Sentencia Penal Nº 211/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 211/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1373/2013 de 16 de Abril de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 211/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100190

Núm. Ecli: ES:APC:2014:605

Núm. Roj: SAP C 605/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00211/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15078 43 2 2011 0000620
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001373 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2013 (VG)
RECURRENTE: Primitivo
Procurador/a: MARIA JESUS OTERO ALVAREZ
Letrado/a: JOSE LUIS SUAREZ TATO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Noemi
Procurador/a: , RICARDO GARCIA-PICCOLL ATANES
Letrado/a: ,
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los/
as Ilustrísimos/as Señores/as D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS, Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ Magistrados/as.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 16 de abril de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1373/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago
de Compostela, sobre MALTRATO PSICOLÓGICO, entre partes de la una como apelante
la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Noemi .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.GABRIELA GOMEZ DIAZ.

Antecedentes

1 Primitivo , y de
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha 29 de mayo de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Primitivo como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato psicológico habitual sobre la mujer del art. 173.2 y 3 del C.P . y de un delito de lesiones sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 21 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª Noemi , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y 9 meses, y a que en concepto de responsabilidad civil la indemnice en la cantidad de 2.044,74 euros más el interés del art. 576 de la LEC , por el delito del art. 173 del C.P .; y a las penas de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad -pena que quedará automáticamente sustituida por la de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el caso de que en ejecución de sentencia el penado no preste su consentimiento para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad-, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª Noemi , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año, y a que en concepto de responsabilidad civil la indemnice en la cantidad de 260 euros más el interés del art. 576 de la LEC , por el delito del art. 153 del C.P .; condenándole asimismo al pago de las 2/3 partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debo absolver y absuelvo al mencionado acusado del delito de amenazas del art. 169.2º o del art.

171.4 del C.P . que se le imputaba, con declaración de oficio de 1/3 parte de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Primitivo , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba, indebida inaplicación del apartado 4º del art. 153 CP y que la indemnización fijada en sentencia es excesiva.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

De entrada, esta segunda instancia no es un nuevo juicio. No lo es porque toda la prueba se practicó en unidad de acto en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago el 14-05-2013, y ahora sólo corresponde revisar la correcta adecuación de los hechos a la normativa penal de aplicación; la modificación del relato fáctico está reservada (en términos generales) a cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Nada de ello ha ocurrido aquí. Dicho esto, el contenido de la presente está circunscrito por una sentencia con unos hechos probados y una valoración ajustadas a la realidad de lo actuado frente a la que tienen que decaer los intentos del recurrente de alterarlas. Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de fecha 21 de noviembre de 2002 ) la declaración de la víctima de un hecho ilícito, puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria, cuando se den los requisitos que han ido perfilándose para evaluar su veracidad (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación ); en el presente caso la Juez de instancia valoró el testimonio de Noemi , explicó en el Fundamento de Derecho Primero las razones por las que, ante versiones contradictorias, otorgó credibilidad a la prestada por Noemi frente a la de Primitivo , y es que la versión de aquélla, además de ser verosímil y persistente, contó con elementos objetivos y periféricos de corroboración, así, testifical y documental (vid.

folios 21 y 44 a 49).

En definitiva, la decisión acerca del peso incriminatorio de los medios personales se mantiene en parámetros objetivamente aceptables, y lo que pretende el documento de 21-6-2013 es sustituir la interpretación objetiva e imparcial de la Juez a quo, por una interpretación subjetiva e interesada de la parte, comprensible desde el derecho de defensa pero no por ello merecedora de aceptación por la Sala, el motivo es desestimado.



SEGUNDO.- Según el 'factum' de la resolución de instancia, Primitivo 'aproximándose a Noemi le propinó un empujón y una patada bajo la rodilla derecha (...)', conducta que, sin lugar a dudas, constituye una expresión de superioridad machista, de dominación y sometimiento a la mujer por parte del hombre, esto es, de una discriminación de todo punto inadmisible, tipificada en el artículo 153 del CP . ( STS 24-11-2009 ).

Ahora bien, el artículo 153.4 CP incorpora como opción de adaptación judicial de la pena a las peculiaridades del caso, el que la pena del art. 153.1 y 3 CP pueda rebajarse en un grado «en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho», lo que permite en este caso imponer una pena inferior a la mínima alcanzable a partir del art. 153.1 y 3 CP . ( vid. STC 59/2008, de 14 de mayo ).

De modo que la Sala estima la concurrencia del apartado 4º del art. 153.1 y 3 CP , y en consecuencia, procede rebajar la pena impuesta a Primitivo a 40 días de trabajos comunitarios, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y seis meses y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Noemi a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses ( artículos 57 , 48 y 33.3 CP ). Y para el caso de que no preste su consentimiento a los trabajos comunitarios, serán sustituidos por la pena de 4 meses y medio de prisión y accesorias, también privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y seis meses y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Noemi a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año, cuatro meses y dieciséis días.

Desde luego opera en el vacío el apunte del recurrente al principio de non bis in ídem, puesto que las conductas enjuiciadas son las que son e integran dos tipos penales.



TERCERO.- Respecto a la cuantía de la indemnización civil, la considera excesiva la recurrente.

La constante jurisprudencia viene aceptando la aplicación del Baremo de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado -aplicable a los delitos y faltas imprudentes derivados de accidentes de tráfico, cubiertos por el seguro obligatorio-, como criterio orientativo, también para la valoración de las lesiones causadas de forma dolosa en las que es factible incrementar en un porcentaje del 20% la cantidad resultante ( SS.TS 19-7-2011 y 20-2-2013 ). Entiende la Sala ajustada la responsabilidad civil fijada en la instancia tanto por las heridas causadas a Noemi como por el daño moral sufrido.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Primitivo contra la Sentencia que dictó con fecha 29 de mayo de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santiago , en los Autos de Diligencias Previas Juicio Oral nº 47/2013, en el único sentido de que la pena a imponer a Primitivo por el delito de maltrato de obra sobre Noemi es rebajada al ser apreciada la concurrencia de la menor entidad ( art. 153.4 CP , en relación con el art, 153.1 y 3 CP ) y, en consecuencia, se le imponen 40 días de trabajos comunitarios, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y seis meses y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Noemi a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses ( artículos 57 , 48 y 33.3 CP ). Y para el caso de que no preste su consentimiento a los trabajos comunitarios, serán sustituidos por la pena de 4 meses y medio de prisión y accesorias, también privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y seis meses y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Noemi a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma así como la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año, cuatro meses y dieciséis días, permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos. Todo ello sin imposición expresa a la recurrente de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.