Sentencia Penal Nº 21/202...ro de 2022

Última revisión
02/06/2022

Sentencia Penal Nº 21/2022, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2020 de 14 de Febrero de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2022

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Nº de sentencia: 21/2022

Núm. Cendoj: 45168370012022100148

Núm. Ecli: ES:APTO:2022:193

Núm. Roj: SAP TO 193:2022

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

Rollo Núm. ..................... 26/2020.-

Juzg. Instruc. Núm....... 1 de Ocaña.-

P. Abreviado Núm. ............. 22/2020.-

SENTENCIA NÚM. 21

AUD IENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª. CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 26 de 2020, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, por robo con violencia e intimidación. Pertenencia a grupo criminal,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y asimismo como acusación particular Bienvenido, representado por la Procuradora Sra. González Montero y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pinaglia; contra Casiano, con DNI. núm. NUM000, hijo de Conrado y de Ramona, nacido en Madrid, el NUM001 de 1.989, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Donato, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Conrado y de Ramona, nacido en Madrid, el NUM003 de 1.983, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta; contra Feliciano, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Francisco y de María Rosa, nacido en Valencia, el NUM005 de 1991, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Alba y defendido por la Letrado Sra. Vergara Medina; y contra Ismael, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Francisco y de Elsa, nacido en Madrid el NUM007 de 1985, de ignoradas instrucción y conducta, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Martín-Fuertes Colastra y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Marqueta

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado en el artículo 570 ter apartado uno letra c en relación con el apartado segundo letra b) del mismo precepto, con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo Código Penal.

Un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo ordinal primero del Código Penal

Bloque 1:

Un delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalo tipificado en el artículo 237, 238.1.1º y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º ( valor de los efectos sustraídos) del Código Penal

Un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP

Bloque 2

Un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 Código Penal

Un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP

Bloque 3

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Bloque 4

Un delito de hurto, tipificado en el artículo 234.1 Código Penal

Bloque 5

Un delito de robo con fuerza mediante escalo tipificado en los artículos 237, 238.1, 240 y 235.1.5 CP.

Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP

Bloque 6

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP.

Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP

Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal

Dos delitos leves de lesiones, tipificados en el artículo 147.2 Código Penal

Los delitos de falsedad documental de los bloques 1,2,5 y 6 en régimen de continuidad delictiva conforme al artículo 74.1 CP.

De los hechos narrados responden:

Los cuatro acusados, en el concepto de AUTORES, conforme al artículo 28 CP de delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado en el artículo 570 ter apartado uno letra c en relación con el apartado segundo letra b) del mismo precepto, con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo Código Penal; de delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo ordinal primero del Código Penal.

Bloque 1:

Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalo tipificado en el artículo 237, 238.1.1º y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º ( valor de los efectos sustraídos) del Código Penal

Delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.

Bloque 2

Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Un delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 Código Penal

un delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.

Bloque 3

Los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Bloque 4

El acusado Casiano en el concepto de AUTOR conforme al

artículo 28 CP:

Delito de hurto, tipificado en el artículo 234.1 Código Penal

Bloque 5

los acusados Casiano y Donato en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28 CP:

Un delito de robo con fuerza continuado tipificado en los artículos 237, 238.1, 240 y 235.1.5 CP.

Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP

Bloque 6

Los cuatro acusados en el concepto de COAUTORES conforme al artículo 28.1 CP:

Delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas/instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 Código Penal.

Un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP

Además, el acusado Casiano en el concepto de AUTOR artículo 28 CP:

Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP

Un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 CP

Además, el acusado Feliciano :

Un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 Código Penal

Un delito leve de lesiones, tipificados en el artículo 147.2 Código Penal.

Los delitos de falsedad documental de los bloques 1,2,5 y 6 en régimen de continuidad delictiva conforme al artículo 74.1 CP.

El delito de hurto bloque 4 y robo con fuerza de los bloques 4 y 5 en régimen de continuidad delictiva, artículo 74.1 y 2 CP

Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, para el delito de tenencia ilícita de armas la agravante de disfraz y:

Concurren en el acusado Casiano:

En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5º en relación con el artículo 22.8º CP

En los delitos de atentado, falsedad documental y grupo criminal, lacircunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8º CP

En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22. 2º Código Penal

Concurre en el acusado Donato

En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, así como respecto del delito de receptación, prevista en el artículo 66.5º en relacióncon el artículo 22.8º CP

En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22. 2º Código Penal.

Concurre en el acusado Feliciano la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8º CP así como la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.2º CP, en relación con el delito de robo con violencia (bloque 6)

Concurre en el acusado Ismael

En los delitos de robo con fuerza en las cosas/ robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5º en relación con el artículo 22.8º CP.

En el delito de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 6, la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22. 2º Código Penal ( bloque 6)

De las penas a imponer a los acusados así como aplicación del período de seguridad:

Al acusado Casiano:

Por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de UN AÑO DEPRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de TRES AÑOS DEPRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito de robo con fuerza en las cosas de carácter continuado SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( bloques 1-4-5),

Por el delito continuado de falsedad documental, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 12 meses a 12€ día, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (bloques 1-2-5-6).

Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (bloque 3).

Por el delito de receptación, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( bloque 2)

Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (bloque 6) con aplicación del artículo 36 CP

Por el delito de atentado, la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito leve de lesiones, TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de DOCE EUROS y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 párrafo segundo y en todo caso letra b) párrafo tercero, proceda ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no podrá tener lugar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76 CP, la pena máxima a cumplir será de 20 AÑOS. En todo caso se interesa que, de conformidad con el artículo 78.1 CP, si conforme al artículo 76 CP la pena a cumplir resultara inferior a la suma total de las penas impuestas, se proceda a acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refiere a la suma total de las penas impuestas.

Y costas procesales:

Al acusado Donato

Por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de TRES AÑOS DEPRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Por el delito de robo con fuerza en las cosas de carácter continuado SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( bloques 1-5)

Por el delito continuado de falsedad documental, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 12 meses a 12€ día, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (bloques 1-2-5-6).

Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (bloque 3).

Por el delito de receptación, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( bloque 2).

Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (bloque 6).

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 párrafo segundo y en todo caso letra b) párrafo tercero, proceda ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no podrá tener lugar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Y costas procesales

Al acusado Feliciano

Por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de TREINTA MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsedad documental, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 12 meses a 12€día, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de atentado, la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito leve de lesiones, DOS MESES DE MULTA, con cuota diaria de DOCE EUROS y aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 párrafo segundo y en todo caso letra b) párrafo tercero, proceda ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no podrá tener lugar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Y costas procesales

Al acusado Ismael :

Por el delito de pertenencia a grupo criminal la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de TREINTA MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito de falsedad documental, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 12 meses a 12€ día, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 párrafo segundo y en todo caso letra b) párrafo tercero, proceda ordenar que la clasificación del condenado en tercer grado no podrá tener lugar hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Y costas procesales

De los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil:

Los acusados Casiano y Donato indemnizarán conjunta y solidariamente:

A la mercantil GEFCO EXPAÑA SA en el valor que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los vehículos BMW X5 matrícula NUM008 y BMW 540i matrícula NUM009, sustraídos y no recuperados.

A la mercantil XPO SUPLYCHAINSPAIN SLL en 42639,91 euros ( con reducción del valor de los efectos recuperados y entregados).

A la mercantil Securitas Seguros España por el valor del revólver marca Astra modelo 960 del calibre 38.S&W sPECIAL, puesto que no se pudo proceder a su restitución dado que fue borrado su numeración.

Y a Federico en 6000€ por daños morales.

Los cuatro acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a:

Bienvenido en 6000€ por daños morales.

A la mercantil MERCEDES BENEZ ESPAÑA en la cantidad de 12032,65

euros por los menoscabos causados al vehículo matrícula NUM010.

En la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los efectos personales sustraídos a Íñigo y Bienvenido así como a la mercantil DISEÑO y CREACIONES MEZQUITA en 17747,67 euros por dinero y composturas no recuperadas, y 453,75 euros más 244,95 euros por el ordenador portátil, laser e impresora no recuperada.

Al Ministerio del Interior por la reparación de la furgoneta matrícula

NUM011 , en la cantidad de 1467,97 euros así como en la cantidad de 1521,356 euros por la reparación del vehículo oficial matrícula NUM012

El acusado Feliciano:

Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM013 en:

Cincuenta euros por cada uno de los días empleados para la sanidad.

600 euros por el punto de secuela

El acusado Casiano:

Al agente de la Guardia Civil con TIP NUM014 en:

Cincuenta euros por cada uno de los días empleados para la

Sanidad.

En todos los casos con el interés legal previsto en el artículo 576 LEcivil

Del comiso y destino legal de los efectos intervenidos:

Procede así mismo el decomiso y destino legal del dinero intervenido a los acusados al tiempo de su detención así como de los siguientes efectos intervenidos:

Móvil Samsumg SM-J250F/DS, móvil NOKIA TA 1010, móvil Samsumg SM J701F7/DS y móvil Samsumg SM J260G

Tapabocas de color negro y un par de guantes de lana

Funda de revolver

Cartuchos marca GFL calibre 38

Pasamontañas negro, maza de grandes dimensiones, llavero con seis llaves de garaje, extractor de bombines, dos dispositivos electrónicos para anular las medidas de seguridad de los vehículos, cuatro mitades de bombines forzados, dos chips electrónicos para arrancar vehículos sin llaves, llaves de vehículos recuperadas respecto de las que no ha podido determinarse su origen cuatro inhibidores de frecuencia portátiles con carga de batería así como cargadores y un wlaki talki con cargadores de mesa

Una centralita de clonación de llaves L5

Placas de matrícula intervenida respecto de las que no ha podido

determinarse su origen

Revólver marca Astra modelo TRA 680 del calibre 38.S&W sPECIAL en correcto estado de funcionamiento habiéndose eliminado el número identificación;

Revólver marca Astra modelo 960 del calibre 38.S&W sPECIAL, en correcto estado de funcionamiento habiéndose eliminado el número de identificación

SEGUNDO:Por su parte, la acusación particular en la representación de Bienvenido, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, estimando criminalmente responsa ble en concepto de coautores a los referidos acusados, con la concurrencia de determinadas agravantes, como el uso de utensilios que dificultan la identificación, el uso de armas de fuego, y la cuantía de las joyas sustraídas, así como la violencia ejercida; y en referencia a la pena se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, añadiendo el alejamiento de su representado respecto a todos los encausados de 300 metros durante 5 años; y asimismo la suma de 20.000€ a cargo de todos los condenados por daños morales.

TERCERO:La defensa de los acusados Casiano, Donato Y Ismael, en el mismo trámite de calificación, solicitaron la libre absolución de sus representados.

Y la defensa del acusado Feliciano, en el mismo trámite de calificación solicitó la libre absolución de su representado con la subsidiaria aplicación de los atenuantes muy cualificados de drogadicción y de reparación del daño.

Hechos

Se declara probado y así se declara que':

- Bloque 1, hechos del 26 de Septiembre de 2018.

Sobre las 16 horas del 26 de Septiembre de 2018, Casiano y Donato, hermanos a pesar de la discordancia en el primer apellido, en unión de al menos otros dos individuos no identificados, se desplazaron hasta la campa que la mercantil Gefco España tiene en la calle Cormoranes de la localidad de Pinto y tras saltar el muro de protección perimetral de dos metros de altura procedieron a la apertura de los siguientes vehículos, apoderándose de los mismos:

BMW serie 5 matrícula NUM015.

BMW X5 matrícula NUM016.

BMW X5 matrícula NUM008.

BMW 540i matrícula NUM009.

Abandonando el lugar conduciéndolos a elevada velocidad, fracturando la barrera de seguridad en el impacto para salir de la campa, no obstante la actuación del vigilante de seguridad para obstaculizar su marcha.

Los vehículos eran propiedad de BMW Ibérica, correspondiendo su custodia a Gefco España, S.A. Su valor conjunto es superior a los 50000€.

Posteriormente Casiano y Donato, procedieron a cambiar las matrículas de los vehículos, colocando las de otros que habían sido igualmente sustraídas previamente, con pleno conocimiento de dicha sustracción.

Al vehículo matrícula NUM015 le colocaron la matrícula NUM017, siendo recuperado el 24 de Noviembre de 2018, en las inmediaciones del domicilio de Casiano, sito en la CALLE000 nº NUM018 de la localidad de Seseña, contaba con 26628 Kilómetros según la diligencia de inspección técnica policial. Así mismo en el interior del maletero se recuperó la matrícula original del vehículo y en la vivienda citada dos juegos de llaves originales y el mando de apertura.

El vehículo junto con los citados efectos fue restituido a Gefco España, S.A.

Al vehículo matrícula NUM016 le colocaron la matrícula mendaz NUM019 que había sido previamente sustraída al vehículo propiedad de Jose Daniel, en hora no determinada del 11 de Noviembre de 2018 en la localidad de Valdemoro.

El vehículo fue recuperado en el interior de nave industrial sita en la calle Teresa Herrera 5 del polígono Las Monjas en la localidad de Seseña portando la citada matrícula. De igual forma la llave original del vehículo fue recuperada en el domicilio de Casiano, procediéndose a su devolución a Gefco España, S.A.

El vehículo BMW X5 NUM016 había sido matriculado el 9 de Febrero de 2018 y mostraba 3129 Kilómetros de recorrido según la ficha de lectura de su llave en el concesionario de la marca.

- Bloque 2, hechos de 1 de Octubre de 2018

En la mañana del día 1 de Octubre de 2018, por individuo no identificado, se procedió a la sustracción de la furgoneta Renault Master color blanco, sin matrícula y con número de bastidor NUM020 cuando la misma se encontraba en el interior de las instalaciones de la mercantil Sintax Logística, S.A. de la localidad de Getafe. En fecha no determinada pero en todo caso anterior al 5 de Noviembre de 2018, la furgoneta fue puesta a disposición de Casiano y Donato, quienes conocedores de la sustracción se sirvieron de la misma hasta su recuperación del 23 de Noviembre en la nave situada en la calle Teresa Herrera 5 del Polígono Las Monjas de Seseña.

Para servirse de la furgoneta primero la colocaron las placas de matrícula NUM021 y con posterioridad las placas NUM022, teniendo preparadas en su interior para igual uso las placas NUM023, conocedores de igual forma que las citadas matrículas correspondían a otros vehículos y que habían sido previamente sustraídas.

Las llaves de la furgoneta fueron recuperadas en el domicilio de Casiano sito en la CALLE000 de Seseña, la furgoneta fue restituida a su propietario y contaba con 883 kilómetros según la inspección técnica policial.

- Bloque 3, hechos de 5 de Noviembre de 2018

En hora no determinada pero en todo caso anterior a las 19 horas del día 5 de Noviembre de 2018, Casiano y Donato, en unión de terceros no identificados, sirviéndose de los vehículos BMW X5 con matrícula mendaz NUM024 y Renault Master al que habían colocado las placas de matrícula NUM021, anteriormente sustraída, se desplazaron desde la localidad de Seseña hasta la localidad de Yunquera de Henares (Guadalajara).

Minutos antes de las 20 horas llegaron en ambos vehículos hasta el exterior de las instalaciones de la mercantil XPO SUPLYCHAINSPAIN, S.L.L. sita en la calle Canteros.

Tras realizar durante una media hora las oportunas vigilancias, ocultos sus rostros con prendas tipo 'braga' para evitar su identificación y provistos de armas de fuego, asumiendo todos ellos que si era preciso procederían a su uso, se dirigieron con los vehículos a la puerta de salida de camiones donde se encontraba un vigilante de seguridad, Federico, al que procedieron a reducir primero, sirviéndose de un arma de fuego, asiéndole con fuerza hasta el interior de las instalaciones mientras comprobaban que no había más servicio de vigilancia, llegando incluso a engrilletarle y encañonarle en reiteradas ocasiones tanto en la espalda como en el pecho quitándole su arma reglamentaria tipo revolver marca Astra modelo 960 calibre 38 sp., de la que igualmente se valieron para intimidarle, apuntándole de forma reiterada con el mismo.

Acto seguido y tras fracturar las jaulas en las que se encontraban los efectos que pretendían sustraer, procedieron a cargar tanto la furgoneta como el vehículo BMW X5 abandonando el lugar. Los acusados se apoderaron en el transcurso de la acción de seis cartuchos marca Geco calibre 38 especial, así como el arma del vigilante de seguridad propiedad de la mercantil Securitas Seguros España, arma que fue recuperada posteriormente en poder de los acusados sin bien había sido manipulada su numeración.

Los acusados se apoderaron de múltiples dispositivos móviles, tablets, accesorios, televisiones, paquetes informáticos Microsoft office y joyas diversas, valorado en un total de 42639Â?91€. Cinco cajas con joyas, una televisión así como las cajas de los dispositivos y uno de los paquetes Microsoft office fueron recuperados en la nave sita en el Polígono Las Monjas usada por los hermanos para ocultar sus vehículos y efectos sustraídos.

El vigilante de seguridad Federico a resultas del incidente padeció trastornos sicológicos que precisaron de asistencia médica y farmacéutica y que le obligaron a cambiar de actividad laboral dejando la misma en la que llevaba más de diez años, pasando a percibir ingresos inferiores a los que venía obteniendo.

- Bloque 4, hechos de 12 de Noviembre de 2018

Se declara probado que en hora no determinada del 12 de Noviembre de 2018, Casiano, ya personalmente ya por tercera persona siguiendo sus instrucciones, procedió a sustraer el vehículo Renault Megane matrícula NUM025 que su propietario Cesareo había dejado estacionado con las puertas cerradas perfectamente en la calle Castillo de Candanchú de Madrid procediendo el acusado a servirse del vehículo hasta que tras su detención, fue recuperado el 23- 11-2018 en las inmediaciones de su domicilio en Seseña, siendo localizadas las llaves dobladas, duplicadas en su domicilio. El vehículo presentaba 105645 kilómetros y había sido sustraído con 104000 Km.

- Bloque 5 hechos de los días 13 y 19 de Noviembre de 2018

Sobre las 10.30 horas del día 13-11-2018, Casiano y Donato, en unión de terceros no identificados, se desplazaron hasta las instalaciones de la mercantil Mercedes Benz Retail, S.A., en la calle Alcalá nº 728 de Madrid, accediendo al interior tras saltar valla perimetral de seguridad de dos metros de altura, apoderándose de vehículo Mercedes GLA 250 4MATIC Sport matrícula NUM026, a nombre de Naharro Mobiliario, S.L., matriculado el 16-1-20104, presentaba 41202 kilómetros cuando fue recuperado tras la detención de los encartados, tiene valor de 45000 euros.

Repitiendo la misma acción el 19 de Noviembre de 2018, saltando la valla perimetral de dos metros de altura y apoderándose de vehículo Mercedes C350-C220BT matrícula NUM010, perteneciente a Mercedes Benz Retail, S.A., siendo posteriormente recuperado tras la detención de los encartados y entregado a su propietario, matriculado el 8-2-2018, presentaba 18144 Km. recorridos, tiene valor de 55000 euros.

Acto seguido procedieron a cambiar la matrícula del vehículo Mercedes GLA 250, colocándole las placas de matrícula NUM027, el vehículo fue utilizado por los dos acusados, siendo recuperado en las inmediaciones del domicilio de Donato, en la CALLE001 NUM028 de Ontígola, al tiempo de su detención llevaban las llaves del vehículo.

- Bloque 6, hechos del 22 de Noviembre de 2018

Probado y así se declara que Casiano, Donato, Ismael y Feliciano, aceptando que para su fin lucrativo común resultaba preciso servirse de armas de fuego tipo revolver, poco antes de las 15 horas del 22 de Noviembre de 2018 se dirigieron hasta el domicilio del segundo sito en la CALLE001 de la localidad de Ontígola. A tal efecto, se sirvieron de los vehículos previamente sustraídos Mercedes C 350 matrícula NUM010 y Mercedes GLA matrícula NUM029, al que ya habían colocado la placa de matrícula NUM027, conducidos respectivamente por Donato y Casiano, acompañando a este último Feliciano, así como el vehículo Renault Megane matrícula NUM030, conducido por Ismael. Minutos después abandonan el lugar para dirigirse a la ciudad de Córdoba, si bien solo se desplazan en el vehículo Mercedes C350 y en el Renault Megane.

Una vez en la localidad de Córdoba y para evitar que el vehículo Mercedes C350 matrícula NUM010 pudiera ser vinculado con los hechos que iban a perpetrar, se apoderaron de las placas de matrícula NUM031 del vehículo propiedad de Remigio, quién lo había dejado estacionado en la Avenida Nuestra Señora de la Fuensanta de Córdoba. Colocadas las placas de matrícula citadas, se dirigieron hasta las inmediaciones de la joyería sita en la calle Hermanos Luján 10 de la misma ciudad, propiedad de la mercantil Diseño y Creaciones Mezquita, S.L., donde con ocasión de la llegada del vehículo matrícula NUM032 ocupado por los trabajadores de dicha empresa Íñigo y Bienvenido, sobre las 19Â?38 horas, mientras uno de los acusados esperaba al volante del vehículo, los otros tres se bajaron y abordaron a los trabajadores cuando salían de su vehículo y ocultos los rostros de los cuatro acusados de forma que no pudieran ser identificados y sirviéndose de al menos dos armas de fuego tipo revolver con los números borrados y para cuya tenencia carecían de toda licencia, apuntaron a los trabajadores obligándoles a tirarse al suelo, al tiempo que les espetaban que les pegarían un tiro y a que les entregaran las llaves del maletero, apoderándose de todas las joyas que allí encontraron, así como un ordenador portátil tipo impresora, un lector de código laser, diversa documentación tanto de la empresa como del vehículo y personal de los trabajadores, así como efectos particulares de los mismos (teléfonos móviles y un décimo de lotería número NUM036) y una cantidad no determinada de dinero.

En concreto en cuanto a las joyas, se apoderaron:

En el interior de una maleta negra, setenta anillos de oro blanco, setenta anillos de oro amarillo, setenta anillos y sellos de oro amarillo, setenta y siete sortijas de oro, ciento cuarenta colgantes en forma de cruz, 894 pares de pendientes de oro, 54 alfileres de oro, 11 colgantes de oro, 27 pendientes japoneses.

En el interior de un maletín, numerosas alianzas, sortijas de diamantes, colgantes de oro, piercing de oro, bolsas con colgantes de oro de diferentes pesos, pulseras tobilleras.

En el interior de una bolsa de deportes negra, diecisiete mantas con joyas de oro-pulseras, esclavas, medallas, cadenas así como 68 piercing y 91 colgantes, todos de oro.

Bolsa de deportes Adidas, 145 alianzas y sortijas de oro, báscula de precisión, mantas con pulseras y gargantillas, cadenas y cordones de plata, bolsas con pendientes de oro y plata, así como sobres con composturas.

Todas las joyas valoradas en unos 500000€, fueron recuperadas esa misma noche con ocasión de la detención de los acusados en la localidad de Ontígola y entregadas a Torcuato en su calidad de representante de la mercantil titular. No fueron recuperadas composturas valoradas en 17127Â?97€, así como el portátil y lector de barras valorados en 453Â?75€ ni la impresora valorada en 244Â?95€.

Las armas de fuego usadas que fueron recuperadas con ocasión de su detención ocultas en el interior de una mochila fueron:

Revolver marca Astra modelo TRA 680 del calibre 38 especial, en correcto estado de funcionamiento habiéndose eliminado el número de identificación; y revolver marca Astra modelo 960 del calibre 38 especial, en correcto estado de funcionamiento habiéndose eliminado el número de identificación, tras su sustracción en la localidad de Yunquera de Henares el 5 de Noviembre de 2018.

Bienvenido producto del asalto resultó con trastornos sicológicos de los que fue asistido médica y farmacológicamente, quedando con miedo de salir a la calle, inquieto y sobresaltado por si sufre alguna agresión o asalto.

De forma inmediata los asaltantes iniciaron la huida, primero en el vehículo Mercedes al que nuevamente quitaron las placas sustraídas y colocaron las que les correspondían, regresando hasta la localidad de Ontígola, sirviéndose igualmente del vehículo Renault Megane que habían utilizado para el viaje de ida.

Por Agentes de la Guardia Civil se había preparado el oportuno dispositivo para proceder a la detención en las inmediaciones de la CALLE001 de la localidad de Ontígola, habiendo tenido noticia en el curso de la preparación del dispositivo de los hechos cometidos en Córdoba.

Sobre las 22Â?10 horas la comitiva formada por los vehículos Mercedes C350 matrícula NUM010 y Renault Megane matrícula NUM030 llegó hasta las inmediaciones de la vivienda, ocupando el primer vehículo los hermanos Casiano conductor y Donato copiloto, y el segundo Ismael conductor y Feliciano como copiloto.

Al llegar a la puerta de la vivienda sita en el número 7 el acusado Donato se bajó del vehículo y comenzó a sacar del mismo las mochilas y maletas con las joyas sustraídas, depositándolas ante la puerta de la vivienda, momento en que se activó el dispositivo policial para proceder a la detención de los acusados.

En ese momento Donato inició la huida a la carrera si bien fue finalmente detenido en las inmediaciones de su domicilio.

Por su parte Casiano, al volante del vehículo Mercedes 350, de elevada cilindrada, presidido en su obrar por el propósito de sustraerse a las determinaciones y requerimientos de las fuerza actuante y asumiendo los eventuales menoscabos físicos y aun riesgo para la vida que de su proceder pudiera derivarse para los agentes actuantes, inició maniobras de huida con el vehículo, de forma que aceleró la marcha a cuanta velocidad pudo en dirección al dispositivo de cierre formado por la furgoneta Mercedes Sprinter matrícula NUM012 del cuerpo GRS de la Guardia Civil, de forma que aunque el agente con TIP NUM033 desde el centro de la calzada le requirió para que se detuviera, el acusado continuó la marcha, tratando de deslumbrar al agente con las luces largas, obligándole a que saltara hacia un lado para evitar el impacto, golpeando acto seguido a la furgoneta para retirarla de su camino, dirigiéndose acto seguido contra el vehículo Mercedes ML NUM011 desde el que el capitán de la Guardia Civil con TIP NUM034 trataba de lograr que detuviera la marcha, impactando nuevamente contra dicho vehículo por el lateral en el que el agente se encontraba, sin posibilidad alguna de evitar el impacto, deteniendo sus acometimientos una vez que tanto por otros agentes se efectuaron los oportunos disparos tanto a las ruedas como a zonas del vehículo en la que no se pusiera en peligro al acusado pero se lograra detener su marcha, siendo asistidos por la furgoneta Mercedes Sprinter que realizó nueva maniobra para golpear la parte trasera del vehículo ranchera conducido por Casiano y lograr que se detuviera, no obstante salió del vehículo a la carrera hasta que en las inmediaciones fue detenido.

Por su parte Ismael, conductor y Feliciano, copiloto, al percatarse de la presencia de los agentes de la Guardia Civil, trataron de huir del lugar en el vehículo Renault Megane dirigiéndose hasta la calle Tomillo y dado que carecía de salida el vehículo queda detenido siendo reducidos sus ocupantes.

El agente de la Guardia Civil con TIP NUM013 resultó con lesiones, sin que se acredite que lo fueran por un supuesto acometimiento de Feliciano y que consistieron en, contusión en cara anterior de la pierna izquierda con inflamación y excoriación y herida en el tercio distal de la cara anterior de la misma pierna para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, con 15 días de sanidad de perjuicio básico y secuelas, cicatriz en la zona afectada, un punto.

Por su parte el agente de la Guardia Civil con TIP NUM014 sufrió contusión en rodilla derecha para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa empleando 7 días al efecto.

El vehículo Mercedes C350 matrícula NUM010 resultó con desperfectos cuya reparación ascendió a 12032Â?65€.

La furgoneta matrícula NUM011 sufrió desperfectos cuya reparación ascendió a 1467Â?97€.

La reparación del vehículo matricula NUM012 ascendió a 1521Â?36€.

- De la diligencia de entrada y registro en la CALLE001 de Ontígola.

Amparada en la correspondiente resolución judicial, por agentes de la Guardia Civil se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro en el domicilio de la CALLE001 nº NUM028 de Ontígola, vivienda habitual del acusado Donato siendo intervenidos:

Llaves y documentación de vehículo Jaguar NUM035.

Cuatro inhibidores de frecuencia portátiles con carga de batería así como cargadores y un walki talki con cargadores de mesa.

Una centralita de clonación de llaves L5.

- De la diligencia de entrada y registro en la CALLE000 nº NUM018 de Seseña.

Amparada en la correspondiente resolución judicial, por agentes de la Guardia Civil se procedió a la práctica de diligencia de entrada y registro en el domicilio de la CALLE000 nº NUM018 de la localidad de Seseña, vivienda habitual de Casiano, siento intervenidos:

Una funda de revolver.

Cartuchos de la marca GLF calibre 38.

Pasamontañas negro, maza de grandes dimensiones, llavero con seis llaves de garaje, extractor de bombines, dos dispositivos electrónicos para anular las medidas de seguridad de los vehículos, cuatro mitades de bombines forzados, dos chips electrónicos para arrancar vehículos sin llaves, así como los juegos de llaves de la furgoneta Renault Master antes referida y de los vehículos BMW NUM015 Y NUM016, así como llave duplicada y doblada del vehículo Renault Megane NUM025, entre otras muchas llaves.

- De los efectos recuperados en nave nº 15 sita en la calle Teresa Herrera 5 del Polígono Industrial Las Monjas de la localidad de Seseña Nuevo.

Con ocasión del registro efectuado en la nave sita entre las calles Jiménez Díaz y Teresa Herrera fueron recuperados:

El vehículo BMW modelo X5 con placa de matrícula NUM016, portando matrícula mendaz, fue restituido a su propietario.

Furgoneta Renault Master portando placa de matrícula NUM022, tras la retirada de la placa de matrícula NUM021. El vehículo fue devuelto a su dueño.

Y efectos, una televisión Philips de 65 pulgadas; otra marca LG 60-UJ634V; cinco cajas con joyas marca Amaya Arzuaga; caja con collar marca IONFIZ; diversas botellas de ron precintadas; caja de cartón de la marca ZTE BLADE A510 con los números de IMEI de diferentes terminales; caja con IMEIÂ?S de cinco tablets; caja con IMEI de cinco ipads.

Los citado efectos se correspondían con parte de los sustraídos el 5 de Noviembre de 2018 por los acusados Casiano y Donato en las instalaciones de la mercantil XPO SUPLYCHAIANS SPAIN, S.L.

Además en el interior de la furgoneta Renault Master fue recuperado un paquete de Microsoft Office 365 procedente del mismo hecho. Todos ellos fueron restituidos al representante legal de la empresa.

- Otros efectos recuperados:

Así mismo fue recuperado el vehículo Mercedes GLA matrícula NUM026 con las matrículas mendaces NUM027, así como las llaves de la apertura entre los efectos de los hermanos Donato Casiano.

Al tiempo de su detención fueron intervenidos en poder de los acusados las siguientes cantidades de dinero y efectos vinculados con los hechos:

Dos guantes de color negro, un gorro de color negro, 837Â?03€, en poder de Donato.

55€ en poder de Casiano.

Un decimo de lotería nº NUM036 y 72Â?5€ en poder de Feliciano.

Dos tapabocas de color negro y un par de guantes de lana en poder de Ismael.

Así mismo, en poder de Donato fue intervenido el teléfono móvil Alcatel modelo 1054D del que se sirvió para sus comunicaciones en particularla adquisición de placas de matrícula mendaces, así como el móvil Sansumg SM- J250F-DS.

En el interior del vehículo Renaut Megane fue recuperado el teléfono móvil Nokia-1010, así como el Samsumg SM J701F7-DS propiedad de Ismael; finalmente en el mismo vehículo fue intervenido el teléfono Samsumg SM-J260-G del que era titular Feliciano.

- Situación personal de los acusados.

Detenidos el 22 de Noviembre de 2018, fueron reducidos a situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por auto de 25 de Noviembre de 2018, situación en la que pertenecen a la fecha de esta resolución.

- De los antecedentes penales de los acusados.

Donato fue condenado.

Por sentencia firme de fecha 15 de Mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, ejecutoria 295/14, como autor responsable de un delito de receptación a la pena de 18 meses de prisión, habiéndose acordado por auto de fecha 10 de Julio de 2019 el archivo de la ejecutoria por cumplimiento de la pena impuesta.

Por Sentencia firme de 19 de Noviembre de 2014 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 1722/14 como autor personalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años de prisión, así como a la pena de doce meses de prisión por un delito de receptación, penas objeto de cumplimiento en la ejecutoria 15/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe.

Por sentencia firme de fecha 22 de Septiembre de 2014, dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 1457/14 como autor personalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses y quince días de prisión.

Por sentencia firme de 22 de Noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en la causa 430/12, a la pena de cuatro meses de prisión, así como autor personalmente responsable de un delito de receptación, objeto de cumplimiento en la ejecutoria 2685/14 del Juzgado de Ejecutorias Penales nº 4 de Madrid, aun pendiente de cumplimiento en la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de 8 de Mayo de 2017 dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa 386/17, a la pena de tres meses de prisión como autor personalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles en la ejecutoria 277/17, pendiente de cumplimiento en la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de 28 de Noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en la causa 386/17, a la pena de tres meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Por sentencia firme de 22 de Abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en la causa 194/15 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, así como por un delito de atentado a la pena de un año y seis meses de prisión, suspendida por auto de fecha 20 de Abril de 2017 por plazo de cuatro años en la ejecutoria 180/17. En la misma causa fue condenado como autor responsable penalmente de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 CP a la pena de cinco meses de multa, pena que extinguió el 26 de Abril de 2017.

Por sentencia firme de fecha 17 de Julio de 2017 dictada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 302/17 a la pena de seis meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita así como por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión, falsedad documental a la pena de cinco meses y siete días de prisión, objeto de cumplimiento en la ejecutoria 96/17, pendiente de cumplimiento en la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de fecha 4 de Junio de 2018, dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial De Madrid en la causa 838/18a la pena de cinco meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas coma pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos en el seno de la ejecutoria 313/18 del juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares.

- El acusado Casiano fue condenado:

Por sentencia firme de fecha 6 de Febrero de 2013 dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Toledo en la causa 125 /11, ejecutoría 131/13 a la pena de un año de prisión como autor penalmente responsable de un delito de atentado, pena que extinguió el 26 de abril de 2016.

Por sentencia firme de 19 de Diciembre de 2014 dictada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 1722/14 fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

Por sentencia firme de fecha 10 de Noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 30 en la causa 1457/16 fue condenado a la pena de tres meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, es objeto de cumplimiento en la ejecutoria 632/16 del juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, pendiente a la fecha de los hechos objeto de los presentes.

Por sentencia firme de fecha 21 de Abril de 2015 dictada por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la causa 81/15 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 años de prisión así como la pena de un año de prisión por pertenencia a organización criminal, es objeto de cumplimiento en ejecutoria número 186/15 del juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de fecha 12 de Enero de 2017, dictada por la Sección 30 de la de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 1795/16 fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 9 meses y un día de prisión.

Por sentencia firme de fecha 17 de Junio de 2017 dictada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 3 meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y cinco meses y siete días por un delito de falsedad documental en la causa 302/17.

Por sentencia firme de fecha 4 de junio de 2018 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 838/18 a la pena de dos meses y 25 días de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

- Feliciano fue condenado por sentencia firme de fecha 4 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión que fue sustituida por la pena de multa en la ejecutoria 1533/18, pendiente de cumplimiento en noviembre de 2018.

- Ismael fue condenado:

Por sentencia firme de 4 de Junio de 2018 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 838/18 a la pena de dos meses y 25 días de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, pena pendiente de ejecución en la fecha de los hechos objeto de las presentes.

Por sentencia firme de 14 de Enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en la causa 56/15 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión extinguida mediante la suspensión de la pena por plazo de dos años acordado por auto de 14 de Enero de 2016 y con fecha 5 de Marzo de 2018.

Por Sentencia firme de fecha 21 de Octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria en la causa 70/15 entre otros delitos por el delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión, acordada su suspensión por auto de 21 de Octubre de 2015 y extinguida con fecha 24 de Octubre de 2018.

Feliciano consignó ante el Juzgado de Instrucción el 19 de Noviembre de 2019 la suma de 4500€ en concepto de responsabilidad civil.

Fundamentos

PRIMERO:Se formula acusación por los siguientes hechos que para mejor claridad expositiva agrupamos por bloques.

Bloque 1, la sustracción de cuatro vehículos automóviles de la marca BMW serie 5 matrícula NUM015, X5 matrícula NUM016, X5 matrícula NUM008 y BMW 540i matrícula NUM009.

Con cambio de matrícula y colocación de otras fue llevado a cabo en la tarde del día 26 de septiembre de 2018 en campa, en instalaciones sitas en la localidad de Pinto.

Bloque 2, la sustracción de furgoneta Renault Master blanca, sin matrícula llevada a cabo el 1 de octubre de 2018 en el interior de las instalaciones de empresa en Getafe, con colocación de placas de matrícula pertenecientes a otros vehículos.

Bloque 3, atraco, asalto llevado a cabo en la tarde noche del día 5 de noviembre de 2018 en instalaciones de almacén de la empresa XPO en la localidad de Yunquera de Henares(Guadalajara).

Bloque 4, la sustracción de vehículo Renault Megane matrícula NUM025 llevada a cabo en la ciudad de Madrid.

Bloque 5, la sustracción de dos vehículos Mercedes llevada a cabo, uno modelo GLA 250 matrícula NUM026 el 13 de noviembre de 2018 y otro, vehículo Mercedes C350 matrícula NUM010 el 19 de noviembre de 2018,en instalaciones de Mercedes Benz en la ciudad de Madrid.

Y Bloque 6, hechos sucedidos el 22 de noviembre de 2018.

En Córdoba, la sustracción de placa de matrícula y colocación en vehículo Mercedes C350 y atraco, asalto a comerciantes de Joyería.

En Ontígola, atentado a agentes de la autoridad al tiempo de su detención.

Queda fuera de la acusación y por tanto no ha de tratarse, la sustracción de vehículo Renault Megane matrícula NUM037 propiedad de Maximino al que se refiere de forma indirecta el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación bajo el epígrafe de ' otros efectos recuperados'.

Los hechos descritos aparecen enlazados, conectados, de manera que los hallazgos extraídos, en averiguación de la participación de unos, han servido para acreditar la autoría de otros. .-

SEGUNDO:El letrado de la defensa suscita la siguiente cuestión reconocido por el instructor de la Guardia Civil la instalación de baliza de urgencia en vehículo turismo Mercedes matrícula NUM038 y desconociéndose los hallazgos logrados, la investigación aparecería viciada de origen, habiendo de comprobar dicho extremo que además vulneraría el principio de investigación por el juez predeterminado por la ley.

Dicha cuestión fue rechazada por la Sala con razonamientos que se reiteran aquí, el instructor mantiene que se colocó baliza de urgencia en dicho vehículo y se pidió autorización a un Juzgado de Illescas que no la concedió.

Ello así, solicitada diligencia de investigación y no concedida, termina, concluyen las actuaciones judiciales.

Siendo cierto que las presentes se inician haciendo referencia a la detección, presencia de turismo Mercedes matrícula NUM038 conducido por un varón Donato por la localidad de Seseña, no lo es menos que el mencionado, por su amplio historial delictivo, policial-judicial con requisitoria en vigor, es conocido por las fuerzas del orden como han confirmado en el acto del juicio,el propio instructor asi lo indica, conocen perfectamente su fisonomía, siendo que la localización se produce en Seseña, donde reside su hermano Casiano, conocido y con amplio historial delictivo, con requisitoria en vigor; de modo que la experiencia nos indica que las circunstancias, con independencia del balizamiento, hubieran llevado al mismo resultado, las vigilancias, las grabaciones, se realizarían en un espacio público y su objeto sería una actividad en un espacio público, aparentemente delictiva y que como tal está siendo directamente investigada por agentes de la Guardia Civil en el ejercicio de las misiones que les encomienda la Ley.

Y es que en el propio atestado se reseña que en la localidad de Seseña venían avistándose numerosos vehículos de los utilizados por el grupo investigado, el de los hermanos Casiano Donato, cuando iba a comprobarse a la vista de los propios agentes el uso de vehículos de alta gama por los mencionados que no cuentan con trabajo u ocupación conocida y además la comprobación y constatación de actos preparatorios para los asaltos, los atracos en la localidad de Yunquera de Henares y Córdoba. Concluidas las actuaciones judiciales relativas al balizamiento se inician otras sobre solicitud de entrada y registro en inmueble de Ontígola que pertenece al partido judicial de Ocaña y conjunta en inmueble de la localidad de Seseña, en la primera son detenidos los acusados portando efectos de los atracos, que por conexión han atraído la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ocaña que es el que finalmente ha instruido la causa, sin irregularidad procesal alguna.

TERCERO:Sustracción de cuatro vehículos marca BMW.

Se lleva a efecto el 26 de septiembre de 2018 sobre las 16 horas en -campa que PSA Citroën tiene en la calle Cormoranes de la localidad de Pinto y que gestiona la mercantil GEFCO España SA.

Ha relatado el vigilante Silvio que observa por el espejo de la barrera de salida, en la garita que se aproxima a la misma vehículo BMW modelo X5, que como ninguna empresa de compraventa se había identificado a la entrada para la retirada de ese vehículo, levanta sus sospechas y comprueba que el conductor lleva tapado el rostro con un pasamontañas negro y al percatarse de que le ha visto y sale de la garita, acelera, embistiendo con fuerza la barrera y pasando por debajo. En la misma secuencia, estando fuera de la garita, otros tres vehículos BMW de tipo berlina, con conductores igualmente encapuchados y de color gris el primero, dorado el segundo y gris el tercero, se dirigen a la barrera de salida a gran velocidad, que trata de interponerse para cortarles el paso y el primero realiza una maniobra para intentar atropellarle y esquivándolo golpea con fuerza la barrera de salida huyendo, el segundo, que iba pegado al anterior sigue la misma trayectoria y el último coche al no poder evitarle, cambia de dirección y sale por la barrera de entrada golpeándola con fuerza saliendo todos de las instalaciones.

El responsable de las instalaciones Teofilo que se encontraba en la oficina, mantiene que nadie entró por allí, única entrada y estando perfectamente perimetradas las instalaciones la única forma de acceso para la sustracción de los vehículos lo fue el salto de valla que cuenta con dos metros de altura que circunda el lugar.

Tenemos así que en unidad de acción cuatro individuos sustraen cada uno un vehículo BMW, por lo que todos los que programadamente, concurren a la realización del hecho criminal se ven ligados por un vínculo de solidaridad que les responsabiliza en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno desarrolle del plan conjunto, ya que todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin compartido, con independencia de los actos que individualmente realizaren para su logro.

La unidad de acción, el hecho, apoderamiento de cuatro vehículos en la misma secuencia y modo determina que cada responsable, cada conductor responde de la sustracción de los cuatro vehículos.

Constatada la sustracción, se aportan las fotografías de los cuatro vehículos, su valor conjunto excede notoriamente de los 50.000€ todos de alta gama, nuevos o seminuevos, el encargado afirma que podría llegar a los 300.000€.

De los cuatro vehículos sustraídos se han podido recuperar dos, el vehículo BMW serie 5 matrícula NUM015 que contaba con 26.628 Km según la ITO y el vehículo X5 matrícula NUM016 que había sido matriculado nuevo el 9 de febrero de 2018 según la ficha de lectura de la llave,practicada en el concesionario de la marca mostrando 3.129 Km.

La sustracción se atribuye por la acusación a los hermanos Casiano y Donato.

En el seguimiento efectuado la tarde noche el día 5 de noviembre de 2018, los agentes NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043 y NUM044, que conocían a los investigados comprobaron como en la localidad de Seseña, Donato conducía vehículo Mercedes A200 blanco, con placa de matrícula NUM038 precisamente el vehículo que habría sido balizado y después le vieron como copiloto de BMW X5 oscuro, con matrícula NUM024 que correspondía a otro vehículo - Citroën C4.

Posteriormente el dispositivo policial volvió a detectar al BMW X5 matrícula NUM024 regresando a la localidad de Seseña, inmediatamente precedido por furgoneta Renault Master de color blanco y placas NUM021, las cuales también correspondian a otro vehículo - furgoneta Opel. Finalmente a las 23.40 horas, se detectó como Donato bajó de un BMW 520 con placa NUM017 en el que llegó inicialmente y saliendo ambos vehículos del lugar.

En el espacio de tiempo transcurrido entre la salida de Seseña y su regreso se produce el asalto en la localidad de Yunquera de Henares en el que cuatro varones encapuchados, portando uno de ellos un revolver, sustraen el arma del vigilante de seguridad y se llevan del interior de la nave de XPO teléfonos móviles y otros efectos valorados en 42000€, los autores utilizaron para el robo una furgoneta de color blanco, con placa de matrícula cuya serie alfabética empezaba por las letras 'KJ', interviniendo también en los hechos los ocupantes de BMW X5 de color oscuro.

El día 20 de noviembre de 2018 Agentes del Puesto Principal de Seseña observaron como la puerta peatonal de la nave núm. 15 de calle Teresa Herrera en el Polígono Industrial de las Monjas, se encontraba abierta y en su interior vehículo BMW X5 de color oscuro y matrícula NUM019 que no le correspondía pues lo es de vehículo NISSAN Qasqhai, al lado se encontraba furgoneta Renault Master matrícula NUM022 que tampoco correspondía pues pertenece a vehículo Toyota Aigo, la fuerza pública que no accede al interior cierra la puerta y vigila el inmueble.

Tras la detención de los encartados el 22 de noviembre de 2018, al día siguiente se inspecciona la nave, se encontraba semiabandonada careciendo de cerradura efectiva puesto que la que había estaba forzada y colocada de tal manera que a simple vista pareciera servir a su fin, tal y como aparece en fotografía del atestado.

Dentro de la nave se recupera vehículo BMW X5 cuyas placas legítimas lo eran NUM016, así como el furgón Renault Master que sin matricular había sido sustraído el 1 de octubre de 2018 en Getafe, teniendo en su interior, como extraviado en la zona de carga, paquete de Microsoft Office 365 con el precinto original y que había sido sustraído en el almacén de XPO en Yunquera de Henares en la noche de 5 de noviembre de 2018, con otros efectos depositados fuera de los vehículos en el suelo y procedentes de dicho robo.

Por su parte, Casiano ha hecho uso del vehículo BMW 520 gris con placa de matrícula NUM017 estacionado a escasos metros de su vivienda, así vigilancias operativas de 10, 11 y 17 de noviembre de 2018, efectuada por los agentes NUM044 y NUM043, ratificadas en el acto del juicio y con constancia gráfica de ello.

En el registro del domicilio de Casiano practicado con mandato judicial se localizan las llaves del vehículo serie 5 con placa NUM017 cuyo número de bastidor correspondía a BMW 540 i con matrícula real NUM015, estacionado en las inmediaciones.

Y en el mismo registro se localizan las llaves del vehículo BMW X5 con placa NUM016 real, que se encontraba en el interior de la nave de la calle Teresa Herrera con placas de matrícula NUM019.

Si se tiene en cuenta que la furgoneta Renault Master hallada en la nave es la misma que se empleó en el robo perpetrado en la localidad de Yunquera de Henares pues de noche se realiza fotografía operativa en la que se comprueba la presencia de abolladura en la parte trasera al lado de la tercera luz de freno, misma abolladura observada en la inspección técnico policial tras su incautación.

Que se han hallado restos biológicos de Casiano en la palanca de cambios automáticos del BMW X5, el informe pericial que lo establece ha sido ratificado por sus emisores en el acto del juicio

Y que no se ha dado explicación convincente alguna, Donato nada ha precisado sobre la ocupación del vehículo BMW X5 y Casiano refiere que se lo dejó un amigo sin razón alguna de quien sea éste y porqué lo haría, como se dijo se trata de vehículo de alta gama.

Y constando que el vehículo BMW X5 fue utilizado también para el robo perpetrado en la localidad de Yunquera de Henares el día 5 de noviembre de 2018, cometido por los acusados como se dirá.

De todo lo cual se infiere, la utilización compartida del BMW X5 con la exclusiva de Casiano del vehículo BMW serie 5 y falta de explicación lógica de ello, la vinculación de ambos hermanos y más allá de toda duda, en la sustracción de los cuatro vehículos BMW del 26 de septiembre de 2018, que fue actuación conjunta de varios, en la misma secuencia delictiva para lograr un único resultado.

Al vehículo matrícula NUM015 le fue colocada la placa NUM017, hallándose la matrícula real en el interior del maletero, como resulta de la inspección técnica policial realizada.

Y al vehículo matrícula NUM016 le colocaron la matrícula NUM019, previamente sustraída a vehículo Nissan Qashqai el 11 de noviembre de 2018 en la localidad de Valdemoro, vehículo propiedad de Jose Daniel.

Si los acusados disponen de los vehículos también disponen de las matrículas pues no han dado explicación alguna sobre dicho cambio que cabe así atribuirles de manera directa.

CUARTO:Sustracción y utilización de furgoneta Renault Master.

Por parte de Severino como representante de la mercantil Sintax Logística SA se formula denuncia, sobre las 13,30 horas del día 1 de octubre de 2018 un individuo se ha metido sin permiso en las instalaciones de la empresa y se ha llevado el vehículo que tenia las llaves puestas, tales hechos se han producido en dependencias sitas en la calle Carpinteros de Getafe, los empleados se han dirigido al individuo el cual se ha montado en el vehículo furgoneta emprendiendo la huida con ella.

Se trata de vehículo furgoneta Renault Master blanca, sin matrícula y con número de bastidor VFIMA NUM045.

Cómo se dijo, en los seguimientos policiales practicados en la tarde noche del día 5 de noviembre de 2018 en la localidad de Seseña, los agentes intervinientes avistaron a Donato como copiloto de vehículo BMWX5 color oscuro con placa de matrícula NUM024 que no correspondían. Posteriormente el dispositivo volvió a detectar al BMWX5 regresando a Seseña, inmediatamente precedido por furgoneta Renault Master blanca con placa de matrícula NUM021 que no correspondían y finalmente a las 23,40 horas se le detecta bajando de BMW 520 con placas NUM017 en el que viajaba de copiloto.

En el intervalo entre su salida y regreso se produce robo con violencia e intimidación en las instalaciones XPO en la localidad de Yunquera de Henares(Guadalajara), en el que cuatro individuos encapuchados portando uno de ellos un revolver, sustraen el arma del vigilante de seguridad y llevándose efectos de la nave.

Para el robo utilizan un BMW X5 oscuro y una furgoneta Renault Master. Dicha furgoneta es la misma recuperada en la nave de la calle Teresa Herrera puesto que en su interior se encuentra un efecto sustraído paquete informatico microsoft y al lado de la furgoneta otros efectos procedentes del robo.

Pues bien el revolver sustraído es recuperado tras la detención de los acusados formando parte de sus pertenencias, el 22 de noviembre de 2018, de modo que siguiendo el hilo, revolver ocupado a los hermanos Donato Casiano, sustraído en el asalto al vigilante de las instalaciones de Yunquera de Henares en el que interviene la furgoneta sustraída días antes al ser coincidentes los desperfectos que presentaba antes y después del asalto, la pequeña abolladura en la puerta, dichos indicios permiten atribuir la utilización de la furgoneta a ambos hermanos máxime cuando son localizadas las llaves de la furgoneta Renault Master en el domicilio de éste último en la localidad de Seseña en virtud de registro practicado con mandato judicial.

A falta de una mínima explicación sobre su utilización quién y porque les habría sido entregada la posesión, ha de concluirse en el conocimiento de su ajena pertenencia y lo mismo respecto de las matrículas que necesariamente portó, la NUM021, las NUM022 y las preparadas en su interior para su uso, las NUM023, según la inspección técnica policial realizada.

QUINTO:Asalto en la localidad de Yunquera de Henares.

Es realizado en la tarde noche del día 5 de noviembre de 2018 en instalaciones de la mercantil XPO, almacén de diverso material cuyo destino es Carrefour on line, siendo material electrónico y tecnológico, tabletas, teléfonos móviles, televisión, memorias y carcasas entre otros.

Testigo de lo sucedido lo es el vigilante de seguridad Federico, ha señalado en el acto del juicio que, trabajaba para la empresa Securitas en el almacén de Yunquera de Henares, sobre las 8 de la tarde fue a cerrar la puerta de las instalaciones exteriores y aparecen tres individuos de los que uno le apuntó con un revolver le dijeron que no se moviera y le pusieron contra la pared, le quitaron el arma de la empresa, un revolver, el cinturón con munición , los grilletes, su llave y la defensa.

Le dirigieron al interior de la nave y le quitaron la guía del arma, su teléfono y la licencia del arma. Le preguntaron cómo se desconectaba la alarma y la cámara. Les dijo que no conocía las instalaciones pues sustituía a un compañero ese día y siempre apuntándole con el revolver en la cabeza en todo momento, le trasladaron a la zona de los muelles de carga, allí le sentaron en una silla obligándole a agachar la cabeza hacía el suelo, apuntándole con su propio revolver que estaba cargado y listo para usar en la cabeza. Que notó como movían cosas y las trasladaban, le engrilletaron con sus propios grilletes por delante, iban con pasamontañas y gorros todos tapados de modo que solo veía los ojos de los asaltantes. Su arma tenía un punto rojo en la mirilla. Pasó mucho miedo, tuvo que dejar su trabajo por la ansiedad que se le produjo, y pasando a otra labor por la que cobra unos 400€ al mes, cambiándole su vida por completo, no podia volver a vestirme de vigilante o portar armas después de 10 años desarrollando dicha tarea. Temió en todo momento por su vida porque el arma que ellos llevaban podía ser falsa pero la suya propia sabía que no lo era y estaba en disposición de ser utilizada, cargada y lista para el disparo.

Que no podría identificar a los asaltantes.

Ángel, Delegado de Seguridad de Securitas, ha relatado que los vigilantes de seguridad de la empresa tenían armas pertenecientes a la sociedad, a uno de los trabajadores se le sustrajo el arma, no se la devolvieron sino que quedó en custodia por la Guardia Civil, le exhibieron el arma y la reconoció sin duda, el punto de mira del revolver estaba pintado de rojo, que el número de serie estaba borrado, lijado como con alguna radial. Todas las armas están legalizadas, tienen su guía de pertenencia y el número de arma.

El usuario era Federico que ya no trabaja para ellos, acabó sicológicamente muy mal y al mes y pico pidió la baja voluntaria y se fue de la empresa, por estos hechos. Que no le ofreció ninguna duda la identificación del arma, revolver Astra 38 especial, lo de la pintura de rojo ya lo conocía previamente.

La Sala ha efectuado el visionado de la grabación del asalto, con los fotogramas, se aprecia la intervención de dos vehículos, uno claro más voluminoso y otro oscuro, de los que se bajan varios individuos, apresan al vigilante de seguridad y en el interior de las instalaciones permanece agarrado en todo momento, aproximándose al mismo uno de los asaltantes con un arma corta, amartillada y con el dedo en el disparador.

Revisan el interior de la nave y cargan diversos efectos en carros de compra de la empresa emprendiendo la huida.

Dicha grabación ha sido traída regularmente al proceso, realizada por el sistema de vigilancia de la empresa XPO, es entregada a la Guardia Civil que la incorpora al atestado.

La empresa adjunta la relación de los efectos sustraídos por valor de 42639Â?91€ se aporta con el atestado, acontecimiento 211, parte de ellos son recuperados en la nave de la calle Teresa Herrera de Seseña, uno dentro de la furgoneta Renault Master, paquete Microsoft Office y los otros fuera, junto a los vehículos,el otro BMW X5 con matrícula NUM019.

Los recuperados según acta de inspección ocular son televisor marca Philips modelo 65; caja negra con collares de la marca Amaya Arzuaga; dos cajas blancas de pulsera de misma marca; otra de gargantillas; collar marca Ion Fiz; caja blanca de conector Samsung vacía; 10 botellas de ron Barceló y otra vacía, caja de cartón de la marca ZTE Blade A-510 con números de IMEI; caja de tablets de Ipad; y otros enseres; todos dichos efectos han sido reconocidos por el propietario como los sustraídos.

Producido el asalto las fuerzas del orden son alertadas manejándose en ese momento datos indiciarios e incompletos, han podido intervenir vehículo furgoneta Master blanca con matrícula ' NUM021' y BMW X5 de color oscuro.

Como se dijo, en la vigilancia efectuada en la tarde noche del día 5 de noviembre de 2018 en Seseña, los agentes avistaron a Donato de copiloto del vehículo BMW X5 matrícula NUM024 precisamente el localizado con posterioridad en la nave de la calle Teresa Herrera y posteriormente regresando el mismo vehículo y acompañado por furgoneta Renault Master de color blanco y placa NUM021, también recuperada en la nave de Seseña.

Siendo compatible el tramo horario con la distancia kilométrica entre Seseña y Yunquera de Henares en Guadalajara.

Dichos dos vehículos que circulan en comitiva, haciendo las mismas maniobras y trayectos lo son como si solo fuera uno y la furgoneta aparece identificada, presentaba la abolladura característica en la puerta trasera antes y después del asalto, en su interior, caja como extraviada de paquete informático Microsoft Office que había sido sustraída en el robo de Yunquera de Henares y al lado efectos procedentes del mismo robo, dándose por sentado que los hermanos Donato Casiano disponían de los vehículos y un último dato fundamental, el revolver sustraído al vigilante de seguridad fue recuperado dentro de la bolsa, de mochila hallada en el interior del maletero del vehículo en el que los hermanos circulaban cuando fueron detenidos el día 22 de noviembre de 2018.

Todos dichos indicios, posesión de los vehículos, los efectos hallados en la nave junto a ellos procedentes del robo y localización en su poder del arma sustraída como indicios base permite concluir como inferencia lógica la participación de los acusados en el robo, máxime cuando la explicación sobre la posesión del arma se relata de manera imprecisa, que un tercero se la facilitó para que la escondiera, desconociéndose los datos de esa persona.

SEXTO:Sustracción de vehículo Renault Megane, hecho atribuido por la acusación a Casiano.

La denuncia por la sustracción es realizada por Cesareo sostiene que deja estacionado su vehículo Renault Megane matrícula NUM025 en la calle Castillo de Candanchú de la ciudad de Madrid y al ir a recogerlo ya no estaba.

Precisa en el acto del juicio que lo dejó cerrado con llave y un mes después lo recuperó, estando forzado el bombín, con una tarjeta duplicada de manera que no podía arrancar su vehículo con la llave o tarjeta original.

En las vigilancias policiales llevadas a cabo el 15 de noviembre de 2018 por los agentes NUM044 y NUM043, ratificadas en el acto del juicio y con apoyatura gráfica pues se aportan fotogramas, aparece el vehículo Renault Megane matrícula NUM025 junto a la vivienda de la CALLE000 núm. NUM018 de la localidad de Seseña, domicilio de Casiano y como éste emprende la marcha y hace uso del vehículo.

Tras proceder a su detención el 22 de noviembre de 2018, se localiza en el interior de la vivienda del mencionado mediante diligencia de registro judicialmente autorizada, llave original de vehículo Renault que abre el vehículo Renault que aparecía estacionado en las inmediaciones de la vivienda, en la que además se intervinieron las herramientas necesarias para la sustracción de vehículos, tales como extractor de bombines y dispositivos electrónicos para anular las medidas de seguridad de los vehículos y anular la centralita; siendo éste el sistema utilizado, el vehículo presentaba 105.645 kilómetros y fue sustraído con unos 104.000 kilómetros, según la diligencia de inspección policial.

A ello se une que por el acusado no se ha ofrecido explicación alguna, porque utiliza vehículo sustraído y porqué la llave duplicada que permite su apertura se encuentra en su poder, así la ausencia de explicaciones del acusado frente a pruebas que le incriminan de manera vehemente cuando solo él estaba en condiciones de articular una explicación es elemento indiciario, por lo que conjugado con la posesión y la utilización al menos a los tres días de la sustracción permite su atribución directa.

SEPTIMO:Sustracción de vehículo Mercedes GLA 250 matrícula NUM026 el día 13 de noviembre de 2018 y del Mercedes C350 matrícula NUM010 realizada el 19 de noviembre de 2018, en las mismas instalaciones, campa en la que estaban estacionados perteneciente a Mercedes Benz sita en la calle Alcalá de Madrid.

Ha explicado su representante Valeriano que los vehículos estaban en un concesionario, en una campa vallada, valla de dos metros de alta con un murete de medio metro de alto, que no presenció el hecho pero si las grabaciones, en ellas aprecia como varios individuos saltan la valla retiran el cajetín donde están las llaves y salen del recinto saltando otra vez la valla, al cabo de un rato, media hora o una hora, vuelven a saltar la valla arrancan el coche y salen por vigilancia, por garita. No sabe el valor que pueden tener los coches, la sustracción fue en dos días distintos y los vehículos fueron recuperados, que se los llevaron con las llaves.

Que cree que se introduce una persona pero había más gente fuera y además unos coches fuera. No recuerda las características físicas de esas personas y si llevaban o no el rostro cubierto con alguna prenda.

Obra en las actuaciones la denuncia efectuada sobre el vehículo Mercedes C350 en las que se ofrece valor de 55000€, no peritado figura matriculado el 8 de febrero de 2018 según la factura de reparación aportada, con 18.144 kilómetros, por lo que lógico es entender que con el valor del otro Mercedes al que se da en la denuncia valor de 45.000€ y en conjunto se superan los 50000€, en concreto el valor de los vehículos asciende a 100000 euros.

Se atribuyen ambas sustracciones por la acusación a los hermanos Casiano Donato que no han ofrecido explicación alguna por la tenencia, por la utilización de ambos vehículos.

En la vigilancia operativa llevada a cabo el 15 de noviembre de 2018 en las inmediaciones de la CALLE000 de la localidad de Seseña, los agentes intervinientes sobre las 14,54 horas avistan a Donato a los mandos de vehículo Mercedes color blanco, sale del vehículo al inmueble del núm. NUM018 donde reside su hermano Casiano que le estaba esperando, se trata de un Mercedes GLA 250 con matrícula NUM027, se aporta fotograma. Consultada la matrícula esta pertenece a vehículo Mercedes GLA 200. Finalmente, sobre las 15,23 horas Donato y Casiano abandonan el inmueble y se van en el vehículo el que no se vuelve a localizar hasta el día 22 de noviembre de 2018 día de la detención.

Producida la detención, entre los enseres intervenidos en el maletero del vehículo Mercedes C 350 que ocupaban los hermanos, se localiza juego de llaves de la marca Mercedes que abre el vehículo Mercedes GLA 250 que se encontraba próximo al inmueble de Donato en la CALLE001 de Ontígola. Y comprobándose que la matrícula NUM027 que portaba no había sido sustraída, sino copiada , doblada de otro vehículo, el Mercedes GLA 200 y que las placas que corresponden cotejado con el bastidor son las reales la NUM026 las del vehículo Mercedes primeramente sustraído, lo que indica la pericia de los acusados capaces de duplicar, de doblar la matrícula de vehículo existente para colocarla en otro, así se desprende de la comunicación del poseedor del vehículo Mercedes GLA 200 que remite fotografías de su vehículo con la placa de matrícula. Junto a ello y como otro indicio se encuentra el hallazgo en los domicilios de los investigados de herramientas, aparatos, aptos para la sustracción de vehículos, inhibidores de frecuencia, extractor de bombines, llaves y cortadores de metal.

En vigilancia operativa llevada a cabo por los agentes NUM046 y NUM047, avistan a la llegada al residencial donde se ubica el inmueble sito en la CALLE001 núm. NUM028 de Ontígola, atribuido a Donato, la llegada sobre las 14,53 horas de tres vehículos en comitiva, uno detrás de otro, realizando las mismas maniobras y trayecto, iba encabezada por Mercedes GLA 250 blanco con placas NUM027 conducido por Donato, inmediatamente seguido por Mercedes C350 ranchera de color blanco y lunas tintadas con placas NUM010 ocupado por Casiano como conductor y Feliciano como acompañante, así como un Renault Megane de color azul con placas NUM030 ocupado por su conductor Ismael. Los vehículos accedieron desde la carretera TO-2542 procedentes de la autovía A4, accediendo a la urbanización por la calle Poleo para posteriormente girar a la izquierda por la calle Espliego-adyacente a la CALLE001, donde quedó estacionado el Mercedes GLA 250 con placas NUM027, pasando su conductor Donato como acompañante del Mercedes C-350 con placas NUM010.

A las 14,58 horas la comitiva volvió a salir, esta vez en orden inverso y compuesta únicamente por el Renault Megane, ocupado por Feliciano y Ismael y por el Mercedes C350 ocupado por Casiano y Donato, el trayecto de salida transcurrió por la CALLE001, girando a la derecha por la calle Tomillo y a continuación nuevo giro por la calle Poleo hasta la carretera TO-2542, donde hicieron izquierda dirección a la autovía A4.

El Mercedes C350 como se dirá fue empleado en el atraco perpetrado en la ciudad de Córdoba el día 22 de noviembre y dado el escaso tiempo transcurrido entre la sustracción y la utilización compartida de los vehículos, con sus llaves en poder de los acusados que no explican, no existe hipótesis alternativa de dicha tenencia y poder, ello permite inferir más allá de toda duda razonable que son autores de la sustracción y de la duplicación de la matrícula del primero vehiculo Mercedes GLA 250.

OCTAVO:Asalto a comerciales de joyería en la ciudad de Córdoba.

En la tarde noche del día 22 de noviembre de 2018 se produce atraco a dos comerciales de joyería en Córdoba cuando regresaban de ruta por las poblaciones de Úbeda y Jaén, tras visitar a diversos clientes.

Cuando estacionaron el vehículo de la empresa Diseño y Creaciones Mezquita, SL en la sede de la calle Hermanos Luján 10 y antes de coger los muestrarios, aparca detrás de su vehículo otro de color blanco del que se bajan tres individuos encapuchados de los que dos llevaban armas cortas y les conminan a abrir el maletero del vehículo llevándose el género de joyería.

Torcuato, ha declarado que es administrador de la empresa Diseño y Creaciones Mezquita SL, estaba en el interior de la oficina viendo el exterior por las cámaras de videovigilancia, cuyo resultado ha facilitado a la policía, que el valor de las joyas sustraídas podría alcanzar los 500000€, que la Guardia Civil le llama para comprobación de lo sustraído y qué parte no se había tocado, lo que iba en maletas de muestrario para enseñar a los clientes, medallas, sortijas, pulseras y además llevaba maletín para la gestión de las ventas, con un ordenador, el dinero que van entregando los clientes y lo que denomina composturas, objetos de joyería que han de repararse o reconstruirse, eso no se recuperó. Que vio a 3 personas aparte de un conductor, que llevaban el rostro cubierto, que estaba su coche y el que apareció era otro coche. Que recuperaron casi la totalidad, la mercancía de maleta no se tocó, que el valor de lo no recuperado sería de unos 17000€, que la compañía de seguros le resarció por ello.

Íñigo, comercial de joyería de la empresa era el conductor del vehículo, ha relatado que llegando al taller intentó abrir la puerta y se bajaron unos individuos enmascarados con pistolas y le atracaron, le tiraron al suelo y le insultaron, que le decían que le iban a matar, a pegarle un tiro y que abriera el maletero, que se tiró al suelo y salió algo corriendo y le volvieron a coger, que las llaves del maletero se quedaron en la calzada y la cogieron, que llevaban armas, que le pegaron el arma a la cabeza y le decían que abriera el maletero. Que su insistencia era que abriera el maletero que está blindado con un botón que mediante mecanismo a distancia lo abre, que se pusieron nerviosos al no abrirlo y le amenazaban con pegarle un tiro si no se abría, que el maletero se abrió cogieron las maletas y se fueron. Qué cree que el maletero lo abrió él que se levantó del suelo. Que temió por su vida pues la presencia de una pistola rondando por su cabeza puede motivar un fatal desenlace. Que le sustrajeron un macuto con sus efectos personales, el móvil, gafas, DNI y décimo de lotería, que recuperó el décimo de lotería, se lo mostró la Guardia Civil. que por el habla eran españoles con acento del centro, que el billete de lotería se lo mostraron en Toledo pero no se lo dieron. Que no recuerda dónde compró el décimo de lotería, que pudo ser en Almería. Que no sabe si las pistolas eran de verdad, que le parecieron 'frías' al contacto con su nuca.

Bienvenido, el otro comercial asaltado, iba de copiloto en el vehículo de la empresa, relata que venían de Úbeda, Jaen y regresaron donde tenían el taller de joyería, que todos los días suelen regresar sobre la misma hora, entre las 19 y las 20:00 h. Que la calle Manuel Villegas está en paralelo. Que el jueves anterior cree que hicieron la misma ruta. Que le dio tiempo a poner un pie fuera del coche y se le acerca una persona, le dijo que se quedara quieto o le pegaba un tiro, le pusieron un arma en la cabeza, intentó huir pero no pudo, el otro le agarró, que le tocaban con el arma en la cabeza, en la nuca, que le gritaban todos los asaltantes incluso el que se quedó en el coche, que metía prisa porque el maletero se atrancó, que cuando le pusieron en el suelo en la acera vio que su compañero se encontraba en la misma situación. Que temió por su vida. Que forcejearon con el, que le empujaron hacia la puerta del maletero, hicieron que se tumbara y siempre con el arma en la cabeza. Ha necesitado tratamiento médico, en el psiquiatra y farmacológico, al rememorar todo lo que le pasó, que el medico le dijo que era normal después de lo sucedido, que después de tres años sigue con el mismo miedo, que por la calle no va tranquilo, se asusta cuando alguien se le acerca, con el tiempo se le ha ido pasando. Que reclama por lo que le corresponda. Que solo vio un vehículo de los asaltantes, las otras 3 personas se montaron en el coche y huyeron. Qué cree que tendrían 30 o 40 años y de complexión fuerte. Que no sufrió daño físico. Que no ha aportado la documentación médica de su tratamiento. Que no sabe si las armas eran de verdad.

La sala ha procedido al visionado de las grabaciónes, tres, una de ellas ofrecida por vecina que con móvil graba los hechos, se indica teléfono móvil de localización y las otras dos de videocámaras del establecimiento que fueron proporcionadas a la policía y que se incorporan al atestado. El asalto dura pocos minutos, se desenvuelve sobre la 19Â?38 horas se observa vehículo voluminoso de color blanco situado en paralelo y algo detrás del vehículo de la empresa que se encuentra en zona de estacionamiento, con los dos empleados tirados en el suelo y junto a ellos dos individuos con la cabeza cubierta con alguna prenda que impide ver su rostro y que les apuntan con algo en las manos, al irse les conminan para que no se muevan, se oyen voces de 'no os mováis ', 'cómo os mováis veréis' y su salida a gran velocidad del lugar.

Los asaltantes se llevaron artículos de joyería, mochilas, maleta y troley pequeña, que fueron recuperados al tiempo de su detención el mismo día, que fueron reconocidos por el representante del taller de joyería en diligencia policial, se trata de, en el interior de una maleta negra, 70 anillos de oro blanco, 70 anillos de oro amarillo, 70 anillos y sellos de oro amarillo, 77 sortijas de oro, 140 colgantes en forma de Cruz, 894 pares de pendientes de oro, 54 alfileres de oro, 11 colgantes de oro, 27 pendientes japoneses.

En el interior de un maletín, numerosas alianzas, sortijas de diamantes, colgantes de oro, piercing de oro, bolsas con colgantes de oro de diferentes pesos coma pulseras tobilleras.

En el interior de una bolsa de deportes negra, 17 mantas de joyas de oro, pulseras, esclavas, medallas, cadenas, así como 68 piercings y 91 colgantes, todos de oro.

En bolsa de deporte Adidas, 145 alianzas y sortijas de oro, báscula de precisión, mantas con pulseras y gargantillas, cadenas y cordones de plata, bolsas con pendientes de oro y plata, así como sobres con composturas.

Todas las joyas valoradas en unos 500000€ fueron recuperadas y no lo fueron composturas valoradas en 17127Â?97€, así como ordenador portátil y lector de barras valorados en 453Â?75€ ni la impresora valorada en 244Â?95€, que se encontraban en el maletero y fueron sustraídas.

NOVENO:Como se dijo, agentes de la Guardia Civil han podido constatar actos preparatorios de este asalto, cuando se desplazan a la localidad de Córdoba para perpetrarlo, logrando su detención al regreso cuando eran portadores del botín obtenido por el atraco.

Así, la vigilancia sobre las 14Â?53 horas del día 22 de noviembre la llegada de comitiva de vehículos a las proximidades del domicilio de Donato en la CALLE001 número NUM028 de Ontígola y a los pocos minutos de salida ya en dos vehículos dirección autovía A4.

El dispositivo policial queda allí y se refuerza ya que se va a proceder a la detención de los hermanos Casiano Donato, en su transcurso se recibe la noticia del robo de Córdoba, perpetrado por cuatro individuos encapuchados, que portan dos armas de fuego y que han utilizado para su desplazamiento vehiculo Mercedes C 350 ranchera de color blanco y lunas tintadas con matrícula NUM010.

Allí , en aquel lugar los esperan y alrededor de las 22Â?15 horas del día 22 de Noviembre de 2018 el vehículo Mercedes C350 matrícula NUM010, para a la altura del número NUM028 de la CALLE001, siendo su conductor Casiano y ocupando la plaza de copiloto Donato, siendo este último el que se baja de forma apresurada del vehículo, abre la puerta del maletero y empieza a bajar maletas y bolsos que deposita en la vía pública junto a la puerta de entrada a la vivienda del número NUM028 de la CALLE001, permaneciendo Casiano en el interior del vehículo.

Mientras tanto el vehículo Renault Megane matrícula NUM030 conducido por Ismael y ocupando la plaza de copiloto Feliciano permanecía parado detrás del Mercedes ranchera sin bajarse ninguno de los ocupantes.

En el instante en que se estaba desarrollando esta acción el jefe del operativo, Capitán NUM014, dio la orden para proceder a la detención de los encartados.

Donato que se encontraba descargando el equipaje del maletero del Mercedes, se introduce a la carrera en el interior de la vivienda cerrando la puerta, esto fue observado por los agentes NUM048 y el NUM049 que formaban parte del equipo de detención. Dentro del equipaje que queda abandonado en la vía pública se halla, las joyas procedentes del robo de Córdoba, dos revólveres del calibre 38, uno de ellos el que se sustrajo al vigilante de seguridad durante el robo de Yunquera de Henares, el de la mirilla pintada de rojo, y unas llaves de un vehículo Mercedes sustraído estacionado a escasos metros de la vivienda.

Los acusados niegan su participación en el asalto de Córdoba, Casiano mantiene que se desplazó a la localidad de Andujar en Jaen junto con un conocido, un tal Moises que le iba a entregar unas joyas a cambio de un porcentaje, mayor si se deshacía de unas armas, allí le espera le entrega los efectos y regresa. Su hermano y Ismael le acompañaban por seguridad, no les dijo nada del encargo.

Feliciano mantiene que no conoce a los hermanos Casiano Donato, nunca ha estado en Córdoba y esa noche le recogió Ismael en su vehículo para tomar unas copas.

Las pruebas practicadas en el plenario, las vigilancias policiales, las grabaciones de cámaras de seguridad, los hallazgos en poder de los acusados, en sus domicilios, con los análisis de los terminales telefónicos y vestimenta utilizada en los atracos, con la falta absoluta de prueba de la tesis exculpatoria, permiten apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente de la participación en los hechos de todos y cada uno de los acusados.

El vehículo Mercedes C350 y el vehículo Renault Megane salen en comitiva haciendo las mismas maniobras, dirección Sur A4, se detienen en estación de servicio Gescontigola sobre las 15 horas, repostando a la vez los vehículos, se identifica a Ismael como el conductor del Renault Megane NUM030 y a Donato como la persona que se baja del Mercedes C350, así resulta de los fotogramas de la cámara de videovigilancia de la estación de servicio que su propietario aporta a la Guardia Civil y que incorpora al atestado.

Entre las 17Â?20 y las 17Â?23 del 22 de Noviembre de 2018, las cámaras de seguridad de la estación de servicio Europa en Andújar captan el Mercedes C350 ranchera de color blanco y lunas tintadas con placas NUM010, identificándose a Feliciano como se baja de la puerta trasera derecha del lado del copiloto, se acerca a la ventanilla de la caja de gasolinera y vuelve a subir por la misma puerta al coche abandonando el lugar, dicha grabación aportada a la Guardia Civil, acredita que Feliciano estuvo en Andújar y que ocupaba el vehículo implicado en el asalto.

A las 19Â?38 horas, cuatro varones encapuchados abordaron con dos revólveres a los trabajadores de la joyería, para ello los autores utilizaron vehículo Mercedes C350 ranchera de color blanco, lunas tintadas y placa de matrícula NUM031.

Realizada comparativa de vestimenta entre la apreciada a uno de los autores del atraco, resulta que las zapatillas deportivas que calzaba Feliciano al tiempo de su detención, de color blanco, son similares a las que portaba uno de ellos, que la bufanda a modo de gorro cerrada por sus extremo superior con cordón es de similares características a otra aparecida en la CALLE001 y que la sudadera hallada en el maletero del vehículo Renault Megane con la inscripción 'Boxeur Des Rues', también es similar en serigrafía y diseño a la que portaba uno de los autores, se adjuntan fotografías de comparativas, lo que constituye indicio para la incriminación.

Que el vehículo en el que huyen los autores Mercedes C350 ranchera, blanco, es similar al que aparece en los fotogramas de grabación realizadas por cámara de estación de servicio Cepsa de Andújar cuando reposta sobre las 20Â?14 horas, grabación entregada a la Guardia Civil que la incorpora en el atestado.

Todas ellas en relación a las fotografías del vehículo Mercedes C350 ya incautado, lo que permite determinar que el vehículo que sale de Ontigola es el mismo que regresa y participa en el atraco.

Cuatro son los autores que emplearon dos armas de fuego, así lo afirman los testigos, los comerciales del taller de joyería y cuatro personas regresan incautándose en su poder dos revólveres, aptos, listos para el disparo, entre las pertenencias del maletero del vehículo Mercedes C350.

En los fotogramas del asalto a los comerciales, se aprecia que uno de los autores portaba riñonera de características similares a la intervenida a Feliciano y en su interior un décimo de lotería, el número NUM036 para el sorteo del siguiente 22 de Diciembre de 2018 y en su reverso el establecimiento que la expidió, la Administración de Loterías nº 26 Virgen de Fátima en Carrefour de Córdoba, décimo que ha sido reconocido por Íñigo como de su propiedad y sustraído en el asalto, precisando que su jefe Torcuato compró otro en el mismo momento teniendo en su poder otro décimo del mismo número y administración.

Ello es prueba de cargo inequívoca, se trata de efecto sustraído por uno de los atracadores al atracado que es encontrado en su poder a las pocas horas de producirse el delito y que se incauta y que se le incauta cuando se encontraba en compañía de los otros tres detenidos.

Los vehículos que regresan lo hacen con las mismas maniobras y ruta, los agentes NUM039 y NUM042, que forman parte del dispositivo observan sobre las 22Â?10 horas, como llegan dos vehículos por la salida del kilómetro 53 de la Autovía A4 con sentido Madrid, procedentes de Andalucía y toman dirección población Ontígola, siendo estos dos vehículos el Mercedes C350 color blanco matrícula NUM010 que había sido sustraído, seguido a poca distancia del vehículo Renault Megane azul matrícula NUM030, esto es, se comportan como si solo fuera un único vehículo.

Y es que Feliciano que niega haber estado en la ciudad de Córdoba, había realizado tareas preparatorias para el asalto.

Del análisis de su teléfono, marca Samsumg SM con número de abonado NUM050 que fue intervenido entre sus pertenencias resulta que el día 15 de Noviembre de 2018 activa sucesivas antenas de telefonía con una trayectoria de desplazamiento hasta Córdoba, pasando por las localidades de Tembleque, Llanos del Caudillo, Almuradiel, La Carolina, Andújar y Córdoba, última ciudad y a la que llega sobre las 18Â?41 horas, situándose en el área de activación de la antena sita en el entorno de la calle Manuel Villegas, calle que el comercial de joyería manifestó se sitúa paralela a la calle del taller de joyería asaltado, y con vuelta a la localidad de Parla ese mismo día.

No existe explicación verosímil alternativa, no es cierto que no haya estado en Córdoba, nadie le ha sustraído su terminal telefonico y tampoco es cierto que esa noche hubiera quedado con Ismael para tomar unas copas dado el trayecto recorrido en la tarde del día 22 de Noviembre.

El vehículo que señalan los testigos a la policía como utilizado en el asalto de Córdoba tenía las placas de matrícula NUM031, en la tarde de ese día Remigio había denunciado la sustracción de esa matrícula cuando tenía su vehículo Mitsubishi estacionado en calle de Córdoba y el vehículo retorna a Ontígola con la matrícula real, habiéndose ocupado unas mochila con efectos en el interior del maletero con entre otros, de un atornillador a batería marca Dewalt, un destornillador de estrella y una linterna, como aparece en el acta policial de inspección, herramientas con las que puede perfectamente quitarse y colocarse una placa de matricula.

De ello cabe colegir que los acusados intentaban ocultar la vinculación de dicho vehículo con el atraco mediante el cambio de su matrícula con posterior colocación de la que correspondía, por lo que cabe imputarles a todos que contaban con el dominio del hecho, todos ocupaban el vehículo durante el asalto, la sustracción de la matrícula.

La explicación que ofrecen los acusados es inverosímil, que un tal Moises, afirma Casiano, les acompaña a la localidad de Andújar, allí le esperan y retornan con joyas y dos pistolas para que los venda a un perista y se quede con una comisión, nada saben sobre ello sus acompañantes, su hermano Donato y su amigo Ismael, que parece que no piden explicación para ese viaje a Andújar, tampoco tenemos ningún dato que nos lleve a la identidad de ese Moises.

Dicha explicación se da de bruces con la realidad acreditada, los acusados se desplazan a la localidad de Córdoba en dos vehículos, uno es utilizado en el atraco, para ello usando dos armas de fuego, regresan en el vehículo Mercedes y el Renault Megane con el botín obtenido en el asalto y dos revólveres, uno sustraído en el atraco de Yunquera de Henares del que son responsables los hermanos y son interceptados, detenidos cuando lo extraían del vehículo y todo ello en secuencia temporal posible, desde las 15 horas en que se desplazan a Cordoba a las 22 horas en la que retornan a Ontigola.

DÉCIMO:Ha señalado el capitán con número NUM014, que estableció un dispositivo orientado a que las detenciones tuvieran la máxima seguridad, dada la peligrosidad de los objetivos.

Para ello acordona dos zonas de actuación, una interior, que correspondía a la zona más próxima a la vivienda de Donato y que sería cubierta por miembros del Grupo de Reserva y Seguridad-GRS, que se desplegarían en tres equipos.

Uno que cerraba el inicio de la calle, que lo era de único sentido, por donde entrarían los objetivos, otro próximo a la vivienda que serían los encargados de las detenciones y un tercer equipo en la parte superior de la calle pasada la vivienda. En los tres puntos los agentes del GRS permanecían a la espera en el interior de furgonetas policiales con colores comerciales.

La segunda zona de acción, que circunvalaba la misma, la componían agentes de la UOPJ de Toledo, que fueron desplegados alrededor de las calles adyacentes a la vivienda objetivo, en previsión de que alguno de los objetivos se evadiera de la primera intervención y emprendiera la huida saltando a través de los patios de las viviendas vecinas, se adjunta fotografía aérea con la situación del despliegue policial.

Sigue señalando que una vez que dio la orden de actuación, los agentes del GRS encargados de las detenciones, salieron de la furgoneta oficial matrícula NUM012 perfectamente uniformados, con distintivos reflectantes de Guardia Civil dirigiéndose a la carrera y en distancia próxima les dieron el alto identificándose a la voz de alto Guardia Civil.

Mientras tanto, los otros dos equipos que comprendían el despliegue del GRS iniciaron sus maniobras de cierre de la parte inferior y superior de la CALLE001.

Que al percatarse los objetivos de que iban a ser detenidos por miembros de la Guardia Civil, cada uno de ellos reacciona de diferente forma.

Los miembros del GRS, cabo NUM048 y el Guardia Civil NUM049 indican que Donato, que se encontraba descargando el equipaje del maletero del Mercedes C350 ranchera, se introduce a la carrera en el interior de su vivienda cerrando la puerta tras de sí, logrando ser localizado dentro de un agujero existente en un descampado de la calle Albahaca, paralela a la CALLE001 y detenido.

Casiano que se encontraba como conductor del vehículo Mercedes tras percatarse de la presencia de la Guardia Civil, acelera y huye por la CALLE001 en dirección hacia donde se encontraba el equipo de cierre superior, donde el conductor del vehículo oficial de color comercial Mercedes Sprinter, había iniciado la maniobra de cierre de la calle, orientando la furgoneta sentido a la circulación colocándola de derecha a izquierda para intentar impedir la fuga de los vehículos objetivo.

El resto de integrantes de este equipo se habían bajado aceleradamente de la furgoneta para dirigirse en apoyo al equipo de detención, viéndose sorprendidos, al encontrarse de frente con el Mercedes que circulaba a gran velocidad hacia ellos.

Unos de esos agentes, el Guardia Civil NUM033, mantiene que se encontraba en el centro de la calzada, viéndose sorprendido por el Mercedes que venía hacia él a gran velocidad, le da el alto para que parara y el vehículo acelera la marcha y da las luces largas logrando deslumbrarle, teniendo que saltar hacia su lado derecho para evitar ser arrollado.

El vehículo Mercedes se encuentra con la furgoneta oficial Mercedes Sprinter a la que golpea en la parte de la aleta delantera izquierda, logrando desviarla de su trayectoria.

Una vez que logra apartar la furgoneta se encuentra con el vehículo oficial de color comercial Mercedes ML, ocupado por el Capitán NUM014, copiloto, con el Teniente NUM051, conductor y el Comandante NUM052 que iba sentado detrás del conductor.

Mantienen que como consecuencia del impacto entre ambos vehículos el Mercedes ranchera queda encajonado con dificultad para avanzar por lo que el conductor Casiano acelera de manera insistente, intentando apartar el vehículo oficial para abrirse una vía de escape por su lateral izquierdo, entre el muro y el vehículo oficial, sin importarle que de lograr su objetivo, atropellaría al Capitán que se había bajado del vehículo oficial quedando en la trayectoria del Mercedes ranchera sin vía de escape. El agente NUM051, para salvar la integridad física de su compañero se baja del vehículo y realiza un disparo a la luna delantera del Mercedes ranchera, pretendiendo su rotura desde un ángulo que no apuntaba directamente al conductor y así dificultar la visión del mismo, obra en el atestado fotografía de las resultas del disparo en el parabrisas.

El vehículo oficial Mercedes Sprinter empuja con su lateral delantero izquierdo al Mercedes ranchera por su lateral trasero derecho contra el muro, intentando evitar que avanzara.

El Capitán NUM014 ha indicado que al intentar bajarse del vehículo que ocupaba el vehículo Mercedes ranchera golpea al suyo dando lugar a que la puerta que se encontraba abierta le pegara en la rodilla resultando herido, lesión de la que fue atendido en centro médico conforme parte de asistencia que figura en el atestado.

Los agentes NUM053 y NUM052 se vieron obligados a hacer uso de sus armas reglamentarias efectuando disparos para evitar que fuera atropellado, el primero a la rueda delantera izquierda del Mercedes ranchera y el segundo a la misma rueda.

Casiano desiste de su intento de abrirse camino y sale del vehículo al que deja en marcha huyendo a la carrera y siendo detenido.

Los vehículos oficiales quedan confrontados en paralelo con el vehículo Mercedes ranchera al lado de la pared o muro, según fotografía del atestado.

El vehículo Renault Megane emprende también la huida, conducido por Ismael y yendo de copiloto Feliciano, siguiendo al Mercedes Ranchera y al quedar este bloqueado, hace giro hacia la izquierda, buscándose paso por la calle Tomillo, calle peatonal cortada para el tránsito de vehículos mediante bolardos y además bloqueada con varios vehículos estacionados detrás de los bolardos, viéndose obligado a frenar y parar el vehículo.

El agente NUM013 que corría por la calle Tomillo, para dar alcance al vehículo Renault mantiene que aproximado a la zona del copiloto, el ocupante abría y cerraba la puerta repetidamente golpeándole en la pierna resultando con lesiones, siendo reducido.

El Guardia Civil NUM033, manifiesta que vestía la uniformidad oficial del GRS, su objetivo eran cuatro personas y dos vehículos, Mercedes y Renault Megane, se dirige a los vehículos, dando el alto, los vehículos no pararon, embisten a la furgoneta oficial, el Mercedes le pone las luces largas y tuvo que saltar para no ser arrollado, el conductor del vehículo Mercedes sale del vehículo huyendo, luego pasó el Renault Megane que al ver tapada la salida giró a la izquierda rompiendo unos bolardos de la calle peatonal. Se incorpora y persigue al Renault Megane y vio que este se encontraba con las puertas abiertas y los ocupantes hacían amago de salir y con sus compañeros los pudieron asegurar.

De esta manifestación se deduce una duda fundada respecto del acometimiento al agente NUM013, pues si el agente NUM033 persigue corriendo al Renault Megane y no le pierde de vista, nada dice u observa sobre la apertura repetida de la puerta sino que se encontraban las puertas abiertas y los ocupantes en su interior.

Los agentes NUM048, NUM049, NUM054, que intervienen en las detenciones coinciden en afirmar que vestían con el uniforme oficial y que dieron el alto a los objetivos que salieron huyendo con los coches, ello desvirtúa la versión de los acusados en el sentido de que no sabían de quien se trataba, lo eran Guardias Civiles de uniforme que a voces les dan el alto, en calle de una urbanización en la que nadie más, fuera de la presencia de los agentes y de los acusados, se encontraba.

El agente de la Guardia Civil NUM014 resultó con contusión en rodilla derecha de la que fue atendido en centro médico esa noche y para cuya sanidad precisó de una asistencia facultativa empleando 7 días de curación, según informe forense.

El agente NUM013 sufrió contusión en la pierna izquierda precisando para su sanidad de 15 días y secuela de un punto pero como se ha dicho al no acreditarse más allá de toda duda razonable como se produce dicha lesión, no procede la condena por atentado y delito leve de lesiones por los que se acusa.

El vehículo Mercedes C350 matrícula NUM010 resultó con desperfectos cuya reparación ascendió a 12032Â?65€, según factura aportada.

El vehículo oficial furgoneta NUM011 resultó con desperfectos valorados en 1467Â?97€, según factura de reparación.

Y el vehículo NUM012 resultó con desperfectos valorados en 1521Â?36€, según factura de reparación.

UNDECIMO:Junto a la maleta y bolsas deportivas que contenían las joyas intervenidas el día 22 de Noviembre de 2018, sobre la acera del número NUM028 de la CALLE001 de la localidad de Ontígola fue hallada una mochila de color negro marca Nike, como parte de los efectos pertenecientes a Donato que contenía revolver marca Astra modelo TRA 680, calibre 38 especial, otro revolver marca Astra modelo 960 calibre 38 especial, seis cartuchos marca Geco calibre 38 especial, tres walkie talkie marca Proster, llave de vehículo Mercedes Benz correspondiente al turismo NUM026, pasamontañas de color negro, una bandolera Nike, atornillador a batería, destornillador plano y de estrella, linterna y trapo de color beige con un nudo doble, adjuntándose en el atestado fotografías de todos dichos efectos.

Los mismos se utilizan, sirven para la comisión de hurtos y robos y sobre su posesión, fuera de lo que sostiene Casiano sobre las armas de fuego, que se la había entregado un tercero no identificado, ninguna explicación se ofrece.

En la fotografía del atestado se aprecia que ambos revólveres tienen el número de identificación a la derecha del armazón, borrado.

El departamento de balística de la Guardia Civil ha procedido al examen de los dos revólveres, de seis cartuchos sin disparar marca Geco, calibre 38 especial y de diez cartuchos sin disparar marca GFL, del calibre 38 especial hallados en el domicilio de Casiano.

Determina que arma 1, se trata de revolver de retrocarga, Astra modelo TRA 680, calibre 38. En su estado de conservación y funcionamiento de sus mecanismos no se aprecia anormalidad funcional alguna. Cargado el revolver con los cartuchos remitidos adecuados a su calibre y características, se procedió a efectuar con él una serie de disparos de prueba que pusieron de manifiesto el correcto funcionamiento.

El número de identificación del revolver estaba troquelado en el lateral derecho del armazón y en el interior de la pletina.

Dicha zona ha sido sometida a un elemento abrasivo hasta eliminar el citado número, tratada la zona con un producto químico solo fue posible la recuperación del interior de la pletina de los siguientes dígitos NUM055.

El revolver, arma segunda, se trata de revolver de retrocarga marca Astra, modelo 960, del calibre 38 especial. Examinada para comprobar el estado de conservación y funcionamiento de sus mecanismos, no se apreció anormalidad alguna.

El número de identificación estaba troquelado en el lateral derecho del armazón, dicha zona ha sido sometida a un elemento abrasivo hasta eliminar el número. No fue posible recuperar el número troquelado en el armazón, obteniéndose del interior de la pletina, pieza metálica del interior del revolver que solo se localiza si se desmonta totalmente, siendo el NUM056.

Cargado el revolver peritado con los cartuchos remitidos, se procedió a efectuar con él una serie de disparos de prueba que pusieron de manifiesto el correcto funcionamiento de todos sus mecanismos.

Los seis cartuchos intervenidos en la mochila Nike son del mismo modelo y características que las utilizadas por los vigilantes de seguridad de la empresa Securitas del almacén de Yunquera de Henares, según mantuvo su responsable.

El arma segunda, Astra modelo 960 calibre 38 es el que fue sustraída al vigilante de seguridad, reconocida por el responsable Ángel, en diligencia de reconocimiento de efectos de 23 de Noviembre de 2018 y presentando pintado de rojo el punto de mira, la mirilla del revolver, como consta en las fotografías del atestado policial.

Los acusados no tienen licencia para portar armas, la unidad y el conjunto de acción determinan la coautoría en el asalto de Córdoba en el que se emplean dos armas de fuego, revólveres, intervenidos en su poder a las pocas horas del asalto, igualmente en cuanto a la tenencia de las armas, su comunicabilidad en la ejecución de los hechos es en coautoría, en cuanto todos, los cuatro acusados se prevalen para efectuar el hecho, del dominio, disposición y tenencia de las armas prohibidas.

Como el contacto con las armas prohibidas no ha sido episódico o circunstancial, se tiene por todos en viaje desde Ontígola a la ciudad de Córdoba y vuelta, puede inferirse razonablemente el conocimiento por los acusados de la acción de alteración o borrado de la identificación del arma y su aceptación de esas circunstancias evidenciada por el mantenimiento de la tenencia, máxime para ambos hermanos en la sustracción de un arma que se encontraba en poder del vigilante de seguridad sin ningún tipo de alteración o borrado del número de identificación.

Las armas tenían eliminado el número de identificación del armazón exterior y una también en la pletina, elemento del interior que sólo puede comprobarse mediante el desmontaje del revolver, ninguna relevancia tiene al igual que sucede para la comisión del delito de falsedad documental, de alteración de la placa de matrícula de un vehículo que se produce aunque el número de bastidor, troquelado en varios sitios, ni se altere o cambie.

DUODECIMO:Producida la detención de los encartados la Guardia Civil interesa la expedición de autos de entrada y registro para el domicilio de Donato en la CALLE001 núm. NUM028 de Ontígola y para el domicilio de Casiano en la CALLE000 núm. NUM018 de Seseña.

Como antecedentes señala las vigilancias en la tarde noche del día 5 de noviembre de 2018, la previa al asalto de la localidad de Yunquera de Henares, la posterior sobre la presencia de furgoneta Renault Master que pudo participar en el atraco, las requisitorias de ingreso en prisión para ambos, la previa del asalto en Córdoba, la posterior con los datos obtenidos, cuatro individuos encapuchados y con al menos dos armas cortas que viajaban a bordo de un Mercedes Benz ranchera de color blanco y el resultado de su interceptación, la recuperación del botín obtenido en la ciudad de Córdoba y que uno de los revólveres incautados procedía del robo en la localidad de Yunquera de Henares.

La justificación, en la implicación de los hermanos Casiano Donato en tales hechos, como autores de delito grave, dos delitos de robo con violencia e intimidación con uso de armas de fuego, cometidos por personas en situación de búsqueda y captura y pudiéndose presumir que en el domicilio pudieran encontrarse efectos relacionados con los delitos investigados y en especial, armas de fuego y munición, teléfonos móviles, de informática, joyas, dinero y prendas de vestir, para la comisión de los robos.

Por el juzgado de Instrucción núm. 1 de Ocaña por auto de 23 de noviembre de 2018 se acuerda la medida interesada, se relata el resultado de las vigilancias, con los datos que se tiene del asalto en la localidad de Yunquera de Henares y la participación de los acusados, la posesión de vehículo que pudo utilizarse, con la interceptación de los encausados tras el asalto de Córdoba y la posibilidad de que los efectos hallados en su poder fueran derivados de tal acción.

Realizado estudio del supuesto y de los condicionantes jurídicos, es proporcionado por la gravedad de los delitos, dos de robo con violencia e intimidación, con los indicios existentes, útil y adecuada pues puede permitir la constatación de los ilícitos y sus responsables y necesaria pues en los domicilios pueden obtenerse elementos precisos de cargo que podrían desaparecer caso de no realizarse.

Establece como última mención el día y la hora en que habrá de realizarse y por quién.

Las defensas sostienen la nulidad de la orden de registro pero no mencionan la razón o fundamento para ello.

La orden de registro ha de estar motivada, constituyendo su motivación parte esencial de la resolución misma, constituyendo la vía de verificación de la existenc¡a de la ponderación judicial requerida como garantía de la excepcionalidad de la injerencia permitida por el art. 18.2 CE.

Consecuencia de ello la autorización ha de expresar los extremos necesarios para comprobar que la medida de injerencia domiciliaria se funda en un fin legítimo constitucionalmente, delimitada de forma especial, temporal y subjetiva y necesaria y adecuada para alcanzar el fin para cuyo cumplimiento se autoriza.

El componente esencial son los indicios que la policía presenta al juez sobre la existencia de un concreto delito, a cuyo esclarecimiento y comprobación se solicita la medida de investigación. Se necesita así que la sospecha sea fundada, apoyada en datos concretos y objetivos, por mínima que sea su entidad que permitan realizar al juez un juicio de racionalidad sobre su eficacia indiciaria respecto del delito de que se trata.

Pues bien, en el caso se presentan indicios de carácter objetivo, el resultado de las vigilancias del día 5 de noviembre de 2018 previas y posteriores al asalto de Yunquera de Henares, con la relación de los investigados sobre ello, utilización de vehículos empleados para el atraco, con el resultado de su detención, la recuperación de botín en el atraco de Córdoba en el que se emplean armas de fuego, delitos ambos de carácter grave y siendo presumible que en los domicilios se hallan efectos relacionados, ponderado en su medida por el instructor ninguna irregularidad se ha producido.

Se alega la nulidad del registro de la nave de la calle Teresa Herrera de Seseña, carente de fundamento, no constituye domicilio de persona alguna, sino local, edificio destinado para guardar efectos, art. 550 Lecr. en sentido contrario, resultando extraño que ello se alegue por quién no acredita título alguno para su ocupación, la puerta se encontraba abierta con la cerradura superpuesta sin función y en su interior como se dijo se han hallado vehículo y efectos, que habian sido sustraídos por los hermanos.

Objetada la cadena de custodia, todos los CD'S incorporados a las actuaciones que contienen las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, así como los fotogramas y por no existir garantías acerca de la integridad y autenticidad de su contenido, ninguna razón se da para ello cuando la policía precisa, donde, quién y como se han captado dichas imágenes, por las cámaras de seguridad del establecimiento de Yunquera de Henares, el de Córdoba, con una vecina de la que se ofrecen datos, las estaciones de servicio y las vigilancias que hace de modo propio, que se incorporan regularmente al atestado, sin que se señale cuando y en qué momento se produciría la vulneración de la cadena de custodia, o que lo que se ofrece en las grabaciones no correspondía a la realidad, cuando, puede añadirse, que en todas se refleja la hora y día de realización.

La impugnación de toda la prueba documental que propone el Ministerio Fiscal, por vulneración de derechos fundamentales contenidos en el art. 24 CE, referidos al derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, por su globalidad, carácter indeterminado e inconcreción, constituye mera alegación retórica sin contenido.

DECIMOTERCERO:En los registros se localizan:

-En el domicilio de Donato, CALLE001 núm. NUM028 de Ontígola, entre otros efectos los de, cuatro inhibidores de frecuencia portátiles con carga de batería así como cargadores y un walkie talkie con cargadores de mesa, centralita de clonación de llaves L5.

Elementos que sirven para la apertura de vehículos sin la necesidad de utilizar la llave original o propia.

-En el domicilio de Casiano, sito en la CALLE000 núm. NUM018 de Seseña, fueron intervenidos, entre otros efectos, una funda de revolver, cartuchos marca GFL, calibre 38 y pasamontañas negro, maza de grandes dimensiones, llaves con seis llaves de garaje, extractor de bombines, dos dispositivos electrónicos para anular las medidas de seguridad de los vehículos, cuatro mitades de bombines forzados, dos chips electrónicos para arrancar vehículos sin llaves, juegos de llaves de la furgoneta Renault Master y del vehículo BMW matrícula NUM015, NUM016 y Renault Megane NUM025.

Los cartuchos hallados son compatibles, pueden ser utilizados para los revólveres intervenidos y el resto de elementos sirven para la sustracción de vehículos, robos y ocultación de la identidad.

En las nave de la calle Teresa Herrera, nave 15 del Polígono las Monjas de Seseña fueron recuperados:

El vehículo BMW X5 con placa de matrícula NUM016 portando matrícula falsa, que fue restituido a su titular.

Furgoneta Renault Master portando placa de matrícula NUM022 tras la retirada de la placa NUM021, el vehículo se restituyó a su titular.

Y los siguientes efectos, TV marca Philips 65', tv marca LG60UJ634V, c¡nco cajas de joyas marca AMAYA ARZUAGA, caja con collar marca ION FIZ, diversas botellas de ron precintadas, caja de cartón de la marca ZTE BLADE A510 con los números de IMI de múltiples terminales, caja con imeis de cinco tablets, caja con imei de cinco Ipads.

El vehículo BMW correspondía con uno de los cuatro sustraídos, la furgoneta Renault Master correspondía con la sustraída sin matrícula y los efectos se correspondían con parte de los sustraídos el 5 de noviembre de 2018 por los acusados hermanos Casiano Donato en las instalaciones de la mercantil XPO de Yunquera de Henares. En el interior de la furgoneta Renault Master fue recuperado un paquete de Microsoft Office 365 procedente del mismo hecho. Todos ellos fueron restituidos al representante legal de la empresa.

Asímismo fue recuperado el vehículo Mercedes GLA250 con las matrículas mendaces NUM027, así como las llaves de la apertura entre los efectos de los hermanos Casiano Donato.

Al tiempo de su detención fueron intervenidos en poder de los acusados las siguientes cantidades de dinero en efectivo y efectos vinculados con los hechos:

Dos guantes de color negro, un gorro de color negro, 837'03€ en poder de Donato.

55€ en poder de Casiano.

Un décimo de loteria número NUM036 y 72,50€ en poder de Feliciano.

Dos tapabocas de color negro y un par de guantes de lana en poder de Ismael.

En poder de Donato fue intervenido el teléfono móvil Alcatel modelo 1054D del que se sirvió para sus comunicaciones en particular la adquisición de placas de matrícula mendaces.

Como son, mensaje de texto enviado desde dicho teléfono al número abonado NUM057, sin constancia de fecha y hora que dice' soy el Donato, como te dije ayer adelante pero tas reído de mí así qa ahora vamos a tener más que palabras vete cuidándote las espaldas'.

Mensaje de texto recibido en el teléfono de Donato enviado dese el número de abonado NUM058 el día 11 de noviembre de 2018, a las 11'21'31' que dice' vale perfecto NUM027 no?'.

Mensaje de texto sin destino de envío-borrador- desde el teléfono de Donato que dice ' NUM059 NUM060 estas valen, las primeras no'.

Mensaje de texto enviado desde el teléfono de Donato al número de abonado NUM061, sin constancias de fecha y hora, que dice' NUM062 aver(sic) si puedes para la ora de la comida'.

Mensaje de texto recibido en el teléfono de Donato enviado por el número de abonado NUM063 el día 13 de noviembre de 2018 a las 11'27'12 horas que dice 'A las 14'00 kedamos en el hospital como siempre t parece?'.

Mensaje de texto enviado por el número de abonado NUM061 sin constancia de fecha y hora que dice' NUM060 NUM064 estas dos para las seis'.

Y por último mensaje de texto enviado desde el teléfono móvil de Donato enviado al número de teléfono abonado NUM061 sin constancia de fecha y hora, que dice ' NUM059 NUM060 estas valen las primera no'.

Así resulta del análisis del terminal telefónico intervenido a Donato, análisis que ha sido ratificado en el acto del juicio oral y del que se desprende que lo que se requiere o facilita lo es matrículas de vehículos y alguna en especial cuando se acababa de sustraer uno de ellos el día 13 de noviembre de 2018 como es el vehículo Mercedes GLA250 en las instalaciones de Mercedes Benz en la ciudad de Madrid.

Fue incautado móvil Samsung SM SMJ250F-DS, en poder de Donato. En el interior del vehículo Renault Megane fue recuperado teléfono móvil Nokia TA 1010, así como el Samsung SAJ701F7-DS propiedad de Ismael y en el mismo vehículo fue intervenido teléfono Samsung SMJ260G del que era titular Feliciano.

DECIMOCUARTO:De la hoja histórico penal de los acusados resulta:

Donato fue condenado.

Por sentencia firme de fecha 15 de Mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, ejecutoria 295/14, como autor responsable de un delito de receptación a la pena de 18 meses de prisión, habiéndose acordado por auto de fecha 10 de Julio de 2019 el archivo de la ejecutoria por cumplimiento de la pena impuesta.

Por Sentencia firme de 19 de Noviembre de 2014 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 1722/14 como autor personalmente responsable de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de tres años de prisión, así como a la pena de doce meses de prisión por un delito de receptación, penas objeto de cumplimiento en la ejecutoria 15/15 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe.

Por sentencia firme de fecha 22 de Septiembre de 2014, dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 1457/14 como autor personalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses y quince días de prisión.

Por sentencia firme de 22 de Noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid en la causa 430/12, a la pena de cuatro meses de prisión, así como autor personalmente responsable de un delito de receptación, objeto de cumplimiento en la ejecutoria 2685/14 del Juzgado de Ejecutorias Penales nº 4 de Madrid, aun pendiente de cumplimiento en la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de 8 de Mayo de 2017 dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en la causa 386/17, a la pena de tres meses de prisión como autor personalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ejecutada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostoles en la ejecutoria 277/17, pendiente de cumplimiento en la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de 28 de Noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en la causa 386/17, a la pena de tres meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Por sentencia firme de 22 de Abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe en la causa 194/15 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, así como por un delito de atentado a la pena de un año y seis meses de prisión, suspendida por auto de fecha 20 de Abril de 2017 por plazo de cuatro años en la ejecutoria 180/17. En la misma causa fue condenado como autor responsable penalmente de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 CP a la pena de cinco meses de multa, pena que extinguió el 26 de Abril de 2017.

Por sentencia firme de fecha 17 de Julio de 2017 dictada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 302/17 a la pena de seis meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita así como por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión, falsedad documental a la pena de cinco meses y siete días de prisión, objeto de cumplimiento en la ejecutoria 96/17, pendiente de cumplimiento en la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de fecha 4 de Junio de 2018, dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 838/18 a la pena de cinco meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas coma pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos en el seno de la ejecutoria 313/18 del juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares.

- El acusado Casiano fue condenado:

Por sentencia firme de fecha 6 de Febrero de 2013 dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Toledo en la causa 125 /11, ejecutoría 131/13 a la pena de un año de prisión como autor penalmente responsable de un delito de atentado, pena que extinguió el 26 de abril de 2016.

Por sentencia firme de 19 de Diciembre de 2014 dictada por la Sección tercera de la Audiencia provincial de Madrid en la causa 1722/14 fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

Por sentencia firme de fecha 10 de Noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid Sección 30 en la causa 1457/16 fue condenado a la pena de tres meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, es objeto de cumplimiento en la ejecutoria 632/16 del juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, pendiente a la fecha de los hechos objeto de los presentes.

Por sentencia firme de fecha 21 de Abril de 2015 dictada por la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la causa 81/15 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 3 años de prisión así como la pena de un año de prisión por pertenencia a organización criminal, es objeto de cumplimiento en ejecutoria número 186/15 del juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de fecha 12 de Enero de 2017, dictada por la Sección 30 de la de la Audiencia Provincial De Madrid en la causa 1795/16 fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 9 meses y un día de prisión.

Por sentencia firme de fecha 17 de Junio de 2017 dictada por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de 3 meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de asociación ilícita, seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y cinco meses y siete días por un delito de falsedad documental en la causa 302/17.

Por sentencia firme de fecha 4 de junio de 2018 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 838/18 a la pena de dos meses y 25 días de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

- Feliciano fue condenado por sentencia firme de fecha 4 de Mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión que fue sustituida por la pena de multa en la ejecutoria 1533/18, pendiente de cumplimiento en noviembre de 2018.

- Ismael fue condenado:

Por sentencia firme de 4 de Junio de 2018 dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa 838/18 a la pena de dos meses y 25 días de prisión como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, pena pendiente de ejecución en la fecha de los hechos objeto de las presentes.

Por sentencia firme de 14 de Enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en la causa 56/15 como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión extinguida mediante la suspensión de la pena por plazo de dos años acordado por auto de 14 de Enero de 2016 y con fecha 5 de Marzo de 2018.

Por Sentencia firme de fecha 21 de Octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria en la causa 70/15 entre otros delitos por el delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión, acordada su suspensión por auto de 21 de Octubre de 2015 y extinguida con fecha 24 de Octubre de 20

DECIMOQUINTO:El Ministerio Fiscal formula acusación por delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado en el artículo 570 ter apartado uno letra c) en relación con el apartado segundo letra b), con la aplicación de la regla concursal del artículo 570 quater párrafo segundo apartado segundo del Código Penal.

Lo basa en el hecho de que los hermanos Casiano Donato se habrían concertado con una pluralidad de personas, algunos no identificados, para ejecutar múltiples actos contra el patrimonio, dotándose de vehículos sustraídos , inmuebles, placas de matrículas dobladas y que se servirían del apoyo de múltiples personas para la ejecución material de los ataques, entre ellos de Ismael y Feliciano.

El artículo 570 ter infine del Código Penal describe al grupo criminal como la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.

De lo que se deriva que no puede conceptuarse en una organización criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito ( STS 2-7-2012).

El tipo no requiere que se cometan múltiples delitos, sino que la unión trascienda más allá de un solo delito, con vocación de realización o perpetración de forma estable de actividades ilícitas aunque no fueran consumadas.

Pues bien, en el caso no se acredita una estructura con vocación de permanencia pues la intervención de Ismael y de Feliciano se produce al final de la trayectoria delictiva de los hermanos Casiano Donato, con los actos preparatorios del último asalto en Córdoba, como son la sustracción de la matrícula que se colocaría en el vehículo que se utiliza en el atraco, por lo que no puede decirse que se trascienda del concierto inherente a la coautoría de un determinado hecho, la conducta que se atribuye, no encajaría en el tipo penal de pertenencia a grupo criminal.

Se excluyó la comisión de delito de atentado y de delito leve de lesiones por parte de Feliciano al ser dudoso que procediera al acometimiento con la puerta del vehículo que ocupaba en el cuerpo del Agente de la Guardia Civil, procediendo su absolución por estos hechos.

DECIMOSEXTO:Los hechos son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1ª del Código Penal que sanciona la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios al tener borrado el número de identificación.

A tal efecto los acusados que conocen la existencia de los dos revólveres Astra, los tuvieron a disposición en el asalto de la ciudad de Córdoba, en tenencia compartida, indistintamente, a su libre voluntad, careciendo de licencia para ello, en uso relacionado con el destino o función que es inherente al arma de fuego ( STS 8-11-2018).

Siendo el fundamento de la agravación, el número de identificación ha sido borrado en el armazón de ambos revólveres, artículo 564.2 del Código Penal, la dificultad de identificación del arma y el aumento de riesgo de que sea utilizada en actividades delictivas ( STS 15-7- 2016).

Siendo cierto que es necesario que el acusado conociere la alteración del número de identificación del arma, no es preciso acreditar una conciencia reflexiva sobre ese elemento del tipo agravado, bastando con la constatación de la existencia de una indiscutible percepción sensorial de aquel, lo cual puede obtenerse de datos facticos variados ( STS 6-4-2019).

Como se dijo la relación de Feliciano y Ismael con ambas armas no fue episódica o circunstancial, sino que las tienen en su poder, pueden disponer de ellas en trayecto en viaje de Ontígola a Córdoba y vuelta .

DECIMOSEPTIMO: Bloque 1.

Sustracción de cuatro vehículos marca BMW de la campa en que se encontraban en la localidad de Pinto.

Constitutiva de un delito de robo con fuerza en las cosas al realizarse mediante escalamiento, artículo 238.1ª CP.

La acción, el acceso al lugar donde se encontraban los vehículos se produce saltando valla perimetral de unos dos metros de altura.

El escalamiento es una de las modalidades de fuerza en las cosas para acceder al lugar donde está la cosa mueble objeto de protección, radicando su fundamento en la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto activo del delito para el desplazamiento de la cosa mueble. Dos son las notas que caracterizan el escalamiento, de una parte el acceso en forma ilícita al lugar donde está la cosa mueble y de otro, el quebrantamiento de las defensas expresamente colocadas por el tenedor de la cosa para evitar su sustracción, resultando obvio que saltar una valla de dos metros supone el empleo de una fuerza dirigida al desapoderamiento, típica del delito de robo con fuerza.

El ánimo de lucro se supone en la sustracción de vehículos turismo de valor, en el caso superior a los 50.000€, concurriendo el tipo agravado de la especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, artículo 235.1, 5ª y 7ª, en relación con el artículo 240.2 y 250.1.5 CP.

Se apoderan de cuatro vehículos turismo marca BMW, de alta gama, uno de ellos modelo X5 matrícula NUM016, prácticamente nuevo pues había sido matriculado el 9 de enero de 2018 y contaba con 3.129 kilómetros, según aparece en la lectura de su llave que se realiza en el concesionario de la marca, la Sala ha visionado las fotografías de la inspección técnica policial, comprobándose su buen estado tanto interior como exterior.

Otro vehículo BMW matrícula NUM015, de la serie 5, contaba con 26.628 kilómetros, aparece en buen estado, tanto interior como exterior.

Y otros dos vehículos sustraídos y no recuperados X5 matrícula NUM008, del que sólo contamos con una fotografía y otro BMW 540i matrícula NUM009 lo mismo.

Podemos concluir de todo ello, número, marca, kilometraje y apariencia, que su valor conjunto excede de 50000€.

El cambio de matrícula en los vehículos, al BMW matrícula NUM015 le colocan la matrícula NUM017 y al vehículo matrícula NUM016 le colocan la matrícula NUM019 constituye delito de falsedad documental, con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2ª y 74.1 CP.

A tal efecto la matrícula con el vehículo constituye un documento conjunto, un soporte material que expresa o incorpora datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, en la definición de documento que ofrece el artículo 26 CP.

Bloque 2.

Utilización, uso, disposición, de vehículo furgoneta Renault Master color blanco, nueva pues no estaba matriculada.

El hecho que se describe, la puesta a disposición de los hermanos Casiano Donato de la furgoneta, conociendo su sustracción sirviéndose de la misma, constituye delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 CP, reciben el bien y lo ocultan en nave tras utilizarla.

Para servirse de la misma la colocan placas de matrícula que no correspondían, había sido sustraída sin matrícula, las placas NUM021, posterior placas NUM022 y preparadas en su interior las placas de matrícula NUM023, que conocían eran de otros vehículos previamente sustraídos, teniendo Casiano en su domicilio las llaves de la furgoneta, de ajena pertenencia.

Lo que constituye delito de falsedad documental continuado, de los artículos 74, 390.1.2ª y 392 CP.

Bloque 3.

Atraco en instalación, almacén de la localidad de Yunquera de Henares, empleando arma de fuego.

Constituye delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas, instrumento peligroso, establecido en el artículo 237 y 242.1y 3 CP.

A tal efecto los acusados conminan al vigilante de seguridad para que se quede quieto, le agarran, le esposan por delante con las esposas del propio vigilante, le sujetan, le zarandean y le van desplazando por las diversas dependencias, siempre asido, cogido por uno de los asaltantes, a la vez que le acercan el arma de fuego que le exhiben y el propio revolver del vigilante, encañonándole al tiempo.

Combinación de violencia física y de intimidación que se produce durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos, como medio de lograr el apoderamiento de los objetos allí depositados.

El arma de fuego que portaban los asaltantes es medio peligroso susceptible de producir daño a la vida y a la integridad del sujeto que recibe la intimidación, aumentando el riesgo y la capacidad agresiva del autor al tiempo que trata de impedir las posibilidades de defensa del perjudicado y de actuar una voluntad contraria al desapoderamiento.

Esto es, la agravación por el medio peligroso y el arma supone el empleo de un instrumento susceptible de aumentar o potenciar la capacidad agresiva del autor del desapoderamiento, creando un mayor riesgo al atacado, con mengua efectiva de su capacidad de defenderse.

Bloque 4.

Sustracción de vehículo Renault Megane matrícula NUM025, realizada por Casiano. Vehículo que se encontraba cerrado y para cuya apertura se emplearon llaves duplicadas que fueron halladas en poder del acusado. Con 104000 kilómetros al tiempo de la sustracción su valor excedería de 400€.

En virtud del principio acusatorio los hechos serían constitutivos de un delito de hurto del artículo 234.1 CP, al tomarse cosa mueble ajena, con voluntad de apoderamiento definitivo, fue localizado en las inmediaciones del domicilio del acusado que poseía las llaves 'dobladas'.

Bloque 5.

Sustracción de dos vehículos de la marca Mercedes, uno modelo GLA 250 y otro modelo C350 en Madrid, los días 13 y 19 de noviembre de 2018.

Para su sustracción los hermanos Casiano Donato saltan valla perimetral de unos dos metros de altura, reiterándose los argumentos expuestos en el Bloque 1, se trata de robo con fuerza en las cosas, al cometerse con escalamiento para acceder al lugar, de carácter continuado y agravado por el valor de los vehículos.

De gama alta, el modelo GLA contaba con 41.202 kilómetros y matriculado el 16 de enero de 2014, su valor expresado en la denuncia era de 45.000€.

El otro vehículo casi nuevo, Mercedes C350, ranchera, matriculado el 8 de febrero de 2018, presentaba 18.144 kilómetros, según la factura de reparación. En la denuncia se indica valor de 55.000€.

Las fotografías de ambos vehículos han sido examinados por la Sala apreciándose buen estado, exterior e interior, a salvo de los desperfectos del vehículo C350 al golpear con los policiales.

La valoración que se hace en la denuncia lo es por la empresa de la marca Mercedes Benz la que mejor conoce y su valor conjunto ascendería a más de 50000€.

Se comete además un delito de falsedad documental del artículo 392 y 390.1.2ª CP al cambiarse la matrícula real del Mercedes GLA, la NUM026 por la mendaz de otro vehículo, en concreto las placas NUM027 con las mismas consideraciones sobre la falsedad documental del Bloque 1.

Bloque 6.

Delito de falsedad documental por la sustracción de placa de matrícula NUM031 y colocación en el vehículo Mercedes C350 empleado para el atraco de Córdoba, previsto y penado en los artículos 390.1.2ª y 392 CP, con mismas consideraciones sobre la condición de documento de la matrícula.

Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 CP.

A tal efecto los acusados proceden al asalto de los dos empleados del taller de joyería a quienes, acometen, agarran y forcejean consiguiendo tirarles al suelo e inmovilizarles, apuntándoles con sendos revólveres y logrando apoderarse en el transcurso de la acción del botín, las joyas que dichos empleados transportaban en el maletero de su vehículo.

Modo similar al empleado en el hecho relatado en el Bloque 3, sirven las mismas consideraciones sobre la entidad de la violencia y el modo, uso de arma de fuego como instrumento peligroso empleado. Delito de atentado, acometimiento de Jonathan a la fuerza pública.

Advertido por la fuerza pública, agentes de la guardia Civil con el uniforme reglamentario, conduce vehículo de motor Mercedes C 350 y lejos de detenerse, ante la orden de alto, emprende la huida hacía el dispositivo de cierre que componían los vehículos oficiales con los agentes, de manera que de pie en la calzada uno de ellos, continúa la marcha accionando las luces largas y obligando al agente a saltar hacia un lado, embistiendo al vehículo policial para retirarlo de su camino y resultando uno de los agentes herido a consecuencia de la embestida.

Se trata de delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 CP, por cuanto se ha llevado a cabo un acto de acometimiento a un agente de la autoridad que se hallaba en el ejercicio de sus funciones, para la detención y reducción del acusado y puesta a disposición judicial, acometimiento que se realiza de forma directa, el intento de atropello del agente o bien indirectamente chocando, embistiendo al vehículo oficial que ocupa.

Quien circula en su vehículo y ante la orden de alto que sabe emanada de un agente de la autoridad, lejos de detener el automóvil acelera obligando al policía a saltar para evitar ser embestido, acomete a este y por tanto colma la dimensión objetiva y subjetiva del tipo penal previsto en el artículo 550 CP ( STS 16-7-2015).

Agravado al acometerse al agente de la autoridad haciendo uso de un vehículo de motor, artículo 551.3º CP.

Por último un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2 CP por las ocasionadas con ocasión del acometmiento al agente NUM014 que resultó con contusión en rodilla derecha para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa empleando 7 días para ello.

DECIMOCTAVO:De los hechos con su calificación jurídica responden los cuatro acusados en concepto de autores, conforme al artículo 28 CP de delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.1.1º en relación con el apartado segundo del CP.

Del Bloque 1, Casiano y Donato, en concepto de coautores conforme el artículo 28 CP. de:

Delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalamiento tipificado en el artículo 237, 238.1.1 y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5º y 7º CP por el valor de los objetos sustraídos.

Delito de falsedad documental con carácter continuado, tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2ª y 74.1 CP.

Bloque 2, los acusados Casiano y Donato en concepto de coautores conforme el artículo 28 CP:

Delito de receptación tipificado en el artículo 298.1 CP y delito de falsedad documental con carácter continuado, artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º CP en relación con el artículo 74.1 CP.

Bloque 3, los acusados Casiano y Donato en concepto de coautores de delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas-instrumentos peligrosos, tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 CP.

Bloque 4, el acusado Casiano en concepto de autor de delito de hurto, tipificado en el artículo 234.1 CP.

Bloque 5, los acusados Casiano y Donato en concepto de coautores de delito de robo con fuerza en las cosas mediante escalamiento tipificado en el artículo 237, 238.1.1ª y 240.2 en relación con el artículo 235.1.5ª y 7º por el valor de los efectos sustraídos CP, en continuidad delictiva, artículo 74 C.

De un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 CP.

Bloque 6, los cuatro acusados en el concepto de coautores conforme el artículo 28 CP de:

Delito de robo con violencia e intimidación agravado por e luso de armas o instrumentos peligrosos, tipificado en el artículo 237 en relación con el artículo 242.1 y 3 CP.

De un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 CP.

Además el acusado Casiano en el concepto de autor artículo 28 CP de un delito de atentado tipificado en el artículo 550.1 y 2 en relación con el artículo 551 ordinal tercero CP.

De un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2 CP.

DECIMONOVENO:Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

En el acusado Casiano

En los delitos de robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia prevista en el artículo 66.5ª en relación con el artículo 22.8 CP.

En los delitos de atentado y falsedad documental la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 CP.

En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los Bloques 3 y 6 , la agravante de disfraz, artículo 22.2 CP.

Concurren en el acusado Donato, en los delitos de robo con violencia e intimidación y respecto del delito de receptación, la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5ª en relación con el artículo 22.8 CP.

En los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6 , la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.2 CP.

Concurre en el acusado Feliciano la circunstancia agravante de reincidencia, artículo 22.8 CP, así como la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.2 CP en relación con el delito de robo con violencia-Bloque 6.

En especial sobre este no concurren las circunstancias atenuantes alegadas de drogadicción y de reparación del daño.

Concurre en el acusado Ismael, en los delitos de robo con fuerza en las cosas-robo con violencia e intimidación la circunstancia agravante de multirreincidencia, prevista en el artículo 66.5ª en relación con el artículo 22.8 CP.

En el delito de robo con violencia e intimidación integrada en el Bloque 6 , la circunstancia agravante de disfraz, artículo 22.2 CP.

Es circunstancia agravante la reincidencia, cuando al delinquir el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza, artículo 22.8 CP.

La multirreincidencia a que se refiere el artículo 66.1.5ª además de constituir una regla de penalidad, describe una agravante cualificada respecto a la agravante del artículo 22.8, la reincidencia es cualificada caso de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza.

Cuando se trata de robo con fuerza y robo con intimidación, nuestro Tribunal Supremo ha declarado que la misma naturaleza concurre por cuanto los dos delitos reciben en la ley y en la doctrina el mismo 'nomen iuris', están legalmente definidos de forma conjunta en el mismo precepto y a su regulación se dedica exclusivamente un capítulo del Código Peal, ambos lesionan el mismo bien jurídico, el patrimonio ajeno, su morfología básica no es diferente puesto que consisten en un desplazamiento de la posesión de una cosa mueble mediante el apoderamiento de la misma por el sujeto activo y tanto en el delito de robo con fuerza en las cosas, como en el delito de robo con violencia e intimidación en las personas, el autor despliega una mayor energía criminal que la utilizada en el simple despojo ya que ha de vencer, bien un dispositivo de defensa establecido por el propietario de la cosa, bien de resistencia personal del mismo, manifestada o presunta.

Los dos delitos de robo tienen la misma naturaleza y por tanto una condena anterior por delito de robo con fuerza en las cosas obliga a apreciar la reincidencia, en el enjuiciamiento posterior de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas ( STS 6-10-2000 Y 25-6-2002).

La agravante de multirreincidencia se aprecia en los delitos de robo con violencia e intimidación ahora enjuiciados, no en los perpetrados con fuerza en las cosas por el principio de prohibición de doble valoración, como se dirá.

En el acusado Casiano al ser condenado por sentencia firme de fecha 19 de Diciembre de 2014 por delito de robo con violencia a la pena de dos años y seis meses de prisión.

Por sentencia firme de fecha 10 de Noviembre de 2016, fue condenado a la pena de tres meses de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, objeto de cumplimiento en ejecutoria 632/16, pendiente a la fecha de comisión de los hechos objeto de los presentes.

Por sentencia firme de fecha 21 de Abril de 2015 en la causa 81/15 como autor de delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de tres años de prisión, así como a la pena de un año de prisión por pertenencia a organización criminal, es objeto de cumplimiento en ejecutoria 185/15, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de fecha 12 de Enero de 2017 dictada en la causa 1795/16 fue condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de nueve meses y un día de prisión.

Por sentencia firme de fecha 17 de Junio de 2017 a la pena de tres meses de prisión como autor de un delito de asociación ilícita, seis meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y cinco meses y siete días por un delito de falsedad documental.

Por sentencia firme de fecha 4 de Junio de 2017 a la pena de dos meses y 25 días de prisión, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Así mismo en los delitos de robo con violencia e intimidación integrados en los Bloques 3 y 6 , la agravante de disfraz, artículo 22.2 CP.

A tal efecto, en los asaltos de la localidad de Yunquera de Henares y en el de Córdoba, el acusado, en el momento de la comisión portaba en su cabeza prenda tipo 'braga', gorro o capucha, prenda de vestir que desfiguraba, ocultaba su rostro y facciones, impidiendo su reconocimiento e identificación, medio hábil para propiciar la impunidad para su comisión y así eludir su responsabilidad en los asaltos, vestimenta portada durante todo el tiempo de comisión del hecho.

El delito de tenencia ilícita de armas tiene carácter permanente en cuanto la situación jurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella ,el momento de la ruptura del cese de la comisión viene determinado por el punto de vista jurídico, en el caso la posesión la tenencia compartida se produce con el traslado de las armas desde la localidad de Ontigola por lo que carece de relevancia hecho posterior como es que al tiempo del asalto con los revolverés al tiempo de la exhibición de las armas tuvieran la cara tapada no procediendo la agravante de disfraz en la tenencia del arma prohibida.

En los delitos de atentado y falsedad documental se aplica la agravante de reincidencia al ser condenado por sentencia firme de 6 de Febrero de 2013 a la pena de un año de prisión como autor responsable de un delito de atentado, pena que extinguió el 26 de Abril de 2016 y por ser condenado por sentencia de fecha 17 de Junio de 2017, firme, por delito de falsedad documental a la pena de cinco meses y siete días de prisión.

Para el acusado Donato en los delitos de robo con violencia e intimidación y delito de receptación, la circunstancia agravante de multirreincidencia al ser condenado, por sentencia firme de 15 de Mayo de 2014 como autor responsable de un delito de receptación a la pena de 18 meses de prisión y por auto de 10 de Julio de 2019 se acuerda el archivo de la ejecutoria por el cumplimiento de la pena impuesta.

Por sentencia firme de 19 de Diciembre de 2014 se le condena como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres años de prisión, así como a la pena de doce meses de prisión por un delito de receptación, penas objeto de cumplimiento en la ejecutoria 15/15.

Por sentencia firme de fecha 22 de Septiembre de 2014 se le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cuatro meses y un día de prisión.

Por sentencia firme de fecha 22 de Noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal a la pena de cuatro meses de prisión como autor de un delito de receptación, aun pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de fecha 8 de Mayo de 2017 se le condena como autor responsable de delito de robo con fuerza en las cosas, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Por sentencia firme de 28 de Noviembre de 2016 se le condena a la pena de tres meses de prisión como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Por sentencia firme de 22 de Abril de 2017 se le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, así como por un delito de atentado a la pena de un año de prisión, suspendida por auto de fecha 20 de Abril de 2017, por plazo de cuatro meses en ejecutoria 180/17.

Por sentencia firme de 17 de Julio de 20174 se le condena a la pena de seis meses de prisión como autor responsable de delito de asociación ilícita, así como por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión y otro de falsedad documental a la pena de cinco meses y siete días de prisión, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Y por sentencia firme de 4 de Junio de 2018 se le condena por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de cinco meses de prisión, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos.

Así mismo, en los delito de robo con violencia e intimidación integrados en los bloques 3 y 6 , la circunstancia agravante de disfraz, por los razonamientos expuestos para su hermano Casiano al ser realizados de manera conjunta.

En el acusado Feliciano, concurre la agravante de reincidencia, así como la agravante de disfraz, en relación con el delito de robo con violencia del bloque 6, asalto en Córdoba, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 4 de Mayo de 2018 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos y la de disfraz por los mismos razonamientos empleados para los otros acusados.

Para el acusado Ismael, la circunstancia agravante de multirreincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de 4 de Junio de 2018 a la pena de dos meses y 25 días de prisión como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, pena pendiente de cumplimiento a la fecha de los hechos; condena por sentencia firme de 14 de Enero de 2016 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, extinguida mediante la suspensión de la pena por plazo de dos años con fecha 5 de Marzo de 2018.

Y por sentencia firme de fecha 21 de Octubre de 2015 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de dos años de prisión, extinguida con fecha 24 de Octubre de 2018.

Asimismo le es aplicable en el delito de robo con violencia e intimidación integrada en el bloque 6, , la agravante genérica de disfraz, por las mismas razones referidas para el resto de acusados.

VIGESIMO:Circunstancias atenuantes que interesa la aplicación Feliciano.

La primera, la de reparación del daño, la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier estado del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral, artículo 21.5ª CP.

Feliciano ha consignado la suma de 4500€ el día 19 de Noviembre de 2019, en concepto de responsabilidad civil.

La reparación debe ser suficientemente significativa y relevante pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, que únicamente pretenden buscar la aminoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado ( STS 21-7-2000).

Como en el hecho que se enjuicia y por el que es condenado asalto, robo en la localidad de Córdoba, han participado varios en acto conjunto, unidad de acción del que todos tienen el dominio del hecho, son coautores, la responsabilidad civil será solidaria, sin que se parcele o parta por el número de partícipes, cuatro en el hecho.

Como Feliciano con los otros ha de indemnizar en la suma de 17.127,97€ por las composturas, así como el portátil y lector de barras desaparecidas, valorados en 453'75€, con el valor de la impresora por 244,95€ y asimismo, como se dirá en la cantidad de 6000€ por daños morales causados a Bienvenido, el importe de lo consignado que no alcanza la quinta parte del total que debe, no es relevante ni significativa, por lo que no concurre la atenuación.

Se solicita por último, la apreciación de la existencia de la atenuante de drogadicción, la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior, artículo 21-2ª en relación con el artículo 20.2 CP.

Se fundamenta en informe pericial elaborado por Ambrosio, médico especialista en siquiatría.

Procede a la exploracion siquiátrica del informado en junio de 2019, se refiere historial de consumo perjudicial y dependencia a tóxicos desde el inicio de su adolescencia, alcohol y cannabis, desde los 18 años ha mantenido un consumo masivo y constante de cannabis, 100 gramos cada 2 semanas, de cocaína, 5 gramos al día y de alcohol, 5 cervezas diarias y un litro a la semana de bebidas de alta graduación.

Que en el centro penitenciario realiza tratamiento por su adicción, presentando a la fecha del informe una muy elevada intensidad de dependencia a cannabis y moderada hacía el alcohol.

Y que esas graves adicciones determinan una merma en las capacidades volitivas e intelectivas.

Para la apreciación de la atenuante ha de acreditarse que en el momento de los hechos, el día 22 de Noviembre de 2018, tuviera afectada, disminuida su capacidad volitiva e intelectiva por el consumo de alcohol y de sustancias estupefacientes y es lo cierto que cuando fue detenido no quiso someterse a examen médico, al contrario que si hizo su compañero Ismael que fue reconocido en Centro de Salud por presentar un episodio de ansiedad y sin que Feliciano manifestara sobre su supuesto trastorno ni a la policía ni ante el Juez de Instrucción.

Si a ello se añade que el historial de adicción carece de cualquier base documental médica, no se aportan analíticas, informes médicos que a buen seguro dispondría, no es posible estar sano con ese régimen de vida que se indica, dicho trastorno o afectación se basa en su sola y mera manifestación que como tal queda y por tanto la influencia en su comportamiento, en las facultades volitivas e intelectivas al momento de los hechos no aparece acreditada.

VIGESIMOPRIMERO:Penalidad, Bloque 1.

El robo con fuerza en las cosas, la sustracción tras el escalamiento de valla perimetral de la campa en que se estacionaban, cuatro vehículos BMW de valor conjunto superior a los 50.000€.

La regla penologica, artículo 240 CP, prisión de uno a tres años y de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 CP.

En el caso concurren dos de ellas, la 5ª, de especial gravedad por el valor de los vehículos sustraídos, más de 50.000€ y la 7ª la de que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, circunstancia que concurre habida cuenta de los antecedentes penales ya reseñados.

Esta regla especial sobre la reincidencia, apartado 7ª, como regla especial desplaza a la genérica sobre la multirreincidencia del artículo 66.5ª CP, que invocaba el Ministerio Fiscal, ya que de lo contrario se infringiría el principio de especialidad y de la prohibición del bis in idem, al contrario de lo que sucede en los delitos de robo con violencia o intimidación que no cuentan con una agravación especial por la reincidencia y en los que si sería posible de darse la general de multirreincidencia.

La horquilla iría desde los tres años, seis meses y un día a los cinco años de prisión y siendo de carácter continuado con los hechos referidos en el bloque 5,por cuanto,existe una pluralidad de acciones con una cierta conexidad temporal que obedece a un dolo conjunto con homogeneidad en el modo de operar el salto por la valla ,siendo semejantes los preceptos penales conculcados y con un mismo sujeto activo ,la sustraccion de dos vehículos Mercedes de valor conjunto superior a los 50000 euros y de los que el vehiculo Mercedes C350 tiene valor de 55000 euros, esto es ,uno de los actos individuales de apoderamiento, de sustracción que conforman la cuantia supero los 50000 euros , por lo que no se infringiría la prohibición de doble valoración de por un lado la agravación por el valor y por el otro la relativa a la continuidad delictiva, correspondiendo la primera mitad de la pena superior en un grado , articulo 74.1 CP ( STS 29/03/2017, 5/04/2017)

Y teniendo en cuenta las circunstancias del autor, ambos hermanos han hecho del delito su medio y modo de vida, sin desempeñar tarea laboral ni lo solicitan, según aparece en el historial de vida laboral y los hallazgos encontrados en sus domicilios, herramientas, mecanismos, artificios para perpetrar robos.

De otro lado, en cuanto a las circunstancias del hecho, este se comete por al menos cuatro personas, cada una conduce un vehículo y salen del recinto a la vez, lo que favorece el propósito criminal, revelando un mayor contenido del injusto, por lo que se impone la pena de siete años de prisión a Casiano al computarse el hecho del bloque cuarto hurto de Renault que no comete su hermano y a este la de seis años de prisión.

Falsedad documental, artículos 390.1.2ª, 392 y 74 CP, para Casiano con la agravante de reincidencia, con carácter continuado respecto de este bloque y los bloques 2-5-6.

Pena, prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, pena tipo.

Por la continuidad delictiva, en la mitad superior, de un año, nueve meses y un día, a tres años de prisión y la multa de nueve meses y un día a doce meses.

Para Donato por la continuidad delictiva , la pena de tres años de prision y multa de doce meses , multa a razón de 6€ diarios, no consta que cuente con ingresos y para Casiano al que se aplica la agravante de reincidencia y por la continuidad delictiva la pena de tres años de prision y multa de doce meses a razón de 6€ diarios al que no constan ingresos.

Bloque 2.Delito de receptación de furgoneta Renault Master, para Donato con la agravante de multirreincidencia.

Pena tipo, artículo 298.1CP, prisión de seis meses a dos años, el Ministerio Fiscal interesa para Casiano la pena de dos años de prisión y de tres años para su hermano Donato.

No concurren circunstancias agravantes ni atenuantes para Casiano, el precepto permite la extensión que se estime adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

Teniendo en cuenta que la comisión de delitos contra el patrimonio es su modo o medio de vida, que se trataba de una furgoneta nueva, sin estrenar, que ha sido empleada para la comisión de un hecho delictivo grave, como es el asalto a mano armada al almacén de XPO en la localidad de Yunquera de Henares, lo que conlleva una mayor reprochabilidad, se le impone la pena de prisión de un año y seis meses, esto es, dentro de la mitad superior.

Para Donato, con las mismas circunstancias anteriores, a lo que se añade la circunstancia agravante de multirreincidencia, artículo 66.5 CP, cuenta con tres condenas anteriores por delito de receptación, el mínimo para su aplicación, se le impone la pena superior en grado, la de prisión de dos años y seis meses.

Falsedad documental, artículos 390.1.2ª, 392 y 74 CP.

En régimen de continuidad delictiva con bloques 1-5-6.

Bloque 3,asalto del almacén en Yunquera de Henares.

Delito de robo con violencia o intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículos 237, en relación con el artículo 242.1 y 3 CP.

Concurre en los autores la agravante de disfraz y de multirreincidencia.

Pena tipo, prisión de dos a cinco años, en su mitad superior, se realiza utilizando arma de fuego, de tres años seis meses y un día a cinco años de prisión.

La agravante de multirreincidencia, al menos tres delitos cometidos del mismo título y naturaleza, tanto sean por robo con violencia como por robo con fuerza, permite la aplicación de la pena superior en grado, de cinco años y un día a siete años y seis meses de prisión, artículo 66.5CP.

Con antecedentes penales de cada uno, siete de Donato por seis de Casiano, más del doble de las condenas precedentes estipuladas para esta hiperagravación -tres-, hacen necesario incrementar el escalón punitivo si se tiene en cuenta:

Que el robo con violencia e intimidación ahora cometido, contiene mayor reprochabilidad que el robo con fuerza en las cosas al atentarse además de contra el patrimonio, contra la persona, bien físicamente o en su ánimo y voluntad.

Que la mayor culpabilidad del autor, conlleva una mayor extensión de la pena por razones preventivas, el número de autores, al menos cuatro, disminuye las posibilidades de defensa de la víctima el vigilante de seguridad, favoreciendo la comisión del delito.

Que el valor de los sustraído, 42.639'91€, es próximo a la agravación por el valor en el delito de robo con fuerza en las cosas, artículo 235.5ª CP.

Y que ha de aplicarse la agravante de disfraz que conlleva una mayor reprochabilidad.

Procede la imposición de la pena de prisión de siete años para Casiano y de siete años y un mes para Donato.

Bloque 4,hurto de vehículo Renault Megane.

En régimen de continuidad delictiva con hechos de Bloque 1 y 5 vehiculo de gama media contaba con 104000 kilometros su valor excedería de 400 euros.

Bloque 5,robo con fuerza en las cosas, sustracción de dos vehículos Mercedes los días 13 y 19 de noviembre de 2018.

El robo con fuerza en las cosas, la sustracción tras el escalamiento de valla perimetral de la campa en que se encontraban los dos vehículos Mercedes de valor conjunto superior a los 50.000€.

Regla penológica, artículo 240 CP, prisión de uno a tres años y de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 CP.

Concurren dos, la 5ª, especial gravedad por el valor de los vehículos sustraídos, más de 50.000€ y la 7ª, la de que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos comprendidos en este título, circunstancia que concurre habida cuenta de los antecedentes penales ya reseñados, la horquilla iría de los tres años y seis meses y un día a los cinco años de prisión.

En régimen de continuidad delictiva con hechos del bloque 1 la pena ya señalada de siete años de prisión para Jonathan y de seis años de prisión para Donato, como se dijo el valor total de los seis vehículos puede superar los 300000 euros y de los que uno de ellos tiene valor de 55000 euros en concreto el Mercedes C350.

Falsedad documental, artículos 390.1.2ª, 392 CP, articulo 74 CP.

En régimen de continuidad delictiva con bloques 1-2-6.

Bloque 6,Asalto de Córdoba.

Delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículos 237, en relación con los artículos 242.1 y 3 CP.

Concurre en Casiano las circunstancias agravantes de disfraz y multirreincidencia.

Concurre en Donato las circunstancias agravantes de disfraz y multirreincidencia.

Concurre en el acusado Feliciano las circunstancias agravantes de reincidencia y de disfraz.

Y en el acusado Ismael la circunstancia agravante de multirreincidencia, tres condenas por delitos de igual naturaleza y de disfraz.

Pena tipo, delito de robo con violencia o intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículos 237, artículo 242.1 y 3 CP.

Prisión de dos a cinco años en su mitad superior, se realiza utilizando arma de fuego, de tres años seis meses y un día a cinco años de prisión.

La agravante de multirreincidencia, al menos tres delitos del mismo título y naturaleza, tanto sean por robo con violencia como por robo con fuerza, permite la aplicación de la pena superior en grado de cinco años y un día a siete años y seis meses de prisión, artículo 66.5 CP.

Los antecedentes penales de cada uno, siete de Donato, seis de Casiano y tres de Ismael, hacen necesario incrementar el escalón punitivo si se tiene en cuenta:

Que el robo con violencia e intimidación ahora cometido, contiene mayor reprochabilidad que el robo con fuerza en las cosas al atentarse además de contra el patrimonio, contra las personas, bien físicamente o en su ánimo y voluntad y en el caso fueron dos las personas asaltadas.

Que el valor de lo sustraído, más de medio millón de euros supera por mucho la agravación por el valor en el delito de robo con fuerza en las cosas, artículo 235.5 CP.

Y que ha de aplicarse la agravante de disfraz que conlleva una mayor reprochabilidad.

Procede la imposición de la pena de prisión de siete años y seis meses para Donato.

Procede la imposición de la pena de prisión de siete años y cinco meses para Casiano.

Para Ismael teniendo en cuenta la multirreincidencia, se aplica por el mínimo legal de tres condenas por delitos de robo, la pena de seis años de prisión.

Feliciano, con dos circunstancias agravantes, reincidencia y disfraz.

Dadas las circunstancias del hecho, valor de lo sustraído y el asalto a dos personas, determinaría la aplicación del máximo, ahora bien ha realizado la consignación de 4.500€ que si bien no se estimó como atenuante, puede ahora en este trámite tenerse en cuenta, algo se consigna, algo se paga en concepto de responsabilidad civil quedando su pena en cuatro años y diez meses de prisión.

Falsedad documental, alteración de la placa de matrícula de vehículo Mercedes C350 ,en régimen de continuidad delictiva con hechos de bloque 1-2-5 para Casiano y Donato.

Para Feliciano, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6€ día.

Y para Ismael la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6€ día.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, atribuido a todos los acusados.

Pena tipo, artículo 564.1.2ª.1 CP, tenencia de arma corta, revolver, sin licencia o permiso, con el borrado de su número de identificación, pena de prisión de dos a tres años.

Sin atenuantes ni agravantes la pena en toda su extensión.

En el caso teniendo en cuenta las circunstancias del hecho, se trata no de un solo arma, que colmaría el tipo, sino de dos, dos revólveres con el numero de identificación borrado lo que supone mayor gravedad, se impone la pena de dos años y cuatro meses de prisión a cada uno de los acusados.

Delito de atentado atribuido a Jonathan, acometimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad, con ocasión de su detención, concurriendo la agravante de reincidencia.

Pena tipo, prisión de seis meses a tres años y superior en grado al realizarse haciendo uso de un vehículo de motor, artículos 550.1 y 551.3º CP.

La pena superior en grado oscilaría entre los tres años y un día y los cuatro años y seis meses.

Habiéndose de aplicarse la agravante de reincidencia y el acometimiento que se realiza, no se ceja en la acción tras una inicial interceptación , haciéndose preciso el uso de armas de fuego por la fuerza pública para detener el acometimiento, se estima ajustada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal de cuatro años y tres meses de prisión dentro de la mitad superior.

Delito leve de lesiones ocasionadas por Jonathan al acometer al agente NUM014 al que ocasiona contusión en rodilla derecha que tarda en curar 7 días.

Regla penológica, artículo 147.2 CP, multa de uno a tres meses, teniendo en cuenta la levedad de la lesión, se impone multa de un mes a 6€ diarios.

VIGESIMOSEGUNDO:Por la representación de Bienvenido se interesa la imposición de la pena accesoria de alejamiento de los acusados a una distancia de 300 metros durante cinco años y después del cumplimiento de la pena efectiva.

Como se dijo en los hechos probados y se precisará en el apartado respecto de la responsabilidad civil, el solicitante, comercial de joyería asaltado en Córdoba, producto del atraco padeció y todavía padece daños sicológicos consistentes en temor, miedo a salir a la calle, lo que hace procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 CP, al tratarse de delito contra la libertad y el patrimonio, la imposición del tal medida habida cuenta el peligro que representa la aproximación de los condenados al mencionado.

Ahora bien, la duración que se pretende, de cinco años no es procedente respecto de Feliciano al ser condenado a pena inferior a cinco años de prisión y sí de los restantes que superan tal pena. Quedará en cinco años para Casiano, Donato y Ismael y en tres años de alejamiento para Feliciano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.2 y 3 en relación con el artículo 48 CP.

Interesa el Ministerio Fiscal que la clasificación de los condenados en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 CP, que lo hace obligatorio si se trata de los delitos que menciona y facultativo en los otros, siempre que la duración de la pena de prisión sea superior a cinco años.

En el caso, los delitos que se mencionan en el precepto no han sido cometidos pues se absuelve a los acusados del delito de pertenencia a organización o grupo criminal, entendiéndose por la Sala que no existe razón o causa para establecer tal limitación, antes del inicio del tratamiento penitenciario, estándose a su evolución a lo largo del cumplimiento de las penas.

No es de aplicación la regla del artículo 78.1 CP puesto que la pena a cumplir no es inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el máximo de 20 años de prisión no es inferior a la mitad de la suma.

De conformidad con lo señalado en el artículo 76.1 CP, como el triple del tiempo por el que se impone la más grave de las penas a Casiano y Donato excede de 21 años de prisión, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años de prisión, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo.

VIGESIMOTERCERO:Responsabilidad civil.

El artículo 109 del Código Civil establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar en los términos previstos, los daños y perjuicios por el causados.

Los acusados Casiano y Donato habrán de indemnizar conjunta y solidariamente, dada su coautoría y unidad de propósito, a la mercantil Gefco España, S.A. en el valor que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los vehículos BMW X5 matrícula NUM008 Y BMW 540i matrícula NUM009, sustraídos y no recuperados.

A la mercantil XPO SUPLYCHAINSPAIN SLL en 42639Â?91€, con reducción del valor de los efectos recuperados y entregados, a determinar en ejecución de sentencia.

A la mercantil Securitas Seguros España por el valor del revolver marca Astra modelo 960 del calibre 38 especial, puesto que no se pudo proceder a su sustitución dado que fue borrada su numeración.

Y a Federico en la suma de 6000€ por daños morales.

El mismo vigilante de seguridad en el almacén de Yunquera de Henares es asaltado por al menos cuatro individuos y en el curso del atraco, que perpetran personas con la cara tapada con prenda o vestimenta, es zarandeado, conducido esposado con sus propias esposas, trasladado de un sitio a otro, le conminan a bajar la cabeza al suelo, le apuntan con un arma en la cabeza y le quitan su propia arma un revolver que él conoce perfectamente que funciona y apto para el disparo.

La Sala ha examinado los fotogramas del asalto, se aprecia como es agarrado, sujeto y como en un determinado momento se le encañona con el arma de fuego que se encuentra amartillado, presto, dispuesto para el disparo.

Ha relatado ante la Sala de un modo sincero que sufrió tal trastorno que le impedía volverse a poner el uniforme de vigilante de seguridad y portar armas, no teniendo otro remedio que dejar su trabajo y emplearse en otro con una sustancial rebaja de ingresos, cuando llevaba trabajando de vigilante de seguridad más de 10 años.

La renuncia al empleo lo ha corroborado su jefe, señala que fruto del asalto acabó mal sicológicamente y que dejó la empresa.

El artículo 103.3 CP dispone que la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por el autor del delito comprende la indemnización de perjuicios materiales y morales. La jurisprudencia ha señalado que los daños morales no necesitan estar especificados en los hechos probados cuando fluyen de manera directa y natural del relato histórico. No siendo preciso que los daños morales tengan que concretarse en relación con alteraciones patológicas o sicológicas sufridas por las víctimas, bastando que sean fruto de una evaluación global de la reparación debida a las mismas ( STS 59/2016 de 4 de Febrero).

En el caso se estima ajustada la cifra pedida por el Ministerio Fiscal que tiene en cuenta no solo la afección sicológica propia, que fluye del relato de los hechos del asalto sino la vertiente crematística, lo perdido a consecuencia del mismo, la suma de 6000€.

Los cuatro acusados indemnizan conjunta y solidariamente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor y efectos personales sustraídos a Íñigo y Bienvenido, así como a la mercantil Diseño y Creaciones Mezquita, S.L en 17747Â?67€ por dinero y composturas no recuperadas y 453Â?75€ más 244Â?95€ por el ordenador portátil, laser e impresora no recuperada. Íñigo manifestó que su empresa había sido reembolsada por su aseguradora, de ser así, el reintegro no tendría lugar ya que no sería perjudicada y con independencia de las acciones que competan a la aseguradora que desconocemos quién sea, teniéndose en cuenta la consignación realizada por Feliciano.

Los cuatro acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Bienvenido en la suma de 6000€ por daños sicológicos-morales, con consideraciones parecidas a las dichas respecto del anterior.

Manifiesta en su declaración que tras el asalto estuvo sometido a tratamiento médico y farmacológico por presentar fobia y ansiedad, no acredita documentalmente ese hecho pero la Sala ha escuchado su versión y ha examinado el video del suceso en el que puede escucharse a los asaltantes, advierten a los asaltados que nada digan, cuatro personas con la cabeza tapada que hace irreconocibles las facciones, que agarran a los comerciales, les sujetan y hacen que queden tumbados en el suelo, apuntándoles con un arma en la cabeza. Antonio Jesús puede ver que hacen los mismo con su compañero.

Ello así, no puede dudarse que el asalto haya producido algún tipo de zozobra, terror, angustia en el afectado y que consecuencia de ello permanezca cierto temor, resquemor a salir a la calle y continuar con el desempeño de su labor de transporte de género valioso, considerándose ajustado lo interesado por el Ministerio Fiscal, 6000€ en este aspecto.

Interesa la acusación pública que los cuatro acusados indemnicen por los desperfectos ocasionados a la mercantil Mercedes en el vehículo C350 matrícula NUM010 y al Ministerio del Interior por la reparación de los vehículos oficiales, cuando no existe una pluralidad de responsables, los daños se ocasionaron por motivo del acometimiento que realiza Casiano a la fuerza pública, a los vehículos policiales con el vehículo que él solo conducía por lo que en exclusiva es el responsable civil.

Casiano habrá de abonar la suma de 350€ al agente de la Guardia Civil NUM014 por sus lesiones, a razón de 50€ por cada uno de los siete días que tardó en curar.

En todos los casos con el interés legal previsto en el artículo 576 Lec.

Procede así mismo el decomiso y destino legal del dinero intervenido a los acusados al tiempo de su detención y de los siguientes efectos intervenidos.

Móvil Samsung SM1250F/DS, móvil Nokia TA 1010, móvil Samsung SM J701F7/DS y móvil Samsung SM J260G.

Tapabocas de color negro y un par de guantes de lana.

Fundas de revolver, cartuchos marca GEL, calibre 38.

Pasamontañas negro, maza modelo-marca bellota, llavero con seis llaves de garaje, extractor de bombines, dos dispositivos electrónicos para anular las medidas de seguridad de los vehículos, cuatro mitades de bombines forzados, dos chips electrónicos para arrancar vehículos sin llaves, llaves de vehículos recuperados de las que no se ha podido determinar su origen.

Cuatro inhibidores de frecuencia portátiles, con carga de batería así como cargadores y un walki talki con cargadores de mesa.

Una centralita de clonación de llaves L5.

Placas de matricula intervenida respecto de las que no se ha podido determinar su origen.

Revolver marca Astra modelo TRA 680 del calibre 38 especial en correcto estado de funcionamiento habiéndose eliminado el número de identificación.

Y revolver marca Astra modelo 960 del calibre 38 especial, en correcto estado de funcionamiento, habiéndose eliminado el número de identificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 CP, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito teniéndose en cuenta en el caso el número de delitos enjuiciados y los distintos condenados.

Así, se declaran de oficio las 3/34 partes de las costas procesales y respondiendo Casiano de 14/34 avas partes, Donato de 11/34 avas partes.

Feliciano responderá de 3/34 avas partes y Ismael de otras 3/34 avas partes.

Se incluyen las costas de la representación de Bienvenido, perjudicado por el delito que constituyen perjuicios para las víctima y que derivan directamente de la voluntaria ejecución del delito por cuanto su actuación no ha resultado superflua ni ha mantenido posiciones absolutamente heterogéneas con las de la acusación pública o manifiestamente inviables y en relación con las aceptadas en sentencia.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOSa Casiano con DNI NUM000, Donato con DNI NUM002 , Ismael con DNI NUM006, y a Feliciano con DNI NUM004, del delito de pertenencia a grupo criminal del que vienen acusados.

Se absuelve a Feliciano del delito de atentado y de delito leve de lesiones de que viene acusado.

Y se condenaa Casiano como autor de las siguientes infracciones:

A) Por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237, 240 y 235.5ª y 7ª y 74.1.2 CP, con carácter continuado , que comprende el delito de hurto, a la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUES 1-4-5)

B) Un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390.1.2º, en relación con el artículo 392 y 74 CP, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de 6€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUES 1-2-5-6).

C) Un delito de receptación del artículo 298.1 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 2).

D) Un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículo 237, 242.1 y 3 CP, con la agravante de disfraz y de multirreincidencia, a la pena de prisión de siete años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 3)

E) Un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, de los artículos 237, 242.1 y 3 CP, con las circunstancias agravantes de disfraz y multirreincidencia, a la pena de siete años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

F) Un delito de atentado, previsto y penado en el artículo 550.1 y 551.3 CP, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUE 6).

G) Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP, a la pena de multa de un mes a 6€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 CP (BLOQUE 6).

LL) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2º 1 CP,, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Bienvenido el que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante 5 años después del cumplimiento de la pena efectiva.

El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 20 años, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo.

El condenado habrá de indemnizar a Mercedes Benz España en la cantidad de 12632Â?65€; al Ministerio del Interior en la suma de 1467Â?97€ y la de 1521Â?35€, por la reparación de los vehículos oficiales.

Y al agente de la Guardia Civil NUM014 en la suma de 350€ por sus lesiones.

En todos los casos con el interés legal del artículo 576 Lecr.

Se condenaa Donato como autor responsable de las siguientes infracciones:

A) Por un delito de robo con fuerza en las cosas con carácter continuado del artículo 237, 240 y 235.5ª y 7ª CP y articulo 74.1 CP a la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUES 1-5)

B) Por un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390.1.2º, 392 y 74 CP, la pena de tres años de prision y multa de doce meses a razón de 6€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUES 1-2-5-6).

C) De un delito de receptación, del artículo 298.1 CP, con la agravante de multirreincidencia, la pena de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUE 2)

D) Un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, artículo 237, 242.1 y 3 CP, con la agravante de disfraz y de multirreincidencia, a la pena de prisión de siete años y un mes, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (BLOQUE 3).

E) Un delito de robo con violencia e intimidación agravada por el uso de armas e instrumentos peligrosos, de los artículos 237, 242.1 y 3 CP, con las circunstancias agravantes de disfraz y multirreincidencia, a la pena de prisión de siete años y seis meses, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

.

F) Un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.2ª 1 CP, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Bienvenido al que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante 5 años después al cumplimiento de la condena.

El máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de 20 años declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo.

Se condenaa Ismael como autor responsable de las siguientes infracciones:

A) Por un delito de robo con violencia e intimidación agravado por el uso de armas, de los artículos 237, 242.1 y 3 CP, con las circunstancias agravantes de multirreincidencia y disfraz, la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

B) Un delito de falsedad documental, artículos 390.1.2ª y 392 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6 euros dia, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (BLOQUE 6).

C) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.2ª.1 CP, la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Bienvenido el que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante cinco años después al cumplimiento de la pena efectiva.

Se condenaa Feliciano como autor responsable de las siguientes infracciones:

A) Un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de armas e instrumentos peligrosos, de los artículos 237, 242.1 y 3 CP, con las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

B) Un delito de falsedad documental, artículos 390.1.2ª y 392 CP, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 6€ día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (BLOQUE 6).

C) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.1.2ª.1 CP , a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Se impone al condenado la pena de alejamiento respecto de Bienvenido el que no podrá acercarse al mismo a menos de 300 metros y durante tres años después del cumplimiento de la pena efectiva.

Los cuatro condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a Bienvenido en la suma de 6000€ y teniendose en cuenta la consignación efectuada por Feliciano de 4500€.

Los cuatro acusados indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor y efectos personales sustraídos a Íñigo y Bienvenido, así como a la mercantil Diseño y Creaciones Mezquita, S.L. en 17747Â?67€ por dinero y composturas no recuperados y 453Â?75€ más 244Â?95€ por el ordenador portátil, laser e impresora no recuperada, si la empresa hubiera sido reembolsada por su aseguradora el reintegro no tendría lugar, a salvo de las acciones que competan a la aseguradora.

Los condenados Casiano y Donato habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a la mercantil Gefco España, S.A. en el valor que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a los vehículos BMW X5 matrícula NUM008 y BMW 54i matrícula NUM009. Y a la mercantil XPO SUPLYCHAINSPAIN, S.L.L. en 42639Â?91€, con reducción del valor de los efectos recuperados y entregados, a determinar en ejecución de sentencia. Y a la mercantil Securitas Seguros España, S.A., por el valor del revolver marca Astra modelo 960 del calibre 38 especial. Y por último a Federico en la suma de 6000€ por daños morales.

Todas dichas cantidades con el interés del artículo 576 Lec.

Procede así mismo el decomiso y destino legal del dinero intervenido a los acusados al tiempo de su detención y de los siguientes efectos intervenidos.

Móvil Samsung SM1250F/DS, móvil Nokia TA 1010, móvil Samsung SM J701F7/DS y móvil Samsung SM J260G.

Tapabocas de color negro y un par de guantes de lana.

Fundas de revolver, cartuchos marca GEL, calibre 38.

Pasamontañas negro, maza modelo-marca bellota, llavero con seis llaves de garaje, extractor de bombines, dos dispositivos electrónicos para anular las medidas de seguridad de los vehículos, cuatro mitades de bombines forzados, dos chips electrónicos para arrancar vehículos sin llaves, llaves de vehículos recuperados de las que no se ha podido determinar su origen.

Cuatro inhibidores de frecuencia portátiles, con carga de batería así como cargadores y un walki talki con cargadores de mesa.

Una centralita de clonación de llaves L5.

Placas de matricula intervenida respecto de las que no se ha podido determinar su origen.

Revolver marca Astra modelo TRA 680 del calibre 38 especial en correcto estado de funcionamiento habiéndose eliminado el número de identificación.

Y revolver marca Astra modelo 960 del calibre 38 especial, en correcto estado de funcionamiento, habiéndose eliminado el número de identificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 CP, se declaran de oficio las 3/34 avas partes de las costas procesales y respondiendo Casiano de 14/34 avas partes, Donato de 11/34 avas partes, Feliciano de 3/34 avas partes y Ismael de 3/34 avas partes, incluyéndose las costas procesales causadas por la acusación particular de Bienvenido.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que no es firme y de que cabe recurso de apelación contra la misma, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Alejandro Familiar Martin, en audiencia pública. Doy fe. -

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