Sentencia Penal Nº 21/202...re de 2020

Última revisión
19/11/2020

Sentencia Penal Nº 21/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 21/2016 de 19 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIUS ALARCO, CAROLINA

Nº de sentencia: 21/2020

Núm. Cendoj: 28079220032020100018

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2964

Núm. Roj: SAN 2964:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

EJECUTORÍA 21/2.016 - PIEZA DE TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

DIMANANTE DEL ROLLO DE P.A. 1/2010

ANTES P.A. 100/2003 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 2.

SENTENCIA Nº 21/2020:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio verbal la tercería de mejor derecho dimanante de la Ejecutoría número 21/2016 de esta Sección, en la que han sido parte, como demandante, la mercantil Marbella Inversiones, S.A., representada por el Procurador Don Jorge Nuño Alcaraz, y defendida por la Letrada Doña Eirene María Trujillo Luque, y como demandados, el ejecutado, Don Carlos María, y el Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador Don Antonio Ortega Fuentes, y defendido por el Letrado Don Manuel María Madrid Almoguera; también habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Belén Suárez Pantín; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de la mercantil Marbella Inversiones, S.A., se interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra el Ayuntamiento de Marbella, como acreedor ejecutante, y contra Don Carlos María, como ejecutado; solicitando la actora, en el suplico de su escrito de demanda, que se dictase Sentencia en la que, estimando esta tercería, se declarase la existencia del privilegio y la preferencia del crédito de su representada, acordando que con el producto que se obtuviera de la ejecución de los bienes embargados se hiciera pago a la misma de la cantidad de 571.817'63 euros, todo ello con expresa condena en costas al ejecutante o al ejecutado si se opusieran a esa demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda de tercería de mejor derecho, se dio traslado de la misma a los demandados.

TERCERO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Marbella, tras ser emplazada, presentó escrito de contestación a la demanda, solicitando en el suplico de su escrito que en base a las consideraciones que en el mismo se contenían, y siguiendo el juicio por sus trámites con recibimiento a prueba que se interesaba, se dictara Sentencia desestimando total e íntegramente las pretensiones de la actora en su demanda, con expresa condena en costas a la misma.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe.

QUINTO.- La parte demandante presentó escrito, solicitando que se acordase tener por renunciada la acción ejercitada respecto de la Finca de Marbella número 17.614, de conformidad a lo manifestado en el cuerpo del escrito, procediéndose sin más trámites al dictado de oportuna Sentencia absolutoria.

Fundamentos

PRIMERO.- Visto el escrito presentado por la parte actora, renunciando a la acción ejercitada en la demanda de autos, origen de esta pieza separada de ejecutoria, de tercería de mejor derecho, y lo dispuesto en los artículos 19.1 y 3, 20.1, 25.2.1º y 745 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y no siendo, a criterio del Tribunal, legalmente inadmisible la renuncia, procederá el dictado de Sentencia sin más trámite, absolviendo a los demandados, como solicita dicha parte actora en el suplico de su escrito de renuncia.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394.1 y 620.1, segundo párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y desestimándose la tercería por renuncia de la parte actora a la acción ejercitada, renuncia expresada tras producirse la contestación a la demanda por el acreedor ejecutante demandado, debe condenarse en las costas causadas en esta tercería a la tercerista renunciada.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a los demandados, Don Carlos María, como ejecutado, y Ayuntamiento de Marbella, como acreedor ejecutante, por renuncia de la actora a la acción ejercitada en la demanda de tercería de mejor derecho formulada en la presente ejecutoria en nombre de la mercantil Marbella Inversiones, S.A., como demandante, respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella (Málaga) con el número 17.614, y en cuantía de 571.817Ž63 euros; condenando en todas las costas de esta tercería a la tercerista demandante.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de Apelaciones de esta Audiencia Nacional, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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