Sentencia Penal Nº 21/201...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 21/2017, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 14/2017 de 22 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2017

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 21/2017

Núm. Cendoj: 44216370012017100091

Núm. Ecli: ES:APTE:2017:92

Núm. Roj: SAP TE 92/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00021/2017
AUD IENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROL LO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 14/2017
JUZ GADO DE LO PENAL DE TERUEL
Pro cedimiento Abreviado núm. 169/2015
S E N T E N C I A Nº 21
En la ciudad de Teruel, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
Est a Audiencia Provincial, integrada para este asunto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María
Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los
Desamparados Cerdá Miralles y doña María Elena Marcén Maza, ha examinado el presente recurso de
apelación formulado contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Penal de
Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 169/2015 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcañiz,
seguido por dos delitos de lesiones en concurso con un delito de daños y con una falta de insultos y
una falta de daños contra Estanislao Y Herminio .
Han sido parte en esta alzada: como apelante don Herminio , representado por el Procurador don
Carlos García Dobón y defendido por el Letrado don Isidro Escuín Garcés; y como apelados el Ministerio
Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña María Carmen Modrego Aranda, y don Estanislao , representado
por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigido por el Letrado don Sergio Nevado Menudé. La Ponente
expresa el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el día 14 de junio de 2014, sobre las 13.30 horas, el acusado en esta causa Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sentado en la puerta del bar Garlahe, sito en Alcañiz, cuando se aproximó al lugar el también acusado Estanislao , mayor de edad y sin antecedentes penales, recriminándole el primero que le hubiese exigido el pago de una deuda en presencia de terceros, intercambiando entre ambos frases insultantes e irrespetuosas, levantándose el Sr. Herminio súbitamente de la silla para a continuación propinar un golpe en el ojo al Sr. Estanislao que le hizo caer al suelo de espaldas, saliendo despedidas las gafas que portaba, cayendo también el Sr. Herminio encima de él, intercambiando entre ambos diversos golpes y patadas.

A resultas de la agresión, Herminio resultó con lesiones consistentes en fractura falange distal del quinto dedo de la mano derecha y herida incisa superficial en párpado superior de ojo derecho precisando para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización de dedo mediante sindactilia, tardando en curar 30 días de los cuales estuvo 20 impedido para sus ocupaciones habituales.

Estanislao resultó con lesiones consistentes en hematoma en región malar derecha y contusión en hombro izquierdo con lesión en manguito de los rotadores que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, y de la que tardó en sanar 395 días, de los cuales seis permaneció hospitalizado y el resto incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le ha quedado limitación de la movilidad del hombro (balance articular alterado y tropismo muscular deltoideo disminuido: siete puntos). El lesionado sufría una patología previa de degeneración-tendinosis en el hombro afectado que provocó una prolongación superior a la media del tiempo de curación/estabilización de la lesión sufrida.

El Hospital Comarcal de Alcañiz reclama unos gastos por la asistencia prestada al Sr. Herminio de 128,57 €, y por la asistencia prestada al Sr. Estanislao de 257,14 €.

La fractura de las gafas del Sr. Estanislao que resultaron inservibles asciende a 930 €. El perjudicado reclama unos gastos de 150 € por tener que asistir a sesiones de fisioterapia.'

SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Estanislao y Herminio como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de lesiones del artículo 147-1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con la pena, para cada uno de ellos, de multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.

Igualmente fallo que debo absolver y absuelvo a Herminio del delito de daños por el que ha sido acusado y a Estanislao de las faltas de insultos y daños por las que ha sido provisionalmente acusado.

Se impone a cada uno de los acusados la tercera parte de las costas causadas, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, declarando de oficio la tercera parte restante.

Por vía de responsabilidad civil, Estanislao indemnizará a Herminio en la suma de 1.629,76 euros por lesiones y al Hospital Comarcal de Alcañiz en la suma de 128,57 euros por los gastos de asistencia prestada al lesionado.

Por el mismo concepto Herminio indemnizará a Estanislao en la suma de 15.641,87 euros derivada de lesiones y secuelas, 930 euros por el importe de las gafas y 150 euros derivados de factura de fisioterapia y al Hospital Comarcal de Alcañiz en la suma de 257,14 euros por los gastos de asistencia prestada al lesionado.

Las cantidades señaladas devengarán los intereses establecidos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .' TER CERO . Contra dicha sentencia formuló recurso de apelación la representación procesal de Herminio , al que se opusieron el Ministerio Fiscal y don Estanislao .



CUARTO. Ele vadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se acordó la formación del oportuno Rollo y se designó Magistrado Ponente, quedando los autos en su poder para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día de ayer según señalamiento efectuado al efecto.



QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS La declaración de hechos probados de la sentencia apelada se sustituye por la siguiente: Probado y así se declara que el día 14 de junio de 2014, sobre las 13.30 horas, el acusado Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba sentado en la puerta del bar Garlahe, sito en Alcañiz, cuando se aproximó al lugar el también acusado Estanislao , mayor de edad y sin antecedentes penales, en actitud agresiva y chillando, quien se acercó al Sr. Herminio , momento en que se entabló entre ellos una fuerte discusión verbal, Herminio se puso de pie y, sin que conste lo que sucedió seguidamente, los dos cayeron al suelo, saliendo despedidas las gafas que portaba el Sr. Estanislao . Herminio resultó con lesiones consistentes en fractura falange distal del quinto dedo de la mano derecha producidas por el acusado Estanislao al caer al suelo, y herida incisa superficial en párpado superior de ojo derecho, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en inmovilización de dedo mediante sindactilia, tardando en curar 30 días de los cuales estuvo 20 impedido para sus ocupaciones habituales.

Estanislao resultó con lesiones consistentes en hematoma en región malar derecha y contusión en hombro izquierdo con lesión en manguito de los rotadores que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico, y de la que tardó en sanar 395 días, de los cuales 6 permaneció hospitalizado y el resto incapacitado para sus ocupaciones habituales. Como secuelas le ha quedado limitación de la movilidad del hombro (balance articular alterado y tropismo muscular deltoideo disminuido: siete puntos). El lesionado sufría una patología previa de degeneración-tendinosis en el hombro afectado que provocó una prolongación superior a la media del tiempo de curación/estabilización de la lesión sufrida.

En el Hospital Comarcal de Alcañiz se produjeron unos gastos por asistencia prestada al Sr. Herminio de 128,57 € y por la asistencia prestada al Sr. Estanislao de 257,14 €.

Fundamentos


PRIMERO . Formula recurso de apelación Herminio frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal a la pena de 9 meses multa a razón de 10 €/día, y a indemnizar a Estanislao en la cantidad de 15.461,87 € por perjuicios, invocando error en la valoración de la prueba practicada por parte de la Magistrada-Juez de instancia, puesto que -comienza diciendo en su recurso- fue el Sr. Estanislao quien recriminó al apelante haberle reclamado en presencia de terceros el pago de una deuda, y lo hizo de forma airada e insultante revelando con ello la actitud agresiva y beligerante con la que Estanislao se dirigió hacia el apelante, quien, además, agredió al apelante, cayendo ambos al suelo cuando Estanislao perdió el equilibrio al fallar un golpe que pretendía propinarle y, así, el apelante se vio arrastrado en la caída del Sr. Estanislao y cayó encima de este, de forma que la lesión en el hombro no fue intencionada. Al producirse la caída en el zaguán de entrada al bar, no pudo ser vista por el Sr. Pablo , dado el lugar en que este se hallaba, pero sí por el testigo Sr. Jose Manuel , quien, además, intervino para separarlos. En todo caso, argumenta en su recurso que la lesión en el hombro no fue tratada en la asistencia que Estanislao recibió en el hospital de Alcañiz en un primer momento, ni por la médico forense, quien no la contempló en su parte de lesiones y dio de alta al Sr. Estanislao a los 20 días del incidente; además, dicha lesión se vio agravada como consecuencia de un padecimiento anterior que venía sufriendo Estanislao con carácter degenerativo, y ello fue lo que motivó la necesidad de una intervención quirúrgica.

No considera acertada en ningún caso la imputación al recurrente del 50% de las consecuencias económicas que supone la reparación de la lesión. Finalmente, muestra su disconformidad igualmente con el montante económico de la pena de multa que le ha sido impuesta.

SEG UNDO . El recurso de apelación es de carácter ordinario, pudiendo el tribunal de alzada revisar todos los aspectos de la resolución recurrida sin más limitación que el ámbito que el apelante ha querido dar a su impugnación. Pues bien, examinada la grabación del juicio, el recurso de apelación y los escritos de impugnación al recurso, esta Sala considera la existencia de motivos bastantes para alterar (en la forma expuesta en el apartado de hechos probados) las conclusiones fácticas a las que llegó la juzgadora de instancia por lo que se expone a continuación.

Basa la Magistrada-Juez a quo su sentencia condenatoria esencialmente en la declaración prestada en el juicio por el testigo don Pablo , al haber ofrecido cada uno de los acusados versiones contradictorias de los hechos enjuiciados. Testimonio que considera de especial relevancia por haber declarado el Sr. Pablo en el juicio de forma imparcial, coherente y persistente, y hallarse sentado en el momento previo a los hechos junto a Herminio en el bar Garlahe, confrontando dicha testifical con la declaración del testigo don Jose Manuel , a la que quita credibilidad por encontrarse sentado, también en el bar, pero a más distancia que el Sr. Pablo , concretamente a unos treinta metros, además de haber dudado el Sr. Jose Manuel sobre si los acusados cayeron al suelo bocabajo o hacia arriba. De la versión ofrecida por el Sr. Pablo deduce la sentencia apelada que el Sr. Herminio se levantó de repente al oír las palabras estridentes del Sr. Estanislao , pegó a este en el ojo y le hizo caer al suelo de espaldas, cayendo Herminio encima de él e intercambiándose entre ambos diversos golpes y patadas.

Pues bien, no puede mostrar esta Sala su conformidad con dicha conclusión. Don Pablo fue claro al testificar que Herminio se levantó repentinamente y 'pudo ser que le agrediera, pero no lo sabe'. De forma expresiva dijo en el juicio: 'mucha rapidez para enganchar al Sr. Estanislao , pero no vi cómo lo enganchaba'.

Declaración de la que no se desprende que 'propinara un golpe en el ojo al Sr. Estanislao que le hiciera caer al suelo de espaldas' como relata la sentencia de instancia. Dicho golpe ni fue visto por el testigo Sr.

Pablo , ni por el testigo Sr. Jose Manuel (quien manifestó que Estanislao acudió al bar agresivo, chillando, e intentó pegar en la cara a Herminio , quien se cubrió), pero es que tampoco queda reflejado en el parte médico elaborado respecto al Sr. Estanislao , ya que en él no constan lesiones en el ojo; sí se reflejó un hematoma en región malar derecha, pero no en el ojo, como dice la sentencia apelada. Es el Sr. Herminio el que presenta herida incisa superficial en párpado superior de ojo derecho.

Así pues, no consta qué circunstancia produjo la caída de ambos al suelo. No se ha podido concretar si fue consecuencia de un ataque mutuo o, tal como expone el apelante, si tuvo lugar porque el Sr. Estanislao perdió el equilibrio al fallar un golpe que pretendía propinarle viéndose arrastrado Herminio en la caída del Sr. Estanislao , es decir, cayendo encima de este de forma accidental. No puede desconocerse que el testigo Sr. Jose Manuel , aun cuando no recordaba si habían caído ambos bocabajo o hacia arriba, sí tenía absoluta certeza de que Estanislao , cuando llegó vociferando al bar, intentó pegar en la cara a Herminio y este se ponía las manos para evitarlo. Esta falta de prueba de la relación de causalidad entre la acción del acusado Sr.

Herminio y el grave resultado padecido por el Sr. Estanislao respecto de la lesión consistente en contusión en hombro izquierdo con lesión en manguito de rotadores, que determinó no solamente la calificación del hecho como delito previsto en el artículo 147 del Código Penal sino también la cuantiosa indemnización en concepto de responsabilidad civil por la que fue condenado, así como respecto al hematoma sufrido en la cara, debe redundar en beneficio del acusado, quien debe ser absuelto de los hechos que se le imputan.



TERCERO . Al estimarse el recurso interpuesto no procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

VIS TOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Carlos García Dobón, en representación de Herminio , contra la sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 169/2015 procedente del Juzgado de Instrucción núm.

1 de Alcañiz y, consiguientemente REVOCAREN PARTE la misma en el sentido de ABSOLVER al acusado Herminio del delito que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables. Confirmando el resto de la sentencia apelada.

Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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