Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 21/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 13/2016 de 11 de Mayo de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2016
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNÁNDEZ GIRONELLA, FERMÍN FRANCISCO
Nº de sentencia: 21/2016
Núm. Cendoj: 44216370012016100068
Núm. Ecli: ES:APTE:2016:68
Núm. Roj: SAP TE 68/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00021/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION 13/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 187/2014
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº: 21
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a doce de Mayo de dos mil dieciséis
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia
de Teruel de fecha doce de Febrero de dos mil dieciséis , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número
187/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguidos por delito de lesiones y falta de
lesiones contra Faustino . Han sido parte apelante en el presente recurso el acusado Faustino , representado
por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por la letrada Dª. María Jesús Azuara y apelados el
Ministerio Fiscal y D. Iván , representado por la Procuradora Dª. Asunción Lorente Bailo y defendido por la
letrada Dª. Carmen Julián Maorad, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Fermín Francisco
Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha doce de Febrero de dos mil dieciséis, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado número 187/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147-1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena de seis meses de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Se imponen al acusado las costas causadas por el delito.Igualmente FALLO que debo absolver y absuelvo a Iván por la falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal por la que ha sido inicialmente acusado, declarando de oficio las costas cuasadas por la falta.
Por vía de Responsabilidad Civil Faustino indemnizará a Iván en la suma de 1744 euros por las lesiones causadas y al Hospital Obispo Polanco de Teruel en la suma de 130,79 euros por la asistencia sanitaria prestada al perjudicado, cantidades que devengarán los intereses establecidos en el art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ...' II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación del acusado Faustino , que solicitó igualmente la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese del delito por el que venía condenado.
III.- En providencia del Juzgado de lo Penal de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días Ministerio Fiscal y al denunciante Iván que dentro del plazo conferido se opusieron al recurso planteado por el acusado solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veintiuno de Abril de dos mil dieciséis, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día diez de Mayo de dos mil dieciséis, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se aceptan en su integridad los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
Fundamentos
I .- Frente a la sentencia de instancia, que le condena como autor de un delito lesiones, se alza la representación del acusado, denunciando error de la Juzgadora de instancia en la apreciación de la prueba, alegando la concurrencia de legítima defensa, ya como eximente, siquiera como atenuante, ya que el recurrente fue objeto de una agresión ilegítima por parte de su contrincante. Por otra parte entiende que los hechos tan sólo dos deberían ser constitutivos de una falta, toda vez que parte de las lesiones sufridas por el contrario no fueron causadas por el recurrente, y si las produjo el mismo a la agredir a su contrario. Sin embargo tal planteamiento no puede ser aceptado por el tribunal y ello porque: 1.- Es un hecho acreditado que ambos denunciados iniciaron una discusión por motivo de la propiedad de un mechero, que degeneró en agresión recíproca, de la cual ambos resultaron lesionados en mayor o menor medida. 2.- Que ha de partirse de que para la apreciación de la legítima defensa, en su condición de eximente completa como incompleta ha de contarse con el elemento básico de la agresión ilegítima, cuya indispensabilidad y presencia son absolutas, y por tanto, apreciándose la línea mutuamente aceptada entre agresor y quien resultó lesionado, debe rechazarse la tesis de la concurrencia de legitima defensa, ni como eximente completa ni como incompleta. (Sentencias del T.Supremo de 20 de Noviembre de 2006 y 10 de Febrero de 2009, entre otras.) Y 3.- Que no existe elemento alguno para poder afirmar que parte de las lesiones padecidas por el lesionado, en concreto la factura del tercio distal del cuarto dedo de la mano derecha, se produjeron fuera o al margen de la agresión recibida por parte del recurrente. En consecuencia procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida.
II.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyo recurso ha sido totalmente desestimado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación del acusado Faustino , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha doce de Febrero de dos mil dieciséis , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 187/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . - Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Francisco Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal reunido en Audienia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
En Teruel, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
