Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 38/2013 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 27028370022014100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00021/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
SENTENCIA NÚMERO 21
ILMOS. SRES.:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente
Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
Lugo, once de Febrero de dos mil catorce .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º 38/13, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 17/12, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugopor el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL EN CONCURSO MEDIAL CON UN DELITO DE ESTAFA y seguido contra el acusado:
. Imanol , nacido en Ibias (Asturias) el día NUM000 .1964, hijo de Marcial y de Modesta , con DNI n.º NUM001 , domiciliado en DIRECCION000 - San Antolín de Ibias (Asturias) , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora NEREIDA GARCÍA VILAR y defendido por el letrado ANGEL VELLE FERNÁNDEZ .
Es acusación particular, la entidad mercantil EARTH-TRANS, SLrepresentado por el Procurador CARLOS CABO SILVA y defendido por el Letrado ADRIAN NUÑEZ FERNÁNDEZ y BANCO POPULAR ESPAÑOLrepresentado por el Procurador RICARDO LÓPEZ MOSQUERA y defendido por el Letrado Sr. Pampín García.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
Antecedentes
PRIMERO.- La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales:
1ª En fecha no determinada, si bien inmediatamente anterior al día 7-11-09, el acusado Imanol , mayor de edad (nacido el NUM000 - 1964), con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, libró ,con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, la letra de cambio con número NUM002 que no obedecía aegocio jurídico alguno, por importe de 7.500 € ,simulando la intervención de persona que no la tuvo toda vez, que hizo figurar como librado aceptante a la empresa EarthTrans, S.L.,con domicilio social en Lugo, C/ San Eufrasio 94.4ºC cuyo representante legal es D. Juan Alberto , de la que tenía datos en virtud de relaciones comerciales anteriores, poniendo el acusado una firma supuesta en el acepto, el 7-11-09 la presentó para descuento en el Banco Popuiar Español , S.L. , que hizo efectivo su importe y llegado el día de vencimiento de la letra el 6 de mayo de 2011 resultó impagada, ocasionando gastos por importe de 466,49 euros,
Se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia N. 3 de Lugo Juicio Cambiarlo 949/10 a instancia de Banco Pupular Español frente a la empresa Earth Trans y Imanol , habiendo formulado el primero oposición, y Ejecución de Titulos Judiciales 89/11, sin que conste que se haya ejecutado.
2ª.- Los hechos narrados son constitutivos de: UN DELITO DE FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL de los arts.392 , 390.1º. 2 º y 3° en CONCURSO MED1AL del art .77 CP con UN DELITO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 249 CP .
3ª.- De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR de los artículos 27 y 28 CP .
4ª.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª.- Procede imponer las siguientes penas DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con igual tiempo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y DIEZ MESES MULTA con una cuantía diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 CP y costas.
En concepto de responsabilidad Civil el acusado indemnizará al Banco Popular Español, S.A. en 7.966,49 euros, así como en las cantidades que por costas y perjuicios causados por los procedimientos civiles seguidos acredite y a Juan Alberto en la cantidad que acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios causados y costas de los procedimientos civiles. Estas cantidades se incrementarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 576 de la LEC y 1108 del CC .
OTROROSI DICE: El Fiscal interesa que por el Juzgado Instructor se recabe información e la situación económica del acusado a efectos de lo dispuesto en el art. 50.5º del Código Penal .
OTROSI DICE: El Fiscal interesa del Juzgado Instructor el aseguramiento de las ponsabilidades pecuniarias, con incoación de la pieza de responsabilidad civil del usado si no prestase fianza suficiente.
OTROSI DICE.- El fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 789.4 y 792.4 la LY de Enjuiciamiento Criminal, interesa la notificación de la sentencia a los ofendidOs y perjudicados por el delito.
En el acto del juicio oral , modifica la conclusión 5ª interesando se impongan al acusado las penas de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, multa de 9 meses con cuota diaria de 4 euros, con interposición de los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la letra, el resto a definitivas.
SEGUNDO.- Por la representación de la entidad mercantil 'EARTH-TRANS, SL'en calidad de acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales:
1ª. El acusado D. Imanol , con D.N.I. NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha no determinada, pero no obstante, inmediatamente anterior al día 7/11/09, libró letra de cambio con número NUM002 por importe de 7.500€ y con un manifiesto ánimo de obtener un beneficio económico ilícito toda vez que, aparentando la intervención de representante legal de la mercantil 'EARTH-TRANS, S.L.'y haciéndola pasar por librado aceptante, simuló la firma de Juan Alberto , representante legal de ir poderdante.
La letra objeto de litis no obedeció a negocio jurídico causal alguno, sino que es un artificio realizado con la intención de lograr un antijurídico beneficio económico. Los datos consignados en la referida letra eran conocidos por el acusado en virtud de anteriores relaciones comerciales con mi mandante.
Así las cosas, en fecha 7/11/09, D. Imanol entregó a la entidad 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' para su consiguiente descuento, la antedicha letra de cambio supuestamente aceptada por 'EARTH-TRANS, S.L.'. La citada entidad bancaria aceptó descontar la letra al librador llegando D. Imanol a obtener la cantidad de 7,500 E. Llegada a su respectivo vencimiento, la letra resultó impagada por la empresa librada generando gastos por importe de 466,49 C. Todo lo cual dio lugar a que el 'BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.' procediese a interponer demanda de Juicio Cambiario contra 'EARTH-TRANS, S.L.' que se tramita ante el Juzgado de 1 Instancia N.3 de Lugo (Autos Juicio Cambiarlo 949/2010 y ETJ 89/2011). Como no podía ser de otro modo, 'EARTH-TRANS, S.L.' formuló demanda de oposición cambiaria con base en la ausencia de relación causal y falsedad en la firma. En el seno del citado procedimiento se interesó por la representación procesal de 'EARTH-TRANS, S.L.' y, efectivamente, se acordó por el juzgado actuante práctica de prueba pericial caligráfica. En este sentido el informe pericial realizado concluye sobre la falsedad de la firma relativa a la librada-aceptante, cuyo tenor literal reza que 'se puede afirmar que la firma debitada no ha sido trazada de puño y letra por Don Juan Alberto '.
2ª.- Los hechos narrados son constitutivos de:
a) Un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL en documento mercantil de los arts. 392.1 º y 2º del Código Penal (en adelante, CP).
b) Un delito de ESTAFA de los arts. 248.1 y 249 CP .
3ª.- De dichas infracciones penales responde el acusado, D. Imanol , en concepto de AUTOR, a resultas de lo preceptuado en los arts. 27 y 28 CP .
4ª.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
5ª.- Procede imponer al acusado, en aplicación de la institución de concurso medial, las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y DIEZ MESES DE MULTA a razón de 6€ día .
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnizará a 'EARTH-TRANS, S.L.', en las cantidades que resulten de las costas, perjuicios y gastos ocasionados por el presente procedimiento , así como por aquellos seguidos ante la jurisdicción civil y que traigan causa de falsedad y estafa realizada. Estas cantidades serán incrementadas en los intereses legales correspondientes en aplicación de lo dispuesto en los arts. 576 de la Ley de Enjuiciamiento y 1.108 del Código Civil .
En el acto del Juicio Oral muestra su conformidad con las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Por la representación del BANCO POPULARESPAÑOL, SA, en su escrito de conclusiones provisionales :
1ª. Con fecha 7-11-2009, el acusado D. Imanol , (DNI NUM001 ) entregó a mi mandante, para su descuento, una letra de cambio, número NUM002 , por importe de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 €), la cual se presentó como librada r el mismo y supuestamente aceptada por la empresa EARTH-TRANS, S.L., en calidad del librada-aceptante y por tanto ligada al pago. Mi mandante aceptó descontar dicha letra al librador de la misma, previa comprobación de la apariencia de insolvencia de la empresa librada (EARTH-TRANS S.L.), mercantil con CIF B-27.354.448 y con domicilio en C/ San Eufrasio núm. 94, 40 c, Lugo.
Llegado el vencimiento de la letra, 6 de mayo de 2011, la misma resultó impagada por la empresa librada, habiéndose realizado declaración sustitutiva del protesto en el anverso de la misma.
Ante el referido impago, mi mandante procedió a presentar demanda de Juicio Cambiario, tanto frente al librador como a la librada -aceptante, que se tramita en el Juzgado Número TRES de Lugo, (Juicio Cambiario 949/2010 y subsiguiente ETJ 89/2011). Emplazada la librada -aceptante, EARTH-TRANS, S.L., la misma formuló demanda de oposición cambiaria, negando categóricamente la firma de la cambial, por parte del representante legal de dicha empresa, D. Juan Alberto . Además manifestando que dicha letra no puede corresponderse con ninguna operación real, entre librador y aceptante. En el seno de dicho procedimiento, se acordó practicar prueba pericial caligráfica, habiéndose emitido informe por perito judicial, en el que se concluye la falsedad de la firma relativa a le librada-aceptante. Este procedimiento se encuentra actualmente suspendido por prejudicialidad penal, y mi mandante no ha percibido ninguna cantidad.
En las presentes Diligencias se ha practicado nueva pericial caligráfica que confirma la falsedad de la firma del librado aceptante, y que atribuye la autoría de la misma al acusado.
Igualmente consta al folio 102 y siguientes la declaración del acusado reconociéndose autor de la falsedad señalada.
2ª- Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil, previsto en el art. 390, 1 °, 2 º y 3º y penado en el artículo 392,1 del Código Penal , en concurso medial, art. 77, con un delito de estafa del art. 248,1 250 y 250,1 , 6 del Código Penal .
3ª.- Es autor de dicho delito, de conformidad con los arts. 27 y 28 1 del Código Penal , el acusado Don Imanol .
4ª.- Entiende esta parte que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª.- Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión con pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las costas procesales
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizará a mi mandante en la cantidad de siete mil quinientos (7.500 €), en concepto de principal y otros diez mil euros (10.000 €) más correspondientes a los perjuicios y gastos procesales devengados hasta este momento por las reclamaciones civiles y penales formuladas, sin perjuicio de la eventual acreditación de mayores perjuicios en ejecución de sentencia.
OTROSI DIGO: Que interesamos se aseguren las responsabilidades pecuniarias, incoando pieza de responsabilidad civil con averiguación de bienes del acusado y embargo de los mismos para el caso de que no prestare fianza suficiente.
En el acto del Juicio Oral muestra su conformidad con las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales:
1ª. Se niega el correlativo del escrito de acusación presentado, por entender que no se ajusta a la verdad de los hechos.
2ª. No hay delito ni infracción penal alguna imputable a mi representado.
3ª. No habiendo infracción penal no procede hablar de autoría ni de otra forma de participación.
4ª. Por la misma razón no sabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
5ª. Procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamiento favorables.
En el acto del Juicio Oral muestra su conformidad con las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.
Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos:
En fecha no determinada, si bien inmediatamente anterior al día 7-11-09, el acusado Imanol , mayor de edad (nacido el NUM000 - 1964), con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, libró ,con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, la letra de cambio con número NUM002 que no obedecía aegocio jurídico alguno, por importe de 7.500 € ,simulando la intervención de persona que no la tuvo toda vez, que hizo figurar como librado aceptante a la empresa EarthTrans, S.L.,con domicilio social en Lugo, C/ San Eufrasio 94.4ºC cuyo representante legal es D. Juan Alberto , de la que tenía datos en virtud de relaciones comerciales anteriores, poniendo el acusado una firma supuesta en el acepto, el 7-11-09 la presentó para descuento en el Banco Popuiar Español , S.L. , que hizo efectivo su importe y llegado el día de vencimiento de la letra el 6 de mayo de 2011 resultó impagada, ocasionando gastos por importe de 466,49 euros,
Se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia N. 3 de Lugo Juicio Cambiarlo 949/10 a instancia de Banco Pupular Español frente a la empresa Earth Trans y Imanol , habiendo formulado el primero oposición, y Ejecución de Titulos Judiciales 89/11, sin que conste que se haya ejecutado.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Falsedad en documento Mercantil de los arts. 392 , 390.1 º, 2 º y 3º en concurso medial del art. 77 Código Penal con un delito de Estafa de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal .
Dada la solicitud del acusado y de su defensa manifestada al inicio del juicio oral de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación más grave de los formulados, y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden el límite penológico establecido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pean o de su preceptiva atenuación, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- En aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales a los acusados, y en su caso en cuanto a las responsabilidades civiles procederá hacer pronunciamiento en los mismos términos de la conformidad alcanzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad debemos condenar y condenamos a Imanol como autor de un delito de Falsedad de Documento Mercantil en concurso medial con un delito de Estafa a la pena de DOS AÑOS DEPRISIONe inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y NUEVE MESES de multa con una cuantía diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas..
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al Banco Popular en la cantidad de 7.966,49 €, así como por las cantidades que por costas y perjuicios causados por los procedimientos civiles se acrediten; y a Juan Alberto en la cantidad que acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios causados y costas de los procedimientos civiles. Con imposición de los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la letra
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.-Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.

