Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 211/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 3/2011 de 15 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 211/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100187
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00211/2011
Rollo : 0000003 /2011
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN de ARZUA
Proc. Origen: nº 21 /2010
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000003 /2011 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como acusación particular D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL, asistido del Letrado D. APOLINAR GOMEZ ROCA, contra el inculpado Pedro Jesús , nacido en Santiso (La Coruña) el día 22-05-1984, hijo de Jesús y de María Isabel, vecino de Melide, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ y defendido por la Letrada Sra. RIAL SANTOS. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 20-05-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 14-04-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones cometidas con uso de medio peligroso tipificado en el artículo 148.1º del Código Penal , del que es autor responsable el acusado Pedro Jesús , con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7º en relación con el Art. 21.1º y 2º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años con sus correspondientes accesorias, se le condene al pago de las costas entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular y a que indemnice a Jose Miguel con la cantidad de 6000 euros, y al SERGAS con la que se acredite en fase de ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La acusación particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E .Criminal, dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Por conformidad se declara probado que: El día 18 de octubre de 200, sobre las 4,30 horas, Pedro Jesús , sin antecedentes penales, estaba en el interior del Pub "Allá tú", sito en la localidad de Melide, golpeó con un vaso en la cara a Jose Miguel cuando éste trataba de mediar en una discusión que el acusado mantenía con otra persona.
Como consecuencia de estos hechos, Jose Miguel sufrió múltiples heridas inciso-contusas en la región malar izquierda que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia médica, la aplicación de varios puntos de sutura, habiendo invertido en su curación un total de 7 días, de los cuales solo 2 estuvo impedido para el ejercicio de sus quehaceres habituales, restándole como secuela 5 cicatrices en la cara: cuatro en la región malar izquierda (una en sentido longitudinal y tres en sentido transversal, de 2 centímetros cada una) y una en la región supraciliar izquierda de 1 centímetro de longitud, que le originan un perjuicio estético moderado y susceptibles de ser reducidas con cirugía reparadora.
Pedro Jesús sufría en ese momento una afectación leve de capacidades físicas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa analógica de embriaguez, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Pedro Jesús , como autor responsable de un delito de lesiones ejecutadas con uso de medio peligroso y con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de reincidencia, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Jose Miguel con la cantidad de 6.000 euros y al SERGAS con la que se acredite en fase de ejecución, incrementada con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.Civil . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas a instancias de la acusación particular.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
