Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 21/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 9/2011 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 21/2014
Núm. Cendoj: 45168370022014100239
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00021/2014
Rollo Núm. ............... 9/2011.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-
Sumario Núm. ............. 2/2011.-
SENTENCIA NÚM. 21
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a uno de Julio de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por Abusos Sexuales,figurando como partes acusadoras:
Adela , Candida , representadas por la Procuradora de los Tribunales Srª Pintado Vázquez y defendidas por el Letrado Sr. Cesar Sánchez, Flora , Marcelina y Rosana , representadas por la Procuradora de los Tribunales Srª Pintado Vázquez y defendidas por el Letrado Sr. Greco Garrido, María Purificación , Leandro , representados por la Procuradora de los Tribunales Srª Pintado Vázquez y defendidos por el Letrado Sr. Camacho Siles, y el Ministerio Fiscal. Y como Responsables Civiles Subsidiarios la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha defendida por el Letrado Sr. Conde Flores, y la Compañía de Seguros Zurich Insurance PLC, representada por la Procuradora de los Tribunales Srª Corcuera García-Tenorio y defendida por el Letrado Sr. García Palomares, contra Rafael , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Valeriano y de Custodia , nacido en Badajoz, el NUM001 de 1.952, y vecino de Leganes, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , Piso NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27/08/2010 al 27/08/2010; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Estruga García y defendido por el Letrado Sr. Espiga Chamón.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones DEFINITIVAS informó que los hechos constituyen:
a) Un delito continuado de exhibicionismo sobre menores de edad previsto y
penado en el artículo 185 del Código Penal en relación con el artículo 74 y 192.1 del Código Penal
b) Un delito de abuso sexual continuado sobre la menor de edad María Purificación , previsto y penado en el art. 181.1.2.4 en relación con el artículo 180.3 del código penal (conforme a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10 ), todo en relación con el artículo 192.1 del mismo cuerpo legal .
c) Un delito de abuso sexual sobre menor de edad Leandro , previsto y
penado en el art. 181.1.2.4 en relación con el artículo 180.3 del código penal
(conforme a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10 ), todo en
relación con el artículo 192.1 del mismo cuerpo legal.
Estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Rafael , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fueran impuestas las penas de:
Por el delito de exhibicionismo la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y conforme al artículo 192.2 párrafo segundo INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE durante e tiempo de dos años.
En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , con el contenido previsto en el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal , interesa se imponga al acusado la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon cualquier menor de edad, por cualquier medio así como la de acercarse a los mismos a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de CINCO AÑOS, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
Por el delito de abusos sexuales continuados sobre menor de edad, la pena de DOS AÑOS NUEVE MESES y UN DÍA, con su accesoria legal DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA conforme el artículo 55 CP redacción anterior a LO 5/10.
En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , con el contenido previsto en el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal , interesa se imponga al acusado la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon María Purificación por cualquier medio así como la de acercarse a ella a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de SIETE AÑOS y NUEVE MESES , así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
Por el delito de abusos sexuales sobre menor de edad, la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA a una cuota diaria de seis euros con la aplicación del art. 53 CP en caso de impago.
En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , con el contenido previsto en el artículo 48 de mismo Cuerpo Legal , interesa se imponga al acusado la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon Leandro por cualquier medio así como la de acercarse a el a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de CINCO AÑOS, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
Y costas procesales por mitad.
El acusado como responsable civil directo y la Junta de Comunidades de Castilla a Mancha y la Cia. Aseguradora Zurich, como responsable civil subsidiario, deberán indemnizar a las menores en la persona de su representante legal en la cantidad de 6.000 € para María Purificación , 3000 € para Leandro y 2.000 € para Marcelina , Candida , Adela , Flora , Rosana y Leandro y Isabel , por el daño psicológico causado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC .
SEGUNDO:Por su parte, las acusaciones particulares representadas por la Procuradora de los Tribunales Srª Pintado Vázquez y defendidas por los Letrados Sr. Cesar Sánchez, Sr. Greco Garrido y Sr. Camacho Siles, mostraron su adhesión a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal.
TERCERO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con las Conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.
CUARTO:Los Responsables Civiles Subsidiarios se adhirieron al escrito del Ministerio Fiscal elevado a Conclusiones Definitivas.
Resulta probado y así se declara que'Desde fecha no determinada pero en todo caso durante el curso escolar 2009/10, el acusado Rafael , con DNI n° NUM000 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en su condición de funcionario público de carrera y dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ostentó la condición de profesor y director del centro escolar Don Silvano Cirujano, sito en la C/Los Maestros s/n de la localidad de El Romeral, partido judicial de Quintanar de la Orden (Toledo). Sirviéndose de las facilidades que tal condición le ofrecían para conocer los hábitos de los menores que asistían al referido centro escolar así como para acceder a las diferentes dependencias del mismo y aún a las propias menores, en particular por el respeto que, dada su corta edad, les infundía su condición de director, trazó una forma de actuar habitual con a que, sin levantar sospechas entre el resto del profesorado del Centro, pudiera satisfacer, de cuantas formas fuera posible, sus lascivas pretensiones y deseos sobre niñas de muy corta edad. Así, tan pronto como se percataba que cualquier niña del Centro Escolar, ya sola ya en compañía de otras niñas, acudía a los aseos para hacer sus necesidades, el acusado las seguía y una vez allí, en ocasiones desde una ventana existente en el cuarto de baño y por él conocida, y en otras desde el mismo aseo en el que se encontraban las menores, no meramente observaba cómo éstas, tras bajarse su rompa interior, hacían sus necesidades, sino que procedía a satisfacerse sexualmente mediante la estimulación de su pene hasta la plena erección, en múltiples ocasiones delante de la mismas niñas, haciendo que éstas contemplaran su conducta, como forma de satisfacción plena de la libido. Tal fue su continuado proceder durante las horas lectivas del curso académico 2009/10 respecto de los menores María Purificación con fecha de nacimiento en NUM005 /2005, Marcelina con fecha de nacimiento en NUM006 /2005, Candida con fecha de nacimiento en NUM007 /2005, Isabel con fecha de nacimiento NUM008 /03 y Flora con fecha de nacimiento NUM009 /2002, tanto en ocasiones de forma conjunta sobre uno o varios de ellos, como en ocasiones en forma separada, dependiendo de cuantos menores se encontraran presentes en el cuarto de baño.
Las mismo hechos anteriormente relatados se produjeron, durante el tiempo en el que estuvieron cursando estudios en el referido colegio respecto de los menores, Adela con fecha de nacimiento en NUM010 /2003, Rosana con fecha de nacimiento NUM011 /2000 y Leandro con fecha de nacimiento NUM012 /1999. Todos ellos en el momento de suceder los hechos tenían edades comprendidas entre los 4 y 5 años de edad.
Mas las lúbricas pretensiones del procesado no se limitaron a imponerles de forma reiterada sus actos de autosatisfacción sexual, sino que en algunos de sus subrepticios encuentros con los menores en los aseos de Centre Escolar, tras perseguirles al efecto, procedió, con igual lascivo fin a realizar Tocamientos en la zona genital, de los menores María Purificación y Leandro conducta que reiteró en varias ocasiones en relación a la menor María Purificación .
El acusado por auto de fecha 27 de agosto de 2010 se encuentra en libertad provisional sin fianza con la obligación apud acta de comparecer una vez a la semana en el domicilio del lugar de su residencia, la prohibición de salir del territorio nacional con la retirada del pasaporte, prohibición de entrada y residencia en el termino municipal de El Romeral, así como la prohibición de aproximarse a centros educativos, de ocio o cualquier otro tipo donde acuden menores de edad.
El acusado ha consignado en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 6000 €, siendo responsables civiles subsidiarios la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Cia. Aseguradora Zurich.'
Fundamentos
PRIMERO:Que los hechos que como probados se recogen en el primer resultando de esta resolución son legalmente constitutivos de:
Un delito continuado de exhibicionismo sobre menores de edad previsto y
penado en el artículo 185 del Código Penal en relación con el artículo 74 y 192.1 del Código Penal
Un delito de abuso sexual continuado sobre la menor de edad María Purificación , previsto y penado en el art. 181.1.2.4 en relación con el artículo 180.3 del código penal (conforme a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10 ), todo en relación con el artículo 192.1 del mismo cuerpo legal .
Un delito de abuso sexual sobre menor de edad Leandro , previsto y
penado en el art. 181.1.2.4 en relación con el artículo 180.3 del código penal
(conforme a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10 ), todo en
relación con el artículo 192.1 del mismo cuerpo legal.
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente reconocido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Rafael , por la parti cipación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
El Tribunal ha dado plena validez a la confesión del acusado que simple y llanamente reconoce los hechos imputados y su participación en los mismos.
El Ministerio Fiscal, las Partes Acusadoras y la Defensa a la vista de la confesión del acusado renunciaron a la prueba.
El Tribunal no ha considerado necesaria la practica de otra prueba de cargo para obtener el conocimiento sobre la culpabilidad del reo en los delitos de que le acusa el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares.
TERCERO:En la realización de los expresados delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:Que procede imponer al acusado las penas de:
Por el delito de exhibicionismo la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y conforme al artículo 192.2 párrafo segundo INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE durante e tiempo de dos años.
En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , con el contenido previsto en el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal , se impone al acusado la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon cualquier menor de edad, por cualquier medio así como la de acercarse a los mismos a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de CINCO AÑOS, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
Por el delito de abusos sexuales continuados sobre menor de edad, la pena de DOS AÑOS NUEVE MESES y UN DÍA, con su accesoria legal DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA conforme el artículo 55 CP redacción anterior a LO 5/10.
En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , con el contenido previsto en el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal , se impone al acusado la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon María Purificación por cualquier medio así como la de acercarse a ella a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de SIETE AÑOS y NUEVE MESES , así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
Por el delito de abusos sexuales sobre menor de edad, la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA a una cuota diaria de seis euros con la aplicación del art. 53 CP en caso de impago.
En virtud de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , con el contenido previsto en el artículo 48 de mismo Cuerpo Legal , interesa se impone al acusado la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon Leandro por cualquier medio así como la de acercarse a el a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de CINCO AÑOS, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
QUINTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a percibir por las menores en la persona de su representante legal en la cantidad de 6.000 € para María Purificación , 3000 € para Leandro y 2.000 € para Marcelina , Candida , Adela , Flora , Rosana y Leandro y Isabel , por el daño psicológico causado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC .
SEXTO.-Que se impone al acusado las costas procesales por imperativo del articulo 123, incluidas las de las Acusaciones Particulares que por acuerdo de las partes serán del 50%.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Rafael , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autor criminalmente responsable de:
1.- Un delito CONTINUADO DE EXHIBICIONISMOsobre menores de edad previsto y penado en el artículo 185 del Código Penal en relación con el artículo 74 y 192.1 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y conforme al artículo 192.2 párrafo segundo INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE durante e tiempo de dos años.
La PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con cualquier menor de edad, por cualquier medio así como la de acercarse a los mismos a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de CINCO AÑOS, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
2.- Un delito de ABUSO SEXUALcontinuado sobre la menor de edad María Purificación , previsto y penado en el art. 181.1.2.4 en relación con el artículo 180.3 del código penal (conforme a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10 ), todo en relación con el artículo 192.1 del mismo cuerpo legal , a la pena de DOS AÑOS NUEVE MESES y UN DÍA,con su accesoria legal DE INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA conforme el artículo 55 CP redacción anterior a LO 5/10.
La PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con María Purificación por cualquier medio así como la de acercarse a ella a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de SIETE AÑOS y NUEVE MESES, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
3.- Un delito de ABUSO SEXUALsobre menor de edad Leandro , previsto y penado en el art. 181.1.2.4 en relación con el artículo 180.3 del código penal (conforme a la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/10 ), todo enrelación con el artículo 192.1 del mismo cuerpo legal , a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTAa una cuota diaria de seis euros con la aplicación del art. 53 CP en caso de impago.
La PROHIBICIÓN DE COMUNICARSEcon Leandro por cualquier medio así como la de acercarse a el a una distancia de quinientos metros, a su domicilio o lugar que frecuenten por un período de CINCO AÑOS, así como de aproximarse a lugares frecuentados por menores de edad, en particular centros escolares, parques y zonas de juego específicamente habilitados para menores de edad.
En orden a la responsabilidad civil, el acusado Rafael como responsable civil directo y la Junta de Comunidades de Castilla a Mancha y la Cia. Aseguradora Zurich, como responsable civil subsidiario, indemnicen a las menores en la persona de su representante legal en la cantidad de 6.000 € para María Purificación , 3000 € para Leandro y 2.000 € para Marcelina , Candida , Adela , Flora , Rosana y Leandro y Isabel , por el daño psicológico causado, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 576 y 580 de la LEC .
Y costas procesales incluidas las de las Acusaciones Particulares que por acuerdo de las partes serán del 50%.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a dos de Julio de dos mil catorce.
