Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 212/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2462/2012 de 12 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 212/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100208
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 2462/2012 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .
SECCION SEPTIMA .
SENTENCIA Nº 212/2012.
Rollo de Apelación nº 2462/2012 .
Procedimiento Abreviado nº 311/2009.
Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Juan Romeo Laguna.
Enrique García López Corchado.
En Sevilla, a 12 de abril de 2012.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Emilio , acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero .- La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 4 de noviembre de 2011 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio , como autor responsable de un delito de desobediencia, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"PRIMERO: En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales662/07 del Juzgado de Primera Instancia ñ 2 de Dos Hermanas (dimanante del Juicio Monitorio 58/06) se dictó en fecha 19 de marzo de 2008 Providencia acordando requerir al ahora acusado, Emilio , para que designase bienes de su propiedad a embargar, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia grave si los bienes designados no fueren de su propiedad, omitiere otros bienes que si lo sean o no comunicase la existencia de cargas sobre los mismos.
Practicado el requerimiento en fecha 3 de abril de 2008, el acusado, conociendo las consecuencias que podrían derivarse caso de no atender al mismo, no designó bien alguno contra el que pudiera dirigirse el ejecutante.
Posteriormente, dictada nueva Providencia de fecha 29 de abril de 2008, acordando reiterar el requerimiento y practicado el mismo en fecha 4 de agosto de 2008, el acusado lo desatendió nuevamente, no designando tampoco en esta ocasión bienes.
SEGUNDO: El acusado, Emilio , es mayor de edad y no tiene antecedentes penales a los efectos de reincidencia en esta causa.".
Segundo .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación de D. Emilio , acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 20 de marzo de 2012, acordándose devolver la causa a su procedencia para la subsanación de defectos de tramitación. Finalmente, recibidas nuevamente las actuaciones en este tirbunal el 10 de abril siguiente, se deliberó.
Hechos
No se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:
Primero .- En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 662/07 del Juzgado de Primera Instancia ñ 2 de Dos Hermanas (dimanante del Juicio Monitorio nº 58/06) se dictó en fecha 19 de marzo de 2008 providencia acordando requerir al acusado, D. Emilio , para que "designe bienes de su propiedad indicando si los mismos tienen cargas o gravámenes, y para el caso de que designare bienes inmuebles manifieste si están ocupados, por qué personas y con qué título lo ocupan, bajo apercibimiento de proceder contra él con sanción por desobediencia grave si los bies designados no fueren de su propiedad, o por lo contrario excluya bienes que sean de su propiedad o no desvele las cargas que sobre ellos pesaren".
El requerimiento se practicó personalmente con el acusado en diligencia realizada el día 3 de abril de 2008 en la que el funcionario le entregó cédula al efecto que reflejaba los términos literales de aquella providencia, sin que el sr. Emilio diese respuesta alguna al mismo.
Segundo .- Se dictó nueva providencia de fecha 29 de abril de 2008, acordando requerir al acusado para que "designe bienes indicando si los mismos tienen cargas o gravámenes, y para el caso de que designare bienes inmuebles manifieste si están ocupados, por qué personas y con qué título lo ocupan, bajo apercibimiento de sanciones por desobediencia grave si los bies designados no fueren de su propiedad, o por lo contrario, excluya bienes que sean de su propiedad o no desvele las cargas que sobre ellos pesaren".
El requerimiento se practicó personalmente con el acusado en diligencia realizada el día 14 de agosto de 2008 en la que el funcionario le entregó cédula al efecto con las "prevenciones legales" de que "Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como en la posible imposición de multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento". Tampoco en esta ocasión el sr. Emilio respondió al requerimiento.
Fundamentos
Primero .- Recurre el acusado D. Emilio la sentencia de la primera instancia que le condenó como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 del Código Penal , al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.
Con el recurso se discute que concurran en el caso las circunstancias que permitirían estimar el delito objeto de condena, alegándose error en la apreciación de las pruebas.
Segundo .- Dice el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , titulado como "Manifestación de bienes del ejecutado" lo siguiente:
"1. Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
2. El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
3. El Secretario judicial podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.
Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.".
Pues bien, en ninguna de las dos ocasiones en que fue requerido personalmente el sr. Emilio en el proceso de ejecución de título judicial contra él seguido para que manifestase bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, se le hizo la información expresada en el apartado 2 ("las sanciones que pueden imponérsele"), que exige transmitir al requerido de las consecuencias penales de su conducta, en este caso, las sanciones que su actitud obstativa conllevaría a tenor del aplicado artículop 556 del Código Penal. Al menos, que se le exprese que de adoptar dicha actitud incurriría en delito.
En efecto:
1) la primera cédula emitida por "el/la Secretario/a Judicial" reflejaba excñlusivamente la correlativa providencia, que a su vez expresaba lo siguiente: "..., bajo apercibimiento de proceder contra él por sanción grave si los bies designados no fueren de su propiedad, o por lo contrario excluya bienes que sean de su propiedad o no desvele las cargas que sobre ellos pesaren".
Es decir, no solo no se advertía de las consecuencias penales, sino que, además, no se extendió ese apercibimiento truncado al supuesto realmente ocurirdo, la falta de designación o de presentación de relación de bienes.
2) la segunda cédula también emitida por "el/la Secretario/a Judicial" reflejaba entre las "Prevenciones legales" las siguientes: "Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como en la posible imposición de multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento".
En esta ocasión, pues, no solo se volvió a omitir en el apercibimiento la infromación de las consecuencias penales, sino que, además, al mezclarse -sin precisa información- con la facultad que al fedatario otroga el apartado 3 del citado artículo de la ley procesal civil, se podía generar confusión al requerido en cuanto a la naturaleza jurídica de la sanción en caso de no responder al requerimiento, haciendo pensar en que la sanción sería civil o gubernativa en el seno del propio pleito civil.
3) puede añadirse que, a tenor de las dos diligencias de requerimiento personal incorporadas por testimonio a la causa del Juzgado de lo Penal, el funcionario actuante en cada una de ellas se limitó a requerir entregando la cédula correspondiente, sin que aparezca reflejada en dichas diligencias (extendidas en formularios impresos) que ampliase el requerimiento en forma que quepa entender satisfecha la exigencia del artículo 589.2 de la Leyd e Enjuiciamiento Civil de "apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave".
En consecuencia de todo lo dicho, se impone la estimación del recurso y la libre absolución del apelante dados los graves defectos de los requerimientos que le fueron practicados.
Tercero .- Asimismo procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Estimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por la representación de D. Emilio .
Revocamos la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, y en su lugar absolvemos libremente a D. Emilio del delito de desobediencia po el que fue codnenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveido.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
