Sentencia Penal Nº 212/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 212/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 912/2016 de 07 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 212/2017

Núm. Cendoj: 28079370232017100218

Núm. Ecli: ES:APM:2017:5315

Núm. Roj: SAP M 5315/2017


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0129150
Procedimiento sumario ordinario 912/2016
Delito: Homicidio
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Leganés
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
-SECCION 23ª-
- MADRID-
S E N T E N C I A Nº 212/17
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres/as:
Presidente:
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
Magistrados/as:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRON
Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-
.-
En Madrid, a siete de abril de dos mil diecisiete.-
VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número SUM 912/16 procedente
del Juzgado de Instrucción nº 02 de Leganés, tramitada bajo el número 1/16 como Procedimiento Ordinario,
por un Delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y un Delito de AMENAZAS, contra
Caridad
con
D.N.I/. nº NUM000 , nacida en Madrid el día NUM001 /1992 hija de Victor Manuel y Macarena , sin
antecedentes penales cancelables, de desconocida solvencia y en Prisión provisional por esta causa desde
28/08/2015 representada por el/la Procurador/a D. /ª Alvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y
defendida por la Letrada Dª María Teresa Costero López siendo acusación, el Ministerio Fiscal, representado

por la Ilma. Sra Dª Mª Lourdes Aznar Gracia, designada Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARIA DE LOS
ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 11/01/16 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 1364/15, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

Se dictó Auto de conclusión de sumario, en fecha 27/05/16 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.



SEGUNDO.- Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 31 de marzo de 2017, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra grabado en soporte videográfico.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones, en las definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 CP , en relación con los artículos 16 y 62 del CP y un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169. 2º CP .

Es responsable en concepto de autora ( art. 28 CP ) la procesada Caridad .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer a la procesada, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con el art. 57.1 CP , procede imponer a la procesada: prohibición de aproximarse a Araceli a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella misma por cualquier medio personal, oral, escrito o telemático, por plazo de 10 años y pago de costas.

Por el delito de amenazas, procede imponer a la procesada, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Prohibición de aproximarse a Isidora a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la víctima por cualquier medio personal, oral, escrito o telemático, por plazo de 3 años y pago de costas.

La procesada indemnizará a Araceli en la cantidad de 1.500 euros por los días de curación, hospitalización e impedimento para sus ocupaciones habituales, y en la de 3. 398,44 euros por las secuelas, así como los intereses legales devengados, de acuerdo al art. 576 de la LEC .



CUARTO .- La defensa de la procesada se mostró plenamente conforme con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal, y no interesaron la prosecución del juicio, renunciando al resto de práctica de la prueba.

Concedida la palabra a la procesada, expresamente se reconoció autora de los hechos de los que se le acusa y se mostró conforme con la pena pedida definitivamente por el Ministerio Público.

H E C H O S P R O B A D O S.-
PRIMERO .- La procesada, Caridad , española, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:50 horas del día 27 de agosto de 2015, encontrándose en las inmediaciones de la Calle Fátima, del barrio de la Fortuna, de Leganés, se dirigió a Araceli , de 21 años de edad en la fecha de los hechos, quien paseaba en esos momentos acompañada de Isidora , al tiempo que le decía 'tú Araceli , que te he dicho que pares', así como le recriminaba por según ella, haber quedado con Julián , expareja de la procesada. Inmediatamente a continuación la procesada sacó de un bolso que llevaba, una navaja con una hoja aproximada de 10 cm, empujó a Araceli contra una pared y seguidamente y con evidente intención de acabar con su vida, trató de clavársela en la zona del pecho, si bien Araceli se giró en ese momento para evitar la agresión, siendo así que finalmente la procesada logró clavlarle la navaja en el costado izquierdo. La procesada trató de clavarle la navaja una segunda vez, si bien en ese momento intervino Isidora , quien sujetó a Caridad desde detrás y por los brazos, logrando marcharse del lugar Araceli para pedir auxilio. Mientras Araceli huía del lugar de los hechos Isidora y Caridad mantenían un forcejeo en el curso del cual la procesada, con claro ánimo de atemorizar a Isidora , le profirió expresiones tales como '¿tu quieres que te apuñale a ti también?, suéltame o te apuñalo', al tiempo que trataba así mismo de clavarle la navaja, no logrando su propósito, siendo así que en ese momento llegó Julián , quien separó a ambas, huyendo del lugar Caridad mientras Isidora buscaba a Araceli , quien finalmente fue trasladada al Hospital Severo Ochoa para ser atendida de sus heridas.

La procesada pudo ser detenida minutos más tarde en las inmediaciones del 'Mirador de la Fortuna'.



SEGUNDO .- A consecuencia de estos hechos, Araceli , sufrió lesiones consistentes en herida contusa en costado izquierdo con contusión pulmonar y neumotorax abierto, lesión muy grave que requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de heridas, observación y antibióticos, tardando en sanar 20 días, 10 de ellos impeditivos, habiendo estado hospitalizada 3 días, presentado como secuela cicatriz en costado izquierdo (1 a 6 puntos). Dichas lesiones fueron muy graves y habrían comprometido la vida de la víctima de no haber procedido a su auxilio de forma urgente.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal , a cuyo tenor: '1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años', en relación con los artículos 16.1 CP : 'Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor' y 62 del mismo Texto Legal. Y de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169. 2 CP : 'El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional'.



SEGUNDO .- Ello resulta acreditado por la prueba practicada en el acto del juicio oral, con expreso y pleno reconocimiento de los hechos por parte de la procesada, quien, informada previamente de sus derechos constitucionales, admite a preguntas de la Sala, ser conocedora de por qué se le juzga, y admite explícitamente los hechos por los que se le acusa, estando de acuerdo asimismo con la pena solicitada por la acusación.

Por tanto, dicha confesión y reconocimiento de los hechos, es válida y prueba bastante para dictar un pronunciamiento de condena, si a la procesada se le informó previamente de sus derechos constitucionales (entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar), se encontró en el momento de la declaración, asistida de su Letrada y declaró en ese sentido, libre y voluntariamente.

Tras dicho reconocimiento, igualmente su defensa y con su conformidad, no interesó la prosecución del juicio ni la práctica de ninguna otra prueba, renunciado al resto de medios propuestos y admitidos.



TERCERO .- De ambos delitos es responsable en concepto de autora, la procesada Caridad por su participación voluntaria, material y directa en los hechos, en virtud del artículo 28 del Código Penal .



CUARTO .- A tenor de los artículos 138.1 , 16 y 62 del Código Penal , según el cual: 'A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado', artículo 169.2 del mismo Texto Legal , este en relación con el delito de amenazas, y 56.1. 2º y 57.1 CP, con la expresa conformidad de la procesada y su defensa, procede imponer las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.



QUINTO .- En orden a la responsabilidad civil y en virtud de los arts.109 , 110 y 116 del CP , igualmente procede imponer a la procesada por las lesiones y secuelas, la indemnización solicitada por las acusación.



SEXTO .- Por mandato del artículo 123 del Código Penal y art. 240 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva , las costas procesales deben ser impuestas a los declarados criminalmente responsables de un delito.

VISTOS , además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación , el Tribunal decide:

Fallo

CONDENAMOS a la procesada Caridad , como autora criminalmente responsable de: A/ un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 CP , en relación con los artículos 16 y 62 del CP , y B/ un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169. 2º CP , sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas: A/ Por el delito de homicidio en grado de tentativa: CINCO AÑOS DE PRISIÓN .

Inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de condena.

Prohibición de aproximarse a Araceli a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio personal, oral, escrito o telemático, por plazo de 10 años y pago de costas.

B/ Por el delito de amenazas: SEIS MESES DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Prohibición de aproximarse a Isidora a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la víctima por cualquier medio personal, oral, escrito o telemático, por plazo de 3 años y pago de costas.

En orden a la responsabilidad civil , la procesada indemnizará a Araceli en la cantidad de 1.500 euros por los días de curación, hospitalización e impedimento para sus ocupaciones habituales, y en la de 3.398,44 euros por las secuelas, así como los intereses legales devengados del art. 576 de la LEC .

Compútese el tiempo cumplido en prisión preventiva .

Procédase al comiso de los objetos incautados relacionados con el delito.

Notifíquese la sentencia las partes observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de julio.

Así , por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a . Doy fe.

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