el robo de la vivienda del Sr. Enrique los acusados sustrajeron también este tipo de objetos, así lo primero que encontró la Guardia Civil junto al acusado Bernardino fueron bolsas de comida que el Sr. Enrique reconoció como propia, incluyendo cosas como papel de aluminio; por tanto objetos que están en consonancia con los hallados en la vivienda de los acusados. De igual modo entre los objetos hallados en la tubería del punto kilométrico 15, y que los acusados dejaron en ese lugar, también se encontraron parte de los robados al Sr. Enrique , lo que implica que el resto que se hallaron junto a esos procedían de otros robos, como el realizado en la vivienda del Sr. Lucio (hecho 15 del apartado 2º de los Hechos Probados), cuya autoría indudablemente es de los acusados, ya que precisamente por parte de este propietario se reconocen objetos de los sustraídos en su vivienda tanto entre los encontrados en la vivienda de los acusados, en la DIRECCION002 NUM006 de Villanueva de los Infantes, como de los encontrados en la carretera CM 3129 (folio 731).

La valoración conjunta de todos estos indicios conduce a una única conclusión ya apuntada, y es que los acusados fueron los autores de los robos perpetrados en las distintas viviendas e inmuebles que se describen en los hechos probados, lo que totaliza un total de 20 robos.

Se plantea por la defensa la inconsistencia de los reconocimientos efectuados por los distintos propietarios, al señalar que se traba de objetos que están en el mercado y que prácticamente ninguno de ellos señala elementos diferenciadores de esos objetos por ellos reconocidos en relación a los otros iguales que están en el mercado. Sin embargo este razonamiento no se sustenta en la realidad de lo acreditado, pues en la mayoría de los casos los propietarios reconocen los objetos sin ninguna duda por el uso que de ellos habían realizado, lo que es un elemento individualizador, y en general porque estamos ante una importante coincidencia en ese reconocimiento, dada la cantidad de propietarios afectados; ya se ha señalado que la única explicación posible para que los acusados tengan tantos objetos es que los mismos tengan una procedencia ilícita, y siendo tantos los propietarios que reconocen objetos como propios es evidente que no puede dudarse de esos reconocimientos procedentes de los robos en sus viviendas. Además, los propietarios al ser preguntados al respecto relatan el especial celo de la Guardia Civil en esas identificaciones, lo que también es una garantía de la veracidad de las mismas.

TERCERO.-También se les acusa de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter c) del Código Penal .

A la hora de caracterizar el tipo penal, en nuestra sentencia nº 29/13, de 28 de noviembre , ya señalamos que:

Afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 239/12 de 23 de marzo de 2012 , Pte. José Ramón Soriano, 'se ha introducido en el Código Penal una definición auténtica de carácter general sobre lo que debe entenderse por 'organización criminal ' y como complemento el ' grupo criminal'.

La definición de estas dos modalidades de manifestación criminal se contiene en el Capítulo VI del Título XXII del Libro II, bajo la rúbrica ' De las organizaciones y grupos criminales'.

El art. 570 bis define a la organización criminal como: 'La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas'. Por su parte el art. 570 ter in fine, describe el grupo criminal como 'la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas'. A la vista de tales conceptos se impone en el supuesto de pluralidad de sujetos activos la diferenciación entre codelincuencia, grupo criminal y organización criminal. Proyectando estas consideraciones sobre el caso que nos afecta podemos hacer las siguientes puntualizaciones. Al desaparecer de la definición de organización criminal las notas de transitoriedad y ocasionalidad y haber sido sustituidas por el dato del 'carácter estable o indefinido' de la agrupación, es obvio que el concepto jurisprudencial anterior de lo que debía entenderse por organización criminal no nos es útil ahora, ya que si concurren esas notas, podrá constituir un 'grupo criminal', pero no una organización criminal...' y la STS de 2 de julio de 2012, núm. 544/2012 , Pte. Julián Sánchez Melgar, que señala 'También recuerda nuestro legislador que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las organizaciones, de los que dicha Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.

Continúa el Preámbulo de la LO 5/2010 señalando que la estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas.

Pero ha de comprobarse también que tanto en la definición de las organizaciones criminales, el nuevo artículo 570 bis, como en la de los grupos criminales, que se contemplan en el artículo 570 ter, siempre se pluraliza la finalidad delictiva, en el sentido de que tales grupos u organizaciones están dirigidas a la comisión de varios delitos ('... a fin de cometer delitos...'), así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.

De ello ha de concluirse que no puede conceptuarse en una organización criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, lo que ha de valorarse en función de la finalidad del grupo u organización. La inclusión en el Código Penal de los arts. 570 bis y ter, confirma esta determinación del legislador, en donde ya define tales organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno'.

Matiza en mayor medida este concepto la conocida STS de dos de julio de dos mil doce : 'La introducción en el Código Penal de los nuevos artículos que se diseñan en el Capítulo VI del Título XXII del Libro II del Código Penal, mediante la reforma operada mediante LO 5/2010, denominado tal Capítulo como 'De las organizaciones y grupos criminales ' (arts. 570 bis al 570 quáter), ha de llevarnos a una reinterpretación de los parámetros del art. 515 de tal Código, que dentro del capítulo de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, incrimina como punibles, las asociaciones ilícitas, en las que, a salvo las organizaciones y grupos terroristas, que han quedado reubicadas en el art. 571 del Código Penal , permanecen en su diseño cuatro tipos de asociaciones ilícitas, en donde ha de primar su consideración de agrupaciones estables que traten de atentar contra el bien jurídico protegido por tal delito, que no es otro que la conculcación del derecho de asociación, cristalizando la criminalidad en el empleo de medios violentos o en la perversión de la personalidad de los componentes, aunque tales asociaciones tuvieran fines lícitos, o bien en las organizaciones de carácter paramilitar, o las que se promuevan para atentar contra valores constitucionales, a las que ha de añadirse la primera, que permanece, objeto de nuestra atención, y que se corresponde con la asociación que tenga por finalidad la comisión de algún delito o, que después de constituida, promueva su comisión, junto a las que pretenden la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.

La inclusión de este precepto, dentro de los delitos contra el ejercicio de determinados derechos constitucionales, produjo una restricción de su ámbito, en reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, ya que se exigía una estructura, duración o permanencia, coordinación de funciones, reparto de roles, finalidades, jerarquía, etc. que se diferenciaban en gran medida de otras situaciones delictivas, que se juzgaban más propiamente en el ámbito del consorcio delictivo.

Así lo expresa el Preámbulo de la citada LO 5/2010, de 22 de junio, en donde se lee: «el devenir de los pronunciamientos jurisprudenciales ha demostrado la incapacidad del actual delito de asociación ilícita para responder adecuadamente a los diferentes supuestos de agrupaciones u organizaciones criminales. En primer lugar -y de ello da prueba la escasa aplicación del vigente artículo 515 del Código Penal , fuera de los casos de bandas armadas u organizaciones terroristas- la configuración de dicho delito como una manifestación de ejercicio abusivo, desviado o patológico del derecho de asociación que consagra el artículo 22 de la Constitución , no responde ni a la letra ni al espíritu de esta norma. El texto constitucional declara la ilegalidad de las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito; de donde desde luego no es forzoso deducir que cualquier agrupación de personas en torno a una actividad delictiva pueda conceptuarse como asociación, y menos aún asimilarse al ejercicio de un derecho fundamental, como sugiere la ubicación sistemática de la norma penal».

Por ello, con mucho acierto, a nuestro juicio, el legislador, reconoce que las organizaciones y grupos criminales en general no son realmente « asociaciones » que delinquen, sino agrupaciones de naturaleza originaria e intrínsecamente delictiva, carentes en muchos casos de forma o apariencia jurídica alguna, o dotadas de tal apariencia con el exclusivo propósito de ocultar su actividad y buscar su impunidad.

Y a sabiendas, precisamente, de la polémica doctrinal surgida en torno a la ubicación sistemática de estos tipos penales, la LO 5/2010 ha optado finalmente, con el propósito de alterar lo menos posible la estructura del vigente Código Penal, por situar tales delitos dentro del Título XXII del Libro II, es decir, en el marco de los delitos contra el orden público. Y lo son, inequívocamente, si se tiene en cuenta que el fenómeno de la criminalidad organizada atenta directamente contra la base misma de la democracia, puesto que dichas organizaciones, aparte de multiplicar cuantitativamente la potencialidad lesiva de las distintas conductas delictivas llevadas a cabo en su seno o a través de ellas, se caracterizan en el aspecto cualitativo por generar procedimientos e instrumentos complejos específicamente dirigidos a asegurar la impunidad de sus actividades y de sus miembros, y a la ocultación de sus recursos y de los rendimientos de aquéllas, en lo posible dentro de una falsa apariencia de conformidad con la ley, alterando a tal fin el normal funcionamiento de los mercados y de las instituciones, corrompiendo la naturaleza de los negocios jurídicos, e incluso afectando a la gestión y a la capacidad de acción de los órganos del Estado.

También recuerda nuestro legislador que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las organizaciones, de los que dicha Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.

Continúa el Preámbulo de la LO 5/2010 señalando que la estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos , si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas.

Pero ha de comprobarse también que tanto en la definición de las organizaciones criminales, el nuevo artículo 570 bis, como en la de los grupos criminales, que se contemplan en el artículo 570 ter, siempre se pluraliza la finalidad delictiva, en el sentido de que tales grupos u organizaciones están dirigidas a la comisión de varios delitos ('... a fin de cometer delitos...'), así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.

De ello ha de concluirse que no puede conceptuarse en una organización criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, lo que ha de valorarse en función de la finalidad del grupo u organización. La inclusión en el Código Penal de los arts. 570 bis y ter, confirma esta determinación del legislador, en donde ya define tales organizaciones y grupos criminales como potenciales agentes de plurales delitos, y no solamente de uno. Ahora bien, la exclusión propugnaba por el art. 22.2 de nuestra Carta Magna , hace necesario el mantenimiento del tipo penal previsto en el art. 515.1º del Código Penal , si bien su interpretación ha de verse reconducida a su ámbito propio, es decir, como contrapartida al derecho de asociación, por lo que las características del mismo, condicionan la aplicación de dicho tipo penal, exigiéndose pluralidad de partícipes, estructura definida, distribución de funciones, órgano directivo y vocación de permanencia, en concordancia con el propio concepto constitucional de asociación...'

Si bien la estructura organizativa no es compleja- y por ello no se deduce su incardinación en el concepto de organización criminal- sí consta probado de forma suficiente la unión de los procesados y el concierto para la perpetración de varios delitos, revelando una unión concertada para fines delictivos- y por lo tanto que transciende del concierto inherente a la coautoría de un determinado hecho- y con cierta vocación de estabilidad y permanencia- revelada por los datos que evidencian un contacto constante- y no solo para la comisión de un solo delito. Nótese que el tipo no requiere que se cometan múltiples delitos, sino que la unión trascienda más allá de la realización de un solo delito, con vocación de realización o perpetración de forma estable de actividades ilícitas, aunque no fueran consumadas. (a fin de cometer varios delitos). Estabilidad y finalidad sobradamente acreditadas en autos conforme al resultado de la prueba practicada.

Desde esta caracterización del tipo penal, la prueba acredita que los acusados, junto, al menos, una tercera persona no juzgada en este momento, constituían un grupo organizado dedicado al robo, grupo con vocación de permanencia como lo acreditan los numerosos objetos encontrados en su poder y, al menos, los 20 robos que se les puede imputar en esta causa, lo que implica una cierta organización y coordinación como también se acredita por los sucesos del día 12 de febrero de 2013, donde se observa a Bernardino en funciones de transporte, mientras el resto seguían robando en la vivienda del Sr. Enrique , con comunicación telefónica entre ellos, teniendo, además, escondidos parte de los objetos sustraídos, hay que entender que para evitar ser sorprendidos, y a fin de buscar un momento propicio para el transporte hacía las viviendas.

Son precisamente situaciones como la que ahora se juzga las que se quisieron tipificar de forma expresa ante la dificultad de incluir estos supuestos en el tipo de asociación ilícita, señalando que la unión de varias personas con una mayor y más depurada organización (organización criminal) o sin llegar a ese nivel organizativo (grupo criminal) constituía un delito independiente, dada la potencialidad y peligrosidad delictiva que implican estas uniones, que precisamente tienen como fin la comisión de delitos. Y eso, como se ha dicho, es lo que ocurre en el presente caso, donde los acusados asolaron la comarca de Villanueva de los Infantes hasta el punto que este Tribunal ha tenido que oír declaraciones de los perjudicados en el sentido de que ya ni tan siquiera denunciaban los hechos ante su proliferación y aparente ineficacia de esas denuncias, con personas que en varias ocasiones habían sido objeto de robos.

En la tipificación de tales hechos debemos coincidir con la Fiscalía en el sentido de encuadrar la conducta en el art. 570 ter c), en tanto que estamos ante un grupo criminal con comisión de delitos menos graves, como son los robos antes señalados que implican penas de hasta 5 años de prisión.

CUARTO.-Son autores penalmente responsables de los delitos los acusados, por su participación directa y voluntaria en la comisión de los hechos que se han declarado probados, según determina el art. 28 del C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-En cuanto a la pena a imponer, y en lo que se refiere al delito continuado de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, el art. 241 señala que la pena de prisión se impondrá de dos a cinco años, mientras que el art. 74, al regular la continuidad delictiva, señala que la pena se podrá elevar en uno o dos grados, en la extensión que se estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad o afectare a una generalidad de personas, siendo que las acusaciones, en virtud de tales preceptos han solicitado la pena de seis años y seis meses de prisión, lo que supone elevar la pena un grado, quedándose en la mitad superior aunque próximo a la mitad de la pena posible.

La pena solicitada por las acusaciones no puede considerarse excesiva y por ello la impone este Tribunal, y para ello tenemos en cuenta la gravedad de los hechos y la pluralidad de personas afectadas. Como antes se ha dicho los acusados asolaron una comarca con toda una pluralidad de robos que se suma al fenómeno que llevamos padeciendo hace un tiempo de robos en el campo que han provocado una verdadera alarma social, además de un considerable daño económico en una zona eminentemente agrícola como la nuestra, como se observa con sólo abrir la prensa y ver el esfuerzo desplegado por las autoridades policiales para tratar de evitarlos. Como se ha dicho el art. 74 establece como parámetros para la elevación de grado la gravedad de los hechos y el que afecte a una pluralidad de perjudicados, y ambas circunstancias se dan, como venimos diciendo, en el presente caso, lo que incluso hubiera permitido elevar la pena hasta los 11 años y 3 meses, por lo que la petición de 6 años y 6 meses no puede considerarse excesiva en ningún caso, antes bien moderada si también tenemos en cuenta el enorme beneficio penológico que la consideración de delito continuado a supuesto para los acusados, cuando estamos ante robos a lo largo de más de un año en su ejecución.

Por lo que se refiere al delito de pertenencia a grupo criminal, por la Fiscalía se solicita la pena de un año de prisión, que es la máxima posible según establece el art. 570 ter c), pena que se impone por este Tribunal basándose en los mismos criterios expuestos anteriormente, pues la potencialidad criminal del grupo y con ella el gran daño causado está más que comprobada.

Tales penas comportan la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según el art. 56 del Código Penal .

SEXTO.-Tal como establece el art. 116 del Código Penal toda persona criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios, lo que ocurre en el presente caso, dadas las sustracciones realizadas por los acusados y los daños causados en los inmuebles para lograrlas, recogiéndose ese daño en las periciales realizadas, no impugnadas, y que constan es autos, de ahí que deba condenarse a los acusados a satisfacer las cantidades que se solicitan por las acusaciones, en concreto:

Sandra 6035 €, sin haberse tasado lo sustraído y no recuperado asi como los daños en la FINCA000 en Agosto de 2012, cuya tasación queda diferida a la ejecución de sentencia, si la perjudicada reclama.

Alejandro 450€

Doroteo 1.923 €

Elsa 195 €

Leandro 212,62

Silvio 571,9€

Diego 608 €

Teresa y Valentín 582,95

Alfonso 1.221,87 €

Enrique 126€

Lucio , 350€

Victoriano 162,50€

Empresa REYNA HERAS S.L 1801€

Ambrosio 285,90€

Esteban 2.006,5€

Cía de Seguros Santa Lucia 2.035,80.

SÉPTIMO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 123 del C.P . y concordantes, las costas procesales causadas se impondrán a los acusados por mitad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que por unanimidad debemos condenar y condenamosa D. Bernardino y D. Fulgencio , como autores responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237 , 238.1.2 y 3 , 240 , 241.1.2 y 3 y 74.2 del Código Penal , y de un delito de pertenencia a grupo criminal, del art. 570 ter c) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por el primer delito de seis años y seis meses de prisión y por el segundo de un año de prisión, con inhabilitación especial durante estos tiempos del derecho de sufragio pasivo, y a que satisfagan por mitad las costas procesales causadas, debiendo indemnizar de forma solidaria a las siguientes personas y por las siguientes cantidades:

Sandra 6035 €, sin haberse tasado lo sustraído y no recuperado asi como los daños en la FINCA000 en Agosto de 2012, cuya tasación queda diferida a la ejecución de sentencia, si la perjudicada reclama.

Alejandro 450€

Doroteo 1.923 €

Elsa 195 €

Leandro 212,62

Silvio 571,9€

Diego 608 €

Teresa y Valentín 582,95

Alfonso 1.221,87 €

Enrique 126€

Lucio , 350€

Victoriano 162,50€

Empresa REYNA HERAS S.L 1801€

Ambrosio 285,90€

Esteban 2.006,5€

Cía de Seguros Santa Lucia 2.035,80 €.

Todo ello con los intereses legales del art. 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que han permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa.

Hágase entrega a los propietarios de los efectos intervenidos, dando al resto el destino legal.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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