Sentencia Penal Nº 213/20...il de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 213/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 12/2012 de 17 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 213/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100221


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0004627

Procedimiento: Rollo apelación menores Nº 000012/2012- -

Dimana del Expediente de Reforma Nº 0119/2011

Del JUZGADO DE MENORES Nº TRES DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000213/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a diecisiete de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº119/11, habiendo actuado como parte apelante Aquilino , dirigido por la Letrado Dª Gracia Carrión Graciá y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.- El fallode dicha sentencia literalmente dice: 'Que impongo al menor Aquilino , como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , la medida de ocho fines de semana de permanencia en Centro. Así mismo en concepto de responsabilidad Aquilino , como responsable civil directo y sus padres Eutimio y Juliana como responsables civiles solidarios, deberán indemnizar a Landelino en la cantidad de 580 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada del citado menor, alegando en lo esencial: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección, se procedió a formar el presente Rollo nº12/12, en el que se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de abril de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Visto,siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO-El único motivo del recurso interpuesto, denuncia la errónea valoración de la prueba que, según el parecer de la apelante, habría efectuado la Juez de Instancia.

En el recurso se pone en tela de juicio la valoración de las distintas declaraciones vertidas en el acto del juicio, y concluye que no ha quedado acreditada la perpetración del delito del que se entiende responsable al menor expedientado.

El recurso interpuesto no ha de ser estimado.

En la sentencia se analizan las declaraciones de todos los intervinientes en el acto del juicio y el resto de las pruebas practicadas, llegando a la conclusión de que no se trata del incumplimiento de un acuerdo civil del menor, sino de un verdadero delito de estafa del que ha de responder.

Es curioso que en el escrito en el que se interpone el recurso, se pongan en tela de juicio extremos tales como la titularidad de la página web donde se anunciaban las cartas que se adquirieron por el denunciante, o la cuantía realmente entregada por éste, cuando lo cierto es que el propio menor reconoce que dicha página era la suya, y que lo percibido fue un total de 650 euros, por lo que, y ante las propias manifestaciones de dicho recurrente, no puede sino entenderse que la valoración efectuada por la Magistrado de Instancia resulta de todo punto correcta.

Asimismo, resulta acertada la incardinación de los hechos denunciados como delito de estafa. El menor reconoce que ni tenía ni tuvo nunca las cartas que anunció en venta, y no solo el perjudicado sino también el padre del expedientado reconocen que por hechos similares en el transcurso de un mes y medio, Aquilino fue denunciado en diversas ocasiones.

El menor tampoco acredita la forma en que pensaba conseguir las cartas objeto de la venta, o qué concreta persona se las ofreció, por lo que dicha alegación genérica y confusa no desvirtúa el valor incriminatorio del resto de la prueba practicada, que pone de manifiesto que la conducta de Aquilino no era sino un engaño, que indujo a error al denunciante, determinándole a realizar un acto de disposición patrimonial en su perjuicio, lo que se ha de incardinar en los art. 248 y 249 del C.P .

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada del menor Aquilino contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Menores núm. 3 de Alicante en el expediente de Reforma tramitado con el nº 119/11, CONFIRMANDOdicha resolución.

Notifíquese esta resolución al Ministerio fiscal y partes de esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de ésta (dejando otro en este rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Menores, interesando acuse de recibo.

Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.


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