Sentencia Penal Nº 212/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 212/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 89/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: CALIZ COVALEDA, JOSE

Nº de sentencia: 212/2011

Núm. Cendoj: 23050370032011100430


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. DOS DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 85/11

Rollo de Apelación Penal núm.: 89/11

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 212/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a treinta de Septiembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal Número Dos de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 85 de 2.011 , por el delito de Estafa continuado y Falsedad continuado, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén (P.A. 171/2.010), siendo acusado Serafin , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Rojas Marín y defendido por el Letrado Sr. Gil Yebra, ha sido apelante el citado acusado, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Fernando López García de la Serrana y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 85 de 2.011, se dictó en fecha 12 de Julio de 2.011, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Que en fecha 21 de Abril de 2008, el acusado con ánimo de lucro suscribió a nombre de Marí Trini , con la Cía Movistar dos contratos de servicio dando de alta 2 líneas telefónicas correspondientes a los números NUM000 y NUM001 .

Igualmente en fecha 22 de Abril de 2008, el acusado con ánimo de lucro suscribió a nombre de Marí Trini , con la Cia Vodafone dos contratos de promoción de descuento en teléfono móvil y un contrato de servicio, dando de alta 2 líneas telefónicas correspondientes a los números NUM002 y NUM003 .

Para formalizar los documentos anteriores, el acusado presentó como documentación un DNI y una copia de la cartilla de ahorros de la entidad Unicaja, a nombre de Marí Trini , que había obtenido de forma que se desconoce, imitando en todos los documentos su firma.

La utilización fraudulenta por parte del acusado de las referidas líneas telefónicas, generó unos débitos de 1.100 euros a favor de Movistar, y de 1104,78 euros a favor de Vodafone, cantidades que no han sido abonadas."

SEGUNDO.- Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Serafin como autor responsable de un delito de estafa continuado, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, mas responsabilidad personal subsidiaria por impago, condenando a indemnizar, al acusado a abonar a la Cia Movistar de 1.100 euros, y a la Cia Vodafone de 1.041,78 euros, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC y ello con condena al pago de las costas."

TERCERO.- Contra la mencionada Sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.

QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Serafin , condenado como autor penalmente responsable de un delito de Estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248.1º y 249 , en relación con el artículo 74 del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad del artículo 390.3 y 392 y 74 del Código Penal , a las penas que se especifican en el fallo de la misma, solicitando que se revoque, y se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado con toda clase de pronunciamientos favorables, alegando como motivo de recurso la ausencia total de prueba a los efectos incriminatorios, respecto de la comisión de delito alguno por parte del acusado, por lo que la acusación debe decaer y dictarse una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- Pues bien, el motivo de recurso alegado no puede prosperar, dado que examinadas minuciosamente las pruebas practicadas y vistas las alegaciones hechas por la parte en su escrito de recurso y por el Ministerio Fiscal en el de impugnación del mismo, resulta que la sentencia apelada debe ser confirmada íntegramente, por la correcta apreciación de las pruebas practicadas y pertinente aplicación de los preceptos legales invocados, al no quedar en modo alguno desvirtuados los razonamientos jurídicos y fácticos de la sentencia recurrida por los aducidos por la parte apelante, que se ha limitado a negar los hechos que se le imputan, pretendiendo sustituir el juicio objetivo del juez "a quo" por el subjetivo y parcial del propio recurrente, sin invalidar en lo más mínimo los fuertes indicios derivados de la prueba documental, testifical de Marí Trini , testifical policial que encontró en poder del acusado el DNI sustraído a Marí Trini , sin justificar como éste llega a su poder, y pericial caligráfica que confirmó, en el acto del juicio, sin lugar a dudas, que la firma obrante en los contratos indicados en los hechos probados pertenece al acusado, y en todo lo cual se basó la juzgadora de instancia para dictar sentencia condenatoria. Todo lo cual constituye prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia invocado por el acusado; deviniendo, en su consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso interpuesto frente a la misma.

TERCERO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 12 de Julio de 2.011 por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 85 de 2.011 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número dos de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, haciendo constar que es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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