Sentencia Penal Nº 210/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 210/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 276/2016 de 04 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LOBEJÓN MARTÍNEZ, AGUSTÍN PEDRO

Nº de sentencia: 210/2016

Núm. Cendoj: 33044370022016100187

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1326

Núm. Roj: SAP O 1326/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO
SENTENCIA: 00210/2016
C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2012 0059703
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000276 /2016
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: Modesto
Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª NATALIA ALVAREZ MONTES
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº210/2016
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
MAGISTRADOS
ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ILMA. SRA. DOÑA MARTA NAVAS SOLAR
En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por
los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral nº272//2015 del Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo
(Rollo de Sala nº276/2015), en los que aparece como apelante Modesto representado por el Procurador
D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección técnica de la Abogada Dª. Natalia Alvarez Montes, y como
apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don AGUSTIN PEDRO LOBEJON
MARTINEZ, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 12-02-16 , cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO: 'Que debo condenar y CONDENO a Modesto , como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, a la pena de 1 AÑO de PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, deberá indemnizar a Pedro Antonio en la cantidad de 100 euros. Que debo condenar y CONDENO a Modesto , como autor responsable de un DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de 4 MESES de PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente, fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para deliberación y votación el día 3 de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el acusado para solicitar la revocación parcial del fallo combatido a fin de que, manteniéndose la condena como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, a la pena impuesta en la sentencia de instrucción, se le absuelva del otro delito, de robo con intimidación, que se le atribuye.



SEGUNDO.- Considera el apelante que no resultó probado dicho robo, pues el denunciante no compareció al acto del juicio, dándose lectura a su declaración policial, y que debió suspenderse el juicio; sin embargo, no procedía la suspensión, conforme prevé el art. 746.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues ya explica la representante del Ministerio Público que el testigo no pudo ser citado por desconocerse su domicilio, dado el tiempo transcurrido, por lo que se leyeron sus manifestaciones ( art. 730 L.E. Crim .), sin que la defensa del recurrente señalara cuáles eran las supuestamente trascendentes preguntas que no fueron contestadas y que resultarían esenciales para demostrar esa pretendida inocencia, teniendo en cuenta, sobre todo, que el propio acusado admitió el apoderamiento, aunque como consecuencia de una entrega voluntaria, cosa que la prueba de indicios desacredita ( SSTS 1949/2001, de 29 de octubre , 468/2002, de 15 de marzo , 667 y 668/2014, de 15 y 7 de octubre, respectivamente, y fundamento tercero de la STC 146/2014, de 22 de septiembre , entre otras), por cuanto, como se hace notar en la propia resolución objeto de crítica, resulta patente que el perjudicado, encontrándose solo y siendo menor de edad, tuvo que sentirse atemorizado frente al acusado y otros tres individuos que llegaron a registrarle los bolsillos, y carece de sentido que regalase dos teléfonos móviles a un sujeto que no conocía, como tampoco es erróneo atribuir fuerza intimidatoria a la expresión 'como denuncies vamos a ir por ti, que somos de Oviedo y te conocemos', que es grave y sugiere la producción de males, es más, como indica el Ministerio Fiscal, de ser voluntaria la entrega hay que preguntarse por qué tendría que denunciarle si solamente le había hecho un regalo. Por todo ello, procede mantener el pronunciamiento recaído, previo rechazo del recurso.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables

Fallo

que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Modesto contra la sentencia dictada con fecha 12 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº2 de Oviedo en el Juicio Oral nº272/2015 , y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.

A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

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